Organismo | JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
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Sentencia | 59 - 26/12/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-18991-JP-0000 - VILLAGRAN, ROMUALDO C/ M.S.C.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2024 VISTOS: Los autos caratulados: "VILLAGRAN, ROMUALDO C/ M.S.C.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)", Expte. nro. BA-18991-JP-0000 y CONSIDERANDO: Que en fecha 21/10/2020 se presentó ROMUALDO VILLAGRAN, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos, solicitando se le conceda el Beneficio de litigar sin Gastos, a los fines de tramitar demanda por cobro de pesos contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Que en misma fecha se acompañaron declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 25/02/2022 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 81 del CPCC, éste no es contestado.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita. En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.- Que en la demanda inicial obran las declaraciones testimoniales de los testigos Eduardo Barbagelata, Emilio Martín Elorza y Cristian Rau, quienes son contestes en afirmar que el peticionante trabajaba con su camión haciendo movimientos de suelo, pero lamentablemente perdió la vista. Que carece de recursos para afrontar los costos de un reclamo judicial.-Que en fecha 06/03/2024 se acompañó el informe del Registro de la Propiedad Inmueble donde no surgen bienes inmuebles de titularidad del peticionante; en misma fecha se adjuntó el informe del Registro de la Propiedad Automotor donde surge la titularidad respecto de un camión marca Mercedez Benz 1624 modelo 2013.- Asimismo en fecha 21/10/2024 en carácter de declaración jurada indicó: que resulta ser persona con discapacidad visual padece ceguera de ambos ojos por glaucoma acompañó el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) y manifestó que percibe una jubilación mínima (adjuntó el recibo jubilatorio correspondiente). Que es titular de la cuenta bancaria en Banco Nación donde se le deposita su jubilación, registra una cuenta en el Banco HSBC sin movimientos. Que no cuenta con una vivienda propia y tampoco es titular de pólizas de seguros.- Que en fecha 27/11/2024 se corrió vista a la Agencia de Recaudación Tributaria, la que no fue contestada.- Por todo lo expuesto, luego del análisis de la probanzas arrimadas en autos, considerando el monto del juicio principal con más intereses desde que cada suma es debida y costas de juicio, concluyo que corresponde conceder beneficio de litigar al actor.- Por ello y lo dispuesto en el art. 81 del CPCC, RESUELVO: I) Otorgar el "Beneficio de Litigar sin Gastos" a VILLAGRAN, ROMUALDO, a los fines de tramitar demanda por COBRO DE PESOS contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche hasta que mejore su fortuna.- (art. 84 C.P.C.C.).- II) Hágase saber que el beneficio concedido no alcanza las sumas que el Tribunal pudiera fijar en concepto de "anticipo de gastos", referidos a pruebas periciales a producir en el juicio principal (en la proporción que correspondiere al actor).- III) Notifíquese a las partes y a la Agencia de Recaudación Tributaria. conforme lo normado por la Acordada 36/22 STJ Anexo I Punto 9 a.- MARCELA V. PASTENE JUEZA DE PAZ SUPLENTE Por ante mí: Roxana Cristaldo Secretaria Ad-Hoc |
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