Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia18 - 03/03/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-03897-2019 - LIST TOMAS C/ PANDO LEONARDO FELIPE MARTINEZ SANDRO EZEQUIEL S/ ROBO EN TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2020.
Y ESCUCHADO:
El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “LIST
TOMAS C/ PANDO LEONARDO FELIPE MARTÍNEZ SANDRO EZEQUIEL S/
ROBO EN TENTATIVA", legajo Nº MPF-BA-03897-2019; “MARTÍNEZ RAMÓN
ALEJANDRO C/ PANDO LEONARDO FELIPE S/ ROBO EN GRADO DE
TENTATIVA”, legajo N° MPF-BA-00782-2019; “MARTÍNEZ ISABEL CRISTINA
C/ MARTÍNEZ SANDRO EZEQUIEL GALLARDO MAURO JAVIER PANDO
LEONARDO FELIPE ZAMORA PATRICIO EZEQUIEL S/ ROBO EN GRADO DE
TENTATIVA”, legajo N° MPF-BA-01043-2019; “PANDO LEONARDO Y MARTÍNEZ
SANDRO S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”, legajo N° MPF-BA-03639-2019;
“ESCRIBANO GONZALO, CERVECERIA "GENNOW" C/PANDO LEONARDO
FELIPE Y ALVARADO EZEQUIEL HORACIO S/ROBO”, legajo N° MPF-BA-054512019;
“ACOSTA EDUARDO NAPOLEÓN C/ PANDO LEONARDO FELIPE S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA”,
legajo N° MPF-BA-04773-2019; seguido a LEONARDO FELIPE PANDO, argentino, nacido eL ...
soltero, ayudante de Albañil, titular del DNI NrO ... y con domicilio real en ...de esta Ciudad, para dictar
sentencia:
Y LO REQUERIDO:
I. En primer término la representante del Ministerio Público Fiscal
solicita se tengan por formulados los cargos respecto del hecho que describe en el
legajo caratulado “PANDO Leonardo y Martínez Sandro S/Robo En Grado De
Tentativa”, legajo N° MPF-BA-03639-2019.
El hecho lo califica como robo en grado de tentativa conforme art.
42 y 164 del C. P., siendo Pando responsable a título de co-autor. Asimismo,
procede con el detalle de la evidencia que sustenta la imputación.
Solicita se tengan por debidamente formulados los cargos a tenor
del Art. 130 del C. P. P..
Corrido traslado a la Defensa, la misma no se opone a la
formulación de cargos.
Asimismo, el encartado dice entender el hecho por el cual se lo
acusa.
Tras ello tuve por formulados los cargos en relación a ese legajo
y presente la cuestión en relación al acuerdo pleno al que han arribado las partes.
Dejo constancia que el hecho en si de este legajo como la prueba se transcribe infra.
II. La agente fiscal, Silvia Paolini, acusa al nombrado por los
siguientes hechos:
Primero (legajo N° MPF-BA-01043-2019): “Se le imputa a
Leonardo Felipe Pando y a Sandro Ezequiel Martínez el hecho ocurrido el día 23 de
enero de 2019 a las 21:20 horas aproximadamente, ocasión en la que intentaron
apoderarse ilegítimamente mediante fuerza, de elementos de valor que se
encontraban en el interior de la caja de la camioneta marca Renault Oroch, dominio
..., propiedad de Isabel Cristina Martínez, la cual se hallaba en el interior
del estacionamiento del edificio sito en ... de esta ciudad, al
cual se ingresa por ...
Concretamente, en la fecha y hora indicada, mientras Jorge Ariel
Molina prestaba funciones en el Hospital Privado Regional, observó que cuatro
personas de sexo masculino habían ingresado al interior de dicho estacionamiento
-"al aire libre"- ubicado frente al mentado hospital, y comenzaron a romper la lona
de la caja de la camioneta referida. Ante ello, solicitó la presencia de personal
policial que se hallaba de prevención en inmediaciones del lugar, a quienes les
brindó la descripción de los autores del hecho.
De este modo, efectivos de la Comisaría 2° inmediatamente
lograron la detención de quienes resultaron ser Patricio Ezequiel Zamora, Leonardo
Felipe Pando, Mauro Javier Gallardo y Sandro Ezequiel Martínez.”.


Segundo (legajo N° MPF-BA-00782-2019): “Se le imputa a
Leonardo Felipe Pardo el hecho ocurrido el día 30 de enero de 2019 a las 14:00
horas aproximadamente, en el interior del supermercado "La Anónima" sito en la
calle Albarracín 601 de esta ciudad, ocasión en la que intentó apoderarse
ilegítimamente de un buzo con capucha color gris y bordó talle XL, un pantalón gris
camuflado talle M y una chomba rayada talle XL, todo por un valor de $2977,
habiendo para ello forzado las alarmas que tales prendas llevaban colocadas.
