| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 94 - 06/02/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | VR-00072-F-2025 - G.G.A. C/ T.L. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | PUMA: VR-00072-F-2025
Villa Regina, 6 de febrero de 2025 Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Calle General Paz n° 664 (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) de ésta ciudad o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.- Atento los hechos denunciados por la Sra. G.A.G. de los que se desprende que realizó una denuncia penal contra su vecino L.T. en fecha 27/01/2025. A raíz de esta denuncia, el Sr. T. tiene comportamientos como molestar "yendo a nuestro domicilio, parándose afuera del mismo (...)". Por ende, se puede inducir que esta situación de desprende de la denuncia penal realizada por la Sra. G., lo cual permite concluir a la suscripta que la situación surge por actitudes o acciones que se perciben como agresiva, hostigantes o amenazantes respecto de la persona denunciada penalmente y un deseo de no ser molestados por su vecino quien no tiene relación de parentesco con la misma. Dichas relaciones no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, lo que excede el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley. Tampoco es dable el encuadre en otro tipo normativo por el que este Juzgado de Familia deba asumir jurisdicción. Por todo ello RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese. Notifíquese por Secretaría y hágase saber que se ha dado intervención a la Unidad Fiscal Descentralizada.- Cumplido lo dispuesto archívese
Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
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