Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia89 - 21/08/2024 - MONITORIA
ExpedienteRO-00033-L-0001 - INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS "ABACA MARIA EUGENIA MERCEDES Y CAJARABILLA MARTA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 20 de agosto de 2024.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS "ABACA MARIA EUGENIA MERCEDES Y CAJARABILLA MARTA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" RO-00033-L-0001I-2RO-275-L2014"

CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.

Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;

RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de los honorarios de la Dra. Cecilia Lumelli regulados en la Sentencia de fecha 20/09/2022 -a cargo de la demandada-, contra PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303; para que haga a la Dra. Cecilia Lumelli  pago de la suma integra de $174,314.00 en concepto de honorarios con más la suma de $ 500.000  presupuestada para intereses y costas.

Costas a la ejecutada.

Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-.

2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.

3) Se ordena la siguiente medida ejecutoria:
      -Téngase presente el bien denunciado a embargo, debiendo ordenarse la traba de embargo sobre la cuenta bancaria habilitada en Banco Patagonia S.A a nombre de Rentas Generales, cuenta N° 900001178, CBU 0340250600900001178004, Tesorería General de la Provincia CUIT 30639453282 (cfr. art. 23 inc. e del Código de procedimiento Administrativo de la Provincia de Río Negro). 
Ordénase al Banco Patagonia S.A. que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente y a través del Sistema de Gestión PUMA - mediante el tipo de movimiento PRESENTACIÓN SIMPLE"-, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo.
Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).-
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.-
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.-
De resultar frustrada la diligencia del mandamiento o cédula ordenados, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en las diligencias a librarse. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. Téngase presente a los facultados para su diligenciamiento a los allí señalados.-
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), ofíciese conforme a las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPCC.-
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.-
Hágase saber que no se reconocerán gastos de diligenciamiento de los oficios dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del o los letrados intervinientes.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-

 

 

DR.VICTORIO GEROMETTA
         PRESIDENTE

 

DR. IGNACIO ARMANDO BARSELLINI

COORDINADOR OTIL.

 

 

 

 

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