Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia47 - 22/04/2019 - INTERLOCUTORIA
Expediente22381/14 - MANSO GASTON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (E/A "MANSO C/MIRRASSO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS " 22380/14)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
EXPTE. N° 22381/14.
///ele Choel, 22 de abril de 2019
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "MANSO GASTON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)", Expte. Nº 22381/14, de los que:
RESULTA: Que a fs. 01/04, se presenta el Sr. Gastón Manso, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Rubí y José Luis Zuain, iniciando beneficio de litigar sin gastos.
Refirió que solicitó la concesión del beneficio, a fin de iniciar demanda de daños y perjuicios contra los Sres. Gustavo Leonardo Mirasso y Juan Carlos Mirasso, citando en garantía a la Aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.
Que resultó damnificado a causa del accidente de tránsito ocurrido el día 05 de noviembre de 2011 en sobre Ruta Nacional N° 22 Km. 928
Asimismo indicó que: "... como consecuencia de los daños y pérdidas que me ha ocasionado este siniestro carezco de los medios necesarios para solventar los gastos..." (cit. tex.).
Estimó el monto del reclamo en el juicio principal en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA ($ 480.150,00).
Ofreco prueba documental. Fundó en derecho y peticionó.
A fs. 5 obra providencia en virtud de la cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado para su tramitación, de conformidad con las prescripciones del Art. 63, P1, inc. f. de Ley 2430.
A fs. 6, obra despacho del Juzgado de Paz receptor, proveyendo inicio del trámite y ordenando medidas a tal fin.
A fs. 9/11, se agregaron ejemplares de cédulas Ley 22172, libradas.
A fs. 12, se agregó DDJJ de apertura a Juicio.-
A fs. 14, el Actor denunció domicilio legal y electrónico, formuló autorización para compulsa de expediente designando a tal fin al Sr. Darío Cisterna.-
A fs. 15 se proveyó en función de las presentaciones precedentes, teniendo por constituído el domicilio legal, agregando DDJJ y teniendo presente la autorización conferida al Oficial de Justicia Darío Cisterna. Asimismo se libraron cédulas Ley N° 22172.
A fs. 18/21, el Actor presentó Actas Testimoniales de los Sres. Ignacio Clerch, Mauricio Luis Parravicini y Sergio Esteban Martinez, solicitando su agregación, traslado a la Agencia de Recaudación Tributaria y libramiento de oficio.
A fs. 22 se ordena el libramiento de oficios a los Registros de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor.
A fs. 24 se corre traslado de las testimoniales acompañadas a la contraria por el término del Ley.
A fs. 25/26, se glosa cédula recepcionada por Federación Patronal Seguros S.A.-
A fs. 27/28, se glosa cédula dirigida al Sr. Juan Carlos Mirasso, diligenciada por Oca, con sello de devolución, indicándose como motivo de ello el fallecimiento.
A fs. 30, se provee la agregación de las cédulas.
A fs. 31/33, el Actor acompaña cédula cursada a Gustavo Leonardo Mirasso.
A fs. 34 se dispone el agregado de la cédula y atento al fallecimiento del Sr. Juan Carlos Mirasso se intima a la actora a que manifieste si continúa la acción contra el mismo y en su caso, que denuncie herederos bajo apercibimiento de continuar el trámite sólo contra los restantes co-demandados.
A fs. 35 se denuncia como herederos a Gustavo Leonardo Mirasso y a María del Carmen Mirasso, se solicitó notificar a la última.
A fs. 36, obra glosado ejemplar de oficio librado al Registro de la Propiedad Automotor de Tres Arroyos.
A fs. 37, se ordena notificar como se pidió.
A fs. 39/47, se acompaña cédula diligenciada a María Del Carmen Mirasso.
A fs. 48, se provee la agregación de la cédula referida precedentemente.-
A fs. 53/56, se agregó oficio diligenciado por el Registro de la Propiedad Inmueble informando no registrar titularidad.
A fs. 57/59, se agregó oficio diligenciado por el Registro de la Propiedad Automotor, informando 2 (dos) dominios a nombre de Gastón Manso.
A fs. 61/70, se agregaron Informes de Estado de Dominio en relación a los automotores ELD 862 y MST 581.
A fs. 72, el actor solicita se provea de conformidad con Art. 81 CPCyC y solicitó se dicte Resolución.
A fs. 73, obra providencia que ordena citar a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme prescripción del Art. 80 CPCyC.
A fs. 74, obra glosada cédula a ART RN.
A fs. 76 la actora solicita se corra traslado de art. 81 y que fecho, se dicte resolución.
A fs..77 se certifica la prueba producida y se clausura el término probatorio. Se corre traslado por cinco días y se hace saber la obligación de las partes de constituir domicilio en la ciudad de Choele Choel.
