Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 203 - 12/06/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 700-08 - POLI NESTOR RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C 184-09) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº UNO SECRETARIA UNICA TOMO:I _______________ SENTENCIA Nº:_______________________________ FOLIO Nº:___________________________________ ____________________________________________ ////NERAL ROCA, 09 de junio del 2017.- VISTO Y CONSIDERANDO: Atento el estado de estos autos caratulados "POLI NESTOR RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C 184-09)" ( EXPTE. Nº 700-08) corresponde la regulación de honorarios peticionada a fs. 104 vta.- Atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios del Dr. Hernán Felipe Otero, en $ 40.000.- a cargo de los herederos y en $ 21.800.- a cargo de la cónyuge supérstite [MB: $ 1.094.425,74 ($ 915.485,54 -fs-85-, $ 172.940,20 -fs. 86- $ 6.000.- del ajuar denunciado a fs. 56)].- Regulo asimismo por la segunda etapa los honorarios del Dr. Javier Ramiro Ulloa, en $ 4.000.- a cargo de su representado y por la tarea desplegada para lograr el reconocimiento como heredero obrante a fs. 33/39.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 25 y 44 Ley 2212 RN)- Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.- Previo a la regulación por la tercera etapa estése a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en autos:"LUCERO CIRILO S/SUCESION" (Exp.21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESION TEST.Y AB INTESTATO" (Exp.21235-CA-12).- ASI LO RESUELVO. Notifíquese.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez |
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