Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia498 - 20/12/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02648-2020 - V.V.B. C/ A.M.A. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA LEGAJO MPF-BA-02648-2020

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de diciembre de
2021, Romina Lía Martini, en mi carácter de jueza técnica del Tribunal de Juicio por Jurados
designado en el legajo Nro. MPF-BA-02648-2020, caratulado: “V.V.B. C/ A.M.A. S/ ABUSO
SEXUAL”, dicto sentencia
respecto de la situación procesal de A.M.A., argentino, nacido el xxx en San Carlos de Bariloche,
de 32 años de edad, hijo de A.S.E. y de V.N.N., soltero, albañil, titular del DNI xxx.
I. La audiencia de juicio oral y público se realizó en cinco jornadas
correspondientes a los días 29 y 30 de noviembre, así como 1, 2 y 3 de diciembre de 2021. Por la
acusación actuaron la fiscal jefa Betiana Cendón, el fiscal del caso César Lanfranchi, la querellante
V.V.B. junto a su letrado patrocinante Martín Paterlini; por la defensa de los
derechos de la niña la defensora de menores Victoria Allen; por la defensa del acusado A.M.A., su abogado defensor Diego Francisco Navarro.
II. Instrucciones iniciales.
Al comienzo del debate, luego del juramento prestado por los jurados, declaré
abierto el juicio e impartí las instrucciones iniciales.
Les hice saber a los jurados que su responsabilidad será determinar, al momento
de deliberar, si la acusación se probó más allá de toda duda razonable.
También que todas las instrucciones revisten la misma importancia y su finalidad
es brindarles una ayuda para que puedan tomar la decisión; pero en ningún caso decirles qué
decisión deben tomar.
1. Formato del Juicio.
Les hice conocer que el juicio tiene 4 momentos:
– En primer lugar, cada parte podrá dirigirse a ustedes y hacer una presentación
inicial, relatándoles cuál es su versión de los hechos que se discutirán en el juicio.
– Luego, cada parte presentará la prueba que propuso para demostrar esa
versión de los hechos que les anunciaron. Vendrán a declarar testigos, peritos y también les
mostrarán distintos elementos que han sido obtenidos a lo largo de la investigación. En primer
lugar, veremos la prueba de la acusación y luego la de la defensa. Este orden se da así debido a que
quien tiene la obligación de probarles a ustedes el caso que ha traído a juicio es la acusación.
– Una vez que finalice la producción de la prueba, la acusación y la defensa
tendrán nuevamente la palabra para hacer sus alegatos de clausura. En ese momento cada quien les
propondrá una valoración posible de toda la prueba que han visto a lo largo del juicio y les pedirán
un veredicto concreto. El veredicto es la decisión final que ustedes tomarán con relación al acusado.
– Cuando finalicen los alegatos, yo les daré las instrucciones finales para que
pasen a la sala de deliberación a discutir el caso. En ese momento les explicaré en concreto las
exigencias legales de los delitos que están involucrados en este caso y de algunos otros conceptos
normativos que deben tener en cuenta a la hora de deliberar.
Una vez que lleguen a una decisión, volverán a la sala, la comunicarán y habrá
terminado su servicio como jurado popular. Es importante que sepan que su responsabilidad es
juzgar los hechos y determinar si el acusado es o no responsable, exclusivamente en función a la
prueba que se les presente en el juicio.
En todo juicio penal se da una discusión en tres planos: el derecho, los hechos y la
prueba. Cuando la acusación (la fiscalía y la querella) decide llevar un caso a juicio, tiene que
vincular esos tres planos:
Derecho Hechos Prueba
Esta es la parte “estática” en un

Esta es la parte “dinámica” en un

Esta es la parte “valorativa” en

juicio: los delitos están regulados

juicio: la acusación debe traer un

un juicio: no basta con el anuncio en el Código Penal, establecen relato de hechos que le permita de hechos realizado por la los requisitos que deben cubrir aquellos requisitos legales
acusación. Eso debe ser probado cumplirse sí o sí para poder decir establecidos por el Código Penal. en que existió un delito y que una Cuando hace su alegato de La persona es responsable por su apertura, la acusación presenta consiste en ver distintas pruebas comisión. Les explicaré estos hechos concretos que considera (testigos, peritos, objetos) que la requisitos al final del juicio y pueden ser contenidos por uno o acusación traerá para intentar antes de que pasen a deliberar más delitos en específico. demostrar que lo que anunció (instrucciones finales). el
mayor parte juicio. del juicio sucedió tal como lo expresó.
Debe haber una relación entre los tres planos: la prueba debe acreditar los hechos
que la acusación afirma que ocurrieron. Y los hechos deben cumplir con todos los requisitos
establecidos por la ley para ser delitos. Cubrir todos los planos es la tarea de la acusación en el
juicio
¿Cuál es la tarea de la defensa? Controlar la prueba presentada por la acusación
y/o presentar prueba propia que permita mostrar dudas sobre la acusación. La defensa también
puede presentarles prueba o utilizar prueba presentada por la acusación para demostrar que las
afirmaciones de la imputación son falsas.
¿Cuál es la tarea del jurado? Una vez que hayan recibido la explicación
concreta sobre el contenido de los delitos involucrados en el juicio, la tarea central del jurado
consiste en decidir:
– si se produjeron pruebas que permitan afirmar la existencia de los hechos presentados por la acusación.
– si esas pruebas tienen credibilidad para tener por acreditados los hechos.

– qué delitos se corresponden con los hechos que se encuentren probados.
La tarea del jurado está relacionada con la parte “dinámica” (los hechos) y la parte
“valorativa” (la prueba) de la tabla. La parte “estática” (el derecho) es la que les explicaré antes de
que pasen a deliberar.
Desde ahora y hasta la finalización del juicio ustedes deben tener en cuenta:
– Son las partes las encargadas de mostrarles la prueba. Ello quiere decir
que sólo la acusación y la defensa están autorizados a formular preguntas a las personas que vengan a declarar. Como ustedes y yo debemos ser imparciales, no tenemos permitido hacer preguntas ni
mantener ningún tipo de comunicación con la prueba.
– Parte de mi trabajo en esta audiencia es conducir el debate. Puede suceder
que tenga que resolver discusiones entre las partes. Si surge alguna incidencia en particular y yo
resuelvo a favor de una u otra, ustedes no deben interpretar que quiero un resultado final en favor de
la parte a quien le dé la razón. Podría suceder también que tenga que pedirles que dejen la sala por
unos momentos si la cuestión a tratar con las partes requiere mayor discusión; esto en general
ocurre cuando deben discutirse cuestiones legales.
2. Derechos del acusado.
También les hice saber que es muy importante que veamos este juicio recordando
las obligaciones que establecen nuestra Constitución Nacional, Provincial y la ley.
Un mandato constitucional que ustedes deben tener presente es el principio de
inocencia. Toda persona acusada de un delito es inocente hasta que la acusación pruebe su
responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Este es un estado (de inocencia) que la
Constitución Nacional y Provincial establecen y significa varias cosas:
– Que ustedes deben partir de la base de que el acusado es inocente. Por eso no
está obligado a presentar prueba ni probar nada.
– Que el acusado no tiene obligación de declarar en el juicio. Para él, declarar
es un derecho no una obligación. Si declara, no debe jurar decir verdad como un testigo. Y si no
declara, ustedes no pueden considerar que por eso es culpable. En ningún caso pueden basar su
decisión en esa circunstancia (que no declare).
– Que la acusación es la que tiene la carga de probarles durante el juicio y
convencerlos/las más allá de toda duda razonable que el delito se cometió y que el acusado es el
responsable.
3. Perspectiva de niñez y género.
Luego puse en conocimiento de los miembros del jurado que en casos como éste
en los que se juzga a un hombre acusado de haber cometido hechos de violencia sexual contra una
niña, hay que tener en cuenta que ésta es una víctima especialmente vulnerable por su edad y por su
condición de mujer.
Nuestra Constitución establece que la violencia contra la mujer (incluidas las
niñas) constituye una violación de los derechos humanos, es una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente dispares entre mujeres y hombres.
Cuando ustedes analicen los hechos y las pruebas del juicio deben reconocer y
asumir las relaciones desiguales que existen entre los hombres y las mujeres, especialmente las
niñas (de poder, de fuerza, de rol que ocupan en la familia y en la sociedad).
Esto no implica que tengan flexibilizar el estudio riguroso de las pruebas ni
desatender el principio de inocencia del acusado que antes les expliqué, sino que deben hacer un
análisis integral del caso que tenga en cuenta las circunstancias que rodearon los hechos, las
relaciones entre las partes y la prueba producida, sin perder de vista las desigualdades existentes
entre hombres y mujeres, y más aún, las niñas.
Ustedes deben analizar los hechos y la prueba desde la igualdad y evitar la
discriminación de la niña en razón de su género y edad. En ese análisis, debe primar el interés
superior de la niña.
Es muy importante que estudien los hechos imputados en el contexto en el cual
fueron cometidos y puedan identificar que la niña para entonces se encontraba en plena etapa de
desarrollo físico, psicoemocional y de personalidad.
En el punto siguiente les daré instrucciones legales sobre valoración de la prueba
del juicio, para que puedan juzgar este caso y aplicar la ley sin alterar los derechos y garantías que
amparan a los acusados y a la vez eviten caer en estereotipos y prejuicios de género discriminatorios
contra las niñas y mujeres.
4. La prueba.
La prueba, les dije, no es lo que dicen las partes, sino exclusivamente la que se
produce durante el juicio: lo que digan los testigos y peritos y los elementos materiales que ustedes
puedan ver en las audiencias.
Para tomar la decisión final en este caso ustedes sólo deben considerar la prueba
que vean y escuchen en el juicio. Esto significa que no pueden:
–Especular sobre alguna prueba que debería haberse presentado.

– Suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas.

– Hacer una valoración utilizando estereotipos (entendido como una idea
aceptada con carácter inmutable que considera que las personas poseen ciertos atributos y
características por el solo hecho de pertenecer a un determinado grupo y que, además, actúan de
conformidad con la visión generalizada que se tiene de ese grupo). Hay estereotipos raciales,
religiosos, de categoría social, de nacionalidad, etnia, edad, orientación sexual, género, etc.
– Hacer una valoración desde el prejuicio (entendido como cualquier opinión
previa sobre una situación o una persona, que no esté basada en la prueba que vean).
– Hacer una valoración sesgada (implica otorgar un peso desproporcionado a
favor o en contra de una cosa, persona o grupo en comparación con otra, sin tener base en la prueba
producida en el juicio).
– Utilizar estereotipos de género para observar la prueba. Los estereotipos de
género son características, actitudes y roles atribuidos a las mujeres por el solo hecho de ser
mujeres.
En las relaciones personales entre varones y mujeres, los estereotipos de género
negativos generan una relación desigual de poder a favor de los varones y provocan desventajas
para las mujeres, más aún para las niñas. Esto sucede en el plano social, familiar, cultural, político y
económico. Esos estereotipos dan lugar a numerosos prejuicios.
Los prejuicios son creencias, opiniones y juicios sin motivo alguno sobre una
persona. Esos prejuicios también pueden basarse en el género y causar desigualdad en contra de las
mujeres y las niñas. Pueden ser conscientes o inconscientes. No importa cuán imparciales pensamos
que somos: nuestra mente naturalmente toma decisiones basadas en prejuicios, y la mayor parte de
las veces son inconscientes.
Pero estos prejuicios no son prueba y por esa razón ustedes no deben basar sus
decisiones en ellos.
Por eso, es fundamental que eviten efectuar juicios de valor sobre la conducta o el
comportamiento anterior de la víctima y la carga cultural y social que suele responsabilizarla por lo
que le pasó (“algo habrá hecho”, “ella se lo buscó”, “quizá ella lo provocó”). Y es clave no incurrir
en prejuicios acerca de los roles que supuestamente deben cumplir las niñas y mujeres en la
sociedad (ser buena hija, no desempeñar actividades masculinas, vestir de manera determinada, ser
buena madre).
Se los explico porque los prejuicios y estereotipos señalados precedentemente son
en sí mismos violencia; y nuestra Constitución asegura el derecho de las mujeres y niñas a vivir una
vida libre de cualquier tipo de violencia.
¿Qué cosas no son prueba?
Información externa. Deben ignorar por completo cualquier información radial,
televisiva, de diarios, celulares o de Internet, que surja o que hayan escuchado, leído o visto sobre
este caso o sobre cualquiera de las personas o lugares involucrados o mencionados en la audiencia.
Opiniones externas. Deben ignorar por completo lo que puedan decir terceros
ajenos al jurado o cualquier otra fuente externa. Ni abogados o abogadas, ni integrantes de la
Oficina Judicial, ni la jueza ni ninguna persona podemos darles un parecer sobre el caso. Los
alegatos de las partes, las discusiones que se den durante el juicio y las resoluciones que yo tome no
son prueba ni deben influir en ustedes a la hora de discutir el caso. Ustedes son quienes deben
decidirlo discutiendo la prueba entre ustedes.
El prejuicio o la lástima. Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin
dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, miedo o lástima. No se les ha llamado como
jurado para juzgar la forma de ser o vivir de las personas involucradas en el caso (ni de la víctima ni
del acusado), sino los hechos concretos. Deberán concentrar su discusión en los hechos y la prueba.
La posible pena. La pena no tiene que ver con su tarea, que consiste en
determinar si la acusación ha probado la culpabilidad del acusado. La pena no debe tener lugar en
sus deliberaciones o en su decisión. Si ustedes encuentran culpable al acusado, será mi tarea y
responsabilidad exclusiva en una audiencia posterior a este juicio decidir sobre la pena.
Convenciones probatorias:
Las convenciones probatorias, les señalé, son hechos que las partes asumen sin
discusión, sobre los que no tienen que producir prueba. Por ello, jueces y jurados deben tenerlos
como comprobados y a partir de allí basar sus razonamientos.
En este caso hay dos convenciones probatorias que las partes les presentarán al
momento de hacer sus intervenciones y yo se las recordaré en las instrucciones finales.
¿Cómo valorar la prueba?
Duda razonable. La discusión sobre la prueba que ustedes deben tener es si
los/las convence o no “más allá de toda duda razonable” de la responsabilidad del acusado.
¿Qué es una duda razonable? Es la que se basa en la razón y en el sentido
común, cuando surge de una consideración imparcial de toda la prueba presentada en el juicio. Es la
duda que de manera lógica puede surgir por contradicción entre las pruebas o por falta de pruebas
en apoyo de la acusación.
¿Qué no es una duda razonable? No es razonable una duda inverosímil, forzada,
especulativa, imaginaria, prejuiciosa o sesgada, basada en la lástima o la piedad.
No es suficiente con que ustedes crean que el acusado podría ser culpable. En esas circunstancias,
ustedes deben declararlo no culpable, ya que la acusación no los ha convencido de su culpabilidad
más allá de duda razonable.
Deben considerar también que resulta casi imposible probar un hecho con certeza
absoluta o matemática. No se exige que la acusación así lo haga. La certeza absoluta es imposible
de alcanzar. Sin embargo, la obligación de convencer más allá de toda duda razonable es,
legalmente hablando, lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple
balance de probabilidades.
No existe una fórmula mágica para decidir qué tanto o qué tan poco creerle a la
prueba, o la medida en la que confiarán en determinada prueba para decidir este caso. Por ello es
importante la deliberación final entre ustedes para valorar conjuntamente toda la prueba que se les presente.
¿Qué es la prueba testimonial?
Les informé que son las afirmaciones que realizarán las personas que vengan a
declarar al juicio, sobre circunstancias que han conocido a través de sus sentidos y están vinculadas
con el caso. Consideren que dar testimonio en un juicio no es una experiencia común: las personas
reaccionan y se muestran de maneras diferentes, provienen de distintos ámbitos, tienen diferentes
capacidades, valores y experiencias de vida. Existen demasiadas variables para hacer que la actitud
de la persona al declarar sea el único o más importante factor en la decisión sobre si le creen o no.
Pueden considerar tres cuestiones para evaluar la credibilidad de cada prueba
testimonial:
– Veracidad. Una afirmación es veraz cuando quien la realiza cree en la verdad
de lo que dice. Pierde veracidad cuando quien la realiza sabe que está diciendo algo que no es cierto y de todas maneras lo dice.
– Objetividad. Una afirmación es objetiva cuando quien la realiza cree en la
verdad de lo que dice y no tiene ningún compromiso con el relato. Pierde este carácter la
declaración que se basa más en lo que la persona espera o quiere que ocurra, que en la información
real con la que cuenta para hacer sus afirmaciones.
– Sensibilidad sensorial. Al evaluar la credibilidad de las afirmaciones de
quien declara, deben considerar la posibilidad que tuvo de percibir a través de sus sentidos los
eventos que relata. Una afirmación pierde en sensibilidad sensorial cuando quien la realiza no tenía
posibilidad de acceder al conocimiento como lo presenta en su declaración. Sea por una cuestión
interna (relativa a sus sentidos: vista, oído, gusto, tacto, olfato) o externa (vinculada con las
condiciones de visibilidad, posibilidad de escuchar, etc.).
Tengan presente que su tarea es considerar cuidadosamente cada testimonio en
forma particular y en el contexto general del caso. Decidan qué tanto o qué tan poco van a creer
acerca de lo que diga cada persona. No decidan contando la cantidad de testigos.
¿Qué son las declaraciones en cámara Gesell?
Les tramsmití que son entrevistas de niñas/os que por su edad no pueden declarar
en el juicio. Entonces lo hicieron antes del juicio, ante un/a profesional en psicóloga, mediante un
sistema que les permitió a los niños ejercer su derecho a ser oídos en este proceso y a las partes, con
el control de un juez, escuchar en tiempo real la entrevista desde otra sala y proponer preguntas para
que el/la psicólogo/a formule. Durante el juicio se reproducirá la filmación de dichas entrevistas, su
contenido es prueba que luego debe ser valorada por el jurado.
¿Qué es la prueba pericial?
Referí que durante el juicio, escucharán el testimonio de personas con
conocimiento específico en algún área. A diferencia de los testimonios comunes, a estas personas la
ley les permite sacar conclusiones.
Una persona testifica como experta si tiene los conocimientos específicos para
declarar en la materia a la que se refiere su testimonio.
Al igual que con los testigos, ustedes deben evaluar la credibilidad de estas
personas. Para hacerlo pueden repasar los factores que ya les mencioné respecto de los testimonios
comunes y considerar, además:
– El entrenamiento/ formación de la persona;
– Su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos;
– Las razones que expuso para cada opinión;
– Si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso.

