Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 168 - 10/04/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-04341-2019 - V.M.O.L. C/ V.J.C. S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, a los 10 días del mes de abril de dos mil veintitres este Tribunal integrado por los Jueces Romina Martini, Gregor Joos y Marcos Burgos, en este legajo caratulado "V.M.O.L. c/V.J.C. S/ Abuso sexual”, Legajo N° MPFBA- 04341-2019, seguido a V.J.C. , argentino, nacido en Bariloche el xxx, titular del D.N.I. Nxxx , hijo de L.A. y L.M. , casado, enfermero, domiciliado en xxx de ésta ciudad, previa deliberación, dicta la presente sentencia. El Juez Gregor Joos dijo: Los días 22 de diciembre de 2022, 2 y 3 de febrero del corriente año, se celebró audiencia de juicio oral en la que se encontraban presentes el fiscal Martín Govetto, y el imputado V.J.C. con su abogado defensor Jorge Pschunder. Iniciado el juicio, se le advirtió al acusado que estuviera atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se otorgó la palabra al fiscal quien en su alegato de apertura explicó el hecho materia de acusación, consistente en: Le atribuyo a V.J.C. el hecho protagonizado el 17 de Agosto de 2019, aproximadamente a la hora 11, en el interior del domicilio sito en xxx de ésta ciudad. En dichas circunstancias ejerció violencia sexual contra V.M.O.L. de 84 años de edad, aprovechando su carácter de enfermero con atención domiciliaria. Para ello, ingresó al domicilio de V. como lo hacía habitualmente y tras practicarle los controles pertinentes - medición azúcar, presión, temperatura-, sorpresivamente metió su mano por debajo de la ropa y le tocó sus pechos. Luego le dijo que tenía que hacerle masajes en la cama y la llevó al dormitorio, diciéndole que se desvista y se acostara boca arriba. Esta práctica no le correspondía ya que la realizaba su kinesióloga. En esa posición comenzó a realizarle masajes en las piernas subiendo hacia la entrepierna y masajeando en ese sector hasta introducirle un dedo en la vagina. Todo ello contra la voluntad de la víctima, quien en todo momento le decía que se detuviera, que lo denunciaría, que le contaría a su mujer, recibiendo como respuesta"...estoy caliente...estoy caliente...". Asimismo, se aprovechó de su autoridad como enfermero tratante y que V.O. se encontraba muy vulnerable por su condición social, ambiental y de salud". Seguidamente calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual simple, conforme arts. 45, 54 y 119 1er. y 3er. párrafo del Código Penal. Luego hizo referencia a las pruebas que produciría para sustentar y demostrar la acusación. A continuación el defensor hizo su alegato de apertura, afirmando que se hizo un ADN sobre un pelo de masculino encontrado en el cuerpo de la presunta víctima, que no corresponde a su defendido, y que no hubo una investigación con respecto a otras personas que también trataron a la Sra. Que demostrarían que la Sra. tiene un estado mental senil que alucina, tiene grandes problemas de salud y un problema de senilidad, que es lógico que pueda soñar y alucinar y acusar a alguien. Pedirá la absolución de su defendido. Luego se escucharon los testigos propuestos por la fiscalía y por la defensa, sobre el cierre del debate declaró el acusado y las partes efectuaron sus alegatos de clausura. El fiscal afirmó que como representante del Ministerio Público Fiscal requiere que el Sr. V.J.C. sea declarado responsable de los hechos de la acusación. Para esto, indica que el examen que hace de la prueba rendida en juicio se corresponde a lineamientos concisos, derivados de todos los tratados, leyes especiales y convenciones relacionadas con la violencia en contextos de género, aplicados a este caso que se trata claramente de una agresión de un hombre a una mujer, en una relación asimétrica de poder y una especial situación de vulnerabilidad. Y también, a un lineamiento un poco más reciente, que tiene que ver con los derechos humanos de las personas mayores, respecto de lo cual ya existía una ley, luego la Convención Interamericana de protección de estos derechos relativos a este tipo de personas que en noviembre adquirió jerarquía constitucional. Resaltó también el principio de no discriminación de adultos mayores y lo que establece art. 31 sobre acceso a la justicia y la debida diligencia que se establece en este tipo de caso. Sobre la base de estos lineamientos el examen realizado es respecto de la materialidad de los hechos, la autoría y la declaración de responsabilidad. Refirió que no hay duda de que el día 17/08/19 en horas de la mañana, V.J.C. fue al domicilio de O. ubicado en el XXX Que lo hacía en su carácter de enfermero como periódicamente la visitaba, que le hacía los controles de estados de salud, que habitualmente hacía mas de lo que correspondía en un comportamiento humano de ayudarla como a otras abuelas, en otras tareas que necesitaba. Que allí todos esos controles realizados por V. fueron normales, tal como el lo reconoció y lo dijo en su momento al día siguiente del hecho tanto a sus superiores, como también lo reconoció hoy ante el Tribunal. Que entonces hubo una propuesta que surgió de el, de hacerle masajes a O. ante este dolor que ella sufría, lo cual también está acreditado, y que para ello se trasladaron a la habitación de ella, donde efectivamente el puso sus manos sobre su cuerpo, sobre su piel, sobre su zona pélvica, y realizó esos masajes. Allí surge la controversia por la que hoy se realiza el juicio. Hasta esa situación, todo se corresponde con lo que O. contó que ocurrió, con sus particularidades: que la lleva a la habitación, pone manos sobre su cuerpo, y allí sufre la vejación, el tocamiento en su vagina y las expresiones “estoy caliente”, y ella pide que se detenga. Esa es la porción que V. niega, refiriendo que luego del masaje termina todo y que se despiden normalmente. Luego de ello, O. llama a su hija A. y se lo cuenta, A. recibe ese relato. También se lo cuenta a F.D., que llega esa misma mañana, ese mismo día. Se trata de una profesional, que concurría dos veces por semana, que dice que no vio ningún trastorno en O., que no la vio ni perdida, ni en ninguna situación de delirio. De C. nunca había comentado nada, y se entera que O. tenía dolencias en su cuerpo porque se lo cruza en otra visita al acusado, y allí el le cuenta que O. estaba con dolor de espalda. Refiere que O. le dijo que a V. “se le fue la mano” y que la había llevado a la habitación para hacerle masajes. D. habló de inmediato con G., y aclaró que según lo que ella sabe, no corresponde que los médicos hagan masajes. Cada una de las secuencias que D. recibe en ese domicilio en ese día, se corresponden con lo que los demás testigos van contando. A A. , le dice que abusaron de ella, primero no le creyó porque consideraba imposible que una persona hiciera eso pero que luego le creyó. Le contó que se sacó la ropa y se lavó, estaba deprimida, lloraba, se orinaba de miedo. A llamó a la policía y le tomaron declaración a O. El policía Tiznado escribió textualmente lo que O. decía, lo imprimió y lo firmó. Refiere que la mujer estaba angustiada, que la vio bien, que no vio que estuviera inconsciente o nada que le llamara la atención. A Tiznado le dijo que le habían introducido los dedos en la vagina. O. lo sigue contando, es importante la persistencia del relato, aun habiendo pasado más de tres años de lo ocurrido. “Me puso una cosa dura en mi vagina”. Se lo cuenta a Galaverna, porque así lo escuchó U.J.A. , escuchó todo el relato de su mamá porque se lo contó a Galaverna y se corresponde de la misma manera. El policía hace la derivación al Hospital para realizar el protocolo de atención, lo que confirman las profesionales R. y Ñ. Ellas refieren que el relato era coherente, que no habían dudas, que era verdadero, que no era delirante, y que era muy veraz. Apenas ocurrió el hecho, O. se lo cuenta a su hija, a la kinesióloga, al policía, a los médicos y profesionales en la salud, que fue agredida siempre por la misma persona, siempre en las mismas condiciones, en el mismo contexto y de la misma manera. También se lo cuenta a Maccione en el intento de intervención llevado adelante por videollamada, le cuenta lo que ocurrió: que el enfermero la llevó engañada al dormitorio para hacerle masajes, y que allí la abuso sexualmente. Maccione refirió que las confusiones que ella advierte eran propias de la edad de O., y que su estado atencional era bueno. Respecto de las alucinaciones, indicó el Fiscal que nadie ha dicho que fue así. Nadie lo dijo, solo lo supuso Galaverna, y no se acuerda del descargo. Todos los restantes testigos dicen que no fueron alucinaciones. Debería haber recibido en su caso una medicación adecuada para eso. Por otra parte, M. pudo trabajar de manera más cercana con O. Habló de que no hay delirio, no había conductas disonantes ni demencia, no tenía trastornos psicóticos. No pudo ser una alucinación provocada por algún estado de salud, porque los controles estaban normales, tal como indicaron todos los profesionales. Respecto de los testigos de la Defensa, el Fiscal se refiere a C.V., indicando respecto de sus dichos que no existe perfil de abusador que pueda ser determinado mediante pericias. En relación a G. considera que en torno a las supuestas alucinaciones hubo contradicciones en su relato, que va y viene, porque por un lado dice “nos hacía pensar que podía tener ideas alucinatorias”, lo que es distinto a cuando después afirma que las tenía. Eso carece de entidad por las contradicciones que presentaba su declaración, que supone motivada y el olvido elegido para el descargo. Por último, indica que claramente se trata de un caso extremadamente complejo, en el que considera que la perspectiva y los lineamientos referidos al inicio del alegato son los que van a permitir tomar una decisión con la certeza necesaria para este tipo de situación. Solicita que el imputado sea declarado responsable por el delito de abuso sexual con acceso carnal a tenor del 3° párrafo del art. 119 del Código Penal. El Defensor afirmó que comenzaría su alegato con un tema científico, que se hizo en la convención probatoria, es el tema de ADN. Los vellos que se encontraron en las prendas íntimas fueron a través del protocolo que se realizó en el Hospital. Lo primero que dijo la médica fue que no pudieron probar la existencia de un acceso carnal por no observar lesiones, por lo que no se puede hablar que hubo acceso carnal, el protocolo no lo dice. La fiscalía evitó comentar que esa prueba de ADH, la cual se encuentra a disposición del Tribunal, dice que esos vellos no pertenecen al Sr. V. Al otro día a la señora se le hizo el protocolo y esos vellos encontrados fueron con el peine, que también dijo la médica, encontraron otros pelos. Indica que a su entender la señora no miente porque se encuentra enferma y pudo haber sido abusada, pero conforme la pericia de ADN, no se corresponde el rasgo genético con su cliente, si hubo un abuso, de la prueba se desprende que no corresponde con su cliente. Señaló que la víctima indicó a su defendido porque lo veía todos los días durante más de un año y medio. Agregó que los testigos que se presentaron en el debate jamás pudieron hacerle una prueba completa por su analfabetismo e incluso con anterioridad se había pedido una consulta psiquiátrica para ver si tenía grandes problemas mentales. Por lo cual pudo haberse imaginado que la persona que veía siempre fue la que a ella la haya abusado. Resaltó que la fiscalía no solicitó la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga dice que no se puede sacar el perfil del abusador, pero sin embargo son utilizadas para fundar sentencia a los jueces, y en este caso no se tienen en cuenta esto, la psicóloga dijo que no hay un perfil de un abusador sexual. Refirió que Maccione dijo que había olvidos y alucinaba, presentaba confusión de los datos de tiempo, modo y lugar y que necesitaba atención psiquiátrica. El fiscal habla del derecho convencional y de la cuestión de género, pero en este caso no se ha producido una violación de los derechos de la víctima, el servicio de justicia estuvo siempre y se hicieron todos los protocolos, de los cuales surge el tema del ADN precedentemente señalado. Se pregunta ¿quien fue el abusador de la señora, la cual tiene serios problemas mentales? ¿Por qué el fiscal no nombró el ADN en su relato?. No se puede por los dichos de una persona, por su edad, de su estado mental que todos fueron contestes que no lo pudieron certificar al 100%, condenar a una persona que hace 30 años es enfermero, no tiene ningún tipo de antecedente penal, no tiene ningún tipo denuncia y que estuvo atendiendo a la señora un año y medio sin ningún inconveniente. Entendió lógico que la familia quiera creerle a la madre. Pero lo que no dijo el fiscal es que la víctima no era visitada por la familia, sólo hija. La única persona que manifestó lo que ocurrió fue la Sra. V.M. en el estado mental en que está y si esto sucedió, hay que cotejarlo con toda la prueba que se produjo. Dijo que el ADN es contundente, una prueba de calidad. No se ha investigado de quién eran esos pelos encontrados. Se habla de la Convención de los Derechos de los Ancianos, del tema género, pero no hubo esa investigación; entendiendo que si hay un perfil genético que no corresponde con el del acusado debería haberse investigado. No ha podido ser evaluada hasta donde son sus problemas mentales, pudiendo estar perjudicando a una persona que es inocente, como es el caso de su cliente. Remarcó que también hay que evaluar la declaración de su cliente, el que no se negó a responder preguntas, reconoció la documental, es de buena fe, no tiene nada que ocultar. Todos fueron contestes de la situación de vulnerabilidad de todos los abuelos en Bariloche y que los enfermeros hacen más de lo que deberían hacer y por hacer más nos encontramos frente a la posibilidad de arruinar a una persona que estuvo a derecho por los dichos de una persona que no sabemos el grado de alteración mental que tiene. Ante ello se debe declarar la absolución porque no fue el autor material de este hecho. ANALISIS MATERIALIDAD Y AUTORIA RESPONSABLE. Debemos comenzar diciendo que este tipo de casos son de testigo único, ya que estos hechos ocurren fuera del alcance de terceras personas, y por lo tanto, se sustentan esencialmente en el testimonio de la víctima, los que debemos cotejar con otros elementos de prueba para verificar su veracidad. En este sentido, para este análisis, habremos de tener especial consideración a esta doble condición de la víctima, atendiendo a su edad, esto es, se trata de mujer mayor, considerando la normativa vigente en materia de género, fundamentalmente la Convención Interamericana sobre la proteccion de los Derechos Humanos de las Personas Mayores incorporada a nuestra legislación con la ley 27360, en cuando establece una serie de obligaciones que deben seguirse en relación a la consideración y trato respecto de los adultos mayores, y luego, y muy especialmente por su condición de mujer lo que nos lleva a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" Convención de los Derechos del Niño y el marco normativo fijado por la ley 26485, que entre otros aspectos establece la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos. Por ello vale recordar que el TIPRN ha señalado en varias oportunidades que: ”A ello debemos sumarle al estar frente a un delito contra la integridad sexual, tiene como referencia el marco normativo sobre la amplitud y libertad probatoria, dispuesto por la ley 26485 (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -a la que adhirió la Provincia de Rio Negro mediante ley n° 4650-), donde se indica poner especial énfasis en el testimonio de la víctima”, indicando luego una serie de pautas a seguir respecto de la recepción, evaluación y consideración que merecen estos testimonios. (SE.10 del 6/2/19). A su vez se ha sostenido que en estos casos en que los hechos ocurren en la intimidad “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.(criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros) y que en el caso de testigo único corresponde corroborar la información aportada con otros medios de prueba que, de manera independiente, den fuerza convictiva al mismo.(T.I.R.N.SE11/23). Por ello resulta fundamental citar lo expresado en la audiencia de debate por V.M.O.L. Se trató de una declaración compleja, en tanto la víctima es una persona mayor, de ochenta y siete años años de edad, y que presenta diversas afecciones en su salud, por lo que concurrió a la audiencia en una silla de ruedas, acompañada por su hija, quien colaboró para que su madre, con dificultades en la escucha, pudiera expresarse respecto de lo sucedido. Nos dijo que tiene 87 años de edad, vive con su hija, pinta revistas, ayuda a cocinar, esas cosas, esas cosas. También caminar, porque no puede caminar bien, el médico le hace hacer ejercicio. Manifiesta que quiere contar la cosa que le pasó, que C. llegó ese día a las 11:30 de la mañana a su casa, le tomó la presión y después se metió en su pieza, y le dijo V.O. vení porque tengo que cargarte las piernas, ella le dijo no mejor vení a la cocina que me duelen las piernas, no le dijo, venite acá, le dijo con esa voz, así que ella fue. Cuando llegó a la puerta le dijo que se ponga boca abajo, se puso boca abajo y de un tirón le saco la ropa interior, se la tiró al suelo y la dejo desnuda. Estuvo una hora boca abajo y después le dijo que se ponga de costado a lo que ella dijo que no podía, porque estaba acalambrada todo el cuerpo. Y le dijo ahí no más. Después media hora más, le dijo que se arrolle la pierna, y le manifestó que no podía porque tenía calambres en la piernas. Le dijo que se arrolle. Se arrolló y le sonó los huesos, se metió al ropero y le sacó un papel del médico, le sacó la crema y le empezó a fregar la cola, su vagina con sus manos, le hacia así con su manos, ella le dijo ahí no me duele, le duelen las piernas, que no, no le contestó y siguió y siguió. Así hacía, y muestra con un gesto sus manos como frotando. Cuando le dijo que le iba a contar a su esposa, te voy a denunciar con la policía, tampoco le habló, y siguió y siguió frotando y le llenó de crema la cola y la vagina, el se cansó un poco no sabe que estaba haciendo, cuando sentía algo le puso una cosa dura en su vagina, no sabe que era, no vio nada, estaba oscura su casa y se desmayó. Eso fue todo, no puede hablar más. No quiere hablar mas. Quien es C. , esto lo hizo C. ? Respondió que lo conoció cuando venía a tomarle la presión y cuando estuvo internada en su casa y ella era una paciente para él, una semana iba uno y la otra semana iba el otro, también iba la doctora. Hasta aquí la declaración de O. , que reitero, fue difícil, se encontraba sumamente angustiada, con dificultades para escuchar, pero sin duda con voluntad de relatar lo que le había ocurrido hace mas de tres años atrás. Su relato impresionó sincero, espontáneo, con los detalles y circunstancias que nos pudo describir. Nos indicó un suceso que impresiona como vivido, real y auténtico. Dando detalles y circunstancias de lo sucedido, desde la toma de la presión inicial, la orden de V. que fuera al dormitorio, la forma en que la desnudó, y luego la acción abusiva. Con algunas particularidades como el papel que sacó V. del ropero, el uso de una crema, la advertencia que habría de denunciarlo, el reconocimiento que no pudo ver alguna situación, Como a continuación veremos, se trata de una narración repetida a distintas personas, y parcialmente aceptada por el acusado. Nos pareció sumamente relevante el testimonio de una colega del equipo de internación domiciliaria que atendía a O., y me refiero a lo expresado por la kinesióloga Dahiana Micaela Fhaile. Vale aclarar que la víctima tenía la condición de internación domiciliaria, siendo visitada por un equipo conformado por los enfermeros C. y V.G. –hermanos- la nombrada kinesióloga y la médica Marcela Diaz y otros médicos ya que rotaban, todo bajo la coordinación de la Dra.Galaverna. Los enfermeros eran quienes con mayor frecuencia, de manera diaria, atendían a O, turnándose para ello. Así, la testigo F. nos dijo que actualmente trabaja en el Hospital Zonal, anteriormente hacía atención domiciliaria. Manifiesta que la conoce a O., que fue paciente de ella, al imputado V. lo conoce, integraba equipo de trabajo. Refiere que a O. la conoce, fue paciente suya, que en ese momento trabajaba en una empresa de atención a domicilio, que conformaban un equipo con médico y un enfermero y ahí la conoció a O. La empresa se llamaba Plena del HPR. El médico del equipo y que más tenía contacto era la Dra. Galaverna que era la jefa, no recuerda el médico de O, los dres cambiaban dependiendo la zona, así se asignaba el médico. Los enfermeros que la atendían a O. , eran V.C. y V.G. Todos iban en el XXX y esto fue hace tres o cuatro años no recuerda con exactitud. Trabajó en el domicilio de O. entre 4 o 5 meses. A ella la convocaron porque O. tenía un problema respiratorio y le hacía acondicionamiento físico para preservar la funcionalidad de ella, y dependiendo como estaba en el día se trabajaba donde sintiera dolor y demás. Iba dos meses por semana. O. vivía sola, pero iba un hijo no recuerda su nombre a hacer leña y una hija que llevaba alimentos, que se los cruzaba. Los enfermeros iban todos los días para control de signos vitales. En esos 4 meses, la vio a O. que era una señora muy independiente en la funciones que hacía, no vio nunca ningún trastorno, que este perdida o con delirio, la realidad es que no. Luego se refirió a lo sucedido el día del hecho, y manifestó que ese fue el último día que la vio a O. Esta le había manifestado que había pasado algo fuera del lugar con el enfermero, que dio aviso a la Secretaria de Plena, que la Dra. Galaverna se comunicó con ella igual, y retiraron el domicilio y no fueron más y sabe que empezó un proceso judicial pero no sabe los cargos ni nada. No recuerda la fecha, recuerda patente que era un sábado, porque tenía muchos pacientes en ese momento y le pasaba que no le alcanzaba el tiempo en la semana para todos los pacientes y que recuperaba los sábados, y ese día se había encontrado a C. antes en otro domicilio antes de ver a O. Esto fue antes del mediodía, 10 u 11 de la mañana vio a V.C. Este le manifiesta que si iba a ver a la paciente, le dijo que si, y le dijo que él le había hecho masajes porque estaba con dolor lumbar, que le había hecho masajes y que se fije. Cuando fue a ver a la paciente, no recuerda la fecha, pero llega y O. estaba llorando, y le manifiesta que estaba con dolor lumbar, y que C. la llevó a la habitación, que la había acostado y como que se había sobrepasado, ella entendió que había habido un manoseo, pero era tal la desesperación que ella tenía y estaba tan mal que no quiso indagar tanto y dio aviso. O. ya había llamado a su hija. No habló ni vio a C. de nuevo. Agregó que no corresponde que haga masajes un enfermero, es su función como kinesióloga. A la defensa le señaló con un rotundo que no puede un enfermero hacer masajes. Aclara que no tiene conocimiento si esta protocolizado, si como función como equipo médico se dividen en funciones, los médicos iban una vez al mes y llevaban la parte de la medicación, enfermería se ocupa de la curación si el paciente lo requería y control signos vitales, y la parte kinesiológica, se ocupaban de la movilidad y disminución del dolor con masajes y lo que creían necesario, nunca firmó algo que estableciera las funciones de cada uno. Se le consulta si sabía que O. tuviera alucinaciones o cosas así y respondió que a ella le llamaba la atención que hablaba mucho de V.G. y le contó un sueño que eran novios y que tenían un relación de pareja, eso le llamó la atención. Le contó que estaba de novia con G., tenía un sueño, y que le manifestaba que bueno es G. que la cuida, pero nada más. Le llamó la atención. Agrega que respecto de C., no le dijo nada. Reitera que la visitaba dos veces por semana, a veces veía a sus hijos, una hija que le llevaba la jubilación, llevaba al médico y el otro hijo hacia trabajos en la casa. Hemos resaltado esta declaración, puesto que la kinesióloga Fhaile es la primera persona que tiene contacto con O. poco después de haber sucedido el hecho. Como se ve, Fhaile dice que se encuentra al acusado V. ese día sábado, antes de concurrir al domicilio de O., y éste le comenta de los dolores lumbares, le reconoce que le había hecho masajes, y que se fije. Es decir que está fuera de discusión que el acusado le efectuó masajes a O., mas allá que luego, y como veremos, lo aceptó en su declaración. Pero lo relevante, es que poco tiempo después que el acusado se retirara del domicilio de O, y al llegar Fhaile para efectuar su trabajo de kinesiología, se encuentra a a O. llorando, diciéndole que C. se había sobrepasado, la había manoseado. Esto denota la autenticidad y espontaneidad de la develación del suceso. Acompañado por una emoción compatible con el relato. Si estamos a los horarios mencionados por O., Fhaile y el propio acusado, veremos que esta situación se produce muy poco tiempo después que V. se haya retirado del domicilio de O. Tan auténtico fue lo vivido por Fhaile, que no dudó en dar aviso, pese a que la persona denunciada era parte de su equipo de trabajo. Quien también tuvo conocimiento del hecho es la hija de O., U.A.C. Refirió en el debate que conoce al imputado Sr. V., que fue el enfermero de su mamá. Explicó que su madre vivía en xxxcuando vivía sola y ahora por distintas circunstancias la tiene a cargo en su casa en el xxx, desde hace 1 año y medio aproximadamente. En relación a su madre manifiesta que es muy buena, muy cálida en el sentido que atiende a las personas. De salud se encuentra complicada, tiene varias cosas, diabética, es oxígeno dependiente desde hace 30 años, hipertensa, tiene varios problemas de salud. Refiere que son siete hermanos y que su padre falleció hace once años. En relación al estado de salud de su madre indica que desde 2017 tiene internación domiciliaria, que tiene que tener control de presión, aunque ella realiza los controles vitales de su madre. Todos los días debe tener controles todas las semanas, tiene que ir el médico, la kinesióloga y enfermeros. Cuando vivía en XXX dijo no recordar el nombre del médico que iba. La kinesióloga al principio fue Julieta Wais, luego hubo otra que no recuerda el nombre. G. y V.C. eran los enfermeros, los conocía por que la atendían a su madre. Ella la visitaba todos los días a su madre. Los enfermeros cuando iban le tomaban la presión, le hablaban, se había generado una buena amistad entre los enfermeros. Controlaban el oxigeno. La kinesióloga le hacía rehabilitación con ejercicios, su madre siempre tuvo problemas de movilidad porque es obesa, le costaba caminar se agitaba mucho. Sabe porque está acá. Manifiesta que hace tres años espera este juicio, abusaron de ella, de su madre, de su confianza. Le jodieron la cabeza. Su mamá estaba bien, y no quiere tratar mal a esa persona, pero cuando le sucedió eso cambió un montón, su mamá le contó. Esto ocurrió el 18 de agosto de 2019, fue sábado, siempre la llamaba a la noche, porque se molestaba si la llamaba a la tarde en horas de la siesta. Esa noche le contó lo que pasó con el enfermero, C., que ella le dijo que pasó, que la invitó a la habitación, cuando no le correspondía hacer ejercicio y que le dijo que le tenía que hacer masajes, que le dijo la kinesióloga. La madre le dice que lo acompañó hasta a la habitación y la hizo tirar en la cama boca abajo para hacerle masajes, le sacó la ropa interior y la pollera que tenía, y que ella escuchó que se metió en el ropero y no sabe que buscó, se lo revisó. Que C. le dijo que se diera vuelta y se ponga contra la pared, que su madre en ese momento no tenía puesto el oxígeno, él sabía que le faltaba, la puso de costado, C. se puso crema en las manos y le comenzó a frotar la vagina con la crema, y que