Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 95 - 05/06/2012 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 2CT-25346-12 - CORLETO OMAR EDGARDO C/ PELEGRINI ALBERTO S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | //NERAL ROCA, 4 de junio de 2012. VISTOS Y CONSIDERANDO:Estos autos caratulados "CORLETO OMAR EDGARDO C/ PELEGRINI ALBERTO S/ RECLAMO" (Expte. Nº 2CT-25346-12). I.- A fojas 21/23, se presenta Alberto Pellegrini, demandado en autos con el patrocinio letrado del doctor Miguel Angel Cuper,e interpone excepción de prescripción fundada en que el reclamo descripto en la demanda se refiere a la relación laboral desarrollada bajo su dependencia desde el mes de noviembre del año 2007 hasta diciembre del año 2008, fecha del distracto reconocida por el actor conforme sus dichos en el punto III A y que la comunicación del distracto y constitución en mora la hizo, mediante telegrama ley 23789 CD 996090 6 que acompaña, el 30 de enero de 2009 y no como falsamente manifiesta en su demanda el día 1 de febrero de 2009 en el punto IIA. En consecuencia -dice- el plazo para su reclamo, conforme el art 256 de la LCT se encuentra vencido, como lo establece el art.256 de la LCT. El último plazo para la interposición de la demanda hubiese sido el día 1° de febrero del año 2012 dentro de las dos primeras horas, pero de ningún modo a las 12,30 horas de ése día como consta en el cargo puesto a fojas 18 vta. Corrido traslado, a fojas 25/27 vta, se presenta la doctora Carina Andrea Tesan, en carácter de apoderada de la parte actora y pide el rechazo de la excepción impetrada, pues la prescripción da la posibilidad de accionar sobre reclamos de créditos provenientes de la relación laboral, por parte del trabajador y sería una contradicción al mismo derecho protectorio que si el derecho al salario y una relación laboral y de condiciones de trabajo óptimas, gravitan sobre la calidad de vida del trabajador, ese derecho social se viera conculcado por vencimiento del plazo o un lapso superior a los dos años que prevé el art. 256 de la LCT. Dice que de las actuaciones se infiere que la prescripción se suspendió por el término de un año, en razón de los telegramas enviados al empleador, computándose a partir de la interpelación el requerimiento del pago de los rubros reclamados, computándose luego el término de un año, desde la intimación cursada por el Sr.Corletto al Sr. Pellegrini y no a partir de la intimación misma. De allí que el derecho no prescribió el 30 de enero de 2012 como lo alega el demandado pues debe reanudarse con posterioridad al 1 de febrero de 2012. A fojas 28 se ordena el pase a autos para resolver. II.- La parte actora reclama rubros directamente relacionados con el acto de extinción del vínculo de trabajo y diferencia de haberes adeudados entre 12/2008 y 1/2009. La demanda fue promovida en 1-2-2012. El despido indirecto se efectiviza con el TCL que, obrante a fs. 6 en copia, ocurrido en 30-1-2009, además de formular la intimación de pago de los rubros derivados de la extinción (indemnización del art. 245, omisión de previso, integración) , emplaza además por SAC proporcional de 2007, 2008 y 2009, indemnizaciones de arts. 8, 9, 10, 11 y 15 de la ley 24013 y art. 9 de la ley 25013. Es neutra la efectivización del abandono del 3-2-2009 que hace la empleadora, pues la extinción había operado por la comunicación del despido indirecto. En 10-2-2009 Omar Corleto (fs. 8) ratifica los términos de su decisión extintiva por responsabilidad del empleador y rechaza el abandono de trabajo que pretendió configurar la patronal. En 17-2-2009 (fs. 9) reclama nuevamente el pago de la indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, integración de mes de despido, indemnización de los arts. 1 y 2 de la ley 24013, vacaciones no gozadas del año 2007 y proporcionales de 2008, SAC por período no prescripto de 2007 y proporcional de 2008, indemnización de art. 8 de la ley 24013 y 9 de la ley 25013, indemnización de los arts. 11 y 15 de la ley 24013 y los días en que no le dejaron trabajar comprensivo de cinco días de setiembre y 3 de noviembre/2008 Este último emplazamiento, del cual no hay negativa de recepción, suspendió por 1 año los dos que habían comenzado a transitar desde los 4 días hábiles de que cada rubro debió abonarse. Así pues, ya en lo concreto de cada uno de los items pretendidos que debieron abonarse con la extinción (liquidación final) dentro del plazo de 4 días (ensamble interpretativo de los arts. 128 y art. 149 LCT) comprensivo de SAC proporcional de 2009, vacaciones no gozadas de 2008 y proporcionales de 2009, mes de preavio, integración de mes de despido, indemnización por antigüedad agravadas de los arts. 1 y 2 de la ley 25323 y art. 9 de la ley 25013, habiendo debido ser canceladas, suponiendo que el TCL de fs. 6 hubiera llegado a conocimiento del demandado el mismo día 30-1-2009, a mas tardar en 5-2-2009 toda vez que el 30-1-2009 fue viernes y no se cuenta sábado y domingo para abonar por no ser días hábiles para el pago. De allí que todos los rubros indicados, suspensión anual mediante con el emplazamiento de fs. 9, fenecía en 5-2-2012 pues allí se cumplían los dos años previstos por el art. 256 LCT, que se extendió exclusivamente en los rubros intimados a fs. 9 por un año mas en razón de la aplicación del art. 3986 2º párrafo del C. Civil. En tal sentido, quedaron extendidos a 3 años el plazo de prescripción para el pago de la indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales de 2008 y proporcionales de 2009, SAC proporcional de 2009 e indemnización de art. 9 de la ley 25013. Sobre los haberes de diciembre/2008, 1/2009 y SAC del año 2008, en virtud del art. 128 LCT, el vencimiento de plazo para el pago era en 7-1-2011, 5-2-2011 y 7-1-2011 respectivamente, porque en relación a ellos no hubo intimación que extendiera el plazo por un año mas, razón por la que están prescriptos. Todo ello se resuelve de conformidad con el criterio de la Cámara que integro formulado en autos "Muñoz Javier c/ Yañez Benito" Expte. Nº 2CT-19874-07 salido en 29-2-2008, por lo que se mantienen vigentes las pretensiones sobre indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales de 2008 y proporcionales de 2009, SAC proporcional de 2009 e indemnización de art. 9 de la ley 25013, los que se encontraban a punto de prescribir al momento de promoverse demanda en 1-2-2012, pero sin plazo vencido y declaro prescriptos los haberes de diciembre/2008, 1/2009 y SAC del año 2008. Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales mencionadas, LA VOCAL DE TRAMITE DE LA SALA II DE ESTA CÁMARA DE TRABAJO; RESUELVE: a) Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta a fs. 21/22 por el demandado ALBERTO PELLEGRINI, la que alcanza solo los haberes de diciembre/2008, 1/2009 y SAC del año 2008. Sigan los autos según su estado respecto de los restantes rubros. b) Fíjase audiencia de conciliación para el día 27-8-2012 a las 8 horas. c) Costas proporcionales respecto de cuanto se declara prescripto y lo que se rechaza en un 81 % para el demandado y 19 % al actor, difiriéndose la regulación de honorarios al momento del dictado de la sentencia definitiva. Notifíquese y regístrese. DRA.GABRIELA GADANO Vocal de Trámite- Sala II Ante mi: Dra. Zulemna Viguera Secretaria de Cámara |
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