No se les exige que acepten la opinión de un experto o experta al costo de excluir
los hechos y circunstancias revelados por otros testimonios o pruebas. Pueden descartar una
opinión, si llegaran a la conclusión de que la misma no es razonable ni convincente.
¿Qué es la prueba material?
En el transcurso del juicio, les dije, también se les exhibirán pruebas materiales.
Ellas también deben ser valoradas por ustedes como prueba de los hechos que ilustran o muestran.
Las pruebas materiales entrarán con ustedes a la sala del jurado. Considérenlas junto con el resto de
la prueba, y exactamente del mismo modo.
Apuntes. A lo largo de la audiencia, ustedes pueden tomar apuntes. No es
obligación que lo hagan. Si deciden tomarlos, cuando pasen a deliberar, podrán llevarlos con
ustedes. Una vez terminada la deliberación, serán destruidos.
III. Alegatos de apertura.
La fiscalía presentó su caso, en su alocución la fiscal jefa Betiana Cendón dijo que
este caso es una historia que se transformó en una pesadilla, ocurrida desde el mes de marzo de
2019 al 16 de agosto de 2020, en el ámbito de la privacidad, en forma reiterada A.M.A.
aprovechaba que mientras la mamá hacía compras, se iba a dormir o a trabajar y abusaba
sexualmente de su hija accediéndola carnalmente, la penetraba con sus dedos, su lengua y su pene
vía vaginal. N.E.A. en su hogar, donde debía estar protegida, vivía esta situación. Ella contó lo que
le pasaba, también lo va a contar su hermano A.A., que a veces se hacía el dormido y otras veces lo
sacaban. N.E.A. se lo contó a él. También se van a escuchar a los profesionales que van a relatar
cómo estaba penetrada, y los psicólogos que van a decir toda la afectación que le produjo esto a la
niña hasta que pudo contarlo y cómo le impacto en su vida. Por otro lado, están los vecinos, que
veían cómo cambiaba la situación cuando estaba la mamá y cuando no estaba. El 21 de agosto
N.E.A. logra decirle a la mamá con sus palabras y pidió ayuda.
La Querella representada por el Dr. Martín Paterlini explicó su intervención como
querellante. Desde el primer momento acompañó a las medidas que hizo la fiscalía. Adhirió a lo que
contó la Dra. Cendón, tanto a la hipótesis como a las medidas de prueba. Hizo saber que conoce a
V. y al imputado. Contó la situación en que V. debió dejar su trabajo y se quedó sin el
ingreso de A.M.A. Él la vivió desde el primer momento y tiene el convencimiento de que lo que
contaron V. y N.E.A. fue así. Necesita que se haga justicia y pidió al jurado ayuda para que
así sea.
Por su parte la Dr. Allen dijo que viene a representar y garantizar los derechos y
garantías de la niña víctima. Adhirió a la teoría del caso y los medios de prueba aportados por el
Ministerio Público Fiscal y la parte querellante.
Por último, el Defensor Francisco Navarro afirmó que su asistido es inocente y la
acusación no se va a poder demostrar. Remarcó que hubo una modificación en la acusación, se
generalizó y así no son las cuestiones del derecho. Refirió que acreditaría que en los días y horarios
acusados su asistido no estaba con su hija sino trabajando y que la niña estaba en la escuela. Que
citaría a los empleadores de su asistido y a la directora del colegio que lo van a certificar. El único
momento donde podrían haber ocurridos los hechos es a la noche, por su horario de trabajo como
albañil. El 16 de agosto es el último día del abuso, pero ese día se llevó a cabo un evento familiar.
Luego refirió que la nena no está abusada, creemos que no existe el abuso. El legista va a venir a
hablar de la lesión. El himen de la nena a su criterio no tiene una lesión, tiene una cuestión
congénita. Se va a hablar de la diferencia entre un desgarro y algo congénito, propio del organismo.
El forense se equivocó, como cualquier persona, porque para llegar a un desgarro debe llegarse a
cierta cantidad de características y puntos, y para la parte congénita lo mismo. Si se puede decir, el
Sr. A.M.A. está contento porque su nena no fue abusada. Como padre él dice que no fue pero
tiene derecho a saber si su hija fue abusada.
IV. Producción de prueba.
Tras ello, comenzó la producción de la prueba admitida y conforme al orden
propuesto por las partes. Prestaron declaración 1) V.V.B. , 2) O.O., 3)
se reprodujo la entrevista de N.E.A. en cámara Gesell de, 4) Lic. Ariel Torres, 5) Dra. Gabriela
Varone, 6) Dr. Leonardo Saccomanno, 7) Lic. Carmen Germade, 8) Lic. Melisa Fuentes, 9) Lic.
Andrea Maccione, 10) Lic. Karina Uribe, 11) se reprodujo la entrevista del niño A.A. en cámara
Gesell, 12) Lic. Silvia Ceballos, 13) H.R., 14) Dr. Enrique Guillermo Hollman, 15)
M.J.L., 16) V.M. , 17) L.S.C., 18) B.M.M., 19) G.R.H., 20) B.E., 21) F.M., 22) P.F.F., 23) Lic. Alfredo Fernicola, 24) Lic. Juan Varela Blanco, 25) A.N.J.
26) V.N.N., 27) A.E.S. 28) declaró el acusado A.M.A.
El contenido de cada declaración obra en el soporte audiovisual.
V. Alegatos de clausura.
Se desarrollaron la última jornada del juicio, el día 3 de diciembre de 2021.
En primer lugar, presentó su alegato la fiscal jefa Dra. Cendón quien mencionó la
frase “los nenes no mienten”, lo dijeron los propios testigos de la defensa. N.E.A. contó lo que le
pasó y pidió ayuda. Todos los escucharon. Lo contó cómo pudo, en un arrebato. La señora intenta
ayudarla porque le cree y la lleva a una unidad policial, pero N.E.A. también lo contó a Ariel Torres
en una Cámara Gesell, mostró lo que vivía en su casa cuándo y cómo se aprovechaba el padre de la
situación de convivencia. Su relato es real, no estructurado, creíble, propio de la edad, da idea de
continuidad y eso explica por qué hubo problemas en su memoria, hechos reiterados. No cambió de
autor, no es posible que cambie de autor, porque a quién es más duro culpar y con quiénes tenía más
confianza la niña era con sus padres, y eso justamente es lo más difícil de hacer, culpar a un padre.
También se lo contó a su hermano, quien con lo que pudo trató de ayudarla y acompañarla y además
declaró en cámara Gesell. No pudo hablar porque tenían miedo, había miedo latente, porque había
violencia. La niña también se lo contó a Melisa su psicóloga, que señaló que la pequeña tenía todos
los indicadores de stress postraumático, tiene miedo, pesadillas y no quiere ver a su papá. Silvia
Ceballos también habló de la credibilidad de A.M.A., nadie dudó de la credibilidad de N.E.A. Los
médicos también intervinieron, eso es incontrastable, nadie puede decir que la niña no fue
penetrada. Acreditaron la existencia de penetración, con desgarro en hora 11 y que llegaba al punto
de implantación, que era viejo, y además constataron otra lesión, tenía un hematoma por presión,
que no excedía de los 6 días. Aclararon que no tenía una malformación congénita, explicaron las
diferencias con las malformaciones. Contra eso nadie puede decir que hay duda. Saccomano ratificó
las circunstancias de Varone. La licenciada Maccione fue clara, dijo que el stress postraumático es
notorio, habló de la metodología de trabajo, habló de los abusos sexuales reiterados en su casa por
su papá. También dijo que era claro el abuso sexual intrafamiliar y la intimidad, que no hay un
perfil de un abusador pero aprovechan esa intimidad para cometer esas conductas. Se aprovecha de
la vulnerabilidad de una niña de 10 años. Dijo que la niña no podía cambiar autores. La Defensa
intenta buscar la manera de lograr impunidad. Con toda la carga probatoria no es posible dudar.
Párrafo aparte merecen los testigos de la defensa. Los empleadores dijeron la verdad, hablaron de
horarios, pero el Ministerio no dijo que eran todos los días, son reiterados en ocasiones que su
madre no estaba o dormía. La defensa no trajo nada que sirviera para desvirtuar la acusación. Las
fotos aportadas no suman nada, ninguno de los familiares se preocupó por N.E.A. Desde el
Ministerio Público Fiscal se les dijo que la niña tenía un desgarro en el himen. Pero el abuelo dijo
que los niños no mienten, la abuela cambió su relato y lo reconoció. Se pregunta cuál es el interés
de V. en regalar una casa por 40.000 pesos. Ella quiere hacer justicia por su hija,
enfrentándose a esto. Explicó el art. 119. Finalizó su alegato diciendo que con los nenes no, y que
N.E.A. tiene derecho a una dignidad, a la integridad. Pidió la ayuden a impartir justicia.
El letrado de la querella hizo mención a la explicación dada en el alegato de
apertura. Escucharon a N.E.A decir lo que dijo, como pudo, todas las declaraciones fueron
congruentes. Desde la parte acusadora no armaron una historia, vinieron a contar lo que pasó. En
cambio, la defensa dijo que vinieron alegres porque N.E.A. no había sido abusada. Habló de certeza
matemática de que N.E.A. no había sido abusada. Los testigos de la defensa propusieron todo para
el día 16 de agosto, no entiende que quisieron decir con eso y ni siquiera se pusieron de acuerdo con
lo que dijeron. La teoría de la defensa no concuerda nada con nada. La fiscalía tiene deber de
objetividad, si duda retira la acusación. Habló del vínculo que tiene con toda la familia e incluso la
