Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 183 - 02/08/2022 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-01065-L-2021 - DROGUERIA DEL SUD SA C/ MANUEL TOMAS, HERNANDEZ Y OTROS S/ ORDINARIO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 02 de Agosto de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados DROGUERIA DEL SUD SA C/ MANUEL TOMAS, HERNANDEZ Y OTROS S/ ORDINARIO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL (EXPEDIENTE N° RO-01065-L-2021) venidos al acuerdo para resolver el allanamiento formulado por los demandados Manuel Tomás Hernández, Gladis del Carmen Vagnoni y Paula Sabina Hernández. I.- Da inicio a las presentes actuaciones la demanda por consignación judicial que formula Droguería del Sud S.A. por la suma de $414.047,57 en concepto de indemnización por fallecimiento del empleado Juan Manuel Hernández, prevista en el art. 248 de la LCT, por desconocer quién resulta ser la persona con mejor derecho para el cobro de la referida indemnización; denunciando como presuntos herederos a Manuel Tomás Hernández (padre del fallecido), Gladis del Carmen Vagnoni (madre del fallecido) y Paula Sabina Hernández (hermana del fallecido). Acompaña copia de la partida de defunción del Sr. Juan Manuel Hernández, ocurrida el 21/09/2021. Que mediante presentación de fecha 30/04/2022 a las 7.30 horas se acredita el depósito de la suma consignada, ordenándose el traslado de la acción.
En tal sentido, se presenta en primer lugar la Sra. Gladis del Carmen Vagnoni a contestar la demanda allanándose a la pretensión y, en razón de ello, solicitando la transferencia de la suma de $138.015,85 equivalente a un tercio de la indemnización. Acompaña copia certificada del acta de nacimiento de Juan Manuel Hernández a fin de acreditar su vínculo.
A su turno, se presenta el Sr. Manuel Tomás Hernández, allanándose a la demanda y solicitando la eximición de costas del presente proceso judicial toda vez que, habiendo sido su hijo soltero y sin descendencia, la empleadora jamás lo anotició -en su calidad de padre del fallecido- de la existencia de la liquidación final. Acompaña copia certificada del acta de nacimiento de Juan Manuel Hernández a fin de acreditar su vínculo.
Finalmente, se presenta Paula Sabina Hernández, allanándose a la demanda interpuesta, acompañando copia de su DNI y cediendo en favor de su madre Gladys Vagnoni las sumas asignadas como consecuencia de la presente (138.015,85).
Mediante presentación del 8/7/2022, la demandada Paula Sabina Hernández acredita a través de su partida de nacimiento el vínculo de hermana del fallecido.
Con escritos fechados el 8/7/2022 y 25/7/2022 los demandados prestan declaración jurada de ser los únicos herederos del Sr. Juan Manuel Hernández.
Por providencia de fecha 26/07/2022 se ordena pasar los autos al acuerdo para resolver.
II.- Puestos en tal estado, habida cuenta que hubo un allanamiento a la consignación en la primera presentación en el proceso, en forma total, expresa, inequívoca, incondicional y oportuno, no existiendo en autos orden público
vulnerado, corresponde hacer lugar al allanamiento formulado por los demandados Gladis del Carmen Vagnoni, Manuel Tomás Hernández y Paula Sabina Hernández. Asimismo, siendo que el objeto de la consignación es la indemnización por fallecimiento del trabajador prevista en el art. 248 de la LCT y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 53 de la Ley 24.241 en cuanto a los acreedores de la indemnización referida, resultando los demandados Gladis del Carmen Vagnoni, Manuel Tomás Hernández y Paula Sabina Hernández los únicos herederos del actor Juan Manuel Hernández (madre, padre y hermana respectivamente), tal la declaración jurada prestada por ellos y la acreditación de los vínculos respectivos, corresponde distribuir el capital consignado en partes iguales entre los demandados.
Finalmente, en virtud de que el allanamiento, reúne los caracteres exigidos por el art. 70 del C.P.C. y C. para proceder a la eximición de costas, corresponde imponer las costas a la parte actora.
Por todo lo expuesto, LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD;
RESUELVE: I.- HACER LUGAR AL ALLANAMIENTO formulado por los demandados Gladis del Carmen Vagnoni, Manuel Tomás Hernández y Paula Sabina Hernández, todo por los motivos expuestos en el considerando.
II.- COSTAS A LA PARTE ACTORA de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 CPCC, regulando honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, a cargo de los Dres. ROBERTO G. JOISON y MARIA LAURA JOISON en la suma de $49.686 (MB x 12%) y a la representación de los demandados, a los Dres. MELISSA HERNANDEZ OSORIO y GABRIEL ARMANDO HERNÁNDEZ, en las sumas de $43.374 y $23.187 respectivamente (MB x 12% + 40% (art.12) div. 3), todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. III.- Atento a no haber sido diligenciado por las partes el oficio dirigido al Banco Patagonia S.A. de acuerdo a la medida ordenada en providencia de fecha 7/07/2022 (constitución de plazo fijo), resultando el saldo de la cuenta de autos la suma de $414.047,57, y lo solicitado por los demandados al contestar la acción, abónese a la Sra. GLADIS DEL CARMEN VAGNONI la suma de $276.031,7 en concepto de capital de consignación a su favor con más cesión efectuada por la demandada HERNANDEZ PAULA SABINA (cfr. traslado conferido el 15/6/22 sin oposición), a la cuenta oportunamente denunciada CUIL 27-18084817-2 - CBU 0340265008124527969007; y al Sr. MANUEL TOMÁS HERNÁNDEZ la suma de $138.015,85 en concepto de capital consignado, a la cuenta bancaria personal que deberá denunciar. Se hace saber a las partes que el pago ordenado se efectivizará una vez firme la presente, salvo que se preste caución juratoria, en los términos de "LLANQUIHUEN MARTIN DOMINGO C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ RECLAMO" (Expte. Nº O-2RO-3193- L2012-2CT-22348-10), Interlocutorio del 9/8/2013.- IV.- Regístrese, notifíquese conforme Ac. 1/2021 Anexo I.8.a, y cúmplase con la Ley 869.
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE -Presidenta- DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA -Juez- DRA. DANIELA A.C. PERRAMON
-Jueza-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18 STJ.
Ante mí: DRA. MARÍA EUGENIA PICK -Secretaria- |
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