Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE
Sentencia74 - 19/03/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00184-P-2024 - H.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

H.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, BA-00184-P-2024

San Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2025.-

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente N° BA-00184-P-2024, caratulado: H.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, puesto a despacho para resolver respecto de la regulación de honorarios solicitada por el Letrado Defensor Dr. Matías Raúl Aciar,


Y CONSIDERANDO:
Que se presenta el Dr. Matías Raúl Aciar , solicitando se le regulen honorarios por la labor desarrollada en los presentes autos.- 
El Dr. Aciar ejerció la defensa material del condenado H.A.H.  en el presente expediente desde que el mismo ingresó al Juzgado, es decir desde el 12 de noviembre de 2024.-  Durante su representación realizó varias presentaciones y/o requerimientos útiles en favor de su Defendido tanto en el expediente como ante diferentes organismos, a saber el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3.- 
En fecha 16 de diciembre de 2024, se presentó un escrito solicitando el cambio de Defensor Particular, el cual fue ratificado por el condenado el día 21 de diciembre de 2024.-E

El Dr. Aciar solicitó se regule honorarios.

Que atento al estado de autos corresponde sin más proceder a la regulación de honorarios.-
Por ello, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I) Regular los honorarios del Dr. Matías Raúl Aciar, Defensor Particular del condenado H.A.H. en la suma de JUS 45 (JUS cuarenta y cinco), teniendo en cuenta la labor desarrollada y la trascendencia de la misma de acuerdo a lo normado en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley Arancelaria 2212 y artículo 266 y 267, inc. 3) del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.-

II) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de quince días de notificados. Atento lo dispuesto por la Resolución 529/2005 del STJ.-

III) Hágase saber al letrado que deberá dar cumplimiento a las Leyes Provinciales N° 2795, 4909 y 869 (aporte previsional).-

IV) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados a las partes, letrados y Caja Forense.-
Registrar, comunicar y notificar.-

 


Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mi: Verónica Arredondo Sanchez. Secretaria

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