Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia99 - 08/10/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteCH-00266-C-2023 - SILVA CARTES ELIZABETH C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ AMPARO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Choele Choel, 08 de octubre de 2024.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SILVA CARTES ELIZABETH C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ AMPARO" - (Expte. N° CH-00266-C-2023) de los que
 
RESULTA: Que en fecha 18/08/23 adjunta documental y se presenta la Doctora Emilce Tello, Defensora Oficial, en calidad de gestora procesal de la Señora Elizabeth Silva Cartes, quien actúa en representación de  s.h.E. identificado con DNI N° 59111819, a interponer acción de amparo en los términos del Artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de que ordene a las demandadas, a que gestionen dentro de sus facultades y competencias, la pronta y urgentes medidas para obtener la prótesis necesaria para el padecimiento d.n.E., quien padece de plagiocefalia craneal y su correspondiente intervención quirúrgica.
Afirma que la falta de la prótesis para el niño y su urgente intervención quirúrgica, generan circunstancias que pone en grave peligro su salud y riesgo de vida. El silencio de las requeridas importaría una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida, estando estos tutelados en los arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 CN (Arts. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales – en adelante PIDESC – arts. I y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre –en adelante, DADDH-, arts. 3 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos –en adelante, DUDH).
Que en virtud de la legitimación reconocida en el art. 43 de la Constitución Nacional a su progenitora como principal interesada en la tutela de los Derechos de su hijo, solicito a V.S. ordene a las requeridas a la obtención de la prótesis requerida por su medico tratante, como así la adecuada asistencia médica pre y pos quirúrgica necesaria, la cual no puede ser costeada por su asistida.
Basa la legitimación para interponer la presente acción en función de lo normado por el art. 43 de C.N. y demás derechos constitucionales reconocidos en el plexo legal de aquella. Se encuentra la progenitora legitimada para interponer la presente acción de amparo, toda vez que lo acredita en partida de nacimiento del pequeño.
El agotamiento de la instancia administrativa se acredita con la copia del pedido médico -presentando en el Hospital de Choele Choel en fecha 29/05/2023-, a la fecha sin respuesta, suscripto por los responsables del Nosocomio local.
Cita Doctrina y Jurisprudencia.
Adjunta estudios médicos, HC, y pedido médico presentando en el Hospital de Choele Choel en fecha 29/05/2023, a la fecha sin respuesta.
- En fecha 22/08/23 se tiene por presentada, parte quien actúa en representación de su h.m.d.<.E.D., con domicilio electrónico constituido y patrocinio letrado.
         Se requiere ratificación de gestión procesal en los términos del art. 48 del CPCC.
Por iniciado recurso de Amparo contra el Hospital de Choele Choel y el Ministerio de Salud de Río Negro.
Se agregan las copias simples acompañadas.
Se corre vista a la Fiscal Jefe de esta circunscripción, a fin de que en el término de 24 horas, se expida en relación a la naturaleza jurídica y competencia de la acción intentada.
Se ordena el libramiento de oficio al Ministerio de Salud y al Hospital de Choele Choel, para que en el perentorio e improrrogable plazo de 48 horas, se sirva informar acerca de todo cuanto estime corresponder con relación a la presentación del Amparista.
Atento encontrase involucrados los derechos  de  E.D., se vincula a la Defensoría de Menores e Incapaces a los fines de su conocimiento y posterior intervención.
De igual manera, se pone  en conocimiento de la presente acción a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Rio Negro- y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro. 
- En fecha 23/08/23 contesta vista el Doctor Facundo Polantinos, en carácter de Fiscal Adjunto en Fiscalía Jefe.
- En fecha 24/08/23 contesta vista la Señora Defensora de Menores e Incapaces Doctora Fiorella Gaffoglio.
- En fecha 24/08/24 se tiene por contestada vista Fiscal. Se tiene presente y se hace saber lo manifestado por el fiscal jefe.
Asimismo se tiene por contestada vista de la Defensora de Menores e Incapaces.
Se tiene presente la toma de intervención en los presentes autos en función de lo dispuesto en el Art. 103 -inc. a - del CCC.
Se agrega y se hace saber lo manifestado por la Señora Defensora de Menores e Incapaces.
- En fecha 25/08/23 la Amparista ratifica la gestión desplegada por la Defensora Oficial. 
- En fecha 28/08/23 se tiene por ratificada gestión procesal. Se tiene presente.
- En fecha 05/09/23 la Amparista solicita se dicte sentencia.
- En fecha 06/09/23 se requiere a la actora, acredite diligenciamiento de oficios al Ministerio de Salud de la provincia y al Hospital Área Programa de Choele Choel.
