| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 498 - 20/12/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-02648-2020 - V.V.B. C/ A.M.A. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | SENTENCIA LEGAJO MPF-BA-02648-2020 En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de diciembre de 2021, Romina Lía Martini, en mi carácter de jueza técnica del Tribunal de Juicio por Jurados designado en el legajo Nro. MPF-BA-02648-2020, caratulado: “V.V.B. C/ A.M.A. S/ ABUSO SEXUAL”, dicto sentencia respecto de la situación procesal de A.M.A., argentino, nacido el xxx en San Carlos de Bariloche, de 32 años de edad, hijo de A.S.E. y de V.N.N., soltero, albañil, titular del DNI xxx. I. La audiencia de juicio oral y público se realizó en cinco jornadas correspondientes a los días 29 y 30 de noviembre, así como 1, 2 y 3 de diciembre de 2021. Por la acusación actuaron la fiscal jefa Betiana Cendón, el fiscal del caso César Lanfranchi, la querellante V.V.B. junto a su letrado patrocinante Martín Paterlini; por la defensa de los derechos de la niña la defensora de menores Victoria Allen; por la defensa del acusado A.M.A., su abogado defensor Diego Francisco Navarro. II. Instrucciones iniciales. Al comienzo del debate, luego del juramento prestado por los jurados, declaré abierto el juicio e impartí las instrucciones iniciales. Les hice saber a los jurados que su responsabilidad será determinar, al momento de deliberar, si la acusación se probó más allá de toda duda razonable. También que todas las instrucciones revisten la misma importancia y su finalidad es brindarles una ayuda para que puedan tomar la decisión; pero en ningún caso decirles qué decisión deben tomar. 1. Formato del Juicio. Les hice conocer que el juicio tiene 4 momentos: – En primer lugar, cada parte podrá dirigirse a ustedes y hacer una presentación inicial, relatándoles cuál es su versión de los hechos que se discutirán en el juicio. – Luego, cada parte presentará la prueba que propuso para demostrar esa versión de los hechos que les anunciaron. Vendrán a declarar testigos, peritos y también les mostrarán distintos elementos que han sido obtenidos a lo largo de la investigación. En primer lugar, veremos la prueba de la acusación y luego la de la defensa. Este orden se da así debido a que quien tiene la obligación de probarles a ustedes el caso que ha traído a juicio es la acusación. – Una vez que finalice la producción de la prueba, la acusación y la defensa tendrán nuevamente la palabra para hacer sus alegatos de clausura. En ese momento cada quien les propondrá una valoración posible de toda la prueba que han visto a lo largo del juicio y les pedirán un veredicto concreto. El veredicto es la decisión final que ustedes tomarán con relación al acusado. – Cuando finalicen los alegatos, yo les daré las instrucciones finales para que pasen a la sala de deliberación a discutir el caso. En ese momento les explicaré en concreto las exigencias legales de los delitos que están involucrados en este caso y de algunos otros conceptos normativos que deben tener en cuenta a la hora de deliberar. Una vez que lleguen a una decisión, volverán a la sala, la comunicarán y habrá terminado su servicio como jurado popular. Es importante que sepan que su responsabilidad es juzgar los hechos y determinar si el acusado es o no responsable, exclusivamente en función a la prueba que se les presente en el juicio. En todo juicio penal se da una discusión en tres planos: el derecho, los hechos y la prueba. Cuando la acusación (la fiscalía y la querella) decide llevar un caso a juicio, tiene que vincular esos tres planos: Derecho Hechos Prueba Esta es la parte “estática” en un Esta es la parte “dinámica” en un Esta es la parte “valorativa” en juicio: los delitos están regulados juicio: la acusación debe traer un un juicio: no basta con el anuncio en el Código Penal, establecen relato de hechos que le permita de hechos realizado por la los requisitos que deben cubrir aquellos requisitos legales acusación. Eso debe ser probado cumplirse sí o sí para poder decir establecidos por el Código Penal. en que existió un delito y que una Cuando hace su alegato de La persona es responsable por su apertura, la acusación presenta consiste en ver distintas pruebas comisión. Les explicaré estos hechos concretos que considera (testigos, peritos, objetos) que la requisitos al final del juicio y pueden ser contenidos por uno o acusación traerá para intentar antes de que pasen a deliberar más delitos en específico. demostrar que lo que anunció (instrucciones finales). el mayor parte juicio. del juicio sucedió tal como lo expresó. Debe haber una relación entre los tres planos: la prueba debe acreditar los hechos que la acusación afirma que ocurrieron. Y los hechos deben cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley para ser delitos. Cubrir todos los planos es la tarea de la acusación en el juicio ¿Cuál es la tarea de la defensa? Controlar la prueba presentada por la acusación y/o presentar prueba propia que permita mostrar dudas sobre la acusación. La defensa también puede presentarles prueba o utilizar prueba presentada por la acusación para demostrar que las afirmaciones de la imputación son falsas. ¿Cuál es la tarea del jurado? Una vez que hayan recibido la explicación concreta sobre el contenido de los delitos involucrados en el juicio, la tarea central del jurado consiste en decidir: – si se produjeron pruebas que permitan afirmar la existencia de los hechos presentados por la acusación. – si esas pruebas tienen credibilidad para tener por acreditados los hechos. – qué delitos se corresponden con los hechos que se encuentren probados. La tarea del jurado está relacionada con la parte “dinámica” (los hechos) y la parte “valorativa” (la prueba) de la tabla. La parte “estática” (el derecho) es la que les explicaré antes de que pasen a deliberar. Desde ahora y hasta la finalización del juicio ustedes deben tener en cuenta: – Son las partes las encargadas de mostrarles la prueba. Ello quiere decir que sólo la acusación y la defensa están autorizados a formular preguntas a las personas que vengan a declarar. Como ustedes y yo debemos ser imparciales, no tenemos permitido hacer preguntas ni mantener ningún tipo de comunicación con la prueba. – Parte de mi trabajo en esta audiencia es conducir el debate. Puede suceder que tenga que resolver discusiones entre las partes. Si surge alguna incidencia en particular y yo resuelvo a favor de una u otra, ustedes no deben interpretar que quiero un resultado final en favor de la parte a quien le dé la razón. Podría suceder también que tenga que pedirles que dejen la sala por unos momentos si la cuestión a tratar con las partes requiere mayor discusión; esto en general ocurre cuando deben discutirse cuestiones legales. 