su madre le decía que se deje hacer eso que lo iba acusar con su señora que lo iba a denunciar, que esas cosas no tenía que haberlas hecho. En ese momento su madre le pidió a C. que la levantara porque le faltaba oxígeno, C. la dio vuelta de nuevo, su madre se levantó y cuando se estaba vistiendo, C. le apoyo el miembro por atrás. Eso es lo que le contó su mamá. Manifiesta que al principio no le creyó, es imposible que una persona así le haga eso, más a su mamá que le faltaba una semana para cumplir 84 años. Su madre le dice que después le dio asco se sacó la ropa y la lavó. Cuando la llamó a las 10 de la noche le contó eso. Al otro día a las ocho de la mañana ya estuvo con ella, que estaba deprimida, que estuvo llorando más un año, que se orinaba encima, que tenía miedo, veía gente en la ventana, que C. le dijo que iba venir el domingo. Estuvo con ese miedo por más de un año su mamá. Que trataron de levantarla, que ella fue quien inició todo esto, llamó a la policía y le tomaron la declaración de todo lo que pasó, y esperan justicia. En cuanto al estado actual de su madre, manifiesta que está ansiosa, nerviosa, hace una semana que no duerme bien, estuvo con siquiatras, estuvo postrada seis meses después de tener covid, estuvo internada un mes en el HPR, con el Covid no iban los kinesiólogos, tuvo que contratar particular, que a los cuatro meses recién volvió a caminar. Ahora esta angustiada quiere que esto se termine. Gracias a la siquiatra que la atendió por zoom, le dio unas gotitas para poder dormir. Sigue con la internación domiciliaria. La fecha del hecho fue el 18 de agosto del 2019, fue sábado, ella la llama a su madre a la noche, porque en el día dormía siesta y fue el domingo siguiente a las 8 de la mañana a verla. En ese momento, llamó a la Comisaria 42, fueron los oficiales a la casa de su mamá, un masculino y femenino y su madre le contó lo sucedido a los agentes, quienes tomaron todo por escrito porque su madre no podía ir a la comisaría. Después la policía empezó el procedimiento, la llevaron al hospital para la revisación ginecológica, estuvo una forense de fiscalía, tomaron muestras, la revisaron, lamentablemente la ropa interior ya se la había secado en el secarropa, con la pollera y remera, su madre se cambió le dio asco y se lavó. Cuando su madre estaba en el hospital estuvo con ella. Estuvo en todo el procedimiento, ella estaba deprimida, asustada, mas por lo que le dijo C. que al otro día iba a volver. Reiteró que al principio no le creyó a su madre porque era imposible que una persona haga eso, desde el 2017 era enfermero de su mamá, ella lo trataba como hijo, no podía entender, era dos años que estuvo con ella no se le ocurrió que podía ocurrir algo así, más por la edad. Ahora piensa que lo quiere reventar. De lo que cuenta su madre le da impotencia, le da bronca, le cree a su madre. A preguntas de quien decidía que fuera un médico un kinesiólogo y un enfermero ahí, manifiesta que el Dr. Regibaud, médico de cabecera de su madre, en ese tiempo estaba en el Inva. La atención la pagaba Pami, tenía la cobertura plena en ese tiempo. El Dr. Tomillo es el responsable del Pami. Nadie del Pami los vio, se lavaron las manos, lo sacaron a C. directamente ya no trabaja para ellos. A preguntas si alguien para quien trabajo C. los fueron a ver a uds., indica que ella no estaba porque se encontraba en Buenos Aires porque es trasplantada renal en control, y que su hermano J. le contó, que el dueño del HPR con la Dra. Galaverna fueron a ver su mamá y le ofrecieron una psicóloga para ayudarla y si quería algo más y el Dr. del HPR gerente o dueño, le ofreció plata para que esto quede en la nada. Su mamá y hermano dijeron que no. A la defensa le indicó que iba un médico a la casa de su madre una vez por semana por la mañana. La testigo manifiesta que ella no estaba presente en todas las atenciones, pasaron muchos médicos, no se acuerda de él ni del nombre. El Dr. Regibaud es el único que recuerda por ser el médico de cabecera, el otro ni el apellido. Aclara que cuando le ofrecieron plata a su madre, ella no estaba se lo contó su hermano. Señaló que v. fue enfermero de su madre desde el año 2017 al 2019, en la que se repartían una semana G. y una semana C. Se le consultó si alguna vez su madre por su estado de salud y todos los problemas de salud que tiene, consultó algún siquiatra? Tuvo alucinaciones? La testigo respondió que empezó con siquiatra cuando comenzó con esto. Su madre estaba bien, no tuvo alucinaciones, estaba bien su mamá, que el neurólogo el Dr. Benítez, le sacó el oxígeno por dos horas, y después de esto hizo retroceso con eso. El abogado le consulta si su mamá le contó que el enfermero se puso crema y había masajeado solo la vagina solo eso o sintió penetró con algo? La testigo mencionó que cuando se levantó le apoyó el miembro y que ella sintió algo que le metió pero que perdió el conocimiento porque le faltó oxígeno. Sintió algo. Su madre no sabía si era un dedo o no, no sabe, pero lo sintió en la vagina. Indicó que son siete hermanos y todos le creyeron el relato a su mamá. Hasta aquí lo declarado por la hija de O. , quien confirma el relato que le hiciera respecto del abuso sufrido a manos del enfermero C. , de manera similar a lo expuesto por aquella. Coincide en la llegada del enfermero, que el hecho ocurrió en la habitación, con la excusa de realizarle masajes. Que le sacó la ropa, la hizo tirarse boca abajo en la cama, que con las manos con crema le frotó la vagina mientras su madre le pedía que cese, que lo denunciaría. También nos habló de las consecuencias que tuvo este hecho, lo que será materia de análisis posterior. Este anoticiamiento también es del mismo día del hecho, y confirma que al día siguiente de ocurrido, formularon la denuncia y se efectuó todo el procedimiento que tiene que ver con el protocolo por abuso sexual. En este sentido es importante el testimonio de la lic. en psicología Lucía Mariela Rodriguez Fernandez, quien trabaja en el Hospital Zonal hace casi 26 años. Entre otras tareas hace guardias activas en el Hospital. La atendió a la Sra. V., cree que un 19 de agosto de 2019, estaba de guardia. Es traída por una persona, le refiere a la Dra. de guardia que había sido víctima de una situación de abuso sexual o violación. Es convocada para realizar un protocolo de actuación. Entró primero, O. le hizo un relato, le señaló que tenía un enfermero que iba a su casa a hacer controles de presión, le daba medicamentos. Le pidió ponerle una crema, primero en la cintura, luego en sus partes íntimas, la vagina y la cola. Luego le introdujo su dedo y luego su pene. Cuando O. contó todo esto estaba avergonzada, lo volcó en el protocolo. Era un relato coherente, no observó ilación delirante, desde su punto de vista era verdadero, la observó angustiada y avergonzada. Hicieron un protocolo con el médico de guardia y el médico policial. Reconoció el protocolo, y su firma, corrige la fecha, data del 18 de agosto de 2019. Al defensor le dijo que solo recuerda que tenía dificultades para caminar, que tenía un enfermero que la visitaba diariamente, no le preguntó si iban otras personas. Es decir que al día siguiente del hecho, la víctima O. efectúa ante una profesional de la salud, con suma experiencia en esta materia, un relato de lo ocurrido en términos similares en los aspectos mas relevantes a los que en este juicio ha mencionado. Este relato ha sido considerado por la sicóloga como coherente, verdadero, sin ilación delirante. Acompañado por emociones como vergüenza, angustia. A la médica que se refería la sicóloga es la ginecóloga Cintia Ñancufil quien se desempeña en el Hospital Zonal desde el año 2011, quien dijo conocer a M.O. ya que un dia la atendió en la guardia central. Indicó que entre sus funciones hacen días de guardia activas para todo lo que es actividad de urgencia y a veces llamados guardia central y consultorio y quirófano. Fue convocada para atender a O., llaman por casos del art.119 que son lo de violación y ese día estaba ella de guardia. Eso fue no recuerda hace varios años, si recuerda a la Sra. porque le llamó la atención su caso. Dijo que cuando la llaman para eso concurren con la psicóloga y médico de policía, ven desgraciadamente muchos pacientes con eso. Le llamó la atención lo angustiada que estaba y cuando la citaron recordó a la señora. Del relato de ella, se lo recordó cuando le contó a la psicóloga. Contó que ella tiene una discapacidad, la va a ver un enfermero a la casa y estaba contracturada y el Sr. le ofreció hacer masaje y ahí intentó a manosearla, la empezó a manosear, la tocó en sus partes íntimas, eso básicamente se acuerda del relato de ella. Fue bastante extenso pero solo eso. El estado emocional estaba muy angustiada le llamó mucho la atención, no la vio bien para nada, emocionalmente y sicológicamente. Asegura que las características del relato de ella era muy coherente todo, dijo varias veces siempre lo mismo, era veraz lo que dijo su relato siempre igual, todos lo momentos repitió lo mismo. Aclaró que estas intervenciones no la realiza sola, la acompañaba otros profesionales estaba Mariela la sicóloga del hospital, no recuerda apellido, también hace guardias y está en las salas de internación. No recuerda si O. estaba acompañada. A la defensa le señaló que no había signos de penetración, como laceraciones o heridas, pero que puede haber penetración sin lesiones o evidencias. Indicó que en estos casos se toman hisopados y se pasa un cepillito en la zona de periné e ingle y eso se manda a la policía, pero se hace en todos lo protocolos, se hace con hisopos las muestras, se toman en todos lo protocolos. Se le exhibe documentación, prueba de ADN del protocolo del peinado y muestras de vellos y reconoce el acta de extracción. Coincide entonces la médica con la sicóloga en la referencia que escucharon de parte de O. de haber sido manoseada en sus partes íntimas por parte del enfermero que se había ofrecido a hacer masaje, como también en cuanto al estado anímico que presentaba, de mucha angustia, destacando que todo ello fue observado al día siguiente de ocurrido el suceso. Otro testigo que declaró sobre este suceso es U.J.A. quien dijo ser el hijo de V.O.L. Conoce al imputado porque era el enfermero de su madre. Su hermana le contó que su mamá estaba mal. Fue con su señora y su hijo a verla el domingo, esto pasó el sábado. Estaba llorando. No quería que la toquen. Lloraba. Que a C. ayer lo dejó entrar. No quería que se acerque nadie. Dijo que le dijo a C. que le dolía en la espalda. Este le dijo que le podía hacer masajes. Su mamá le preguntó si sabía hacerlos, él dijo que sí. La llevó a la pieza. Esto lo escuchó que le decía a su mamá a la Dra. Galaverna. Su madre refirió que le hizo masajes, sentía algo raro, como que sentía su cosa caliente. Le decía ándate, te estás pasando. Su mama es gordita, no se podía mover. Le dijo a C. que si estaba su hijo Juve, que es la oveja negra de la familia, lo mata. Después C. se fue. Fueron a buscar la planilla, ese día justo no firmó. Ahora su mamá está rara, no acepta abrazos, de a poco está aflojando. Al defensor le contó que su mamá es diabética, que tiene la columna desviada, toma medicamentos para eso. Tiene un aparatito para tener aire. Se pregunta si está loca, afirma que no está loca su mamá. No delira nunca. Le consultan si alguna vez le hablo de C. ? Dijo que si le habló, antes iba el hermano y luego C. , su madre decía que al enfermero le invitaba a tomar el té, con manteca, dulce, todo le daba. Ahora va un médico, y hay que ver quien es, como es, quedó muy rara muy vieja su madre. Antes siempre era de atender, ahora por lo menos no lo rechaza de a poco está aflojando. El hijo confirma entonces el relato que escuchó que su madre le hacía a la Dra. Galaverna, el que previamente le había sido anoticiado por su hermana. También hace referencia al estado emocional de angustia que tenía su madre y a las consecuencias que tuvo luego este hecho. Declaró el empleado policial Gabriel Tiznado. Recibió la denuncia en la comisaría 42. Por su condición física la denunciante no se podía mover, fue al domicilio de la señora. No estaba bien, estaba angustiada por lo sucedido. Contó que el empleado del HPR sin su consentimiento la había tocado en sus partes íntimas, le puso su miembro en las partes íntimas, en el trasero, sin acceso carnal. La denunciante refirió que le empezó a hacer masajes, luego la tocó en sus partes íntimas sin su consentimiento. Que el enfermero era del mismo apellido, V. Que fue la primera vez que pasó algo así. Relató el hecho angustiada, muy triste. Estaba muy mal. Hablaba con voz llorosa, muy angustiada. Tenía poca movilidad, cree que usaba bastón. Se le exhibe la denuncia, la reconoce, data del 18 de agosto de 2019. Lee una parte de la denuncia, donde refiere que V. le introduce un dedo en la vagina. A la defensa le responde que no sabe si estaba medicada. La vio bien. No observó que hubiera tomado alguna medicación, se la veía consciente. Sin ningún estado de alucinación la vio muy consciente. Lo actuado lo remitió al hospital después ya no tiene conocimiento del proceso desconoce protocolo del hospital. Con la declaración de quien recibiera la denuncia, podemos confirmar por una parte un relato de una situación de abuso en el marco de un masaje mediante tocamientos en las partes íntimas y por otra parte, un cuadro emocional compatible con la acción descripta. Hasta aquí los testigos que presentó la fiscalía para sostener su teoría del caso y que hicieron referencias de situaciones vividas inmediata o muy cercanamente al hecho. Luego escuchamos la declaración de la Lic. Andrea Maccione quien integra el C.I.F. del Poder Judicial. Conoció a O. a partir de una entrevista realizada el 10 diciembre de 2020 con sistema de video llamada, por pedido oficio en CIF para que evalúe respecto si presentaba deterioro cognitivo o de otra índole. Se utilizó esta modalidad por la situación de Covid, y O. era paciente de riesgo