- En fecha 06/09/23 se recibe e-mail remitido a la casilla de correo electrónico del Juzgado desde la casilla de correo legalesincluirsalud.rn@gmail.com.
- En fecha 07/09/23 se tiene por contestado oficio por Cynthia Kunisch, de la Asesoría Legal del Programa Federal Incluir Salud.
Se tiene presente lo informado. Se hace saber. 
Se agrega digitalizado el informe como archivo adjunto a la presente para conocimiento de los intervinientes. 
- En fecha 07/09/23 la Amparista acredita diligenciamiento de oficios.
- En fecha 11/09/23 se agrega  y se tiene presente  constancia de recepción de oficio librado al Hospital de Choele Choel de fecha 25/08/2023.
Se da vista de las Actuaciones a la Defensora de Menores e Incapaces.
- En fecha 13/09/23 contesta vista la Defensora de Menores e Incapaces.
- En fecha 13/09/23 se presenta la Doctora Yanina Magagna, en carácter de Asesora Legal del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
- En fecha 15/09/23 se tiene por contestada la vista conferida. Se tiene presente y se hace saber.
Se tiene presente presente lo informado mediante Nota N°493/2023 por la Doctora Yanina Magagna, respecto a la adquisición del material necesario para que sea intervenido B. y se hace saber.
Se requiere a la Amparista concurra al Hospital de Choele Choel a los fines de coordinar con el médico tratante todo lo relacionado con el paciente.
- En fecha 26/10/24 la Amparista hace saber que las requeridas no han dado cumplimiento total a la pretensión que se solicito oportunamente. No están cubriendo los traslados a CABA, del niño y un acompañante, resultando estos necesarios a fin de poder efectuar el correspondiente control vital de su prótesis craneal. Estamos tratando junto al municipio local que se cubra un pasaje, pero no esta cubierta la vuelta y alojamiento en dicha ciudad por el tiempo que requiera el medico tratante para efectuar el control.
Solicita se intime a las requeridas a dar total cumplimiento de lo solicitado.
- En fecha 30/10/23 se tiene presente y de lo manifestado se ordena traslado.
- En fecha 22/11/23 se presenta la Doctora Yanina Magagna, en carácter de Asesora Legal del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y contesta traslado.
- En fecha 22/11/23 se tiene presente lo informado mediante nota N°673/2023 respecto a la respuesta remitida por la subsecretaría de Auditorias Médicas en relación a lo manifestado por la Amparista y se hace saber.
- En fecha 23/11/23 se tiene presente lo manifestado por la Defensora oficial subrogante. Se tiene presente y de lo manifestado se da Traslado.
- En fecha 04/12/23 la Amparista solicita se dicte sentencia.
- En fecha 05/12/23 atento lo manifestado por el Ministerio de Salud de la Provincia mediante Nota N°673/2023, se le SOLICITA a la amparista informe con la debida antelación la fecha en la cual tendrá el siguiente turno BSEKZ, ello a los fines de que la requerida gestione la estadía en el Hotel Adrazzi y provea gastos de traslado hacia la Clínica Plagiocefalia Argentina sita en Avda. Callao 384 de CABA -Buenos Aires; ello en atención a que la notificación cursadas a las requeridas, fueron realizadas con posterioridad al turno asignado.
- En fecha 05/12/23 se presenta la Doctora Yanina Magagna, en carácter de Asesora Legal del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y acompaña informe.
- En fecha 05/12/23 se tiene presente lo informado mediante nota N°702/2023 respecto a la respuesta remitida por la subsecretaría de Auditorias Médicas - suscripta por el Técnico Aníbal Guidi, responsable de área - en relación a la autorización del Hospedaje para el menor y su madre dese el día 30/11/2023 al 01/12/2023 inclusive en el hotel Adrazzi. Se hace saber.
- En fecha 07/12/23 la Amparista informa fecha de turno.
- En fecha 11/12/23 se tiene presente lo informado respecto a que el día 02/02/2024 es el próximo turno para control médico de B.S.E.K.Z en la Clínica Plagiocefalia Argentina, ubicada en CABA.
- En fecha 20/09/24 se presenta la Doctora Emilce María Belén Tello, en carácter de Defensora Oficial de la Amparista y manifiesta que en en el día de la fecha, se mantuvo entrevista telefónica con Silva Cartes, manifestando;....." que el tratamiento de su pequeño ya finalizo en el mes de Abril. Que nada más tiene que reclamar.".
En virtud de lo expuesto, y en atención a lo manifestado solicita se dicte sentencia en abstracto por cumplimiento del objeto reclamado a los requeridos.
- En fecha 23/09/24  se tiene presente lo manifestado por la Doctora Emilce María Belén Tello y se hace saber lo informado en relación a la comunicación telefónica con la señora Elizabeth Silva.
Asimismo, se da traslado a la parte demandada.
Se vincula a la Secretaría Legal y Técnica, al Gobierno de la Provincia de Río Negro, conforme las disposiciones de la Acordada 1/2024- STJ , del Decreto 552/24 y el inc. d) del art. 9 del Anexo I de la Ac. 36-22-STJ, como intervinientes externos
- En fecha 08/10/24 pasan autos a despacho para dictar sentencia
 
CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de evaluar la procedencia o no de la declaración de abstracción de la Acción peticionada por la Amparista por intermedio de su Defensora Oficial Doctora Emilce María Belén Tello, en fecha 20/09/24, ello con fundamento en haber dado cumplimiento con el objeto de la pretensión esgrimida por la Sra. Silva Cartes; y si bien lo ha hecho esgrimiendo el rol de gestora procesal no he de dudar, a ésta altura del proceso del contenido de sus manifestaciones
 
Véase, que la Doctora Emilce María Belén Tello, a cargo de la Defensa Técnica de la Amparista, se presenta en fecha 20/09/24 y manifiesta que ese día, mantuvo entrevista telefónica con Silva Cartes, manifestándole....." que el tratamiento de su pequeño ya finalizo en el mes de Abril. Que nada más tiene que reclamar." y que por ello solicita se dicte sentencia en abstracto por cumplimiento del objeto reclamado a los requeridos.
 
Entonces, en virtud de los antecedentes reseñados, y en atención al cumplimiento por parte de la requerida del objeto del presente proceso y que oportunamente se denunciara omitido al interponer la presente Acción de Amparo; entiendo, en consideración a lo manifestado tanto por la Defensa Técnica como por la propia amparista - conforme surge de lo  Informado - que la cuestión de fondo ha devenido en abstracto, y resulta por ende, innecesario analizar la acreditación de los presupuestos procesales que tornarían admisible la acción de amparo así deducida; ello de conformidad con la doctrina legal obligatoria de nuestro Superior Tribunal de Justicia (STJRN), en cuanto sostiene que "...los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia..." (CSJN Fallos 262:367; STJRNS4 Se. 70/17 "Salomón").
Asimismo en cuanto el mismo Tribunal ha expresado en las actuaciones caratuladas: "Chaer", Se. Nº 5 del 3-03-99; "Vergara", Se. Nº 16 del 14-03-01; "Arino", Se. Nº 19 del 01-03-02; "Baquero", Se. Nº 23 del 23-03-00 y "Obando", Se. Nº 156 del 08-11-06; que "...el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "Justo" del 23/11/95)...".
Sobre el tema, el Máximo Tribunal Provincial, y citando a la CSJN, también ha dicho que: "...El Alto Tribunal ha determinado que donde no hay discusión real entre el actor o el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir no son concretas o los sucesos ocurridos han tornado imposible para la Corte acordar una reparación efectiva, la causa debe ser considerada abstracta (cf. Fallos: 193:524); y que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (cf. Fallos: 262:367)..". (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría) "ARSE, XOANA BELEN C /I.PRO.S.S. S/ AMPARO" (e-s) (APELACION) A-3BA-873-AM2020 SENTENCIA: 17 - 12/02/2021 - DEFINITIVA
Por todo ello que me encuentro en condiciones de concluir el presente trámite, por el devenir abstracto de la petición primigenia articulada en autos.
Corresponde asimismo no imponer costas, ni regular honorarios, en tanto la amparista ha comparecido primigeniamente por derecho propio y sin patrocinio letrado a iniciar las actuaciones y haber sido patrocinada posteriormente por la Defensoría Oficial, y en tanto no ha existido contradicción.
Por los fundamentos expuestos y jurisprudencia citada,
 
RESUELVO: I.- Declarar abstracta la presente acción de amparo iniciada por la Señora Elizabeth Silva Cartes, quien actúa en representación de  s.h.E. contra el Hospital de Choele Choel y el Ministerio de Salud de Río Negro- , por los motivos expuestos en los considerandos, y por consiguiente, tener por concluido el proceso y disponer el archivo del expediente.
II.- Sin costas.
III.- Se hace saber que de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ (9-a) -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación en el sistema, o el siguiente hábil, si fuere feriado o inhábil, y que las notificaciones ordenadas y dirigidas a domicilio real se realizan a través de cédulas u oficios, según corresponda, cuya confección y tramitación queda a cargo de la parte interesada.
nc
 

Natalia Costanzo
Jueza
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