2. Derechos del acusado. También les hice saber que es muy importante que veamos este juicio recordando las obligaciones que establecen nuestra Constitución Nacional, Provincial y la ley. Un mandato constitucional que ustedes deben tener presente es el principio de inocencia. Toda persona acusada de un delito es inocente hasta que la acusación pruebe su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Este es un estado (de inocencia) que la Constitución Nacional y Provincial establecen y significa varias cosas: – Que ustedes deben partir de la base de que el acusado es inocente. Por eso no está obligado a presentar prueba ni probar nada. – Que el acusado no tiene obligación de declarar en el juicio. Para él, declarar es un derecho no una obligación. Si declara, no debe jurar decir verdad como un testigo. Y si no declara, ustedes no pueden considerar que por eso es culpable. En ningún caso pueden basar su decisión en esa circunstancia (que no declare). – Que la acusación es la que tiene la carga de probarles durante el juicio y convencerlos/las más allá de toda duda razonable que el delito se cometió y que el acusado es el responsable. 3. Perspectiva de niñez y género. Luego puse en conocimiento de los miembros del jurado que en casos como éste en los que se juzga a un hombre acusado de haber cometido hechos de violencia sexual contra una niña, hay que tener en cuenta que ésta es una víctima especialmente vulnerable por su edad y por su condición de mujer. Nuestra Constitución establece que la violencia contra la mujer (incluidas las niñas) constituye una violación de los derechos humanos, es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente dispares entre mujeres y hombres. Cuando ustedes analicen los hechos y las pruebas del juicio deben reconocer y asumir las relaciones desiguales que existen entre los hombres y las mujeres, especialmente las niñas (de poder, de fuerza, de rol que ocupan en la familia y en la sociedad). Esto no implica que tengan flexibilizar el estudio riguroso de las pruebas ni desatender el principio de inocencia del acusado que antes les expliqué, sino que deben hacer un análisis integral del caso que tenga en cuenta las circunstancias que rodearon los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba producida, sin perder de vista las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, y más aún, las niñas. Ustedes deben analizar los hechos y la prueba desde la igualdad y evitar la discriminación de la niña en razón de su género y edad. En ese análisis, debe primar el interés superior de la niña. Es muy importante que estudien los hechos imputados en el contexto en el cual fueron cometidos y puedan identificar que la niña para entonces se encontraba en plena etapa de desarrollo físico, psicoemocional y de personalidad. En el punto siguiente les daré instrucciones legales sobre valoración de la prueba del juicio, para que puedan juzgar este caso y aplicar la ley sin alterar los derechos y garantías que amparan a los acusados y a la vez eviten caer en estereotipos y prejuicios de género discriminatorios contra las niñas y mujeres. 4. La prueba. La prueba, les dije, no es lo que dicen las partes, sino exclusivamente la que se produce durante el juicio: lo que digan los testigos y peritos y los elementos materiales que ustedes puedan ver en las audiencias. Para tomar la decisión final en este caso ustedes sólo deben considerar la prueba que vean y escuchen en el juicio. Esto significa que no pueden: –Especular sobre alguna prueba que debería haberse presentado. – Suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas. – Hacer una valoración utilizando estereotipos (entendido como una idea aceptada con carácter inmutable que considera que las personas poseen ciertos atributos y características por el solo hecho de pertenecer a un determinado grupo y que, además, actúan de conformidad con la visión generalizada que se tiene de ese grupo). Hay estereotipos raciales, religiosos, de categoría social, de nacionalidad, etnia, edad, orientación sexual, género, etc. – Hacer una valoración desde el prejuicio (entendido como cualquier opinión previa sobre una situación o una persona, que no esté basada en la prueba que vean). – Hacer una valoración sesgada (implica otorgar un peso desproporcionado a favor o en contra de una cosa, persona o grupo en comparación con otra, sin tener base en la prueba producida en el juicio). – Utilizar estereotipos de género para observar la prueba. Los estereotipos de género son características, actitudes y roles atribuidos a las mujeres por el solo hecho de ser mujeres. En las relaciones personales entre varones y mujeres, los estereotipos de género negativos generan una relación desigual de poder a favor de los varones y provocan desventajas para las mujeres, más aún para las niñas. Esto sucede en el plano social, familiar, cultural, político y económico. Esos estereotipos dan lugar a numerosos prejuicios. Los prejuicios son creencias, opiniones y juicios sin motivo alguno sobre una persona. Esos prejuicios también pueden basarse en el género y causar desigualdad en contra de las mujeres y las niñas. Pueden ser conscientes o inconscientes. No importa cuán imparciales pensamos que somos: nuestra mente naturalmente toma decisiones basadas en prejuicios, y la mayor parte de las veces son inconscientes. Pero estos prejuicios no son prueba y por esa razón ustedes no deben basar sus decisiones en ellos. Por eso, es fundamental que eviten efectuar juicios de valor sobre la conducta o el comportamiento anterior de la víctima y la carga cultural y social que suele responsabilizarla por lo que le pasó (“algo habrá hecho”, “ella se lo buscó”, “quizá ella lo provocó”). Y es clave no incurrir en prejuicios acerca de los roles que supuestamente deben cumplir las niñas y mujeres en la sociedad (ser buena hija, no desempeñar actividades masculinas, vestir de manera determinada, ser buena madre). Se los explico porque los prejuicios y estereotipos señalados precedentemente son en sí mismos violencia; y nuestra Constitución asegura el derecho de las mujeres y niñas a vivir una vida libre de cualquier tipo de violencia. ¿Qué cosas no son prueba? Información externa. Deben ignorar por completo cualquier información radial, televisiva, de diarios, celulares o de Internet, que surja o que hayan escuchado, leído o visto sobre este caso o sobre cualquiera de las personas o lugares involucrados o mencionados en la audiencia. Opiniones externas. Deben ignorar por completo lo que puedan decir terceros ajenos al jurado o cualquier otra fuente externa. Ni abogados o abogadas, ni integrantes de la Oficina Judicial, ni la jueza ni ninguna persona podemos darles un parecer sobre el caso. Los alegatos de las partes, las discusiones que se den durante el juicio y las resoluciones que yo tome no son prueba ni deben influir en ustedes a la hora de discutir el caso. Ustedes son quienes deben decidirlo discutiendo la prueba entre ustedes. El prejuicio o la lástima. Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, miedo o lástima. No se les ha llamado como jurado para juzgar la forma de ser o vivir de las personas involucradas en el caso (ni de la víctima ni del acusado), sino los hechos concretos. Deberán concentrar su discusión en los hechos y la prueba. La posible pena. La pena no tiene que ver con su tarea, que consiste en determinar si la acusación ha probado la culpabilidad del acusado. La pena no debe tener lugar en sus deliberaciones o en su decisión. Si ustedes encuentran culpable al acusado, será mi tarea y responsabilidad exclusiva en una audiencia posterior a este juicio decidir sobre la pena. Convenciones probatorias: Las convenciones probatorias, les señalé, son hechos que las partes asumen sin discusión, sobre los que no tienen que producir prueba. Por ello, jueces y jurados deben tenerlos como comprobados y a partir de allí basar sus razonamientos. En este caso hay dos convenciones probatorias que las partes les presentarán al momento de hacer sus intervenciones y yo se las recordaré en las instrucciones finales. ¿Cómo valorar la prueba? Duda razonable. La discusión sobre la prueba que ustedes deben tener es si los/las convence o no “más allá de toda duda razonable” de la responsabilidad del acusado. ¿Qué es una duda razonable? Es la que se basa en la razón y en el sentido común, cuando surge de una consideración imparcial de toda la prueba presentada en el juicio. Es la duda que de manera lógica puede surgir por contradicción entre las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación. ¿Qué no es una duda razonable? No es razonable una duda inverosímil, forzada, especulativa, imaginaria, prejuiciosa o sesgada, basada en la lástima o la piedad. No es suficiente con que ustedes crean que el acusado podría ser culpable. En esas circunstancias, ustedes deben declararlo no culpable, ya que la acusación no los ha convencido de su culpabilidad más allá de duda razonable. Deben considerar también que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que la acusación así lo haga. La certeza absoluta es imposible de alcanzar. Sin embargo, la obligación de convencer más allá de toda duda razonable es, legalmente hablando, lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades. No existe una fórmula mágica para decidir qué tanto o qué tan poco creerle a la prueba, o la medida en la que confiarán en determinada prueba para decidir este caso. Por ello es importante la deliberación final entre ustedes para valorar conjuntamente toda la prueba que se les presente. ¿Qué es la prueba testimonial? Les informé que son las afirmaciones que realizarán las personas que vengan a declarar al juicio, sobre circunstancias que han conocido a través de sus sentidos y están vinculadas con el caso. Consideren que dar testimonio en un juicio no es una experiencia común: las personas reaccionan y se muestran de maneras diferentes, provienen de distintos ámbitos, tienen diferentes capacidades, valores y experiencias de vida. Existen demasiadas variables para hacer que la actitud de la persona al declarar sea el único o más importante factor en la decisión sobre si le creen o no. Pueden considerar tres cuestiones para evaluar la credibilidad de cada prueba testimonial: – Veracidad. Una afirmación es veraz cuando quien la realiza cree en la verdad de lo que dice. Pierde veracidad cuando quien la realiza sabe que está diciendo algo que no es cierto y de todas maneras lo dice. – Objetividad. Una afirmación es objetiva cuando quien la realiza cree en la verdad de lo que dice y no tiene ningún compromiso con el relato. Pierde este carácter la declaración que se basa más en lo que la persona espera o quiere que ocurra, que en la información real con la que cuenta para hacer sus afirmaciones. – Sensibilidad sensorial. Al evaluar la credibilidad de las afirmaciones de quien declara, deben considerar la posibilidad que tuvo de percibir a través de sus sentidos los eventos que relata. Una afirmación pierde en sensibilidad sensorial cuando quien la realiza no tenía posibilidad de acceder al conocimiento como lo presenta en su declaración. Sea por una cuestión interna (relativa a sus sentidos: vista, oído, gusto, tacto, olfato) o externa (vinculada con las condiciones de visibilidad, posibilidad de escuchar, etc.). Tengan presente que su tarea es considerar cuidadosamente cada testimonio en forma particular y en el contexto general del caso. Decidan qué tanto o qué tan poco van a creer acerca de lo que diga cada persona. No decidan contando la cantidad de testigos. ¿Qué son las declaraciones en cámara Gesell? Les tramsmití que son entrevistas de niñas/os que por su edad no pueden declarar en el juicio. Entonces lo hicieron antes del juicio, ante un/a profesional en psicóloga, mediante un sistema que les permitió a los niños ejercer su derecho a ser oídos en este proceso y a las partes, con el control de un juez, escuchar en tiempo real la entrevista desde otra sala y proponer preguntas para que el/la psicólogo/a formule. Durante el juicio se reproducirá la filmación de dichas entrevistas, su contenido es prueba que luego debe ser valorada por el jurado. ¿Qué es la prueba pericial? Referí que durante el juicio, escucharán el testimonio de personas con conocimiento específico en algún área. A diferencia de los testimonios comunes, a estas personas la ley les permite sacar conclusiones. Una persona testifica como experta si tiene los conocimientos específicos para declarar en la materia a la que se refiere su testimonio. Al igual que con los testigos, ustedes deben evaluar la credibilidad de estas personas. Para hacerlo pueden repasar los factores que ya les mencioné respecto de los testimonios comunes y considerar, además: – El entrenamiento/ formación de la persona; – Su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos; – Las razones que expuso para cada opinión; – Si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso. No se les exige que acepten la opinión de un experto o experta al costo de excluir los hechos y circunstancias revelados por otros testimonios o pruebas. Pueden descartar una opinión, si llegaran a la conclusión de que la misma no es razonable ni convincente. ¿Qué es la prueba material? En el transcurso del juicio, les