también con dificultad de movimiento, oxígeno dependiente, hipoacúsica, asmática, diabética, hipertensa, por eso se mantuvo esa modalidad. Explicó que recibió la llamada su hija A, habló primero con ella, quien estaba al lado de O. Se refirió del cuadro clínico de su madre, manifestó que hace nueve años la pareja de O. falleció, que ella y su hermana quedaron a al cuidado de su madre y pasaban durante el día para asistirla y cuidarla, a veces se cambiaba sola y necesitaba alimentos. En cuanto el estado general a veces refería olvidos de la vida cotidiana, o interpretación algunos sucesos y que una vez pensó que fue víctima de un robo y en realidad era un objeto que había regalado a una de sus hijas. En 2018 su madre había sido víctima de abuso sexual del enfermero domiciliario que la atendía en su casa haciendo los controles. Relató que luego se inició la entrevista con O. de 84 años, analfabeta y del suceso indicó que este sujeto la llevó de un modo engañoso al dormitorio para hacerle masajes, O. aclaró que su kinesiólogo no le había indicado que le haga masajes y el refirió que había que hacerlo. Una vez en la cama, refirió que la violó, luego la dejó sola en su domicilio, se retiró y que luego se desmayó. Al día siguiente cuando fue su hija a la casa le a relató lo ocurrido. Luego de esto padeció una crisis, angustia, que no quería alimentarse y cuadros de enuresis. Al momento de la entrevista pericial se le preguntó si recordaba cuando nació, fecha donde estaba, presentó confusión en estos datos y requirió ayuda de su hija para poder responder. No resultó una entrevista fluída por la condición auditiva y por video llamada, la hija debía repetir las preguntas. Consideró su estado atencional estable y el curso del pensamiento se avocó al relato de abuso de un modo idéntico y repetitivo, en cuanto el punto pericial no se pudo aplicar debido a la modalidad, la dificultad auditiva lo hizo más complejo. Se observó deficiencia de memoria y cierta confusión temporal y necesidad requerir de 3ros para vida diaria. Presentaba irritabilidad e ira persistente, y no quería que la cuiden y de ahí se procedió una atención siquiátrica para evaluar su estado general de salud. A la defensa le señaló que no se pudo realizar punto de pericia, presentaba deterioro cognitivo, la mayoría está asociado avance edad adulto mayor, además había que aplicar otras técnicas, la conciencia de situación en este caso se sumada dificultad auditiva resultaba muy complejo. El cuadro de salud de la señora no impedía ni autorizaba a pensar que alucine, no son determinantes. Al momento de la entrevista presentó confusión temporal. El deterioro cognitivo no es estático, en alguno momento puede presentar ausencia de memoria o confusión, luego no, es fluctuante. También pude confundir una persona, es hipotético, no es descartable. Indicó que al momento de la entrevista pericial presentaba deterioro cognitivo. De tal manera que en lo concreto, aún con este cuadro de deterioro cognitivo que tenía al año siguiente de este hecho, O. le relató a la sicóloga, el suceso abusivo que nos convoca para juzgar. Con todas las limitaciones señaladas por Maccione, O. recordó que el enfermero, con la excusa de los masajes, la llevó engañada al dormitorio donde había abusado de ella. La víctima también fue entrevistada por la Dra. Verónica Martinez, siquiatra del C.I.F. con el objeto de saber si O. estaba en condiciones de prestar declaración en juicio. Hizo esta pericia en abril del año 2022, O. estaba acompañada por su hija A. Pudo evaluar su memoria, explica cómo se efectúa. Su conclusión de la entrevista fue un 75 % de efectividad en relación a la memoria. De la evaluación no advirtió delirio, tampoco pensamiento delirante, la memoria inmediata, del aquí y ahora estaba en un 25% comprometida. Al valorar la memoria retrograda, que tiene que ver con la biografía de la persona, su historia vital, en ese sentido estaba okey, esto lo verificó con la hija presente. No tuvo inconvenientes en realizar la entrevista. Podía declarar, estaba en condiciones de hacerlo, no vio una conducta distante, desorganizada, O. pudo sostener la entrevista, incluso con su hipoacusia. No advirtió indicadores de trastornos síquicos, como demencia, delirio, trastornos sicóticos o conducta desorganizada. Su conducta fue procedente, escuchaba y respondía adecuadamente. Dentro del contexto, 86 años, condiciones clínicas de salud, se trata de una persona vulnerable, con preguntas pausadas, podía llevarse adelante la declaración. Al defensor le dijo que el relato da indicadores de veracidad. Todas las veces que lo relató dijo lo mismo. No surgieron datos que fuera alguna situación fantaseada o alucinada. Asegura que son pocas las posibilidades que este relato fuera ideado o producto de una descomposición de diabetes o falta de oxígeno. Siempre habló de la misma persona. Refiere que un paciente ante un cuadro de diabetes, en una situación de descompensación, puede referir un episodio como ver ovejas en la habitación, pero que este tipo de situaciones se compensan con tratamiento clínico y de manera inmediata con un terrón de azúcar. Señala que este tipo de comportamientos no pueden pasar desapercibidos por otras personas. Se trata de cuadros dramáticos. Resultan importantes las conclusiones de la médica psiquiatra Martinez. Consideró que O. estaba en condiciones de declarar, lo que pudimos comprobar, mas allá que esta declaración fue limitada, claramente por sus problemas de salud. Martinez también descartó la existencia de graves problemas de memoria, y además consideró que eran pocas las posibilidades que este relato que repitió y relató de la misma manera, fuera ideado o producto de algún problema de descompensación de la diabetes o falta de oxígeno. Ello sin perjuicio de recordar que este relato comenzó muy poco tiempo después de ocurrido, a la kinesióloga Fhaile, se repitió a la hija, al hijo, al policía que recibió la denuncia y a expertos profesionales de la salud psíquica y física, como la lic. Rodriguez Fernandez y la médica Ñancufil, quienes efectuaron el protocolo. Y luego a la Lic. Maccione y a la Dra. Martinez. Finalmente a nosotros en el juicio. Relato que en lo esencial resultó similar, masaje en el cuarto con abuso sexual. Hasta aquí hemos resumido y analizado los testimonios que sustentan la teoría del caso de la fiscalía, que consiste en atribuirle a V. esta serie de tocamientos realizados en forma de masajes en las piernas, subiendo luego hacia la entrepierna para masajear en ese sector, maniobra evidentemente abusiva y realizada sin el consentimiento de la víctima. Consideramos que el análisis individual y luego en conjunto de todos estos testimonios permite concluir que el relato de la víctima resulta creíble, coherente, coincidente con aquellos. Nos brinda detalles muy particulares, como el requerimiento de ir a la habitación para realizar estos masajes, el retiro de sus ropas, la utilización de una crema, los tocamientos aprovechando esta especial situación de vulnerabilidad de la víctima, mujer mayor de edad, padeciente de numerosas afecciones a su salud. Hay coincidencia en varios testimonios de las repercusiones que tuvo este suceso en la vida de O. , que van desde el temor, la angustia y sufrimiento descripta por casi todos los testigos, la pérdida de confianza en especial a los hombres, como nos relatara su hijo, la irritabilidad e ira mencionados por Maccione, la necesidad de tratamiento con sicofármacos y ansiolíticos como veremos nos mencionará el médico de cabecera. Otra consecuencia directa del suceso es el necesario cambio de equipo médico, kinesiológico y de enfermería, esto es, perder el vínculo y la confianza de quien –en el caso del acusado- le brindaba una asistencia y apoyo fundamental. Con ello queremos significar que no se advierte utilidad alguna en esta denuncia, no se avizora ningún beneficio ni siquiera a título especulativo que pueda justificar que O. haya inventado esta situación. De tal manera que entendemos que la teoría del caso de la fiscalía encuentra suficiente prueba en estos testimonios que hasta aquí hemos analizado. Lo dicho por la víctima encuentra respaldo en todos estos testimonios que hemos referido, lo que da cuenta de la persistencia en el relato, en el que además destacamos la impresión que dio en profesionales con experiencia como la sicóloga Fernandez, la médica Ñancufil o la siquiatra Martinez, quienes coinciden en la existencia de un relato verosimil. El único inconsistencias aspecto de la acusación que advertimos presenta es aquel vinculado a una situación particular, que es la introducción de un dedo en la vagina. La acusación refirió que el acusado, en esa posición comenzó a realizarle masajes en las piernas subiendo hacia la entrepierna y masajeando en ese sector hasta introducirle un dedo en la vagina. No cabe duda, tal como analizáramos, de estos tocamientos. Incluso O. al declarar hizo un movimiento con su mano compatible con este relato. Pero en su declaración no hizo ninguna referencia a la introducción de un dedo. La única situación distinta de los tocamientos inapropiados en el curso de estos masajes, fue la referencia a que el acusado le puso una cosa dura en su vagina, que no sabe que era, que no vio nada. Su hija en relación a este aspecto nos habló que según su madre, el acusado le apoyó el miembro de atrás, en lo que podríamos decir que es similar a lo que dijo O. en el debate. Recién a partir de la insistente pregunta de la defensa, la hija repitió esta situación del apoyo con el miembro, que la madre le refirió que sintió algo que le metió, pero que no sabía si era un dedo o no sabía. Llama la atención que un dato que sin duda es relevante para la acusación, no haya sido mencionado en el examen directo de la víctima en el que solo se refirió a los frotamientos en las zonas pudendas. Y la situación de apoyo con el miembro. La sicóloga Rodriguez Fernandez refirió que la víctima señaló que el acusado pidió ponerle una crema, primero en la cintura, luego en sus partes íntimas, la vagina y la cola. Luego le introdujo su dedo y luego su pene. La médica que también participó del protocolo recordó que la víctima habló de manoseos, tocamientos en partes íntimas. El policía que recibió la denuncia también hizo referencias a estos tocamientos, a esta situación con el miembro, y solo con la lectura de la denuncia ratificó que la denunciante hizo mención a la introducción de un dedo. Es posible que además de estos tocamientos en las zonas íntimas de la víctima, hayan sido acompañados de algún otro tipo de acción, sea apoyando o incluso con penetración con el miembro, lo que además de ser un dato no comprobado asertivamente, no se encuentra comprendido en la acusación. La acción reprochada, como señalamos, además de estos tocamientos, era la introducción de un dedo en la vagina, situación fáctica que entendemos no ha sido probada con la certeza que requiere un fallo condenatorio. Fundamentalmente no fue referido por la víctima en su declaración, y aun intentando complementar o reforzar sus dichos con los datos de los testigos, tampoco llegamos a una respuesta unívoca. A tal punto que hay testimonios que solo hablan de estos manoseos, otros refieren un apoyo o poner el miembro e incluso alguno habla de introducción del pene. Si así fuera, que la fiscalía hubiese considerado probado este extremo, no cabe duda que la acusación la hubiese comprendido. Lo único cierto es que a partir que la kinesióloga Fhaile toma conocimiento de un manoseo, que el enfermero se habría sobrepasado con O. , fueron distintas las versiones del suceso. El único dato inalterable, unívoco, es la existencia de estos masajes – frotamientos- con crema en el cuerpo y luego partes íntimas de O. Y por otra parte, este margen de duda, de desconocimiento admitido por la propia víctima, quien sobre este aspecto de su testimonio reconoció que no sabía que era, que no había visto nada, que estaba oscuro, tambien nos habla de la sinceridad de su exposición. Con esta limitación, entendemos probada la hipótesis de la fiscalía. Ahora bien, frente a ello, contamos con la teoría del caso, la versión de la defensa, que sostiene que, o bien el abuso existió y fue otra persona su autor, o bien el hecho es producto de una alucinación, algún delirio de O. La primer hipótesis, error en la persona, no tiene la más mínima posibilidad de ser receptada. No cabe duda que por las circunstancias del hecho, el autor era un enfermero, que visitaba a la víctima, que la asistía, que le ofreció hacer masajes, y que luego abusó de O. O. no dudó en reconocerlo como C., recordemos que el otro enfermero que asistía a O. es el hermano del acusado, G. Fhaile declaró que el propio acusado le expresó la misma mañana del día del hecho que había visitado a O. , que le había hecho masajes y que la observara en tal sentido. No hay margen para la duda. Luego veremos que el propio V.C. aceptó haber realizado estos masajes, de tal manera que necesariamente el autor de este hecho es el acusado y no otro. La defensa sostiene esta versión utilizando como argumento una muestra de un vello obtenido en la inspección realizada a O. durante el protocolo médico. Dicho vello fue analizado y dio resultado negativo respecto del acusado. Lo cierto es que mas allá de la convención probatoria que ratifica este resultado negativo, no hubo información ni explicación alguna durante el debate respecto de donde se obtuvo la muestra, ropa o cuerpo de O., si es masculino o femenino, si era de O, en fin, cualquier dato que nos ilustre al respecto. Entendemos que por la mecánica del hecho materia de acusación, que hace referencia exclusiva al uso de las manos en el hecho, que excluye el contacto de genitales, carecía de relevancia este resultado sobre esta muestra. No se trata, como dice el defensor, de un abuso sexual con contacto de genitales que hubiera podido dejar un vello del agresor en el cuerpo de la víctima. Pero ello no es óbice para que durante el debate