madre lo llamó, pero no quieren ver las pruebas que hay. Dijo que él se comprometió con V.
a encontrar la verdad. Al final se refirió al jurado diciéndoles que hoy les toca estar del lado de los
jueces y pide ayuda para decidir sobre el caso.
La defensora de menores, Dra. Allen, dijo que su intervención en este juicio tuvo
en miras resguardar los derechos de N.E.A., que se vio sometida a una situación aberrante por parte
de quien tenía el deber de cuidarla. No hay terapia que la pueda a ayudar a olvidar esta situación
porque lo que pasó la va a acompañar toda su vida. Aclaró que durante todo el proceso se respetaron
sus derechos y garantías, tanto en la cámara Gesell como en la revisación médica. Es aberrante la
violación pero más aberrante es que se lo culpe al hermano, que también es víctima y que también
va a estar con esto toda su vida. Confía en que el jurado va a poder juzgar esto de la mejor manera.
Por su parte el defensor comenzó cuestionando a la defensora de menores que en
representación de los niños debe ser imparcial y sin embargo está del lado de las acusadoras. Luego,
refirió que los acusadores no hablaron de pruebas, sino que apelaron a la lástima y a la bondad, pero
el jurado al decidir debe cernirse sólo a la prueba. Luego explicó que incurrió en un error
involuntario cuando observó la fotografía de la lesión del himen de la niña, recién en el debate pudo
verla con nitidez, ocasión en la que claramente vio la lesión. Respecto a la prueba, resaltó que en el
protocolo no hubo prueba de fluidos, se podría haber extraído ADN para saber si fue su asistido o
no el autor del hecho. La Dra. Varone y el legista dijeron que el desgarro era antiguo, por eso no es
posible ubicarlo en el lapso de la acusación, el desgarro es viejo y no se puede determinar la
antigüedad, podría incluso ser posterior a la fecha que la fiscalía acusa y la querella sostiene.
Tampoco se puede establecer la autoría, por eso es que trajo a declarar a los empleadores del
acusado, para demostrar que a la mañana y a la tarde trabajaba y que por la mañana la niña asistía al
colegio, tal como lo declaró la directora. Su asistido insiste en su inocencia, la familia no acusa al
niño hermano, pero debieron decir lo que vieron de los hermanos porque no hay otra alternativa, si
eso fuera así habría un tercero. La acusación no logra demostrar lo autoría y debió haberse
orientado a los horarios más sospechosos que sería el margen de la noche, cuando estaba la madre,
o cuando la madre salía. La prueba física dice que el desgarro está y la Dra. Varone dijo que tiene
que correr abundante hongo para poder ver, en el protocolo también se asentó que la niña tiene
prurito, se pudo haber rascado y le puede haber quedado el hematoma. Cuando le toman el hongo
observan la lesión minúscula en la parte interna, pero no en el periné, que es donde debía haber
existido una lesión de un pene de un adulto hacia un niño. Entonces debe entender que su asistido
ya por estar acusado es culpable, no existe otra posibilidad, se ven subjetividades, y hubo
discriminación hacia sus testigos. A unos trataron muy correctamente, pero al albañil, a V.N. y a A.N. no recibieron trato cordial y debió intervenir por trato hostil. Por otra
parte, en relación con la licenciada Maccione, el perito convocado por su parte sostuvo que la
pericia no puede ser realizarse vía zoom, razón por lo cual no debía ser tenida en cuenta, porque
para este tipo de procedimientos de hacen otros test y explicó la forma en que se desarrollan. No
puede analizarse así el stress postraumático. Finalmente, habló que el motivo de la denuncia a
A.M.A. era pura y exclusivamente una cuestión de celos, que se quedaría con los niños e intentó
averiguar el nombre de la nueva pareja de la denunciante. Su asistido siempre estuvo del lado de su
hija y quiere averiguar qué es lo que le pasó. Lo del juego de los niños lo cuentan porque la fiscalía
lo trajo a colación y la familia tomó conocimiento porque la denunciante se lo dijo a la abuela.
Destacó también los dichos del licenciado Fernícola que afirmó que su asistido puede inhibir los
frenos. F.M. no puede saber cuál es la otra versión, porque solamente atiende a la niña.
F. dijo que no es un abusador, es mentira que no hay test para ver si una persona es
abusadora, lo que no existen son tests que digan si una persona va a cometer una acción
determinada pero sí se puede analizar y pueden ver si se controlan. Aclaró el porqué del cambio de
defensor penal y las diferentes fechas consignadas en las fotografías, dijo que le resta valor a las
fechas porque cuando se envían por WhatsApp queda registrada la fecha del envío y no el día en
que fueron tomadas. Pidió presten atención a las instrucciones y se dediquen exclusivamente a la
prueba producida en juicio.
VI. Instrucciones finales - Deliberación – Veredicto.
En acuerdo con las partes la discusión de las instrucciones finales, dispuesta por el
artículo 200 del código de rito, se realizó el día 2 de diciembre.
Decidí las siguientes instrucciones, respecto de las cuales no hubo motivos de
discusión, disidencias ni oposiciones:
Señoras y señores del jurado quiero agradecerles su atención durante todo el
juicio. Han recibido mucha información y lo han hecho con total atención y responsabilidad.
Muchas gracias por eso.
Con los alegatos de las partes, se ha dado por clausurado el debate. Previamente
me reuní con las partes en una audiencia, como lo establece el Código Procesal Penal, en la que
escuché propuestas para la elaboración de las instrucciones que les voy a hacer conocer ahora. Les
voy a dar una copia por escrito de ellas, para que puedan consultarlas, ante cualquier duda, durante
la deliberación. Estas instrucciones son complementarias a las iniciales que les entregamos al inicio
del juicio.
En primer término, es importante decirles que el jurado es independiente,
soberano, e indiscutiblemente responsable por la decisión que tome en su veredicto, libre de
cualquier interferencia o presiones mías, de las partes o de cualquier otra persona. Cualquier
interferencia o presión que ustedes sientan en el desarrollo de sus funciones de jurados deben
comunicarlas al personal de la oficina judicial, y ellos me la comunicarán inmediatamente. Ningún
jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, a menos
que aparezca que lo decidieron corrompidos por vía de soborno.
Cuando termine esta lectura, ustedes van a abandonar la sala y comenzarán a
discutir el caso en la sala de deliberaciones.
Sepan, también, que todas las instrucciones revisten la misma importancia y su
finalidad es brindarles una ayuda para que puedan tomar su decisión; pero en ningún caso decirles
qué decisión deben tomar.
1. Sobre la deliberación.
Como jurados, su deber es hablar entre ustedes y escucharse. Ninguna opinión es
más válida que otra. Discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista. Escuchen
lo que los demás tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo unánime, si esto es posible. Para
ello es importante que nadie empiece diciéndole al conjunto que ya tiene una decisión tomada y que
no la modificará, a pesar de lo que puedan decir las demás personas.
No duden en reconsiderar sus propias opiniones. Modifiquen sus puntos de vista si
les convencen los dados por otra persona. Pero no abandonen sus honestas convicciones sólo
porque otras personas piensen diferente. No cambien de opinión sólo para terminar rápido con el
caso. Su contribución a la administración de justicia será darle a este caso un veredicto justo y
correcto.
Cada uno de ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin embargo,
deben hacerlo después de haber considerado la prueba junto con los demás jurados y de haber
aplicado la ley tal cual yo se las explicaré.
Notas.
Como les mencioné el primer día del juicio, si han tomado notas a lo largo de las
audiencias pueden llevarlas y utilizarlas durante las deliberaciones. Esas anotaciones no son prueba.
El único propósito por el cual pueden usarlas es para ayudarles a recordar lo que un testigo dijo o
mostró.
Preguntas.
Si durante su deliberación surgiera alguna pregunta que no puede ser resuelta
entre ustedes, por favor escríbanla y entréguensela a la persona que permanecerá en la puerta de
entrada de la sala de deliberaciones (oficial de custodia). Me entregarán las preguntas, las analizaré
junto con las partes y los llamaremos a la mayor brevedad posible a la sala del juicio. Sus preguntas
serán repetidas y yo las contestaré en la medida que la ley permita. En esas notas, no señalen cómo
están las posturas en el jurado, ya sea numéricamente o de alguna otra forma.
Conducta del jurado durante las deliberaciones.
En instantes, la oficial de custodia los llevará a la sala de deliberaciones del
jurado. Lo primero que deben hacer es elegir a quien presidirá el jurado. No es necesario que nos
avisen de la selección, ya que se consignará al momento de dar el veredicto. La persona que
designen tendrá como función presidir las deliberaciones. Su trabajo es:
– Ordenar y guiar las deliberaciones.