dije, también se les exhibirán pruebas materiales. Ellas también deben ser valoradas por ustedes como prueba de los hechos que ilustran o muestran. Las pruebas materiales entrarán con ustedes a la sala del jurado. Considérenlas junto con el resto de la prueba, y exactamente del mismo modo. Apuntes. A lo largo de la audiencia, ustedes pueden tomar apuntes. No es obligación que lo hagan. Si deciden tomarlos, cuando pasen a deliberar, podrán llevarlos con ustedes. Una vez terminada la deliberación, serán destruidos. III. Alegatos de apertura. La fiscalía presentó su caso, en su alocución la fiscal jefa Betiana Cendón dijo que este caso es una historia que se transformó en una pesadilla, ocurrida desde el mes de marzo de 2019 al 16 de agosto de 2020, en el ámbito de la privacidad, en forma reiterada A.M.A. aprovechaba que mientras la mamá hacía compras, se iba a dormir o a trabajar y abusaba sexualmente de su hija accediéndola carnalmente, la penetraba con sus dedos, su lengua y su pene vía vaginal. N.E.A. en su hogar, donde debía estar protegida, vivía esta situación. Ella contó lo que le pasaba, también lo va a contar su hermano A.A., que a veces se hacía el dormido y otras veces lo sacaban. N.E.A. se lo contó a él. También se van a escuchar a los profesionales que van a relatar cómo estaba penetrada, y los psicólogos que van a decir toda la afectación que le produjo esto a la niña hasta que pudo contarlo y cómo le impacto en su vida. Por otro lado, están los vecinos, que veían cómo cambiaba la situación cuando estaba la mamá y cuando no estaba. El 21 de agosto N.E.A. logra decirle a la mamá con sus palabras y pidió ayuda. La Querella representada por el Dr. Martín Paterlini explicó su intervención como querellante. Desde el primer momento acompañó a las medidas que hizo la fiscalía. Adhirió a lo que contó la Dra. Cendón, tanto a la hipótesis como a las medidas de prueba. Hizo saber que conoce a V. y al imputado. Contó la situación en que V. debió dejar su trabajo y se quedó sin el ingreso de A.M.A. Él la vivió desde el primer momento y tiene el convencimiento de que lo que contaron V. y N.E.A. fue así. Necesita que se haga justicia y pidió al jurado ayuda para que así sea. Por su parte la Dr. Allen dijo que viene a representar y garantizar los derechos y garantías de la niña víctima. Adhirió a la teoría del caso y los medios de prueba aportados por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante. Por último, el Defensor Francisco Navarro afirmó que su asistido es inocente y la acusación no se va a poder demostrar. Remarcó que hubo una modificación en la acusación, se generalizó y así no son las cuestiones del derecho. Refirió que acreditaría que en los días y horarios acusados su asistido no estaba con su hija sino trabajando y que la niña estaba en la escuela. Que citaría a los empleadores de su asistido y a la directora del colegio que lo van a certificar. El único momento donde podrían haber ocurridos los hechos es a la noche, por su horario de trabajo como albañil. El 16 de agosto es el último día del abuso, pero ese día se llevó a cabo un evento familiar. Luego refirió que la nena no está abusada, creemos que no existe el abuso. El legista va a venir a hablar de la lesión. El himen de la nena a su criterio no tiene una lesión, tiene una cuestión congénita. Se va a hablar de la diferencia entre un desgarro y algo congénito, propio del organismo. El forense se equivocó, como cualquier persona, porque para llegar a un desgarro debe llegarse a cierta cantidad de características y puntos, y para la parte congénita lo mismo. Si se puede decir, el Sr. A.M.A. está contento porque su nena no fue abusada. Como padre él dice que no fue pero tiene derecho a saber si su hija fue abusada. IV. Producción de prueba. Tras ello, comenzó la producción de la prueba admitida y conforme al orden propuesto por las partes. Prestaron declaración 1) V.V.B. , 2) O.O., 3) se reprodujo la entrevista de N.E.A. en cámara Gesell de, 4) Lic. Ariel Torres, 5) Dra. Gabriela Varone, 6) Dr. Leonardo Saccomanno, 7) Lic. Carmen Germade, 8) Lic. Melisa Fuentes, 9) Lic. Andrea Maccione, 10) Lic. Karina Uribe, 11) se reprodujo la entrevista del niño A.A. en cámara Gesell, 12) Lic. Silvia Ceballos, 13) H.R., 14) Dr. Enrique Guillermo Hollman, 15) M.J.L., 16) V.M. , 17) L.S.C., 18) B.M.M., 19) G.R.H., 20) B.E., 21) F.M., 22) P.F.F., 23) Lic. Alfredo Fernicola, 24) Lic. Juan Varela Blanco, 25) A.N.J. 26) V.N.N., 27) A.E.S. 28) declaró el acusado A.M.A. El contenido de cada declaración obra en el soporte audiovisual. V. Alegatos de clausura. Se desarrollaron la última jornada del juicio, el día 3 de diciembre de 2021. En primer lugar, presentó su alegato la fiscal jefa Dra. Cendón quien mencionó la frase “los nenes no mienten”, lo dijeron los propios testigos de la defensa. N.E.A. contó lo que le pasó y pidió ayuda. Todos los escucharon. Lo contó cómo pudo, en un arrebato. La señora intenta ayudarla porque le cree y la lleva a una unidad policial, pero N.E.A. también lo contó a Ariel Torres en una Cámara Gesell, mostró lo que vivía en su casa cuándo y cómo se aprovechaba el padre de la situación de convivencia. Su relato es real, no estructurado, creíble, propio de la edad, da idea de continuidad y eso explica por qué hubo problemas en su memoria, hechos reiterados. No cambió de autor, no es posible que cambie de autor, porque a quién es más duro culpar y con quiénes tenía más confianza la niña era con sus padres, y eso justamente es lo más difícil de hacer, culpar a un padre. También se lo contó a su hermano, quien con lo que pudo trató de ayudarla y acompañarla y además declaró en cámara Gesell. No pudo hablar porque tenían miedo, había miedo latente, porque había violencia. La niña también se lo contó a Melisa su psicóloga, que señaló que la pequeña tenía todos los indicadores de stress postraumático, tiene miedo, pesadillas y no quiere ver a su papá. Silvia Ceballos también habló de la credibilidad de A.M.A., nadie dudó de la credibilidad de N.E.A. Los médicos también intervinieron, eso es incontrastable, nadie puede decir que la niña no fue penetrada. Acreditaron la existencia de penetración, con desgarro en hora 11 y que llegaba al punto de implantación, que era viejo, y además constataron otra lesión, tenía un hematoma por presión, que no excedía de los 6 días. Aclararon que no tenía una malformación congénita, explicaron las diferencias con las malformaciones. Contra eso nadie puede decir que hay duda. Saccomano ratificó las circunstancias de Varone. La licenciada Maccione fue clara, dijo que el stress postraumático es notorio, habló de la metodología de trabajo, habló de los abusos sexuales reiterados en su