el tribunal, que carece de toda la información que surge de los legajos, pudiera comprender mejor esta situación. Finalmente, diremos que esta primera hipótesis de la defensa, cae por si sola. Veremos entonces que prueba produjo la defensa para poder sostener su otra opción, esto es, que este hecho se debió a una alucinación o delirio de la víctima. En este sentido declaró el médico Jorge Omar Regibaud, con incumbencia en la clínica, terapia intensiva y emergencia, quien se desempeña para el Pami. Dijo que conocía a O. en relación médico paciente, como médico de cabecera y por ser O. afiliada al Pami. Describió su cuadro de salud, paciente mayor, de edad avanzada, con morbilidades, obesidad mórbida, hipertensa, con afecciones cardiológicas y diabetes. Requiere internación domiciliaria, medico quincenal, enfermero diario, kinesiólogo tres a cinco veces con distinta medicación. Preguntado sobre el hecho juzgado, dijo que conocía porque se enteró por la hija. Fue un lunes o martes hace cuatro años atrás que su hija le comentó el hecho por el que están acá. Se lo comentó como “algo” que había sucedido. Le cuenta que ella había llegado, la madre estaba angustiada y que le había relatado que la persona que iba a hacerle el tratamiento de enfermería había abusado de ella, sin más detalles. El no fue a verla porque estaba viéndola un equipo de psicólogos, y la psicóloga le dijo que no era conveniente porque la señora no quería tener trato ni ver a ningún varón, a nadie de sexo masculino. Antes de eso, si la había visto, en general la veía en la casa. Se trata de una persona mayor, obesa con problemas respiratorios y cardíacos, lo que habitualmente llaman enfermedad corazón-pulmón. En cuanto a su salud mental, O. no sabe leer ni escribir pero estaba ubicada en tiempo y espacio, respondía preguntas normalmente. Se hace el minimental test que es para ver características mentales y si hay deterioro congnitivo. En la persona de O. era difícil porque no sabía leer ni escribir. Pero lo básico, tiempo y espacio y ubicación del lugar estaba claro, no tenía ningún tipo de problema. El minimental test empieza con la ubicación de lo más simple a lo más complejo. Por ejemplo, si sabe dónde está, que día es, que mes, que año, etc., determinadas cosas para que responda sí o no, Después de eso se hace un test de memoria en el cual se dan tres palabras que pueden o no estar conectadas, que la persona las repita, se sigue hablando con la persona y al rato se le vuelve a pedir que repita en orden esas tres palabras, y después se le pide que las repita al revés. Eso da más o menos una ubicación del estado cognitivo memorioso de una persona, y hasta ahí estaba bien. Al referirse a la internación domiciliaria e intervención de médicos dijo que se deja constancia. Todos los meses para hacer la renovación mensual, bimensual o trimestral la persona debe traer la epicrisis que está hecha por el médico donde cuenta la evolución de la persona en el periodo de internación. Eso sirve para justificar o no una nueva internación domiciliaria. Por otro lado hay empresas, no sabe esta en particular, que tienen un cuaderno de historia clínica, donde cada profesional que va hace una anotación del día de lo que hizo con la paciente y la respuesta de la misma. Fue interrogado si antes de este hecho hubo alguna intervención en su salud mental, alguna medicación específica sobre esto, indicando que si bien no hay historia clínica de PAMI, si hay una historia de medicación. Pami tiene sistema de recetas electrónicas que en la base de datos queda registrada toda la medicación que toma el paciente y que ha tomado durante el periodo desde que está en Pami. Uno puede ver desplegando un lugar determinado toda la medicación que tiene o tuvo alguna vez el paciente. Luego se le consultó si tuvo medicación relacionada con su salud mental y afirmó que no hasta el momento del hecho. Después estuvo medicada con Risperidona y Quetiapina (no fue medicada por él). Son psicofármacos mayores antipsicóticos. Fundamentalmente ansiolíticos para la ansiedad y depresión. Que ello fue a posteriori del hecho. No había diagnóstico porque no fue recetada por él, está en la historia. Son psicofármacos mayores, son para el estado de angustia, depresión, generalmente para estados de sueño, parasomnias, en algunos casos para cuadros de delirios pueden darse también. Explicó que un delirio es una falta de realidad, cuando una persona cree una realidad que no es. Se produce por problemas químico neurológicos, falta de realidad. Por ejemplo, en vez de estar en esta sala piensa que está en un estadio de fútbol festejando un gol. En cuanto a su persistencia son intermitentes, no son permanentes, por eso a veces se medica. Al ser consultado sobre el recuerdo de un paciente sobre esos delirios, sobre que características tiene, indicó que no es psiquiatra, no puede tener una determinación, pero puede hablar en base a la experiencia. En general pacientes mayores deliran con que confunden algún familiar hijo o sobrino con el padre, madre o marido muerto. Otros delirios puede ser pensar que están en otro lado. Cuando esto supera la realidad y el cuadro de delirio se entra en la psicosis que ya empiezan a escuchar voces, ver imágenes y demás, pero estos ya son cuadros avanzados, no tienen que ver con el Alzheimer. Se refirió a la intervención del Pami, cuando se toma conocimiento de la situación, señalando que se hizo una denuncia con un email por escrito a la directora de Pami del alto, contando la situación que le había sido comunicada por el familiar. A la Sra. B.E, en el mismo momento le escribió un email relatando todo como médico de cabecera y responsable de la paciente para que estuviese al tanto de lo que había sucedido. La respuesta fue que ya estaban al tanto, que agradecían la denuncia y que todo estaba en manos de la Dra. Galaverna, con quien tiene confianza y a quien considera excelente profesional. Se le preguntó si este episodio fue tomado médicamente como alucinación o delirio y respondió que no. Que simplemente se escuchó a la hija y se informó. La intervención de PAMI fue poner a cargo a Galaverna para que haga la investigación del caso. Al defensor le señaló que los médicos asistían de manera quincenal, que es lo que pauta Pami y la empresa. Preguntado si una persona de la edad avanzada de O., con diabetes, puede tener alguna crisis de hipoglucemia o algo así y el testigo dijo que si puede. Luego si ello puede producir alguna alucinación o confundir alguna situación, y afirmó que en general las crisis de hipoglucemia producen deterioro del sensorio, más que de la parte cognitiva o mental. Pero en medicina nunca dos más dos es cuatro, o sea que puede haber otro tipo de problemas o enfermedad mental, o puede estar relacionado con algún tipo de delirio. Todo lo que son enfermedades asociadas, comorbilidades, falta de oxígeno, puede producir deterioro. Refiere que no es psiquiatra para poder dar un diagnóstico definitivo, pero es posible, en medicina todo es posible, en una persona mayor con un deterioro multiorgánico como la señora O. todo es posible. El defensor preguntó si un familiar, que no va seguido, se puede dar cuenta que tiene una crisis de ese estilo, si ello tiene que ser muy visible, y Regibaud dijo que si puede. En general hay cambios de conducta, por ejemplo, una persona de 70 años o con algún deterioro puede estar acá relatando lo más normal y empieza a insultar sin motivo. Eso generalmente en una persona mayor es signo de infección. Determinadas cosas y situaciones que en una determinada edad mental fisiológica no producen problemas, en una persona de edad avanzada puede producir actos irracionales. En general si otra persona está habituada y ve este tipo de actitudes puede darse cuenta que algo le está pasando desde el punto de vista físico clínico. Que el deterioro ahí no es del todo mental, sino que la alteración mental es secundaria o consecuente a otro tipo de enfermedad de tipo físico. Explicó que la coordinación con kinesiólogos, médicos, etc, la dispone él. Se le preguntó, si en cuanto al delirio, si supo que lo tuviera en algún otro momento y respondió negativamente, desde el punto de vista médico clínico no. Se basa en que la señora desde que él la tiene, no estuvo medicada con psicofármacos ni siquiera con ansiolíticos. Eso aparece de la historia farmacológica de la paciente que se puede consultar en Pami. Pero si alguien por fuera de Pami alguna vez hizo receta de psicofármaco eso se desconoce. Afirmó que todo este tiempo está bien controlada. Después de este acontecimiento por indicación de la parte forense que pidió que no fuera a verla, después fue la pandemia, fue complicado, pero se basó en los informes que hacían y no tuvo ningún tipo de recaída ni necesidad de internación ni nada. Antes del hecho no tuvo ninguna situación, está muy bien controlada. Luego declaró la médica Marcela Edith Diaz, quien además es la ex esposa del acusado y se desempeña en medicina clínica y emergencias hace veinticinco años. En este momento no tiene relación con Pami, antes era prestadora de pami. Concurría cada quince días al domicilio de O., quien era diabética, obesa, con epoc, óxigeno dependiente, artrosis, siendo estos sus problemas de salud en términos generales. En el equipo coordinado por la Dra. Galaverna, habían enfermeros, siempre dos, dos días si, dos días no entre ellos. La única médica que iba era ella además de Galaverna que coordinaba. La señora era diabética, los esperaba con un superdesayuno. No relataba mucho, era introspectiva. Pedían que este un familiar para que les ayude a comunicarse con la señora y para que tome la medicación. Del hecho sabe por su ex marido, que le contó que lo denunciaron por un abuso a la señora. De ninguna manera puede pensar o creer que lo haya hecho. Opina que jamás podría hacer algo así, lo conoce al acusado hace años. Siempre admiró su devoción por el paciente. Se le consultó porque la señora M. pudo haber dicho eso y señaló que entrar en ese terreno es por ahí faltarle el respeto a ella. Sabe que ella cognitivamente no estaba en la mejor condición, esta descripta en la patología de la ancianidad ese tipo de relaciones sexuales y alucinaciones, está escrito en la bibliografía. Dice que hay muchos tipos de relaciones imaginativas sobre ese aspecto en la ancianidad, que hay una líbido desarrollada en esa etapa. Que tienen muchas partes de atracción sexual que ellos necesitan imaginar muchas cosas esas y que tienen una líbido aumentada de estas situaciones. Es parte de su situación. No sabe por como ella la conoció, no sabe como pudo haber relatado esa idea, porque de lo que ella la conoció era complicado poder expresar todo eso. Al fiscal le dijo que C. le relató que lo denunciaron por abuso sexual, que la señora le dijo que le subió la pollera, la había manoseado. Agrega que desde 2018/2019 visitó a la señora, por unos siete u ocho meses, iba al domicilio, zona del alto. Ademas de ella, iban los enfermeros y el kinesiólogo. El enfermero hace los controles clínicos, ve si hace falta medicación. No hacen rehabilitación, no hacen masajes. Si los ha visto hacerlo, a pesar de no ser su función. Recuerda que tomaba medicación para diabetes, epoc, respiración, no se acuerda si tomaba algo para descansar. Ellos como médicos la controlaban, pero no la recetaban. V.G.A. dijo ser el hermano del acusado, es enfermero hace treinta y tres años. A la Sra. V.M. la conoce de su relación funcional, por su trabajo de enfermero. Además del trabajo propio de enfermería, suelen ayudar en un monto de cosas, como llevar una garrafa o leña, o acompañar a un paciente. En esa época iba dos días él, dos días su hermano. En la casa de la señora era contada las veces que había un hijo. Solía estar sola la abuela. Como enfermero debían controlarla, es un todo, no solo por la diabetes. Los pacientes te esperan, tienen un rol importante. La señora solía tener glucemias altas, no se cuidaba con la comida. Con un paciente puede haber un desmayo. Puede alucinar un paciente diabético, cualquier paciente puede alucinar, cuando le agarra una infección. Señala que cuando te habla un paciente de edad hace oído sordo lo que te dice, esa Sra dijo que en el Cerro Ventana habia platos voladores, o de un enano no se que, se toma como una charla, uno no sabe si es una alucinación. Respecto de este hecho se enteró, tenía fin de semana libre, y cuando volvió, ya no querían que fuera. Dice esto puede pasar en cualquier domicilio. Cualquier gesto o tocamiento puede ser malinterpretado, por eso prefieren estar con un pariente presente. Es muy fino el espacio que se manejan. Con su hermano llevan veintiocho años trabajando en enfermería. En el equipo también había una kinesióloga y una médica. La función del kinesiólogo es rehabilitación motora o respiratoria. Hay veces que según alguna dolencia el enfermero también tiene que estimular alguna zona del cuerpo, en este caso no lo recuerda. No recuerda que la señora necesitara masajes. Al fiscal le respondió que visitó a la señora en dos casas. Solía estar en el comedor o acostada. La atendía en cualquiera de estos lugares. Nunca le hizo masajes. Si bien no está prohibido, no los hizo. Declaró Andrea Galaverna, testigo ofrecido por las dos partes. Respondiendo al fiscal dijo ser médica y con especialidad de veintisiete años en terapia intensiva, clínica médica, jefa de terapia y actualmente coordinadora del HPR, y con el rol en internación domiciliaria hace tres años. Indicó que conocía a V.M.O., que es paciente, y a V.C., coordinador de enfermería de servicio. Contó que el servicio de atención domiciliaria es una modalidad de atención médica que se da en pacientes que están clínicamente estables, muchos de ellos requieren continuidad de cuidado en el domicilio, a modo de ejemplo la atención en medicación, kinesiología, rehabilitación, cuidados paliativos. Se trabaja en equipo, médicos, enfermeros y kinesiólogos. Señaló que su rol es coordinar la atención médica, coordina