A fs. 78 se remiten las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 31 de Choele Choel.
A fs. 79 se recibe expediente y se hace saber el Juez que va a entender. Pasan las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.
A fs. 80 obra dictámen del representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria, sugiere requerir informe a AFIP a efectos de tener un conocimiento acabado de la situación patrimonial del actor.
A fs. 81 se tiene por contestada la vista conferida a la Agencia de Recaudación Tributaria y se ordena librar oficio a Afip.
A fs. 82/84 se agrega constancia de recepción de oficio a Afip y se tiene presente.
A fs. 87 se agrega informe de Afip.
A fs. 88, se ordena corre nueva al órgano Fiscal.
A fs. 90/96, el actor acompaña un informe de deuda por impuesto automotor expedido por la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Buenos Aires (ARBA), respecto del dominio MST 581 y manifiesta que es apicultor cuenta propista que no cuenta con dinero adicional al de su propia subsistencia.
A fs. 97, obra dictámen del representante Fiscal de ART RN, indicando que en base a los antecedentes probatorios obrantes en Autos y el monto del proceso a iniciar entiende que puede cumplir en forma total y/ parcial con los tributos del proceso, en consecuencia formula oposición al otorgamiento del Beneficio.
A fs. 102/104 se agregan cédulas de notificación al Dr. Justo Epifanio y a la Dra. Marlene Sühs.
A fs. 105, Se dicta el Auto de Sentencia.
A fs. 106 obra providencia que ordena refoliatura.
CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver en torno a la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado por el Sr. Gastón Manso.
El mismo refirió en su escrito inicial que solicitó dicho Beneficio para poder iniciar demanda de daños y perjuicios contra los Sres. Gustavo Leonardo Mirasso y Juan Carlos Mirasso y como citada en garantía a la Aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.
Relató que el día 5 de noviembre de 2011, sobre Ruta Nacional N° 22 - Km. 928, se produjo el siniestro que causó los daños que refirió haber sufrido y por el cuál pretende iniciar la mencionada demanda. Que fue embestido de atrás por un automóvil marca Peugeot Dom. BZP 063 impactando en el acoplado el cual era tirado por un camión Ford 350 y que transportaba 175 colmenas pobladas en cámara, listas para nuclear.
Que a consecuencia de los daños y pérdidas que dicho siniestro le ocacionó, carece de los medios necesarios para solventar los gastos del juicio, cuyo monto a reclamar estimó en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA ($ 480.150,00) .
Manifestó asimismo, no poseer cuentas corrientes bancarias ni tarjetas de crédito en uso.
Despachada la providencia dando inicio a los presentes, la Sra. Jueza de Paz, ordenó distintas medidas tendientes a acreditar la situación patrimonial del peticionante, en consecuencia dispuso el libramiento de oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor y ordenó se corra vista a la Agencia de Recaudación Tributaria, a efectos de la fiscalización de la prueba en atención a ser parte interesada.
De la prueba adunada al expediente se obtuvo lo siguiente:
1. De las declaraciones testimoniales de los Sres. Sergio Esteban Martinez DNI N° 23.907.880, Mauricio Luis Parravicini, DNI N° 25.452.795 e Ignacio Clerch DNI N° 22.533.416, que resultaron coincidentes en cuanto que conocen al Sr. Manso desde hace muchos años, que el mismo no posee bienes de fortuna, que trabaja como apicultor y que es su único medio de vida, siendo la apicultura una actividad de ingresos económicos inestables.
2. Del Registro Nacional de la Propiedad del inmueble, que no se registra titularidad alguna a nombre de Gastón Manso.
3. Del Registro de la Propiedad Automotor, que a nombre del accionante se encuentran radicados dos dominios, uno de los cuales, un Renault Ly-Clío2 F2 Die Expresion se encuentra dado de baja desde fecha 24 de septiembre de 2014 y el otro, un Mercedes Benz modelo Du-Sprinter 515 CDI-CH 4325 modelo 2013 del cual posee la titularidad en un 100%.
4. De Afip, que el actor registra alta en el Régimen General, inscripto en IVA, Ganancias y que aporta a la Seguridad Social como autónomo, siendo su actividad económica la apicultura.
Por su parte, los demandados, quienes han sido debidamente notificados, no formularon reparo alguno a la tramitación del presente.
En cuanto a la oposición formulada por el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria, la misma, se basó en los siguientes argumentos: que el actor es titular de un automotor de considerable valor según los índices de mercado y valuaciones de la Agencia, que conforme el informe de Afip de fs. 87, el actor, presenta inscripciones en IVA, ganancias y aporta a la seguridad social como autónomo y finalmente teniendo en consideración el monto del proceso a iniciar, es que entendió, que el accionante puede cumplir en forma total y/o parcial con los tributos del proceso; por tanto, formula oposición al otorgamiento del presente beneficio de litigar sin gastos.