casa por su papá. También dijo que era claro el abuso sexual intrafamiliar y la intimidad, que no hay un perfil de un abusador pero aprovechan esa intimidad para cometer esas conductas. Se aprovecha de la vulnerabilidad de una niña de 10 años. Dijo que la niña no podía cambiar autores. La Defensa intenta buscar la manera de lograr impunidad. Con toda la carga probatoria no es posible dudar. Párrafo aparte merecen los testigos de la defensa. Los empleadores dijeron la verdad, hablaron de horarios, pero el Ministerio no dijo que eran todos los días, son reiterados en ocasiones que su madre no estaba o dormía. La defensa no trajo nada que sirviera para desvirtuar la acusación. Las fotos aportadas no suman nada, ninguno de los familiares se preocupó por N.E.A. Desde el Ministerio Público Fiscal se les dijo que la niña tenía un desgarro en el himen. Pero el abuelo dijo que los niños no mienten, la abuela cambió su relato y lo reconoció. Se pregunta cuál es el interés de V. en regalar una casa por 40.000 pesos. Ella quiere hacer justicia por su hija, enfrentándose a esto. Explicó el art. 119. Finalizó su alegato diciendo que con los nenes no, y que N.E.A. tiene derecho a una dignidad, a la integridad. Pidió la ayuden a impartir justicia. El letrado de la querella hizo mención a la explicación dada en el alegato de apertura. Escucharon a N.E.A decir lo que dijo, como pudo, todas las declaraciones fueron congruentes. Desde la parte acusadora no armaron una historia, vinieron a contar lo que pasó. En cambio, la defensa dijo que vinieron alegres porque N.E.A. no había sido abusada. Habló de certeza matemática de que N.E.A. no había sido abusada. Los testigos de la defensa propusieron todo para el día 16 de agosto, no entiende que quisieron decir con eso y ni siquiera se pusieron de acuerdo con lo que dijeron. La teoría de la defensa no concuerda nada con nada. La fiscalía tiene deber de objetividad, si duda retira la acusación. Habló del vínculo que tiene con toda la familia e incluso la madre lo llamó, pero no quieren ver las pruebas que hay. Dijo que él se comprometió con V. a encontrar la verdad. Al final se refirió al jurado diciéndoles que hoy les toca estar del lado de los jueces y pide ayuda para decidir sobre el caso. La defensora de menores, Dra. Allen, dijo que su intervención en este juicio tuvo en miras resguardar los derechos de N.E.A., que se vio sometida a una situación aberrante por parte de quien tenía el deber de cuidarla. No hay terapia que la pueda a ayudar a olvidar esta situación porque lo que pasó la va a acompañar toda su vida. Aclaró que durante todo el proceso se respetaron sus derechos y garantías, tanto en la cámara Gesell como en la revisación médica. Es aberrante la violación pero más aberrante es que se lo culpe al hermano, que también es víctima y que también va a estar con esto toda su vida. Confía en que el jurado va a poder juzgar esto de la mejor manera. Por su parte el defensor comenzó cuestionando a la defensora de menores que en representación de los niños debe ser imparcial y sin embargo está del lado de las acusadoras. Luego, refirió que los acusadores no hablaron de pruebas, sino que apelaron a la lástima y a la bondad, pero el jurado al decidir debe cernirse sólo a la prueba. Luego explicó que incurrió en un error involuntario cuando observó la fotografía de la lesión del himen de la niña, recién en el debate pudo verla con nitidez, ocasión en la que claramente vio la lesión. Respecto a la prueba, resaltó que en el protocolo no hubo prueba de fluidos, se podría haber extraído ADN para saber si fue su asistido o no el autor del hecho. La Dra. Varone y el legista dijeron que el desgarro era antiguo, por eso no es posible ubicarlo en el lapso de la acusación, el desgarro es viejo y no se puede determinar la antigüedad, podría incluso ser posterior a la fecha que la fiscalía acusa y la querella sostiene. Tampoco se puede establecer la autoría, por eso es que trajo a declarar a los empleadores del acusado, para demostrar que a la mañana y a la tarde trabajaba y que por la mañana la niña asistía al colegio, tal como lo declaró la directora. Su asistido insiste en su inocencia, la familia no acusa al niño hermano, pero debieron decir lo que vieron de los hermanos porque no hay otra alternativa, si eso fuera así habría un tercero. La acusación no logra demostrar lo autoría y debió haberse orientado a los horarios más sospechosos que sería el margen de la noche, cuando estaba la madre, o cuando la madre salía. La prueba física dice que el desgarro está y la Dra. Varone dijo que tiene que correr abundante hongo para poder ver, en el protocolo también se asentó que la niña tiene prurito, se pudo haber rascado y le puede haber quedado el hematoma. Cuando le toman el hongo observan la lesión minúscula en la parte interna, pero no en el periné, que es donde debía haber existido una lesión de un pene de un adulto hacia un niño. Entonces debe entender que su asistido ya por estar acusado es culpable, no existe otra posibilidad, se ven subjetividades, y hubo discriminación hacia sus testigos. A unos trataron muy correctamente, pero al albañil, a V.N. y a A.N. no recibieron trato cordial y debió intervenir por trato hostil. Por otra parte, en relación con la licenciada Maccione, el perito convocado por su parte sostuvo que la pericia no puede ser realizarse vía zoom, razón por lo cual no debía ser tenida en cuenta, porque para este tipo de procedimientos de hacen otros test y explicó la forma en que se desarrollan. No puede analizarse así el stress postraumático. Finalmente, habló que el motivo de la denuncia a A.M.A. era pura y exclusivamente una cuestión de celos, que se quedaría con los niños e intentó averiguar el nombre de la nueva pareja de la denunciante. Su asistido siempre estuvo del lado de su hija y quiere averiguar qué es lo que le pasó. Lo del juego de los niños lo cuentan porque la fiscalía lo trajo a colación y la familia tomó conocimiento porque la denunciante se lo dijo a la abuela. Destacó también los dichos del licenciado Fernícola que afirmó que su asistido puede inhibir los frenos. F.M. no puede saber cuál es la otra versión, porque solamente atiende a la niña. F. dijo que no es un abusador, es mentira que no hay test para ver si una persona es abusadora, lo que no existen son tests que digan si una persona va a cometer una acción determinada pero sí se puede analizar y pueden ver si se controlan. Aclaró el porqué del cambio de defensor penal y las diferentes fechas consignadas en las fotografías, dijo que le resta valor a las fechas porque cuando se envían por WhatsApp queda registrada la fecha del envío y no el día en que fueron tomadas. Pidió