al medico, ven evaluación, laboratorio, si hay que pedir inter-consulta, es decir, distribuir los pacientes entre los médicos y ver su evolución. En relación a la víctima dijo que cuando empezó en HPR, O. ya se encontraba bajo el régimen de internación domiciliaria. Aclaró que Pami cada tanto se cae internación, y luego se renueva, su medico cabecera es el que pide la internación domiciliaria. Manifestó en algún momento realizó terapia en su domicilio con anterioridad a empezar a trabajar en el HPR. Recuerda en concentrador de oxigeno y cuando asume, la va a ver y se acuerda que la conoció, luego de interiorizarse fue a verla a O. Tenía una patología diabética crónica, requería oxigeno, terapia, con poca movilidad por artrosis. Una paciente difícil de evaluar porque es analfabeta. O. vivía sola, no siempre tomaba bien los remedios, pero tenía un nivel de autonomía en su casa. No la reconoció al verla. Dijo que ella era una paciente que requería de una evaluación más específica de una especialista en lo que era la valoración cognitiva y definir si era una paciente que podía vivir sola. Contestaba lo que uno le preguntaba y nada más. Su médico de cabecera pidió la evaluación pero no llegó a hacerse. A preguntas del fiscal detalló la medicación que tomaba la víctima. Señaló que con posterioridad volvió a ver a O. cuando surge esta situación en el domicilio con el gerente del HPR. Indicó que se entera a través de V.C. quien le contó que tenía una denuncia que había manoseado a O. A raíz de ello fueron junto a J.C. a ver a los familiares -la hija y los dos hijos varones- para aclarar la situación, los cuales contaron la versión de O. Ella ese día no pronunció palabra, estaba ensimismada, compungida, llorosa; sólo habló la hija, nada más. Explica que con esta situación administrativa se tomó alguna medida, una cosa que hay que ajustar es que el sistema de atención domiciliaria, el Ministerio de Salud, lo plantea como un complemento de los cuidados familiares. Lo que cuesta porque si se hace o no, se corre el riesgo de abandono, que estén solos, entrar a las casas, a la privacidad; por lo que plantearon que tenían que entrar a las casas con familiares y no siempre hay familiares, lo que se encuentra dentro de la reglamentación. Pero la realidad social hace que muchos ancianos vivan solos mientras los familiares trabajan. Con lo ocurrido, administrativamente, ella se puso contacto con el gerente y el dueño del HPR, consultándoles lo que querían que hicieran, así fue que se colocaron colocándose a disposición de la familia para lo que necesiten. En relación a V. tuvo que hacer un descargo para Pami, toda vez que les elevó ésta una nota pidiendo explicaciones. El descargo planteando como Jefa del servicio no tenían noción y que se iban a poner a disposición de quién investigara lo ocurrido. En el caso de O. había un equipo multidisciplinario conformado por la kinesióloga Daiana, la Dra. Marcela Diaz y en enfermería C. y V.G. Dijo que la función de los enfermeros es vital, son los ojos de los médicos en la evolución de los pacientes; ellos controlan los signos vitales, si son diabéticos hacen el control de glucemia. Remarcó que en el caso de O. era una caso particular, siempre estaba sola en una lugar inhóspito, en XXX, constaba llegar, los enfermeros la ayudaban con las compras o a cortar leña. Es decir, la enfermería tiene como función el control de signos vitales, alertar a los médicos, en control del funcionamiento del concentrador y la fisioterapia. Ellos miran que orientación tiene el paciente, si esta desorientado, si está angustiado, deprimido, situaciones que son más fáciles que las perciba enfermería a que lo haga el médico. Refirió que el kinesiólogo tiene la función de mantener la seguridad de la marcha, las pautas para evitar caídas, acomodar la vivienda en cuestiones que pongan en riesgo al adulto mayor; muchas veces tienen que mantener la movilidad circular y muscular en personas que tengan artrosis. Generalmente la movilidad se mantiene con andador o bastón, se los hace caminar, también se puede hacer movilidad pasiva en cama o sentado, se moviliza articulación. El médico hace atención médica, ajuste de medicación, en su caso, y cumplimiento de la ingesta; en el caso concreto de O. tenía bronco espasmos, oxigeno, si había aumentar dosis aerosoles, lo que era frecuente. Remarcó que era muy claro que tomaba erráticamente la medicación, es decir, que no las tomaba adecuadamente. Se hacia el control de la circulación el estado hemodinámico, de la ingesta, la catarsis y la cuestión cognitiva. Agregó que también se ve el grado de autonomía que tienen los adultos mayores. A la consulta del fiscal si es función de los enfermeros realizar trabajos de movilidad pasiva a pacientes, refirió que al trabajar en equipo los kinesiólogos que van 3 veces, enseñan a los enfermeros algunas maniobras ya que van todos los días; pero en general es una tarea de kinesiología. En relación a si sabía si V.C. hizo masajes a O. , indicó que tal no es una práctica cotidiana, a lo mejor O. tenia mucho dolor lumbar por su obesidad y dificultad para moverse, por lo que para dolores lumbares los kinesiólogos hacen masajes, pero no es lo que más se brinda, el objetivo, ademas de no tener dolor, trabajan básicamente la movilidad para que el adulto no pierda autonomía en su domicilio. Señaló desconocer si C. le hizo masajes a O., se lo dijeron pero no lo puede constatar ni saber. Dijo que cree que ante una posibilidad ante el dolor trata, también no es de hacer masajes, cuando uno plantea dolor y señala lumbar si es muscular, columna, cadera, enfermería hace una inspección y eso tomado como masaje, puede ser; pero es el resultado para dar aviso al médico para que aumente el analgésico. Ello no es un masaje es solo revisar la zona de dolor. Indicó que la gerencia le pidió un descargo a V. de lo ocurrido cuando ella dio aviso. Vio a la familia a penas se enteró, y ello fue con anterioridad a que la gerencia pida el descargo al acusado. Aclaró que no realizó ningún informe de la situación. Reconoce el documento exhibido por el fiscal, y su firma, señaló que se trata del informe que ella hizo a Pami para no continuar con la internación domiciliaria de O. en el Servicio, es de fecha 21/08/19. Se resaltó del informe por parte del acusador: “evalué a la paciente el 25/08/19, escuche su relato, contuve la situación”, aclaró que el relato fue el de la hija. A continuación respondió a las preguntas del defensor, señalando que todas las personas con rigor médico que declararon acá, manifestaron el problema grave de evaluar la situación cognitiva de la Sra. por el tema del analfabetismo. Se le consultó si la señora podía tener algún problema de senilidad, y la testigo señaló que no es que no está evaluada, hay formas que los clínicos tenemos para evaluar lo cognitivo, si se mira la historia clínica del ingreso, que es cuando ella va a verla, hay una escala de Pfeiffer, que se usa para las personas analfabetas y tiene una especificidad bastante alta y sensibilidad intermedia para definir trastornos cognitivos. Esta escala mide, orientación temporo-espacial, información, memoria y cálculo. Porque las personas analfabetas en general saben sumar o restar. Los números no son tanta difíciles como las palabras. Está convencida que ella tenía un trastorno cognitivo moderado, que era muy difícil de asumir en este trastorno cognitivo, cuanto era su limitación por analfabetismo, pero de alguna manera ella tenía orientación temporo-espacial, no sabía quienes eran los presidentes, actual y anterior, que es algo que se pregunta, pero no es la escala que usan cotidianamente con las personas que saben leer y escribir. Se usa otra escala. Indicó que de cualquier manera había situaciones de O., que a veces manifestaba la kinesióloga, que les hacía pensar que podía tener ideas alucionatorias o delirios y eso solo lo puede diagnosticar un especialista, por eso le pidieron al médico de cabecera, porque que el único que puede hacer derivaciones a especialistas es el médico de cabecera, que solicitará una evaluación cognitiva con psicodiagnóstico, a través de un neurólogo. Afirmó que no deja de ser una situación compleja, definir cuanto deterioro cognitivo tuviera O. , está segura que lo tenía, entre moderado y severo, lo que pasa es muy difícil partir aguas entre el analfabetismo y el deterioro cognitivo. Es más, no solo la cuestión analfabetismo, sino que es muy probable que O. tuviera un retraso madurativo de joven, no tenían forma de saber cuánto era viejo o nuevo y cuanto estaba instalado en esta situación y cuanto podía ser depresión. Para eso se pide el psicodiagnóstico a un especialista. Al consultarse el tema de la líbido en adultos mayores, si podía ser que lo haya imaginado o mal interpretado, afirmó que en los adultos mayores el trastorno cognitivo da dos situaciones distintas, una de las ideas alucinatorias, que alteran realidad y convence a la persona que lo que ve es lo que está pasando, por ej. el más frecuente es “me robaron, me sacaron las cosas del cajon” y la ideación sexual, forma parte también de esa ideación alucinatoria muchas veces. El delirio, es otra entidad del trastorno cognitivo, tiene una necesidad de abordaje por psiquiatría. Que de cualquier manera todo eso es frecuente en los deterioros cognitivos y por eso se piden los estudios. Señaló que la kinesiologa advirtió que O. estaba cada vez mas desorientada y tenia relatos incoherentes. Recuerda que ella lo planteo así. Luego se le preguntó si una persona que se convence de algo, en estas circunstancias, puede mantener el mismo relato en el tiempo y respondió que ello va a depender de la construcción del entorno, si sigue insistiendo, pueda mantener cambiar modificar lo largo del tiempo. Es una posibilidad que lo mantenga, dependiendo mucho de la presión del medio. En este caso en la familia estaban todos muy enojados, habían depositado mucha confianza en ellos y esta situación los descompensó y los puso muy alertas por eso se corrieron y siguieron con otra empresa de atención domiciliaria. Le ofrecieron cambiar todo el equipo a mujeres, pero prefirieron cambiar de empresa, cosa que es absolutamente entendible y no tienen que hacer las distinción que ella hace si era trastorno cognitivo o no. En relación a su concepto de V.C. dijo que lo conoce del ambiente hace muchos años, como a su hermano por haber trabajado, con C. no había trabajado hasta ahora, pero sí comparten actividad e instituciones. Que realizó actividad gremial y tuvo contacto, en su concepto a su práctica es que es muy buen enfermero, tiene niveles de alarma, sabe hacer maniobras, nunca escuchó que a C. lo hubieran acusado de nada. Al preguntársele si creía que O. haya imaginado la situación, respondió que tiene la impresión que pudieron ser ideas alucinatorias, no hay que olvidar que ella además de ser una enferma crónica con muchas patologías, tiene hipoxia, tiene condiciones clínicas respiratorias y cuando baja el oxígeno ningún ser humano piensa adecuadamente, de cualquier manera con deterioro cognitivo, con hipoxia, las ideas alucinatorias existen. Había que hacer un psicodiagnóstico adecuado con una persona muy complicada de saber que grado de deterioro cognitivo tenía. Un paciente con deterioro cognitivo severo sería un paciente que no puede vivir solo. Por lo que necesitaban previamente definir que grado de deterioro cognitivo tenía. El médico de cabecera solicitó una interconsulta con el Dr. Oligua, el cual se pidió la derivación con el neurólogo, la cual no se llegó a hacer porque se desató lo ocurrido. El trámite fue solicitado alrededor de un mes y medio antes de esta situación. Por otro lado, remarcó que conlleva mucho tiempo conseguir un turno, con el neurólogo lleva dos meses, con psicólogo dos meses y las cosas se alargan, lo que es independiente del Pami. Confirmó que ésto fue detectado con anterioridad a esta situación. Aclaró que el Dr. Tumino, es un auditor de Pami, por lo que muchas veces va a ver pacientes y más si aparece conflicto con la empresa prestadora. En relación a la documentación exhibida por parte del fiscal, dijo que escuchó un relato de la familia, O. lo único que mencionada en ese momento era que ella “estaba mal, estaba triste, que cómo había pasado esto” y lloraba y no dijo mucho más. La que relata toda la situación es la hija. En una cuestión de imaginaciones puede concluir en ese estado de angustia. Contó que siempre que iban a ver a O. estaba sola, cuando fue por esta situación estaban los tres hijos y la situación cambió totalmente. O. estaba conmovida, dijo no tener elementos para determinar la situación que se estaba viviendo en esa cosa con el contexto familiar. A la pregunta del defensor si es normal que en los adultos mayores el enfermero haga algo más de su tarea como masajes y si ello está prohibido, indicó que no está prohibido, que el dolor de lumbar de O. era crónico. Que se trata de una práctica que se puede hacer para aliviar el dolor. Señaló que no hay profesión más reglada que las prácticas de enfermería, médica y kinesiología, tienen competencias claras y ninguna específica que se puede dar masajes a un paciente. En caso de O. con dolor en la zona lumbar los masajes debían realizarse en una cama para poder relajar la musculatura de la zona. A la consulta del defensor de si existía la posibilidad que a raíz de los masajes haya imaginado los tocamientos, refirió que pueden existir, dentro del contexto de muchas morbilidades deterioro cognitivo, pueden existir ideas alucinatorias. Declaró Verónica Eva Cuñardo, licenciada en psicología, trabaja en desarrollo social de la Provincia entre otras actividades. Hizo una pericia convocada por la defensa respecto del acusado. Había mucha angustia, negó los hechos. No se ven indicadores de perversión, sicopatías, no tiene un perfil de abusador sexual. Hasta aquí los testigos ofrecidos por la defensa. Se advierte que ninguno de ellos hizo referencia concreta y específica