Concretamente, en la fecha y hora referida, el citado Pardo rompió
las alarmas de las vestimentas, dañando parte de las mismas, y se colocó las
prendas referidas a fin de retirarse del lugar sin abonarlas. Dicha situación fue
advertida por Adrián Carlos Escobar, empleado de seguridad privada, quien
procedió a la demora del individuo y solicitó inmediatamente la presencia del
servicio policial adicional de la Comisaría 2° quien formalizó la detención de Pardo y
procedió al secuestro de los elementos que tenía en su poder.”.
Tercero (legajo N° MPF-BA-03639-2019): “se le atribuye a Sandro
Ezequiel Martínez y a Leonardo Felipe Pando es el ocurrido en fecha 07 de julio de
2019 a la hora 01:43, aproximadamente, en ... de S. C. de
Bariloche, ocasión en que, previo forzar la cerradura de la puerta del lado del
conductor del vehículo Ford Focus, dominio DRG-268, intentaron apoderarse
ilegítimamente de un estéreo, propiedad de José Antonio Buceta.
Concretamente, en la fecha y hora referida, a raíz de un llamado al
911, la prevención efectuó recorridas por la arteria mencionada precedentemente y
observó que en el hall de entrada del edificio sito en ... de esta
ciudad se encontraba escondida una persona vestida con campera color verde y
gorro color rojo, coincidente con la descripción aportada al servicio de emergencias,
por lo que procedieron a su identificación resultando ser Sandro Ezequiel Martínez.
Luego de ello, el personal policial verificó el sector del
estacionamiento del edificio y allí observaron dentro del rodado mencionado en primer término
-específicamente recostado sobre el asiento delantero del mismo- a una persona de sexo masculino vestido con prendas oscuras, por lo que se lo identificó, siendo éste Leonardo Felipe Pando.”
Cuarto (legajo MPF-BA-3897-2019): “Se le atribuye a Leonardo
Felipe Pando y a Sandro Ezequiel Martínez el hecho ocurrido el día 2 de agosto de
2019 a las 7:30 horas aproximadamente, ocasión en la que tras forzar la cerradura
de la puerta del lado del conductor de la camioneta F100 modelo Heavy Duty
Dominio GKR-681 la cual se hallaba estacionada sobre la calle ... de esta
ciudad, intentaron apoderarse ilegítimamente de una caja de herramientas, una
caja con parlantes marca JBL con control remoto marca Sony y una campera de
color negra marca OK de Goretex, propiedad de Tomás List.
Concretamente, en la fecha y hora referida, Gastón Ferreyra,
propietario del lavadero "Brujitas" ubicado en la calle ... de esta ciudad,
advirtió que enfrente del local dos personas de sexo masculino se hallaban forzando
el vehículo referido. Ante ello, se comunicó con el 911, arribando inmediatamente al
lugar personal de la Unidad 2a quienes observaron que dos personas dejaron
elementos en unos arbustos y emprendieron su marcha por la citada calle Salta en
dirección cardinal Este. De este modo, procedieron a la detención de quien resultó
ser Pando y Martínez y al secuestro de una caja de herramientas y parlantes que se
encontraban entre los arbustos mencionados. En ese momento, arribó al lugar el
citado List quien reconoció la campera que llevaba puesta Pando como de su
propiedad, como también los objetos previamente mencionados los cuales fueron secuestrados.
Por último, se secuestró en poder de Pando una ganzúa.”.
Quinto (legajo N° MPF-BA-04773-2019): “ocurrido el día 9 de
septiembre del 2019, a las 6 horas aproximadamente, ocasión en la cual intentó
apoderarse ilegítimamente de diversos elementos pertenecientes a Eduardo
Napoleón Acosta, los cuales se encontraban en el interior del vehículo marca Toyota
modelo Hilux domino ..., estacionado en calle ... de esta Ciudad, a
saber: una billetera de cuero que contenía el DNI perteneciente a Acosta, dinero en
efectivo $2000 aproximadamente y $1000 chilenos; un cargador portatil color
blanco con imágenes de mascotas, un GPS marca Garmin, un estuche color naranja
con lentes -se desconoce marca-, un tester marca MIC 2090 con su estuche, 1
tester marca Sunwa con estuche, 1 dester marca Skil, una amoladora marca
Milwawkee color rojo y negro, 1 taladro marca Dewalt color amarillo, 1 taladro
marca Bauker color verde con negro, 3 destornilladores, 5 pinzas, 1 pelacable, 1
laser metrodigital marca Fluke 414D color amarillo, 1 soldadora de estaño marza Zurcih, 1 cutter, 1 cinturón porta herramientas de cuero.