Ahora bien, considerando el fundamento jurídico del presente instituto, el mismo, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas, reposando en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...(Morello, CPC, Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).
El Estado trata de restablecer el desequilibrio derivado de la diferente condición económico-social de los usuarios del servicio de justicia, asistiendo a los económicamente débiles, liberándolos de los gastos del proceso.
Por tanto, antes de avanzar, resulta indispensable establecer la cuantía de los gastos iniciales del juicio principal a efectos de una correcta y cabal valoración del caso en pos de la Resolución que se pretende.
Así, conforme la vigencia de las acordadas 10/2003 (Art.2), 50/2003 STJ, su modificatoria Ac. 17/2014 y observando las prescripciones de Ley la N° 5335; se determina que sobre la base imponible denunciada en la DDJJ de fs. 12, debe oblarse $ 12.003,75 por TASA DE JUSTICIA, $1.200,00 por SELLADO DE ACTUACIÓN; más, las sumas de $ 960,30 en concepto de SITRAJUR y COLEGIO DE ABOGADOS.
Bien, en fallo de fecha 30/09/2015, la Excma. Cámara de Apelaciones ha dicho: "Por cierto que como toda exención, debe ser meritada con cierta restrictez, sin que ello implique un rigorismo formal que desdibuje el instituto. Mas existe acuerdo en doctrina y jurisprudencia respecto de que pesa sobre quien reclama ser eximido de las cargas que implica un proceso judicial, probar los extremos que justifican el otorgamiento de tal beneficio. En ese sentido, comparto lo dicho por la Corte mendocina: "El concepto de pobreza, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico; debiendo el tribunal de grado efectuar un examen particular, en cada situación concreta, a fin de determinar la carencia de recursos, aspecto librado a la prudente apreciación judicial". (Videla, Gloria de los Ángeles vs. Añello, Margo Elena s. Beneficio de litigar sin gastos; Suprema Corte de Justicia, Mendoza; 22-mar-2005; Rubinzal Online; RC J 2012/05)... continúa "lo que debe ser probado en el tipo de incidente que nos ocupa, es la real impotencia del peticionante para afrontar las costas totales o parciales del juicio, o, al menos, que no puede hacerlo sin menoscabo de su economía familiar o un deterioro significativo".
En tanto el beneficio de litigar sin gastos es ante todo una excepción al deber de tributar para acceder a la justicia, y si bien debe analizarse cada caso con el debido detenimiento como para no impedir injustamente el derecho constitucional de instar y de acudir a la justicia; entiendo que, atento lo expuesto, la valoración de la prueba y determinación de tributos efectuada; en el caso que nos ocupa, no se dan los requisitos para la concesión total del mismo.
Empero, estimo prudente eximir parcialmente al peticionante, fijando el alcance de dicha eximición a los gastos iniciales del proceso principal.
Tal ha sido el temperamento de la Excma.Cámara en los Autos \\"Balla Raul Jose S/beneficio de litigar sin gastos\\" (Expte.nº 19.646-CA-09 - se.187 del 03.06.2009) \\"Leon Telma\\" (expte. 13.572-CA-99), \\"Araneda Villanueva Sergio\\" (expte. 13.606), \\"Pistagnesi Italo\\" (ver Jurisprudencia Condensada de esta Cámara,T.19, pags.12/13) \\"Alarcón Marta y otro\\" (expte. n: 16.133/03 ver Jurisprudencia Condensada, t: 22/33, pag.90) y otros, es que el beneficio total se otorga solo en los casos de falta absoluta de recursos o imposibilidad de obtenerlos. En los supuestos de insuficiencia de entradas, o cuando los gastos de iniciación de trámite, puedan afectar seriamente los recursos que el peticionante destina para sí o para el sostenimiento de su familia, se facilita el acceso a la jurisdicción con la eximición de pagar los gastos de iniciación y otros que demande el proceso.-\\".
Por todo lo expuesto, los fundamentos dados y Jurisprudencia citada:
RESUELVO: I.- Otorgar parcialmente el beneficio de litigar sin gastos en favor del Sr. Gastón Manso eximiéndolo de los gastos iniciales del juicio principal que tramita contra los Sres. Gustavo Leonardo Mirasso, María Del Carmen Mirasso y la Compañía de Seguros Aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.
II.- Regular los honorarios de los Dres. Rubí y José Luis Zuain en la suma de pesos $5.190,00 – 3 JUS ( Arts. 6, 7, 8, 10 y 34 de la ley de aranceles 2.212, L.A). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma.
Firme que se encuentre la presente resolución, déjese nota en los autos principales.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE.
edg/BT

Dra. Natalia Costanzo
Juez
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