Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 20 de noviembre de 2024 VISTOS: Estos autos caratulados: "PUELO S.R.L. C/ WEBER, SARA FRANCISCA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)", BA-01535-C-2023 CONSIDERANDO:
1º) Que por presentación E0018 la parte actora acusa la negligencia de la prueba pericial contable ofrecida por la demandada. Corrido el traslado pertinente, no es contestado por la contraria. 2°) Que la prueba pericial en cuestión, fue ofrecida por la accionada en el escrito de contestación de la demanda (E0004) y al ratificar la prueba (E0006).- 3°) Que en fecha 3 de noviembre de 2023, se recibió la causa a prueba, y el 29/04/2024 se proveyó la prueba pericial contable en extraña jurisdicción respecto de Kumenia SA, y el 09/05/2024 se designó perito contador de esta circunscripción respecto de Puelo Automotores SRL. 4°) Que según puede apreciarse compulsando las actuaciones, la parte que ofreció la prueba de que se trata dejó transcurrir un tiempo prolongado sin instarla -más de seis meses-. De tal estado de cosas puede inferirse el desinterés que mantuvo respecto de su producción, lo que torna viable el dispositivo del art. 384 del código procesal, y en consecuencia corresponde acceder al acuse de negligencia efectuado por la actora dando por decaído el derecho de producir en lo sucesivo la prueba pericial contable en su totalidad, con imposición de costas a la oferente de la prueba en cuestión (arts. 68 y 69 del código procesal). En consecuencia, RESUELVO: I) Hacer lugar al acuse de negligencia formulado, dando por decaído el derecho de producir en lo sucesivo la prueba pericial contable ofrecida por la demandada, con costas a su cargo. II) Diferir para su oportunidad la regulación de honorarios respectiva. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto a tenor de lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ.
Mariano A. Castro Juez
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