– Impedir que se produzcan repeticiones innecesarias de cuestiones ya

– Establecer un orden en el uso de la palabra de tal manera que todos y todas
decididas.
puedan hablar y ser escuchados.
– Firmar y fechar el formulario de veredicto cuando ustedes hayan acordado un

veredicto para este caso.
Se espera que sea firme en su liderazgo, pero que actúe con justicia con todas las
personas integrantes del jurado.
Durante la deliberación, deberán comunicarse sobre el caso sólo entre ustedes y
sólo cuando esté todo el jurado presente en la sala de deliberación. No deben empezar a deliberar
hasta que no hayan recibido el sobre con los formularios de veredicto y hasta que no estén las doce
personas reunidas en la sala. No deben comunicarse con ninguna otra persona, fuera de los jurados,
sobre este caso. Estas reglas de comunicación regirán hasta que los dispense al final del caso.
Si toman conocimiento de cualquier violación a estas instrucciones, o de cualquier
otra instrucción que les haya dado en este caso, me lo harán saber por nota que le darán al oficial de
custodia.
Si ustedes conducen sus deliberaciones con calma y serenamente, exponiendo
cada uno sus puntos de vista y escuchando cuidadosamente lo que las demás personas tengan para
decir, serán capaces de pronunciar un veredicto justo y correcto.
Ustedes no tienen un tiempo mínimo para deliberar, pero se espera que se tomen
el suficiente para que todos y todas puedan dar su opinión. Sí tienen un tiempo máximo: la
deliberación no puede extenderse por más de dos días.
2. Requisitos del veredicto.
Existen dos posibilidades de veredicto: no culpable o culpable. El veredicto de
culpabilidad debe ser unánime, todos deben estar de acuerdo con el mismo veredicto (12 votos).
Consúltense entre ustedes. Expresen sus puntos de vista. Escuchen a las demás
personas. Discutan sus diferencias con una mente abierta. Hagan lo mejor posible para decidir este
caso. Deben considerar la totalidad de la prueba de manera justa, imparcial y equitativa. Su meta
debe ser alcanzar un acuerdo que se ajuste a la opinión individual de cada jurado. Cuando ustedes
alcancen el veredicto, quien preside el jurado deberá asentarlo en el formulario de veredicto y avisar
a la oficial de custodia.
Regresaremos a la sala de juicio para recibirlo y quien presida lo leerá en la sala
de juicio. Les recuerdo: la idea es que deliberen con la mayor profundidad posible, exponiendo
todas las opiniones. Una deliberación seria y sustanciosa garantiza una mejor decisión.
Sepan que ustedes no deben dar las razones de su decisión.
¿Qué hacer si no se alcanza la unanimidad?
De no poder llegar a un veredicto unánime tras haber agotado sus deliberaciones,
la persona que preside el jurado me lo informará por escrito a través de la oficial de sala.
Simplemente pondrá por escrito lo siguiente: “Sra. jueza, el jurado no llegó a la unanimidad en
ninguna de las opciones del hecho......”.
Recuerden que no deben decir cómo están las posturas en el jurado, sea
numéricamente o de otra forma, incluyendo la cuestión de la culpabilidad o no culpabilidad del
acusado. Limítense a consignar simplemente que no han alcanzado la unanimidad.
Yo discutiré con las partes el curso a seguir y luego serán conducidos a la sala del
juicio para que yo los instruya cómo continuaremos.
3. La prueba producida.
A lo largo de las jornadas de juicio ustedes han podido escuchar el testimonio de
varias personas.
Ustedes son jueces de los hechos, de lo que pasó; su primer y principal deber es
decidir cuáles son los hechos de este caso. Tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba
que vieron y escucharon en el juicio. No pueden considerar ninguna prueba más que esa, y no
pueden especular jamás sobre alguna que debería haberse presentado o suponer o elaborar teorías
sin que exista prueba para sustentarlas.
Su tarea será valorar estos testimonios para verificar si a través de ellos la
acusación ha logrado probar su caso más allá de toda duda razonable.
Durante algunos testimonios se han efectuado lecturas de declaraciones anteriores
o de archivos específicos vinculados a la actividad del o la testigo; esa información deben
considerarla desde lo que pudieron ver en el testimonio de la persona. Sólo es prueba lo que las
personas que han declarado en este juicio han dicho frente a ustedes o la que han escuchado en la
cámara gesell.
El acusado A.M.A. decidió declarar al final del juicio, recuerden que les dije al
inicio del juicio que a diferencia de los testigos, el imputado no declara bajo juramento. Es por ello
que deben tener en cuenta que él pudo haber dicho en su defensa cosas verdaderas o falsas, sin que
ello implique la comisión de delito alguno.
No es prueba la información externa, lo que digan las partes ni lo que yo les diga.
Sólo deben considerar lo que vieron, oyeron y percibieron a través de las personas que se han
presentado incluyendo los relatos video grabados. Para valorar las pruebas, pueden releer las pautas
de valoración que inicialmente les di.
Deben tener presente que para tener por probados los hechos deben estar
convencidos más allá de toda duda razonable de los mismos. Si tras su deliberación no les hubiese
sido posible resolver las dudas razonables que tuvieran sobre la prueba, deberán decidir en el
sentido más favorable al acusado (no culpable).
4. Las convenciones probatorias.
Les referí también al inicio del juicio que las partes en una audiencia anterior, y
frente a mi como jueza, acordaron determinados hechos. Eso se denomina convenciones
probatorias. En este caso, los hechos que no están en discusión son:
1. “A.M.A. y V.V.B. son los padres de
N.E.A., nacida el xxx y A.A., nacido el xxx”.
2. “El lugar de los hechos investigados era la vivienda familiar, sita en xxx de esta ciudad”.
5. El derecho.
Administrar justicia requiere que, a cada persona juzgada por el mismo delito, la
traten de igual modo y le apliquen la misma ley. Por eso, es muy importante que ustedes acepten y
apliquen la ley tal cual yo se las explique. No como ustedes piensan que es, o como les gustaría que
fuera.
Si yo cometiera un error al explicarles el derecho, existe un Tribunal de
Impugnación que puede corregirlo. Pero no se hará justicia si ustedes aplican la ley de manera
errónea, porque sus decisiones son secretas. Ustedes no dan sus razones. Nadie registra nada de lo
que ustedes digan en sus discusiones. Por esa razón, su deber es aplicar la ley que yo les explique a
los hechos que ustedes determinen para alcanzar su veredicto.
En este juicio A.M.A. está acusado como autor del delito de
abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra
una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.
Autoría.
A.M.A. está acusado de haber cometido los hechos en
carácter de autor. El Código Penal indica que es el autor quien ejecuta la conducta del delito o
delitos por los que es acusado, el que toma parte directa en la ejecución de los delitos.
Delito continuado.
Han escuchado que la acusación refirió que el hecho cuya comisión le atribuye al
imputado se llevó a cabo de modo reiterado, bajo la modalidad “continuada”. Esto quiere decir que:
– no se sabe con precisión el número exacto de veces en que se produjeron los
ataques a la integridad sexual, pero se sabe que fue más de una vez,
– sucedieron en un tiempo y lugar determinado,
– la víctima es la misma, el autor es el mismo y y la intención del autor siempre fue atacar la integridad sexual de la víctima.