a que O. tuviera alucinaciones. La única mención la hace el hermano, que dijo que O. una vez le refirió que había platos voladores en el Cerro Ventana, dato que como destacó el fiscal, puede haber muchas personas que lo refieran. Pero lo cierto es que ni la médica Diaz, ex esposa del acusado, ni la médica Galaverna, jefa de su equipo, ni su propio hermano pudieron dar datos precisos, ejemplos concretos de esta existencia de alucinaciones. Se menciona la posibilidad de algun deterioro cognitivo, pero no se ha establecido que V.O. padezca efectivamente alguna patología mental que pudiera explicar la existencia de alguna conducta delirante. Por otra parte, de haber sido cierto, esto es, que la paciente tenga una patología o enfermedad mental no cabe duda que el equipo médico hubiese atendido la situación y dar el tratamiento con la medicación pertinente. Estos profesionales estuvieron un tiempo importante atendiendo a O., y con excepción de la visión del Cerro Ventana, solo hicieron referencias genéricas a la posibilidad que la paciente tuviera alucinaciones. Galaverna señaló que la kinesióloga le advirtió que O. estaba cada vez más desorientada, relatos incoherentes, ideas alucinatorias pero sin embargo Fhaile cuando declaró en el debate no hizo ninguna mención al respecto. Es más, afirmó que O. era una señora muy independiente en sus funciones, no vio nunca ningún trastorno, que esté perdida o con delirio, la verdad que no dijo. Mas allá del deterioro mental propio de la edad y de la salud, no se ha acreditado la existencia de una enfermerdad que justifique estos delirios o alucinaciones. Desde que ocurrió el hecho a la fecha han transcurrido más de tres años, y sin embargo no se tuvo conocimiento de ningún estudio o diagnóstico que establezca la existencia de alguna patología en O. que pudiera explicar la suposición de la defensa. Tampoco se ha mencionado algún otro episodio o suceso que hubiera dado a pensar que O. padece este tipo de conductas delirantes. Luego de prestar declaración testimonial todos los testigos referidos, el imputado dijo que quería declarar y que contestaría preguntas. Afirmó que es enfermero hace treinta y cinco años, que no tiene ninguna denuncia o antecedente. Indicó que el día del hecho fue un sábado, empezó con V. a las 0900 hs.. que era la paciente más distante. Hacía un año y medio que atendía a O., tenía una buena relación, a veces le compraba cosas, se genera un vinculo con la paciente. Ese día le dijo que tenía dolor en la cadera, que no podía caminar, le preguntó si quería que la afloje. Para que tenga mas irrigación. Le dice que si. Intentó en el lugar donde estaba sentada, era imposible. Le dijo que se acueste en la cama, allí le hizo movimientos circulares, nunca le faltó el respecto, habrá estado como mucho cinco minutos, después se retiró del lugar. Al dia siguiente lo llamó la hija insultándolo, que le había hecho a la madre, no entendía nada. Le avisa a su ex mujer, al mediodía lo llaman de la policia, que tenía una denuncia, no entendía nada. Fue a la comisaría inmediatamente, se notificó. Llamó al gerente de la empresa, avisó a Galaverna, le piden un descargo donde acepta que hizo un masaje, aún cuando no lo es propiamente, solo fue para que tenga mayor irrigación sanguínea. Hace tres años que está en pausa como consecuencia de esta denuncia. Relata su experiencia profesional. Está orgulloso de su profesión, la que ama. Les recomienda a sus colegas que si la persona está sola en la casa no entren, no saben como actuar. Van a cientovente casas por día, repartidos en cinco equipos de enfermeros. Generalmente los abuelos están solos. Atendió a O. un año y medio, nunca pasó nada. También quiere entenderlo. Se puso a disposición de la justicia. El pagó el ADN para demostrar que él no era. Pagó la pericia para ver el tema de los rasgos cognitios de la paciente. Esta en pausa hace tres años por esta causa. La kinesióloga iba martes y jueves. Ese día no sabía que iba la kinesióloga, no sabía que ese día iba, por eso trató de calmar el dolor de la paciente. Ese día cuando sigue el recorrido se la encuentra a la kinesióloga, le comenta que O. estaba con dolor para que ella vaya y la atienda. Al fiscal le respondió que avisó a Galaverna y al gerente J.C. cuando se enteró de la denuncia. Le dijo que lo habían acusado de abuso por haber manoseado a una paciente. Hizo un descargo, señaló que la paciente estaba con dolor, le hizo un masaje. Cuando llegó a la vivienda O. estaba en la cocina. Controló signos vitales, glucemia. Se trasladaron a la habitación. No había mas nadie. La señora solía estar sola, vio a la hija dos veces, al hijo dos días haciendo un arreglo de gas. Puso en el descargo masajes, en realidad lo que hizo fueron movimientos circulares para que tenga mas irrigación circular, nada más, no fue un masaje profundo, fue por unos cinco minutos, ese día tenía treinta pacientes. Se acuerda que ella refería dolor en la cabeza del fémur, no en la zona lumbar, en las dos cabezas de fémur, por eso no se podía mover. Estaba con la pollera y una remera. Le sube la pollera, había un trapo con pis, una funda de almohada, en la zona de la pelvis. El descargo se lo presentó a Jalil. No le notificaron más nada. La situación finaliza con ella yendo a la cocina, el prepara su bolso y se va. Ella no dijo nada, queda sorprendido al día siguiente de lo sucedido. Consulta si le dijo algo, respondió que no. Se saludaron. El fiscal le pregunta si notó algo raro en O. , dijo que tenía mucho dolor. Dice que este tipo de pacientes son cambiantes los valores, por ejemplo, de la presión o glucemia. El fiscal le exhibe el descargo mencionado por el acusado. Lo reconoce, detalla que los controles de signos vitales dieron parámetros normales, de presión, temperatura, pulso, glucemia. Explica lo que son los signos vitales. Glucemia solo se controla a los diabéticos. Las máquinas no siempre son confiables. Al defensor le sostiene que el dolor no tiene relación directa con los signos vitales. Estos pueden estar normal pero que exista dolor. Hasta aquí lo declarado por V. Podemos concluir entonces, que la teoría del caso de la defensa solo consiste en una especulación, una posibilidad sin fundamento real. No hay prueba que la víctima tuviera al momento del hecho un cuadro o afección mental o en todo caso, tampoco hay datos concretos y específicos sobre alucinaciones que permita inferir que O. tuviera algún tipo de patología mental. Ninguno de los hijos mencionó alguna situación asimilable a ello, tampoco lo refirieron los profesionales que atendían a V.O. Solo se hicieron referencias si se quiere abstractas, sin apoyatura en hechos o situaciones concretas que permitieran inferir alguna patología mental que derivara en alucinaciones como se pretende. Y de la declaración del acusado, quien visitaba a la víctima desde hace un año y medio, a razón de dos encuentros semanales, lo que da una idea de un contacto y conocimiento que debemos presumir importante, no surge un solo dato o referencia a algún episodio que pueda considerarse una alucinación o un delirio. Tampoco hizo mención a que O. presentara algún tipo de trastorno o patología mental. Incluso de su propia declaración surge que los valores de medición efectuados momentos antes del hecho dieron todos normales, lo que permite descartar cualquier hipótesis de alteración producida por hiperglucemia por ejemplo. Más allá que esta información suministrada por V. ya se encontraba suficientemente acreditada, permite concluir que el suceso denunciado por V.O. coincide en muchos aspectos y circunstancias reconocidas por el acusado. Desde la presencia en el domicilio, el haberle subido la pollera, el haber efectuado estos movimientos circulares o masajes en la zona de la cadera, en la cabeza del fémur. Claro está que el acusado no acepta que estos masajes luego derivaron en tocamientos impúdicos. Pero esta situación de masaje en el dormitorio de O. está lejos de ser una alucinación o un delirio. Cabe preguntarse, porqué habría O. de denunciar esta situación inmediatamente después a la compañera de equipo del acusado, la kinesióloga Fhaile, quien nos dijo que al llegar al domicilio de O. la encontró llorando y la anoticia del abuso. Imputando a quien según sus dichos le estaría prestando una asistencia que no se encuentra comprendida dentro de sus obligaciones como enfermero, para aliviarla de un dolor. Porque esta alucinación invocada por la defensa, contendría además una ingratitud enorme de quien recibe este masaje balsámico. De esta manera, la teoría del caso invocada por la defensa carece de evidencia que la respalde, con más razón, si la prueba presentada por la fiscalía guarda la coherencia y solvencia que hemos analizado. Por ello, habremos de concluir que la fiscalía logró probar su teoría del caso, esto es, la existencia de un abuso sexual por parte de V.C. y que tuvo como víctima a V.O.L. Con la limitación fáctica ya analizada, relacionada con la introducción de un dedo, conducta que entendemos no ha sido probada con la suficiencia y certeza que requiere una condena. CALIFICACIÓN LEGAL. De acuerdo a lo analizado, habiendo suprimido un aspecto del hecho, el referido a la introducción de un dedo, circunstancia que agravaba el delito, resulta evidente que la figura penal aplicable al caso es la prevista en el inc. 1ro. del art. 119 C.Penal., esto es, abuso sexual. JUICIO SOBRE LA PENA. ANTECEDENTES. El día 27 de marzo se desarrolló la audiencia para fijar la pena. La fiscalía no ofreció nueva prueba, dijo que valoraría la desarrollada durante la primera etapa. La defensa aportó el testimonio de M.H.B. , quien dijo que V. atendió a su marido mas de cinco años, el tenía alzheimer y estuvo tres años postrado en cama y falleció hace dos años. El lo atendió con la atención domiciliaria, jamas vio ninguna falta de respeto a ella y a su esposo. Muchas veces se levantaba en piyama, jamás un atrevimiento, muy buen profesional y persona, le llamaba la atención como se dedicaba al enfermo y al acompañante, porque muchas veces ella estaba mal psicológicamente. La atención fue por lo menos tres años o más. Siempre con una buena conducta, admiraba su profesionalismo. Luego declaró R.S.G. quien manifestó que lo conoció a V. como enfermero, el vínculo es de paciente y enfermero para con su madre. Al señor lo conoce desde hace muchos años como pareja de una vecina. En 2018 cuando empezó atender a sus padres discapacitados, el trato era de enfermero, siempre con profesionalismo, incluso con su sobrina adolescente, el iba y se retiraba en quince minutos. El era excelente como enfermero, jamás hizo nada fuera de lugar. El empezó en 2018 hasta mitad de 2019, que lo derivaron a otros sectores, su madre tenia trastorno cognitivo y demencia senil jamas hubo ninguna situación extraña. Al fiscal le respondió que ambos padres discapacitados vivían con ella. Que cuando el sr. V. iba estaba en la casa, a veces si a veces no, cuando no estaba, estaban sus sobrinos adolescentes, pero jamás le han hecho ningún comentario de que se haya desubicado. Declaró Blanca Flor Fernández quien indicó que no ha tenido problema con el personal de enfermería domiciliaria, son unos muchachos muy correctos, al contrario. Lo conoce desde hace 6 años y medio que lo atiende. Vive sola y la atiende, o llama a cualquier hora y va a su domicilio y siempre lo asisten muy bien. Su concepto es el mejor. Cree que lo que a el le pasó, hay que empezar por la hija mujer, la señora senil y la hija, porque estos chicos no se los puede juzgar así. Ella nunca tuvo ningún problema, le duele mucho que lo juzgue cuando salen a cualquier hora por un paciente. Al fiscal le dijo que él le pidió ser testigo por lo que pasó, le contó el y una señora vecina se lo contó. Vive en Barrio Vuriloche. No podía creer, no se puede juzgar a una persona así, no puede decir nada de la enfermería del HPR. No conoce a la víctima ni a la familia, conoce solo comentarios. Finalmente declaró L.S.E. quien expresó que conoce a V. de chica, que trabajó con su madre en el Sanatorio San Carlos, y después siendo enfermera y técnica en hemodiálisis e hizo enfermería domiciliaria con el Sr. V. Lo conoce hace treinta y cinco años, su concepto es que es una maravilla de persona como enfermero y como humano. Aprendió mucho, como enfermera y en lo humano, siempre un trato respetuoso, nunca insinuó otra cosa que no sea respeto. El trato con pacientes cuando hacía la práctica domiciliaria con él, siempre se trato de dar más de lo que se debía. Si van a un domicilio a atender a un hombre solo, que no desayunó, se hace esa otra parte, la mayoría de los pacientes están solos, le han hecho fuego, le han ayudado a cambiarse a bañarse, a vece hay que estar dos horas, que no corresponde, pero uno no puede dejarlos solos. Jamas hubo una queja ni nada. A continuación se escucharon los alegatos. El Fiscal indicó que la audiencia esta fijada para realizar una valoración de evidencia, de prueba que permita determinar ante el requerimiento que hagamos cual es la pena que le corresponde al Señor V. por el hecho cometido. Se sabe que la fijación de la pena es algo sumamente complejo por las escalas penales y por cada caso en particular. En este episodio ha tenido por acreditado un hecho de violencia sexual desplegado por el acusado en contra de V.M.O. , y lo ha calificado como delito de abuso sexual simple, en los términos del primer párrafo del art. 119 del C.P. No era la hipótesis completa de la fiscalía, pero así todo entiende es la adecuada con la información colectada y la valoración que realizó, y este hecho tiene una escala penal de seis meses a cuatro años de prisión, y no es insignificante, no solo la declaración de responsabilidad, sino en lo que pueda requerir puede ir en juego la eventual y futura libertad del señor V. En una profunda reflexión de este caso y tratando de ser lo más objetivo posible, que le cuesta porque se involucró mucho en el acompañamiento de la Sra. O., la pena que requerirá