Concretamente, en la hora y lugar indicado, Pando ingresó al
interior del rodado marca Toyota y en ocasión en la que intentaba apoderarse de los
elementos pertenecientes a Acosta, personal de la Comisaría 2da. se constituyó en
el lugar de los hechos, a raíz de un llamado al 911, y advirtió el accionar del
imputado, por lo que procedió a su formal detención.
En esos instantes se presentó el dueño de la camioneta, quien
reconoció como propios los objetos que portaba en su poder el encartado Pando,
razón por la cual fueron secuestrados y posteriormente entregados.”.
Sexto (legajo N° MPF-BA-05451-2019): “ocurrido el día 10 de
octubre del 2019, a las 00:40 hs aproximadamente, en el interior de la cervecería “Gennow” -
ubicada en calle San Martín 325 de esta Ciudad-, ocasión en la cual Alvarado y Pando sustrajeron ilegítimamente, sin ejercer fuerza ni violencia, un
barril de 30 litros de cerveza artesanal con la inscripción “Gennow”, propiedad de
Gonzalo Cesar Escribano, titular del comercio mencionado.
Así, en dicho contexto, los autores tomaron el barril que se
encontraba en el hall de entrada de la cervecería y se dieron a la fuga por la calle
San Martín en dirección este.
Tal maniobra fue advertida por personal del Centro de Monitoreo
del servicio de 911, quienes dieron aviso inmediato al personal de Seccional 2da. y
efectuaron una amplia descripción de los sujetos que fueron divisados por la
cámara de seguridad instalada en calle San Martín y Libertad.
Minutos más tarde, agentes de la mentada sede policial se
constituyeron en el lugar de los hechos y procedieron a la detención de los
encartados en calle San Martín, entre Pagano e Independencia, secuestrándose en
poder de Ezequiel Horacio Alvarado el barril recientemente descripto, el cual fue
reconocido por Escribano como de su propiedad.”.
Asimismo la Fiscal hizo saber las pruebas que avalan las
imputaciones y califica los hecho como constitutivos de los delitos de robo simple
en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del Código Penal) -hechos primero, segundo,
tercero y cuarto-; y hurto en grado de tentativa (art. 42 y 162 del Código Penal)
-sucesos quinto y sexto-; los que le atribuye a Pando en calidad de co-autor.
La Dra. Paolini le propuso a Pando y su Defensa, por la naturaleza
de los hechos, teniendo en cuenta las condiciones personales del imputado y siendo
que no cuenta con antecedentes penales, una pena de tres meses de prisión, de
ejecución condicional y el cumplimiento de las pautas de conducta establecidas en
el art. 27 bis del C. P..
II. La defensora adjunta, Paola Del Río, por expresas instrucciones
del defensor oficial, Marcos Ciciarello, no presenta objeciones y acepta la propuesta
fiscal. Señala que tuvieron acceso a la evidencia señalada por la Fiscal y explicaron
a su asistido los alcances y las consecuencias de la propuesta de acuerdo. Solicita se homologue el acuerdo.
III. Haciéndole conocer los hecho al imputado, los alcances
propuestos y las previsiones del Art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal,
de su facultad de aceptar o no, también tras indicarle el derecho que tiene a un juicio común, el mismo manifestó
que opta por el procedimiento abreviado, admitió los hechos, su participación y culpabilidad y acordó también con la calificación y la pena.

IV. Finalmente las partes desistieron a los plazos procesales.
Y CONSIDERADO:


Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser
aceptado, porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la
sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C. P. P., como aquellos necesarios
para proceder a tenor del Art. 212 del C. P. P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición
fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal.
La autoría como su culpabilidad está reconocida por la aceptación
que realizó el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las partes,
habilitando de este modo el pronunciamiento que aquí dicto.
La fiscalía ha fundado adecuadamente las acusaciones,
concretamente ha mencionado del primer suceso el acta de procedimiento policial
efectuada por la Comisaría 2da. en el cual consta la concurrencia al lugar del hecho
por un llamado al 911, procedieron a la detención del encartado en flagrancia; el
llamado realizado a la policía por parte del sr. Jorge Ariel Molina quien pudo
observar el accionar de los individuos; la denuncia efectuada por la propietaria de la camioneta Isabel Cristina
Martínez; y el accionar del Gabinete de Criminalística que
pudo constatar los cortes realizados en la caja de la camioneta.
Del segundo hecho indicó el accionar de los empleados policiales
que procedieron a la detención de Pando; la denuncia realizada por el encargado de
la seguridad del Supermercado y el reconocimiento y entrega de los elementos
sustraídos; el informe realizado por el Gabinete de Criminalística en relación a las
ropas rotas; y las manifestaciones del sr. Carlos Adrián Escobar quien pudo advertir
el accionar del encartado a través de las cámaras de seguridad del comercio.