El dolo (la intención).
El delito por el que se acusa a A.M.A. requiere que se pruebe
que tuvo dolo. Esto quiere decir que para tener por probado el delito ustedes deben haber recibido
prueba que les acredite que A.M.A. sabía que estaba realizando las acciones previstas en
la ley para ese delito (tipicidad objetiva) y, además, quería generar el resultado.
La existencia de la intención de A.M.A. es una cuestión de hecho que
será determinada exclusivamente por ustedes. Pueden llegar a sus propias conclusiones sobre la
existencia o ausencia de esa intención.
La intención es un estado mental. Se les permite a ustedes, inferir o deducir la
intención de cometer el delito de la prueba presentada sobre las circunstancias que rodearon a los
hechos.
6. Los delitos involucrados.
Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo y por haber
sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia
preexistente.
El abuso sexual con acceso carnal tiene lugar cuando una persona realiza sobre
otra, actos de penetración vaginal y/o anal, sin su consentimiento, mediante la utilización de
cualquier parte del cuerpo u objetos, así como también la penetración bucal mediante el pene.
El consentimiento es un acuerdo voluntario para involucrarse con otra persona en
una actividad sexual determinada. Una persona da su consentimiento cuando tiene la libertad y
capacidad para tomar esa decisión. Nuestra ley no considera capaz de consentir la actividad sexual a
las personas menores de 13 años. Así está legislado para proteger a las niñas, niños y adolescentes
que están en desarrollo de los abusos y de las consecuencias que esa actividad sexual temprana
podría ocasionarles. Es decir, que la ley penal establece que no hay consentimiento cuando la
víctima fuera menor de trece años.
Para que un abuso sexual sea considerado con acceso carnal, es suficiente que se
produzca una penetración, por insignificante que sea, en los términos antes descritos. Además, se
debe entender que la penetración vaginal y/o anal se refiere a la penetración, con cualquier parte del
cuerpo del agresor u objetos, de cualquier orificio genital, incluyendo los labios mayores y menores,
así como el orificio vaginal.
La penetración no requiere necesariamente que se produzca la erección del pene,
la eyaculación o el orgasmo.
Para determinar la existencia de penetración deben tener en cuenta que es
inherente al abuso sexual con acceso carnal el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no
exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas causadas por dicha penetración. Por lo tanto, no
en todos los casos las consecuencias de una violación sexual serán enfermedades o lesiones
corporales.
Las posibles agravantes:
El vínculo (hecho cometido por el ascendiente).
La ley considera como agravante de abuso sexual que el hecho delictivo sea
cometido por el ascendiente de la víctima. Se refiere al vínculo de parentesco existente entre el
autor y la víctima del hecho. Concretamente a la paternidad del autor del abuso respecto de la
víctima.
Repasen, antes de analizar y resolver esta agravante, lo acordado por las partes en
la convención probatoria número 1.
Aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una víctima
menor de 18 años:
Esta agravante de abuso sexual implica que el autor se aprovecha para cometer el
hecho, de la facilidad que la convivencia le otorga tanto para estar cerca de la víctima como para
que ella tenga confianza con él. Se aprovecha también de la inmadurez de la víctima menor de edad.
Repasen, antes de analizar y resolver esta agravante, lo acordado por las partes en
la convención probatoria número 2.
Síntesis: Para encontrar a A.M.A. culpable del delito
señalado en el hecho imputado, la acusación debió probar más allá de toda duda razonable cada uno
de los siguientes elementos:
1. Que el acusado realizó sobre N.E.A. actos de penetración reiterada de acuerdo
con la definición dada (con acceso carnal).
2. Que el acusado obró con intención y conocimiento (dolo) de abusar
sexualmente con acceso carnal a la niña.
3. Que la niña tenía menos de 13 años.
4. Que A.M.A. es el padre (ascendiente) de N.E.A.
5. Que el acusado se aprovechó de la situación de convivencia con la niña (menor
de 18 años) para cometer los abusos.
Si Uds. encuentran, del análisis de la prueba y conforme a mis instrucciones, que
la acusación probó más allá de toda duda razonable cada uno de esos cinco elementos, Uds. deben
encontrar al acusado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo
y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia
preexistente.
Si Uds. estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba y de
conformidad con las instrucciones que les di que la acusación no probó más allá de toda duda
razonable cada uno de esos cinco elementos, o si tienen duda razonable en cuanto a la culpabilidad
del acusado, deberán declararlo no culpable por este delito.
Opción residual (delito menor incluido): Abuso sexual gravemente ultrajante
agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años
aprovechando la situación de convivencia preexistente.
Esta opción de abuso sexual gravemente ultrajante sólo deberá ser debatida por el
jurado si A.M.A. resultó no culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. Podría
suceder que la evidencia no los convenza de que el acusado efectivamente accedió carnalmente a la
víctima pero, sin embargo sí consideren que cometió actos de abuso sexual.
Existe abuso sexual cuando una persona realiza sobre otra, actos o acciones de
naturaleza sexual sin su consentimiento, que suponen una intromisión en la vida sexual y anulan el
derecho de la persona a tomar libremente la decisión respecto a con quien realizar ese acto y/o
acciones.
Estas comprenden la invasión física del cuerpo humano tales como tocamientos o
contactos corporales sobre las zonas implicadas en la vida sexual y sexualidad de una persona y
también, los actos que aunque no importen un contacto físico menoscaban la libertad sexual porque
se obliga a la víctima a hacer o a soportar algún acto y/o acciones de naturaleza sexual como por
ejemplo, obligarla a que se desnude, que se masturbe, que toque partes de su cuerpo implicadas en
su sexualidad.
Recuerden que el consentimiento es un acuerdo voluntario para involucrarse con
otra persona en una actividad sexual determinada. Una persona da su consentimiento cuando tiene
la libertad y capacidad para tomar esa decisión. Nuestra ley no considera capaz de consentir la
actividad sexual a las personas menores de 13 años.
Según nuestra ley el abuso sexual es gravemente ultrajante cuando los abusos
importan un sometimiento para la víctima, sin que haya un acceso carnal -o su intento-.
Existe sometimiento cuando el autor reduce a la víctima bajo su dominio, la
coloca bajo su entero control como mero objeto de placer. Son actos que reducen a la persona al
estado de cosa, sobre la que se ejerce disponibilidad. Se anula la libertad o autodeterminación
sexual que tiene todo ser humano y se reduce a la mínima expresión la dignidad personal.
Ese sometimiento será gravemente ultrajante: 1) por la excesiva prolongación en
el tiempo del abuso sexual y por eso constituyen un vejamen innecesario para la víctima y un
mayor peligro para su integridad; 2) o cuando por la forma en que aquellos actos se realizan
implica actos sexuales desproporcionados con relación al denominado “abuso sexual simple”, actos
más humillantes y degradantes que violentan severamente la dignidad de la víctima.
Finalmente, deberán analizar en este hecho también si se probaron las posibles
agravantes del delito. Recuerden que los conceptos de vínculo de ascendiente del autor respecto de
la víctima y del aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18
años ya los expliqué en el hecho principal (con acceso carnal) y las convenciones probatorias que
acordaron las partes. Les pido que los repasen antes de considerar este delito. También lo que
respecta al consentimiento: nuestra ley no considera capaz de consentir la actividad sexual a las
personas menores de 13 años.
Síntesis de este hecho residual: para encontrar a A.M.A.
culpable de este delito la acusación debe probar más allá de toda duda razonable cada uno de los
siguientes elementos:
1. Que el acusado realizó sobre N.E.A. actos y/o acciones que configuran el delito
de abuso sexual que importaron un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima por su
duración y/o por la forma en que se realizaron (sin acceso carnal).
2. Que el acusado obró con intención y conocimiento (dolo) de abusar
sexualmente y de someter de manera gravemente ultrajante a la niña.
3. Que la niña tenía menos de 13 años.
4. Que A.M.A. es el padre (ascendiente) de N.E.A.
5. Que el acusado se aprovechó de la situación de convivencia con la niña (menor
de 18 años) para cometer los abusos.
Si Uds. encuentran que la acusación probó más allá de toda duda razonable cada
uno de esos elementos, deben encontrar al acusado culpable del delito de abuso sexual gravemente
ultrajante agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años
aprovechando la situación de convivencia preexistente.
Si Uds. estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba y de
conformidad con las instrucciones que les di que la acusación no probó más allá de toda duda
razonable cada uno de esos cinco elementos o si tienen duda razonable en cuanto a la culpabilidad
del acusado, deberán declararlo no culpable de este delito.
Segunda posibilidad residual: abuso sexual simple agravado por el vínculo y
por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de
convivencia preexistente.
Esta opción de abuso sexual simple sólo deberá ser debatida por el jurado si
A.M.A. resultó no culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante.
Si consideraron que existió abuso sexual pero la evidencia no los convence más
allá de duda razonable que ese abuso implicó un sometimiento y mayor sufrimiento a la víctima
(por el tiempo o por la forma de realización) deben debatir esta opción.
Deberán también analizar si se han acreditado las posibles agravantes ya
señaladas.
Para encontrar a A.M.A. culpable de este segundo delito
residual, la acusación debe probar más allá de toda duda razonable cada uno de los siguientes
elementos:
1. Que el acusado realizó sobre sobre N.E.A. actos y/o acciones que configuran el
delito de abuso sexual simple (sin acceso carnal).
2. Que el acusado obró con intención y conocimiento (dolo) de abusar sexualmente de la niña.
3. Que la niña tenía menos de 13 años.
4. Que A.M.A. es el padre (ascendiente) de N.E.A.
5. Que el acusado se aprovechó de la situación de convivencia con la niña (menor
de 18 años) para cometer los abusos.
Síntesis final:
Entonces ustedes doce deben dar un veredicto de no culpable o culpable para
A.M.A. por cada una de las figuras legales que les expliqué:
1. Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo.
2. Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por haber sido cometido
contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.
En cada una de estas dos posibilidades deben votar las doce personas que integran
el jurado y consignar si a A.M.A. lo encuentran culpable o no culpable.
La tercera y cuarta posibilidad de veredicto que se les entrega es la de abuso
sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y agravado por haber sido cometido contra
una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Solo deben votar esta
tercera y cuarta posibilidad si encontraran no culpable a A.M.A. en las posibilidades 1 y 2 ya que
es una figura residual del delito de abuso sexual con acceso carnal.
La quinta y sexta posibilidad de veredicto que se les entrega es la de abuso sexual
simple agravado por el vínculo y agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años
aprovechando la situación de convivencia preexistente. Solo deben votar esta quinta y sexta
posibilidad si encontraran no culpable a A.M.A. en las posibilidades 3 y 4 ya que es una figura
residual del delito de abuso sexual gravemente ultrajante.
Si bien los doce deben votar de manera particular, una vez que el jurado arribe al
veredicto final unánime la persona que lo preside será quien me entregue un único veredicto
(firmado por esa persona) en nombre de todos.
El veredicto será el siguiente:

