| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 350 - 17/12/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | BA-00809-L-2023 - ALVAREZ, RAUL ROBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “ALVAREZ, RAUL ROBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO” Expte. N° BA-00809-L-2023; y.
---CONSIDERANDO:
---Que en las presentes actuaciones se dictó Sentencia Definitiva con fecha 16 de septiembre de 2025, difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto se contara con monto base determinado a tal efecto.-
---Que mediante providencia I0050 se aprobó la liquidación practicada por la demandada en su presentación E0052.- ---Encontrándose firme la liquidación aprobada y conforme lo dispuesto en el apartado IV de la Sentencia Definitiva (I0047), corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados y los auxiliares intervinientes, por la labor cumplida en autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de los letrados de la actora Dres. Matías Osvaldo Posca en la suma de $ 901.130,83.-, (13,5 % + 40 %), correspondiendo a la Dra. María Sol Cerella 3 Jus por su participación en la audiencia Art. 41 ( mov I0039), y al Dr. Néstor Hugo Reali, en su calidad de letrado de la demandada, en la suma de $ 734.254,75.-, (11 % + 40 %), de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., (monto base de la regulación liquidación aprobada en autos de $ 4.767.888), las que deberán ser abonadas dentro del término de 10 (diez) días de notificada la presente. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---II) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes, de la siguiente manera: a) A la perito médica del CIF, Dra. Alvarez Andrea Veronica, en la suma equivalente a $ 171.643.-, (3,6%); b) A la Licenciada Maria del Mar Corbalan $ 119197.-, (2,5%); conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5069. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los Peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente, y cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).
---El importe a favor de la perito Dra. Alvarez Andrea Veronica deberá cancelarse mediante formulario de costas F008.
---III) Los porcentuales regulatorios se han fijado teniendo en consideración el art. 425 del CPCC L5777 y el limite máximo del 25 % de la base económica (efectuada en prorrateo prudencial), en los términos del art. 31 de la ley 5631.-
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---VI) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- |
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