presten atención a las instrucciones y se dediquen exclusivamente a la prueba producida en juicio. VI. Instrucciones finales - Deliberación – Veredicto. En acuerdo con las partes la discusión de las instrucciones finales, dispuesta por el artículo 200 del código de rito, se realizó el día 2 de diciembre. Decidí las siguientes instrucciones, respecto de las cuales no hubo motivos de discusión, disidencias ni oposiciones: Señoras y señores del jurado quiero agradecerles su atención durante todo el juicio. Han recibido mucha información y lo han hecho con total atención y responsabilidad. Muchas gracias por eso. Con los alegatos de las partes, se ha dado por clausurado el debate. Previamente me reuní con las partes en una audiencia, como lo establece el Código Procesal Penal, en la que escuché propuestas para la elaboración de las instrucciones que les voy a hacer conocer ahora. Les voy a dar una copia por escrito de ellas, para que puedan consultarlas, ante cualquier duda, durante la deliberación. Estas instrucciones son complementarias a las iniciales que les entregamos al inicio del juicio. En primer término, es importante decirles que el jurado es independiente, soberano, e indiscutiblemente responsable por la decisión que tome en su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones mías, de las partes o de cualquier otra persona. Cualquier interferencia o presión que ustedes sientan en el desarrollo de sus funciones de jurados deben comunicarlas al personal de la oficina judicial, y ellos me la comunicarán inmediatamente. Ningún jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, a menos que aparezca que lo decidieron corrompidos por vía de soborno. Cuando termine esta lectura, ustedes van a abandonar la sala y comenzarán a discutir el caso en la sala de deliberaciones. Sepan, también, que todas las instrucciones revisten la misma importancia y su finalidad es brindarles una ayuda para que puedan tomar su decisión; pero en ningún caso decirles qué decisión deben tomar. 1. Sobre la deliberación. Como jurados, su deber es hablar entre ustedes y escucharse. Ninguna opinión es más válida que otra. Discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista. Escuchen lo que los demás tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo unánime, si esto es posible. Para ello es importante que nadie empiece diciéndole al conjunto que ya tiene una decisión tomada y que no la modificará, a pesar de lo que puedan decir las demás personas. No duden en reconsiderar sus propias opiniones. Modifiquen sus puntos de vista si les convencen los dados por otra persona. Pero no abandonen sus honestas convicciones sólo porque otras personas piensen diferente. No cambien de opinión sólo para terminar rápido con el caso. Su contribución a la administración de justicia será darle a este caso un veredicto justo y correcto. Cada uno de ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin embargo, deben hacerlo después de haber considerado la prueba junto con los demás jurados y de haber aplicado la ley tal cual yo se las explicaré. Notas. Como les mencioné el primer día del juicio, si han tomado notas a lo largo de las audiencias pueden llevarlas y utilizarlas durante las deliberaciones. Esas anotaciones no son prueba. El único propósito por el cual pueden usarlas es para ayudarles a recordar lo que un testigo dijo o mostró. Preguntas. Si durante su deliberación surgiera alguna pregunta que no puede ser resuelta entre ustedes, por favor escríbanla y entréguensela a la persona que permanecerá en la puerta de entrada de la sala de deliberaciones (oficial de custodia). Me entregarán las preguntas, las analizaré junto con las partes y los llamaremos a la mayor brevedad posible a la sala del juicio. Sus preguntas serán repetidas y yo las contestaré en la medida que la ley permita. En esas notas, no señalen cómo están las posturas en el jurado, ya sea numéricamente o de alguna otra forma. Conducta del jurado durante las deliberaciones. En instantes, la oficial de custodia los llevará a la sala de deliberaciones del jurado. Lo primero que deben hacer es elegir a quien presidirá el jurado. No es necesario que nos avisen de la selección, ya que se consignará al momento de dar el veredicto. La persona que designen tendrá como función presidir las deliberaciones. Su trabajo es: – Ordenar y guiar las deliberaciones. – Impedir que se produzcan repeticiones innecesarias de cuestiones ya – Establecer un orden en el uso de la palabra de tal manera que todos y todas decididas. puedan hablar y ser escuchados. – Firmar y fechar el formulario de veredicto cuando ustedes hayan acordado un veredicto para este caso. Se espera que sea firme en su liderazgo, pero que actúe con justicia con todas las personas integrantes del jurado. Durante la deliberación, deberán comunicarse sobre el caso sólo entre ustedes y sólo cuando esté todo el jurado presente en la sala de deliberación. No deben empezar a deliberar hasta que no hayan recibido el sobre con los formularios de veredicto y hasta que no estén las doce personas reunidas en la sala. No deben comunicarse con ninguna otra persona, fuera de los jurados, sobre este caso. Estas reglas de comunicación regirán hasta que los dispense al final del caso. Si toman conocimiento de cualquier violación a estas instrucciones, o de cualquier otra instrucción que les haya dado en este caso, me lo harán saber por nota que le darán al oficial de custodia. Si ustedes conducen sus deliberaciones con calma y serenamente, exponiendo cada uno sus puntos de vista y escuchando cuidadosamente lo que las demás personas tengan para decir, serán capaces de pronunciar un veredicto justo y correcto. Ustedes no tienen un tiempo mínimo para deliberar, pero se espera que se tomen el suficiente para que todos y todas puedan dar su opinión. Sí tienen un tiempo máximo: la deliberación no puede extenderse por más de dos días. 2. Requisitos del veredicto. Existen dos posibilidades de veredicto: no culpable o culpable. El veredicto de culpabilidad debe ser unánime, todos deben estar de acuerdo con el mismo veredicto (12 votos). Consúltense entre ustedes. Expresen sus puntos de vista. Escuchen a las demás personas. Discutan sus diferencias con una mente abierta. Hagan lo mejor posible para decidir este caso. Deben considerar la totalidad de la prueba de manera justa, imparcial y equitativa. Su meta debe ser alcanzar un acuerdo que se ajuste a la opinión individual de cada jurado. Cuando ustedes alcancen el veredicto, quien preside el jurado deberá asentarlo en el formulario de veredicto y avisar a la oficial de custodia. Regresaremos a la sala de juicio para recibirlo y quien presida lo leerá en la sala de juicio. Les recuerdo: la idea es que deliberen con la mayor profundidad posible, exponiendo todas las opiniones. Una deliberación seria y sustanciosa garantiza una mejor decisión. Sepan que ustedes no deben dar las razones de su decisión. ¿Qué hacer si no se alcanza la unanimidad? De no poder llegar a un veredicto unánime tras haber agotado sus deliberaciones, la persona que preside el jurado me lo informará por escrito a través de la oficial de sala. Simplemente pondrá por escrito lo siguiente: “Sra. jueza, el jurado no llegó a la unanimidad en ninguna de las opciones del hecho......”