Nosotros, el jurado encontramos al acusado A.M.A. por el:
DELITO PRINCIPAL
ABUSO SEXUAL REITERADO CON ACCESO CARNAL
1. Agravado por el vínculo

2. Agravado por el aprovechamiento
de la convivencia con menor de 18
años

No culpable

No culpable

Culpable

Culpable

FIGURA RESIDUAL
ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
3. Agravado por el vínculo

4.
Agravado
por
el
aprovechamiento
de
la
convivencia con menor de
18 años

No culpable

No culpable

Culpable

Culpable
SEGUNDA FIGURA RESIDUAL
ABUSO SEXUAL SIMPLE

5. Agravado vínculo por el 6. Agravado por el
aprovechamiento de la convivencia con menor de 18 años

No culpable

No culpable

Culpable

Culpable

Así lo declaramos de manera unánime el día …... de diciembre de 2021, en la ciudad de Bariloche,
Provincia de Río Negro.
Deliberación. Luego de transcurridas más de cinco horas de deliberación, el
jurado envió una pregunta escrita a través de su presidente que decía “Sra. jueza, el jurado no llegó
a la unanimidad en ninguna de las opciones del hecho”.
Convoqué a las partes a una audiencia en la cual se trató la cuestión y se resolvió,
por acuerdo de todas ellas, instruir al jurado haciéndole saber que nuestro Código Procesal Penal en
el artículo 202 establece que habiendo transcurrido un plazo razonable de deliberación sin que se
alcance la unanimidad, se aceptarán veredictos de culpabilidad o no culpabilidad con 10 votos o
más. Se instruyó a los jurados retornar a la sala de deliberación sabiendo que ya no les exigimos un
veredicto unánime, sino que pueden alcanzar una mayoría de diez votos.
Les pedí a los integrantes del jurado que vuelvan a la sala, que traten de deliberar
de la manera más razonable posible y una vez que tengan un veredicto, nos lo transmitan.
Finalmente, les entregué un segundo modelo de veredicto con una modificación
en la parte final que dice: Así lo declaramos por el voto de ….. jurados...
Dejo constancia que en el transcurso de esta audiencia propuse entregar al jurado
dos modelos más de veredicto (y no uno solo). Me refierio al señalado en el párrafo que antecede y
otro que contemple la posibilidad prevista en la última oración del artículo 202 del código de rito
(absolución obligatoria en caso de no llegar a la mayoría). Esto fue objetado por el defensor, se
aceptó su planteo y por tal razón se le entregó al jurado sólo un nuevo modelo de veredicto y se les
informó únicamente acerca de la posibilidad de resolver por mayoría de diez votos o más.
Pasados algunos minutos, recibí una nueva nota escrita a través de su presidente
que decía “Sra. jueza, el jurado no llegó a la mayoría solicitada en ninguna de las opciones del
hecho”.
Convoqué nuevamente a las partes a una audiencia en la cual cada una hizo su
propuesta. Los acusadores y la defensa de la niña postularon que en atención el corto tiempo
transcurrido entre la instrucción anterior y esta nueva consulta, así como también el notorio
cansancio del jurado (y también el de las partes) pidieron que se ordenara un descanso y que se
continuara con la deliberación el día de siguiente (ya que el plazo máximo previsto es de 48 horas).
La defensa se opuso a esa propuesta y expresó que hacer lugar al pedido de los acusadores sería
alejarse de la norma, expresó que el art. 202 última parte debe ser aplicado y sostuvo que ya se dio
el veredicto, no hay unanimidad y no se ha alcanzado la mayoría de diez.
Luego de escuchar a las partes resolví que el jurado tiene que conocer que en caso
de que no alcancen la mayoría de diez la absolución será obligatoria, señalé que los convocaría a la
sala de audiencias para hacerles saber esta porción del artículo. También que les iba a entregar otro
modelo de veredicto (tal como propuse al principio -en la audiencia anterior en la que se trató la
primera pregunta enviada por el presidente del jurado-) que dice “así lo declaramos por no haber
llegado a la mayoría prevista en el art. 202 del código...”.
Se instruyó al jurado, entonces, a que vuelvan a la sala de deliberación, los invité a
conversar responsablemente entre todos, que se tomen el tiempo que necesiten, pero que conozcan
esta porción final del artículo y que sean ellos los que decidan, luego de que agoten su deliberación,
si optan por esta última opción de veredicto o alguna de las anteriores. Y una vez que tengan su
decisión nos la informen. Les recordé, además, que no existe un plazo mínimo para deliberar (como
les dije en las instrucciones finales) y sí uno máximo de dos días, que se pueden tomar.
Una vez resuelta esta instrucción ninguna de las partes la cuestionó, objetó, ni
formuló reserva de impugnación.
Transmití la instrucción al jurado y les entregué la tercera opción de veredicto que
en su parte final dice: “Así lo declaramos por no haber llegado a la mayoría prevista en el artículo
202 del código de rito...”.
Veredicto. Luego de transcurridas casi dos horas el jurado arribó a un veredicto en
el que declaró, con el voto de diez miembros, a A.M.A. culpable del delito
principal de abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado por el vínculo y por el
aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años.
Debo aclarar que mientras el presidente del jurado leía el veredicto, la querellante
Velásquez cuando escuchó que el jurado declaró culpable a A.M.A. por el delito de abuso sexual
reiterado con acceso carnal agravado por el vínculo, comenzó a llorar y agradecerles a viva voz, lo
que generó que deba ser acompañada a una sala contigua. Continuó, entonces, leyendo el presidente
del jurado el veredicto y respecto a la otra agravante, del aprovechamiento de la situación de
conviviencia con la niña, omitió mencionarla y sólo leyó que declaraban culpable al acusado por el
delito de abuso sexual reiterado con acceso carnal. Fue un momento de cierta tensión que pudo
haber generdo ese error material, en la lectura que efectuó el presidente. Así lo entiendo, toda vez
que en el veredicto que tuve a mi vista y que, además, obra reservado en la oficina judicial con la
firma del presidente, la opción cuplable por dicha agravante se encuentra marcada (además de la del
vínculo). Es decir, que el veredicto del jurado declaró al acusado culpable por las dos agravantes.
Finalmente, instruí al jurado acerca de la regla del secreto de las deliberaciones,
agradecí su participación y despedí a sus miembros, tras lo cual se dio por finalizado el debate de la
responsabilidad.
VII. Determinación de la pena:
Llevada adelante la audiencia de cesura el día 20 de diciembre de 2021 las partes
no produjeron nueva prueba sino que formularon sus alegatos refiriéndose a la prueba producida en
el juicio de responsabilidad.
En primer término, la fiscalía a través de la Dra. Cendón señaló numerosas
agravantes y solicitó la pena de 18 años de prisión, la querella continuó pidiendo se aplique el
máximo de la escala penal, el defensor de menores adhirió a la fiscalía y, finalmente, la defensa
ejercida por Diego Navarro solicitó el mínimo de 8 años luego de referir algunos atenuantes.
Corresponde seguidamente, luego de haber escuchado los alegatos de las partes,
determinar cuáles agravantes y atenuantes presentados resultan aplicables al caso y cuál también es
la pena justa o adecuada para A.M.A. . Ello, teniendo en cuenta la doctrina legal sentada por
nuestro Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Brione”, y el Tribunal de Impugnación en
“Calluheque” que han fijado los parámetros a tener en cuenta, a los que me remito.
Una pena justa sólo es aquella que se adecua a las particularidades del caso
concreto (Ziffer, Patricia “Lineamientos de la determinación de la pena, editorial Ad-Hoc, 2da.
Edición inalterada, Buenos Aires 1999, pag. 27). El hecho ilícito es, entonces, además del
presupuesto de punibilidad de la conducta, la base para la graduación de su gravedad.
Teniendo en cuenta la calificación legal indicada al momento de declarar la
responsabilidad de A.M.A., la escala penal a la que debemos ceñirnos es de 8 a 20 años.
En línea con la doctrina legal y jurisprudencia señalada precedentemente, debo
tener en cuenta que la inexistencia de antecedentes por parte del condenado, debe ser valorado
como una atenuante y, además, fija como punto de partida para mesurar la pena el mínimo de la
escala.
Tal como lo sostuve en las instrucciones que les he dado al jurado para analizar la
responsablidad del acusado, también habré de analizar la pena con perspectiva de niñez y de género.
Considero como circunstancia agravante que la víctima a la que atacó A.M.A. sea una mujer y además, para entonces una niña de diez años que no tenía
