Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE
Sentencia353 - 22/09/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00292-C-2025 - SOTO, RUBEN ALBERTO C/ VALESUR S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. RODRIGO GARCIA SPITZER)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 22 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: SOTO, RUBEN ALBERTO C/ VALESUR S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. RODRIGO GARCIA SPITZER), BA-00292-C-2025
CONSIDERANDO:
1°)  Que atento a la apelación interpuesta por el Dr. Gracia Spitzer y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto 2°) de los considerandos y punto I) del resuelvo de la regulación de honorarios dictada en fecha 11/09/2025, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el considerando 2°) de la  regulación de honorarios dictada en fecha 11/09/25 en el sentido de que donde dice "Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.", debe leerse "Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.- II) RECTIFICAR el punto I) del resuelvo en el sentido de que donde dice "$261.404" debe leerse "326.755". III) Atento lo resuelto precedentemente, el recurso intentado resulta abstracto. IV) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 11/09/25.- 

Cristian Tau Anzoategui

Juez

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