En relación al tercero de los hechos señaló el procedimiento
efectuado por los empleados policiales que concurrieron al lugar luego de un
llamado al 911 y procedieron a la identificación y detención de Pando.; la denuncia
realizada por el titular del rodado José Antonio Buceta, quien asimismo reconoció el
stereo sustraído; los dichos de Juan Grinbank que realizó el llamado al 911; y las
constataciones realizadas por el Gabinete de Criminalística en cuanto a la rotura del
stereo y la cerradura del rodado.
Respecto al cuarto hecho dijo que contaba con el acta de
procedimiento policial que procedieron a la detención del encartado que llevaba
consigo la campera sus traída, y el secuestro de los restantes elementos; la
denuncia penal realizada por el propietario del vehículo Tomás List; y el informe del
Gabinete de Criminalística en relación a los daños en la cerradura ocasionados al
rodado.
Del quinto suceso mencionó el procedimiento realizado por los
efectivos policiales que detuvieron al encartado con los elementos sustraídos a
Acosta en su poder; la denuncia realizada por Eduardo Napoleón Acosta quien
señaló que no hubo daños en el automotor; el informe del Gabinete de
Criminalística que se corresponde con los dichos de Acosta; y lo manifestado por
Luciano Maldonado que llamó al 911 dando una descripción de los individuos.
Finalmente del sexto hecho refirió contar con el acta de
procedimiento policial del cual surge la detención de los encartados y el secuestro
de un objeto en poder de uno de ellos, así como el croquis policial indicando donde
sucedió el hecho y el lugar donde fueron detenidos; la denuncia realizada por el
propietario del local, Gonzalo Cesar Escribano, quien luego reconoció y se le fue
entregado el barril de cerveza sustraído; las filmaciones obtenidas a través del Centro de Monitoreo
de la ciudad con el accionar de los individuos y el informe realizado por la Brigada de Investigaciones
que pudo identificar a los encartados a través de dichas imágenes.
Entonces, la evidencia no controvertida, confirmada por la
Defensa, y por tanto ya prueba en este caso, permite avalar que el reconocimiento
de culpabilidad efectuado por el Sr. Pando es válido, porque se corrobora con la prueba que hay en el legajo del Ministerio Fiscal.
La pena se encuentra amparada por la calificación legal expresada,
el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho para el concurso real, es lo acordado
por las partes y es el límite que tengo como Juez al homologar el convenio.
Conforme lo analizado, la pena acordada por las partes y su modo
de ejecución, de cumplimiento condicional, resulta posible de acuerdo a lo
dispuesto por los arts. 14, 65, 212 y 213 del C. P. P.., en función del art. 26 del C.
P..
Por ello, RESUELVO:
I. ACEPTAR Y HOMOLOGAR EL ACUERDO PLENO AL QUE
ARRIBARON LA FISCAL SILVIA PAOLINI, EL IMPUTADO LEONARDO FELIPE
PANDO Y LA DEFENSORA ADJUNTA PAOLA DEL RIO POR EXPRESAS
INSTRUCCIONES DEL DEFENSOR OFICIAL MARCOS CICIARELLO (ARTÍCULOS 212 Y CCTES DEL C. P. P.).
II. EN CONSECUENCIA, DECLARAR AUTOR PENALMENTE
RESPONSABLE A LEONARDO FELIPE PANDO POR LOS HECHOS MATERIA DE
ACUSACIÓN CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS DE ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA -CUATRO HECHOS-
Y HURTO EN GRADO DE TENTATIVA -DOS HECHOS-, TODOS EN CONCURSO REAL; Y POR TANTO CONDENARLO A
LA PENA DE TRES (3) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,
CON COSTAS (ARTÍCULOS 26, 42, 45, 162 Y 164 DEL C. P. Y ARTÍCULO 266 DEL C. P. P.).
III. DISPONER EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES
PAUTAS DE CONDUCTA POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, BAJO
APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE
REVOCARLE LA CONDICIONALIDAD. FIJAR RESIDENCIA, MANTENERLA
ACTUALIZADA, NO MUDARLA SIN
AUTORIZACIÓN; B) PRESENTARSE CADA VEZ QUE SEA CITADO; Y C) NO
COMETER NUEVOS DELITOS (ARTÍCULO 27 BIS DEL C. P.).
IV. REQUERIR A LA FISCALÍA HAGA SABER A LAS VÍCTIMAS
LO AQUÍ RESUELTO (ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24.660).

V. TODA VEZ QUE SE ENCUENTRAN CONSENTIDOS LOS
PLAZOS PROCESALES, PASE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL.
VI. Protocolícese, comuníquese.
Firmado
digitalmente por
CAMPANA José
Bernardo
Fecha: 2020.03.04
14:30:25 -03'00'
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