conocimiento respecto de la sexualidad, tal como quedó demostrado durante el debate. El hecho fue
una irrupción de una práctica adulta en la sexualidad de la niña, según declaró la Lic. Maccione. El
tipo penal del artículo 119 no distingue entre géneros, además, establece la edad de la persona
atacada para presuponer su falta de consentimiento de la acción. El tipo penal no tiene en cuenta las
especiales cualidades, características y circunstancias de cada víctima menor de trece años. Eso es
materia de acreditación y debate por parte de las partes y, en definitiva, tarea propia de la persona
que está llamada a establecer la pena.
En lo que respecta a la naturaleza de la acción, considero como agravante la
prolongación en el tiempo del trato violento (violencia sexual) prodigado por A.M.A. a su hija.
Esta acción fue ejercida por espacio de muchos meses (un año y medio aproximadamente),
sometiendo a la niña a un permanente control, al deber de responder a sus exigencias, no poder salir
a jugar con su hermano o ir a comprar y tener que quedarse, en cambio, con su padre dentro de la
vivienda si éste así se lo exigía, tal como lo refirió N.E.A en su entrevista.
La reiteración de la conducta lo valoro como otra agravante, lo señaló la fiscalía y
lo remarcó y puntualizó el Dr. Ospital en su alegato -defensor de los derechos de N.E.A.- la
frecuencia de ataques sexuales fue diara o casi diaria.
Las circunstancias de tiempo -muchas veces en la nocturnidad- y ocasión –
clandestinamente en ausencia de la madre- demuestran la mayor peligrosidad de A.M.A., debe
considerarse como una agravante más.
En lo que atañe a la extensión e intensidad del daño causado, destaco la radical
desigualdad de poder que ejerció el acusado sobre la niña. La violencia psicológica y física que
aplicó sobre su hija, han signado la pontencia del daño ocasionado, que también lo valoro como
agravante. Para ello, tengo en cuenta el dolor físico que indicó N.E.A (en cámara gesell) que sentía
en la zona de su bajo vientre y genitales producto de la conducta del acusado. Y en lo que a daño
emocional refiere, la declaración de Fuentes fue elocuente, describió a una niña muy angustiada,
con miedos a que su padre aparezca en su casa, a que la persiguiera, pesadillas con un posible
regreso de su padre a casa. Maccione además agregó que sentía dolores fuertes de cabeza y en la
zona abdominal, alto monto de angustia, pesadillas, ansiedad e incluso culpa por el develamiento,
que a la postre, generó la separación de sus padres. Concretamente, la niña sufre de estres pos
trauma.
Para entender la enorme extensión del daño causado a la víctima en este caso,
traigo a colación un párrafo de una sentencia de la CIDH que dice “....la violación sexual es una
experiencia sumamente traumática; puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y
psicológico. Deja a la víctima humillada física y emocionalmente. Situación difícilmente superable.
En el caso de niños víctimas este impacto podría verse severamente agravado; podrían sufrir un
trama emocional diferenciado de los adultos y un impacto sumamente profundo; cuando el agresor
tiene vínculo de confianza y autoridad con la víctima, como el progenitor. Se produce una
afectación terriblemente grave en la psiquis de la víctima porque aquella persona que debería
cuidarla le ha producido una profunda destrucción no solo a la niña sino a todo el grupo que lo vivie
como una agresión familiar” (cfr. CIDH: caso: VRP, VPC y otros vs. Nicaragua, Se. 8 de marzo de
2018).
Esta víctima, N.E.A. efectivamente padeció y sintió lo señalado en el párrafo que
antecede, lo confirmó Maccione en el juicio quien dijo que “como quien debía cuidarla la somete y
exponte, acentúa su vulnerabilidad”.
En lo que respecta a las características de A.M.A. , su edad, eduación, conducta
precedente y estado psíquico, la declaración del Lic. Fernicola resulta elocuente. El testigo acreditó
que el acusado está en sus perfectas funciones, es una persona sana mentalmente, sabe lo que hace y
puede controlar sus impulsos. De lo que colijo que tenía plena conciencia de la gravedad de los
hechos que desplegó y, consecuentemente, que pudo haber llevado a cabo, como bien señaló la
fiscal, otra conducta diferente a la escogida. En razón de estas circunstancias la reprochabilidad
penal es mayor.
El buen concepto que puede tener como trabajador, no resulta una atenuante para
este hecho ya que el hecho ilícito es la base para graduar la pena y éste nada tiene que ver con su
conducta laboral. Sin embargo, tengo en cuenta el buen concepto personal que tienen los cinco
testigos no familiares que declararon en juicio del acusado.
Entonces, evaluada la prueba, las alegaciones de las partes y analizada la cuestión a
la luz de la doctrina, jurisprudencia y los artículos 40 y 41 del Código Penal, considero que la pena
adecuada es de 16 años de prisión, accesorias legales y costas. Ello, teniendo en cuenta las
numerosas agravantes mencionados que aumentan la intensidad antijurídica de los hechos y el
grado de responsabilidad del autor y la única atenuante.
VIII. Medida cautelar:
Culminado el debate sobre la pena, las partes señalaron que acrordaron la
ampliación de la prisión preventiva, hasta tanto la sentencia quede firme con idéntica modalidad
que viene cumpliéndose hasta ahora, es decir la domiciliaria.
Sin perjuicio del acuerdo celebrado entre todas las partes, en mi función de control
y garantía, entiendo que el acuerdo es procedente toda vez que los riesgos procesales son latentes.
En este caso puntual la medida cautelar se encuentra fundada en el avance
procesal que implica la confirmación -aunque no firme- de la hipótesis de la acusación mediante
una sentencia de condena a una pena de prisión de cumplimiento efectivo. Esto implica un indicio
de obstaculización de la justicia, dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una
sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro. Asimismo, la índole de las víctimas y
su particular vulnerabilidad en el contexto en que se produjeron las lesiones me llevan a admitir un
especial resguardo protectorio para ellas y por tanto para la justicia del caso (cfr. doctrina legal del
STJRN, en Se. Nro. 20, del 21/02/18 en autos: “PS2-304-STJ2017 - N., M.R. S/ QUEJA (EN
AUTOS : N., M.R. S / ABUSO SEXUAL)”.
De modo que considero suficientemente acreditados los riesgos procesales
invocados por las partes y que si fuera puesto en libertad A.M.A. podría acceder a la
persona de la víctima, a quien debemos proteger. Así, por la doctrina legal señalada y por las
especiales particularidades de este caso, el contexto en el cual se desarrolló justifica el uso de la
normativa protectora a la persona de la víctima y la ampliación de la medida cautelar de prisión
preventiva por el plazo solicitado.
Por los motivos expresados considero entonces que la medida es necesaria e
idónea para el fin buscado y no existe una menos lesiva capaz de neutralizar los riesgos invocados.
Así las cosas,
Resuelvo:
I. Condenar a A.M.A., ya filiado, quien fuera declarado por el
jurado popular autor penalmente responsable del hecho materia de acusación y debate, tipificado
como abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido
contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, a la pena de
dieciseis años de prisión, accesorias legales y con costas (artículos 45, 119 tercer párrafo con las
agravantes del cuarto párrafo incisos b) y f) del Código Penal; y 197/207, 266 y 268 del Código
Procesal Penal de la Provincia de Río Negro).
II. Regular los honorarios del abogado defensor Diego Navarro y del letrado
patrocinante de la querella Martín Paterlini en la suma de 60 jus, cada uno, en razón de la labor
desempeñada en este proceso penal (artículos 6, 9 y 48 de la Ley 2212).
III. Cumplir, firme que se encuentre la presente, con el artículo 11 bis de la ley
24660 y comunicar la sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la
Integrigadad Sexual (artículo 191 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro).
IV. Ampliar la medida cautelar de prisión preventiva hasta que adquiera firmeza
esta sentencia, con modalidad domiciliaria tal cual viene cumpliéndese hasta ahora, conforme
considerandos (y lo previsto los artículos 109, 110 y 114 del Código Procesal Penal de la Provincia
de Río Negro).
Protocolizar, notificar y comunicar.

Firmado
digitalmente por
MARTINI Romina
Lia
Fecha: 2021.12.20
13:16:52 -03'00'
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