Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 6 - 19/03/2025 - HOMOLOGADA |
Expediente | CI-01215-C-2024 - SALAMANCA SANTARELLO, JAVIER ALEJANDRO C/ MEDICINA XXI SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $38.000.000,00.- Tasa de Justicia: $950.000 Sellado de actuación: $37.400
Contrib. Colegio de Abogados: $76.000
Contrib. Sitrajur: $76.000
Secretaría, 19 de marzo de 2025.-
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 19 de marzo de 2025.-
Téngase presente la liquidación que antecede.-
SE INTIMA al condenado en costas a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC Ley 5777-, la diferencia emergente respecto de los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "SALAMANCA SANTARELLO, JAVIER ALEJANDRO C/ MEDICINA XXI SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-01215-C-2024) de los que resulta:
Que comparece la parte actora, Sr. JAVIER ALEJANDRO SALAMANCA SANTARELLO, junto con sus letrados patrocinantes Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO e IVAN M. CHELIA; la parte demandada Sr. PABLO GUILLERMO SERPA, con su letrado patrocinante Dr. RODRIGO E. SCIANCA quien también interviene en carácter de apoderado de la citada en garantía SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S A, junto con los patrocinantes, Dres. EDGARDO NICOLAS ALBRIEU, el letrado apoderado de OSDE, Dr. SEBASTIAN DINAMARCA y el letrado apoderado de la demandada MEDICINA XXI, Dr. RODOLFO PAULO FORMARO junto con su letrado patrocinante PABLO JOAQUIN GONZALEZ a denunciar que entre las partes se ha llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dicho escrito los términos del mismo y solicitando su homologación. Y;
CONSIDERANDO:
Que los arts. 282 y 283 del CPCC regulan lo atinente a la finalización del proceso por transacciones o acuerdos como modo anormal de terminación del mismo; y que el acuerdo presentado en autos se encuentra dentro del marco previsto por la prescripción legal referenciada.-
Que no emergiendo vulneración alguna del orden público, ni observaciones que formular al mismo; y tratándose de materia disponible para las partes, sin perjuicio de no contar con la firma del Dr. JUAN MATHEO AMELUNG, quien deberá suplir la omisión a fin de prestar conformidad con los honorarios que a su favor se regulan,
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR, con fuerza de sentencia; el acuerdo arribado en lo que respecta al capital reclamado por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 38.000.000,00), y los honorarios pactados en favor de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO e IVAN M. CHELIA por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.600.000,00), más IVA en caso de corresponder, a cargo de la compañía de seguros citada, SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S A; los cuales serán abonados dentro de los 30 días corridos de haberse notificado de la presente homologación, mediante depósito a la cuenta judicial de autos.-
II.- IMPONER a la citada en garantía los honorarios de la parte actora, con más IVA -en caso de corresponder- y aportes de ley 869, los de sus propios apoderados y; la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, Contribución al Colegio de Abogados y contribución a SiTRAJUR, atento a lo convenido en la cláusula SEPTIMA del acuerdo. Asimismo hágase saber que, los honorarios de los letrados de la demandada OSDE, MEDICINA XXI y PABLO GUILLERMO SERPA, son a su exclusivo cargo.-
III.- REGULAR los honorarios de los letrados apoderados de la citada en garantía, SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S A, Dres. RODRIGO ESTEBAN SCIANCA, JUAN MATHEO AMELUNG y EDGARDO NICOLAS ALBRIEU, en forma conjunta y en el doble carácter, en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.600.000,00), con más la suma de PESOS TRES MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 3.040.000,00) (esto último equivale al 40% por tareas de apoderamiento) para el Dr. Scianca; dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el beneficiario (20% conf. arts. 6, 6 bis, 7, 8, 9 y ccdtes. de la L.A., M.B.: $38.000.000,00.-).
REGULAR los honorarios de los letrados apoderados de la demandada, OSDE, Dr. SEBASTIAN DINAMARCA, en el doble carácter, en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.600.000,00), con más la suma de PESOS TRES MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 3.040.000,00) (esto último equivale al 40% por tareas de apoderamiento)-, dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el beneficiario (20% conf. arts. 6, 6 bis, 7, 8, 9 y ccdtes. de la L.A., M.B.: $38.000.000,00.-).
REGULAR los honorarios de los letrados apoderados de la demandada, MEDICINA XXI, Dres. RODOLFO PAULO FORMARO y PABLO JOAQUIN GONZALEZ, en forma conjunta y en el doble carácter, en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.600.000,00), con más la suma de PESOS TRES MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 3.040.000,00) (esto último equivale al 40% por tareas de apoderamiento); dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el beneficiario (20% conf. arts. 6, 6 bis, 7, 8, 9 y ccdtes. de la L.A., M.B.: $38.000.000,00.-).
IV.- Cúmplase con la ley 869.-
Soledad Peruzzi
Jueza
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