no es de cumplimiento efectivo, sino de tres años de prisión de ejecución condicional. Esto, a pesar de que la primera hipótesis de trabajo era una pena efectiva y muchísimo más alta. Siguiendo lineamientos que conocen de otros Tribunales que sugieren como valorar la escala penal en la mitad y allí merituar los agravantes y los atenuantes, la mitad es dos años y tres meses, y porque a su criterio merece mas que esto, no claramente el mínimo, sobre la base del art 41 del CP, nos habla de la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daños y peligro causado. Sobre esto recordar y resaltar de que se habla de una mujer víctima, de un hecho cometido en un contexto de violencia de género y también una persona con discapacidad y adulto mayor, también se habló de los lineamientos de esta protección y esta perspectiva necesaria para evaluar este tipo de hechos. Considera todo esto agravantes que tienen que superar claramente ese mínimo y también de la mitad hacia arriba también lo tiene que superar por estas condiciones. Quiere situar en la edad que tenia O, una señora de más ochenta años, como estaba su estado emocional y como estaba su familia, en los últimos años de su vida, impidiéndole por lo que le hizo el Sr. V. que pueda abrazar a su hijo, como relató con su declaración su hijo J. quien recién ahora después de mucho tiempo su madre lo pudo volver a abrazar. Su hija A. también contó las consecuencias de este hecho, las medicaciones especiales que antes nunca tuvo que tomar, ansiolíticos para su salud mental, todo esto a consecuencia del ataque que sufrió, terrible brutal y elegido por el Sr. V., todo esto tiene que ser necesariamente considerado. Es el autor, una persona formada y profesional en su tarea, elementos que tiene que considerarse como agravantes para llevar adelante esta conducta que va de la mano también de lo que requerirá y por eso la pena de ejecución condicional, intentando ser lo mas objetivo posible, porque también tiene en cuenta que la gran mayoría de las personas que declararon contó su sobresaliente predisposición para ayudar, una persona que se dedica a ayudar, en este caso la ley prevé hablar de los motivos que determinaron para delinquir en este tipo de hechos, nunca encuentra motivos que pueda justificar o entender o identificar nada. Pero si que su vida estuvo al servicio de otros. En el caso de O. un hecho terrible brutal y violento. Es la primera vez requiere la inhabilitación especial en abuso de desempeño de una actividad, entiende que esta inhabilitación que es perpetua, por el art. 20 bis del C.P. también acompaña un poco la sanción que esta requiriendo que es de ejecución condicional y no de pena efectiva. Porque la ley penal también prevé una sanción gravísima para este tipo de hechos en el 20 bis, por lo que entiende la pena va a ser adecuada, por lo menos a su criterio. Explicó que su rol social y su carencia de antecedentes, lo valora como algo positivo, pide en definitiva la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para ejercicio de la actividad de enfermero, la inscripción en el registro pertinente de condenados sexuales correspondiente, más las costas del juicio. El Defensor comenzó señalando que en primer lugar se opone terminantemente a la aplicación de la inhabilitación, porque no se condice con el discurso y la petición de pena del Fiscal. Si considera una pena en suspenso no a sido tan grave el delito, porque el art. 119 amerita un máximo de cuatro años. La falta de antecedentes es importante y ser un servidor público, el Sr. Fiscal lo esta utilizando al revés, sigue sosteniendo la inocencia de su cliente. Los testigos que vinieron acá son muy importantes, testigos mujeres con años de atención y que destacaron la tareas y trabajo de su cliente. La sanción de la inhabilitación perpetua, no tiene congruencia con la pena, es quitarle el trabajo, la profesión y el pan a una persona. No es una accesoria que deba ir en este tipo de delito. Es una persona sin antecedentes, con la cantidad de años que desempeño su tarea que nunca tuvo una sanción, ni denuncia de este tipo, con una persona que no ha sido abordada psicológicamente como corresponde, tiene su serias dudas de que sea como lo plantea el fiscal y la familia. Se está frente a una persona de bien, un profesional que trabaja hace años, que presta un servicio, y que además dejaría a un montón de personas sin atención, un enfermero especializado como su cliente hay pocos en Bariloche, hay que pensar en los pacientes que tiene y en las personas. Se le arruina la carrera y la vida con esta pena, teniendo una conducta intachable. Ningún testigo como la que vino en silla de ruedas va a hacer todo este movimiento para declarar como fue. Solicita que se aplique el mínimo legal de seis meses, por la falta de antecedentes, y después por las dudas que genera por el estado mental de la victima, varios testigos durante el juicio lo dijeron y cree que seis meses es la pena adecuada y el tema de la inhabilitación absoluta se opone y solicita se deje sin efecto y no se tenga en cuanta al momento de aplicar la pena. Sobre el final de la audiencia, prestó declaración V.J.C., quien dijo que simplemente se considera un buen profesional y trabajó más de lo que correspondía, que trataba de generar un vínculo con los pacientes porque estaban muy desprotegidos, en muchos sentidos, para brindar ayuda y uno comete errores porque cree esta haciendo bien y después pasó esto que le pasó. Este caso se lo dijo a todos sus pacientes, le comentó a todos los enfermeros que están a su cargo de internación domiciliaria, porque no tenia nada que esconder y para que ellos tengan cuidado como actuaran a partir de este momento. Hay gente que está sola, lo cual genera la duda si entrás o no, por el abandono de persona o en alguna consecuencia de lo que paso acá. Fueron muy difícil estos cuatro años, sigue angustiado. Su madre tiene ochenta y cuatro años y el la asiste y fue la única persona que no le contó, pero que sabe lo que es capaz de hacer para ayudar. En este momento como explica que nunca le hizo daño a nadie, hace treinta y cinco años que es enfermero. Está separado tres veces, tiene excelente relación con las mujeres, siempre un respeto absoluto con ellas y cualquier ser que este al lado suyo. Nunca tuvo un problema con nada. Considera injusto lo que le esta pasando porque es inocente, nunca hizo nada a nadie ni hizo este tipo de cosas. Una cosa es masaje y otra cosa sobrepasarse a lo que lo acusaron. Se puso a disposición de todo, pagó el examen de la señora por video-llamada a una persona hipo acúsica, parecía que le tomaban el pelo, se hizo el ADN, salió negativo, nunca se investigó mas nada. Automáticamente paso a ser culpable de algo y aquí esta. ANALISIS DE LA PENA Debemos considerar que de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24660 la pena está orientada a la resociabilización del condenado. Además para la mensuración debemos contemplar el aspecto o contenido retributivo, el cual tiene que ver con la magnitud del injusto. Son los arts. 40 y 41 del C. P. los que estipulan que los tribunales fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. Coincidimos con el fiscal en el sentido que deberá contemplarse como agravante la extension del daño causado, que como vimos fue expuesta por la víctima, sus hijos, las licenciadas en sicología Cintia Ñancufil, Andrea Maccione y Lucía Rodriguez Fernandez entre otros testimonios, que además como señaló el fiscal impacta en los últimos años de vida. Coincidimos con la fiscalía que debe merituarse como agravante el aprovechamiento de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima. Se trata de una mujer adulta mayor, que requiere asistencia médica y asistencial permanente, con dificultades de movilizarse, que vivía sola, en un lugar alejado. Y luego, el aprovechamiento de la situación de confianza por parte de V., quien se la ganó durante este año y medio de asistencia, para luego quebrarla con este suceso. En favor del acusado contamos con las declaraciones de los cuatro testigos que declararon en la audiencia, que lo califican de excelente profesional, en una tarea de servicio, muy buena persona, responsable, con una conducta intachable. Se trata de conceptos sociales que habremos de valorar favorablemente. La ausencia de antecedentes penales de V. , esto es, su condición de primario, diríamos que es otro aspecto positivo que podemos considerar. Fijados estos aspectos fácticos a tener en consideración para la evaluación de la pena, estos deben ser vinculados a la finalidad de la misma, esto es, su aspecto preventivo especial. Aquí es donde debe ser especialmente considerada la calidad de infractor primario del orden penal vinculado a la falta de antecedentes penales del condenado, y ello en relación directa con la finalidad preventiva especial de la pena. En este sentido, el T.I.P. ha destacado el criterio expuesto por nuestro máximo Tribunal de Justicia en el sentido que “La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849) citado en “FISCALÍA Nº 2” expediente nº 20831/06 STJ (del 27/11/2006) (TIP Fallo en el que el Tribunal de impugnación ha recordado que “La pena, según la Convención Américana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Es por ello que el STJRN (SE 94/13 ha considerado que esta condición de infractor primario debe ser merituada adecuadamente en consideración a la finalidad de la pena, la que tiene encuadramiento constitucional en el art. 18 de la C.N. y a nivel legislativo supranacional en El Pacto de San José de Costa Rica (art.6 numeral 5º) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y a nivel legal en la ley 24660. Considerando la escala penal mencionada por la fiscalía, los factores agravantes y atenuantes citados estimamos justo imponer una pena de dos años de prisión de ejecución condicional. En relacion al pedido de pena de inhabilitación especial perpetua a tenor del art. 20 bis. del C.Penal, en primer lugar diremos que no resulta ajustado a derecho, ya que dicha norma contempla una escala penal entre seis meses a diez años de prisión. Además observamos que una pena de estas características, que implica la pérdida del empleo y de la profesión para la que el acusado se formó y preparó, requiere una mayor discusión, amplitud de argumentos y la posibilidad de rebatirlos a fin de no violentar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal. Dicho ello, coincidimos con la Fiscalía que debe darse una respuesta efectiva en lo que a la prevención especial se refiere, esto es, considerando la delicada función que ejerce el acusado, enfermero a domicilio y en relación al injusto por el cual este Tribunal lo ha condenado, para lo cual entendemos que la imposición de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis. del C.Penal da una respuesta idónea y eficaz. La solución que hemos acordado entendemos atiende a esta necesidad de prevenir otro tipo de hechos o situaciones como el aquí juzgado y por otra parte, permite a V. continuar en este servicio que requiere una gran vocación humanitaria y que viene desempeñando hace treinta y cinco años. En este sentido, habremos de disponer las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años. En primer lugar, fijar y mantener el domicilio actualizado, con concurrencia una vez cada dos meses al Instituto de Presos y Liberados con asistencia al dispositivo que refiere a la perspectiva de género; realización de un tratamiento sicológico dirigido al control de los impulsos previo informe del C.I.F. respecto de su necesidad y eficacia; la prohibición de asistencia de enfermería domiciliaria a mujeres, debiéndose comunicar esta disposición a la empleadora de V. Estas pautas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena. Rige el art. 27 bis. Incs. 1, 2 y 3 del C.Penal. Asimismo se encomienda a la fiscalía hace saber a la víctima las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660. Se librará la comunicación prevista en el art. 191 CPP al Reprocoins. A su vez hemos de integrar la presente resolución, cuyo veredicto dimos a conocer el día de la audiencia, a la declaración de responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única. Los jueces Romina Martini y Marcos Burgos manifiestan que adhieren en un todo a lo expresado en esta cuestión. Considerando todo ello, el tribunal de juicio, RESUELVE: 1. Declarar a V.J.C. autor penalmente responsable del hecho materia de acusacion configurativo del delito de abuso sexual simple condenándolo a la pena de dos años de prisión de ejecucion condicional, accesorias legales y costas, conforme arts. 26, 40, 41, 45, 119 1er párrafo del C.Penal y 266 del C.P.P.2. Fijar como pautas de conducta a tenor las siguientes: 1.fijar y mantener el domicilio actualizado, con concurrencia una vez cada dos meses al Instituto de Presos y Liberados con asistencia al dispositivo grupal para varones que ejercen violencia de género, 2. realización de un tratamiento sicológico dirigido al control de los impulsos previo informe del C.I.F. respecto de su necesidad y eficacia y 3. la prohibición de asistencia de enfermería domiciliaria a mujeres, debiéndose comunicar esta disposición a la empleadora de V. Estas pautas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena. Rige el art. 27 bis. incs. 1, 2 y 3 del C.Penal. 3. Solicitar a la fiscalia notifique a la víctima lo dispuesto por el art. 11 bis. Ley 24.660. 4. Oficiar al Reprocoins conforme art. 191 del C.P.P.. 5. Regular los honorarios del Dr. Jorge Pschunder en la suma de 20 jus. (arts. 6,8, y 46 L.A.). Notifiquese, registrese, protocolícese. Firmado digitalmente por MARTINI Romina Lia Fecha: 2023.04.10 10:36:20 -03'00' Romina Martini BURGOS Marcos Rafael Firmado digitalmente por BURGOS Marcos Rafael Fecha: 2023.04.10 10:39:44 -03'00' Marcos Burgos Jueces de Juicio Firmado digitalmente por JOOS Gregor Fecha: 2023.04.10 09:43:58 -03'00' Gregor Joos |
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