. Recuerden que no deben decir cómo están las posturas en el jurado, sea numéricamente o de otra forma, incluyendo la cuestión de la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Limítense a consignar simplemente que no han alcanzado la unanimidad. Yo discutiré con las partes el curso a seguir y luego serán conducidos a la sala del juicio para que yo los instruya cómo continuaremos. 3. La prueba producida. A lo largo de las jornadas de juicio ustedes han podido escuchar el testimonio de varias personas. Ustedes son jueces de los hechos, de lo que pasó; su primer y principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba que vieron y escucharon en el juicio. No pueden considerar ninguna prueba más que esa, y no pueden especular jamás sobre alguna que debería haberse presentado o suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas. Su tarea será valorar estos testimonios para verificar si a través de ellos la acusación ha logrado probar su caso más allá de toda duda razonable. Durante algunos testimonios se han efectuado lecturas de declaraciones anteriores o de archivos específicos vinculados a la actividad del o la testigo; esa información deben considerarla desde lo que pudieron ver en el testimonio de la persona. Sólo es prueba lo que las personas que han declarado en este juicio han dicho frente a ustedes o la que han escuchado en la cámara gesell. El acusado A.M.A. decidió declarar al final del juicio, recuerden que les dije al inicio del juicio que a diferencia de los testigos, el imputado no declara bajo juramento. Es por ello que deben tener en cuenta que él pudo haber dicho en su defensa cosas verdaderas o falsas, sin que ello implique la comisión de delito alguno. No es prueba la información externa, lo que digan las partes ni lo que yo les diga. Sólo deben considerar lo que vieron, oyeron y percibieron a través de las personas que se han presentado incluyendo los relatos video grabados. Para valorar las pruebas, pueden releer las pautas de valoración que inicialmente les di. Deben tener presente que para tener por probados los hechos deben estar convencidos más allá de toda duda razonable de los mismos. Si tras su deliberación no les hubiese sido posible resolver las dudas razonables que tuvieran sobre la prueba, deberán decidir en el sentido más favorable al acusado (no culpable). 4. Las convenciones probatorias. Les referí también al inicio del juicio que las partes en una audiencia anterior, y frente a mi como jueza, acordaron determinados hechos. Eso se denomina convenciones probatorias. En este caso, los hechos que no están en discusión son: 1. “A.M.A. y V.V.B. son los padres de N.E.A., nacida el xxx y A.A., nacido el xxx”. 2. “El lugar de los hechos investigados era la vivienda familiar, sita en xxx de esta ciudad”. 5. El derecho. Administrar justicia requiere que, a cada persona juzgada por el mismo delito, la traten de igual modo y le apliquen la misma ley. Por eso, es muy importante que ustedes acepten y apliquen la ley tal cual yo se las explique. No como ustedes piensan que es, o como les gustaría que fuera. Si yo cometiera un error al explicarles el derecho, existe un Tribunal de Impugnación que puede corregirlo. Pero no se hará justicia si ustedes aplican la ley de manera errónea, porque sus decisiones son secretas. Ustedes no dan sus razones. Nadie registra nada de lo que ustedes digan en sus discusiones. Por esa razón, su deber es aplicar la ley que yo les explique a los hechos que ustedes determinen para alcanzar su veredicto. En este juicio A.M.A. está acusado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Autoría. A.M.A. está acusado de haber cometido los hechos en carácter de autor. El Código Penal indica que es el autor quien ejecuta la conducta del delito o delitos por los que es acusado, el que toma parte directa en la ejecución de los delitos. Delito continuado. Han escuchado que la acusación refirió que el hecho cuya comisión le atribuye al imputado se llevó a cabo de modo reiterado, bajo la modalidad “continuada”. Esto quiere decir que: – no se sabe con precisión el número exacto de veces en que se produjeron los ataques a la integridad sexual, pero se sabe que fue más de una vez, – sucedieron en un tiempo y lugar determinado, – la víctima es la misma, el autor es el mismo y y la intención del autor siempre fue atacar la integridad sexual de la víctima. El dolo (la intención). El delito por el que se acusa a A.M.A. requiere que se pruebe que tuvo dolo. Esto quiere decir que para tener por probado el delito ustedes deben haber recibido prueba que les acredite que A.M.A. sabía que estaba realizando las acciones previstas en la ley para ese delito (tipicidad objetiva) y, además, quería generar el resultado. La existencia de la intención de A.M.A. es una cuestión de hecho que será determinada exclusivamente por ustedes. Pueden llegar a sus propias conclusiones sobre la existencia o ausencia de esa intención. La intención es un estado mental. Se les permite a ustedes, inferir o deducir la intención de cometer el delito de la prueba presentada sobre las circunstancias que rodearon a los hechos. 6. Los delitos involucrados. Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. El abuso sexual con acceso carnal tiene lugar cuando una persona realiza sobre otra, actos de penetración vaginal y/o anal, sin su consentimiento, mediante la utilización de cualquier parte del cuerpo u objetos, así como también la penetración bucal mediante el pene. El consentimiento es un acuerdo voluntario para involucrarse con otra persona en una actividad sexual determinada. Una persona da su consentimiento cuando tiene la libertad y capacidad para tomar esa decisión. Nuestra ley no considera capaz de consentir la actividad sexual a las personas menores de 13 años. Así está legislado para proteger a las niñas, niños y adolescentes que están en desarrollo de los abusos y de las consecuencias que esa actividad sexual temprana podría ocasionarles. Es decir, que la ley penal establece que no hay consentimiento cuando la víctima fuera menor de trece años. Para que un abuso sexual sea considerado con acceso carnal, es suficiente que se produzca una penetración, por insignificante que sea, en los términos antes descritos. Además, se debe entender que la penetración vaginal y/o anal se refiere a la penetración, con cualquier parte del cuerpo del agresor u objetos, de cualquier orificio genital, incluyendo los labios mayores y menores, así como el orificio vaginal. La penetración no requiere necesariamente que se produzca la erección del pene, la eyaculación o el orgasmo. Para determinar la existencia de penetración deben tener en cuenta que es inherente al abuso sexual con acceso carnal el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas causadas por dicha penetración. Por lo tanto, no en todos los casos las consecuencias de una violación sexual serán enfermedades o lesiones corporales. Las posibles agravantes: El vínculo (hecho cometido por el ascendiente). La ley considera como agravante de abuso sexual que el hecho delictivo sea cometido por el ascendiente de la víctima. Se refiere al vínculo de parentesco existente entre el autor y la víctima del hecho. Concretamente a la paternidad del autor del abuso respecto de la víctima. Repasen, antes de analizar y resolver esta agravante, lo acordado por las partes en la convención probatoria número 1. Aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una víctima menor de 18 años: Esta agravante de abuso sexual implica que el autor se aprovecha para cometer el hecho, de la facilidad que la convivencia le otorga tanto para estar cerca de la víctima como para que ella tenga confianza con él. Se aprovecha también de la inmadurez de la víctima menor de edad. Repasen, antes de analizar y resolver esta agravante, lo acordado por las partes en la convención probatoria número 2. Síntesis: Para encontrar a A.M.A. culpable del delito señalado en el hecho imputado, la acusación debió probar más allá de toda duda razonable cada uno de los siguientes elementos: 1. Que el acusado realizó sobre N.E.A. actos de penetración reiterada de acuerdo con la definición dada (con acceso carnal). 2. Que el acusado obró con intención y conocimiento (dolo) de abusar sexualmente con acceso carnal a la niña. 3. Que la niña tenía menos de 13 años. 4. Que A.M.A. es el padre (ascendiente) de N.E.A. 5. Que el acusado se aprovechó de la situación de convivencia con la niña (menor de 18 años) para cometer los abusos. Si Uds. encuentran, del análisis de la prueba y conforme a mis instrucciones, que la acusación probó más allá de toda duda razonable cada uno de esos cinco elementos, Uds. deben encontrar al acusado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Si Uds. estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba y de conformidad con las instrucciones que les di que la acusación no probó más allá de toda duda razonable cada uno de esos cinco elementos, o si tienen duda razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado, deberán declararlo no culpable por este delito. Opción residual (delito menor incluido): Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Esta opción de abuso sexual gravemente ultrajante sólo deberá ser debatida por el jurado si A.M.A. resultó no culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. Podría suceder que la evidencia no los convenza de que el acusado efectivamente accedió carnalmente a la víctima pero, sin embargo sí consideren que cometió actos de abuso sexual. Existe abuso sexual cuando una persona realiza sobre otra, actos o acciones de naturaleza sexual sin su consentimiento, que suponen una intromisión en la vida sexual y anulan el derecho de la persona a tomar libremente la decisión respecto a con quien realizar ese acto y/o acciones. Estas comprenden la invasión física del cuerpo humano tales como tocamientos o contactos corporales sobre las zonas implicadas en la vida sexual y sexualidad de una persona y también, los actos que aunque no importen un contacto físico menoscaban la libertad sexual porque se obliga a la víctima a hacer o a soportar algún acto y/o acciones de naturaleza sexual como por ejemplo, obligarla a que se desnude, que se masturbe, que toque partes de su cuerpo implicadas en su sexualidad. Recuerden que el consentimiento es un acuerdo voluntario para involucrarse con otra persona en una actividad sexual determinada. Una persona da su consentimiento cuando tiene la libertad y capacidad para tomar esa decisión. Nuestra ley no considera capaz de consentir la actividad sexual a las personas menores de 13 años. Según nuestra ley el abuso sexual es gravemente ultrajante cuando los abusos importan un sometimiento para la víctima, sin que haya un acceso carnal -o su intento-. Existe sometimiento cuando el autor reduce a la víctima bajo su dominio, la coloca bajo su entero control como mero objeto de placer. Son actos que reducen a la persona al estado de cosa, sobre la que se ejerce disponibilidad. Se anula la libertad o autodeterminación sexual que tiene todo ser humano y se reduce a la mínima expresión la dignidad personal. Ese sometimiento será gravemente ultrajante: 1) por la excesiva prolongación en el tiempo del abuso sexual y por eso constituyen un vejamen innecesario para la víctima y un mayor peligro para su integridad; 2) o cuando por la forma en que aquellos actos se realizan implica actos sexuales desproporcionados con relación al denominado “abuso sexual simple”, actos más humillantes y degradantes que violentan severamente la dignidad de la víctima. Finalmente, deberán analizar en este hecho también si se probaron las posibles agravantes del delito. Recuerden que los conceptos de vínculo de ascendiente del autor respecto de la víctima y del aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años ya los expliqué en el hecho principal (con acceso carnal) y las convenciones probatorias que acordaron las partes. Les pido que los repasen antes de considerar este delito. También lo que respecta al consentimiento: nuestra ley no considera capaz de consentir la actividad sexual a las personas menores de 13 años. Síntesis de este hecho residual: para encontrar a A.M.A. culpable de este delito la acusación debe probar más allá de toda duda razonable cada uno de los siguientes elementos: 1. Que el acusado realizó sobre N.E.A. actos y/o acciones que configuran el delito de abuso sexual que importaron un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima por su duración y/o por la forma en que se realizaron (sin acceso carnal). 2. Que el acusado obró con intención y conocimiento (dolo) de abusar sexualmente y de someter de manera gravemente ultrajante a la niña. 3. Que la niña tenía menos de 13 años. 4. Que A.M.A. es el padre (ascendiente) de N.E.A. 5. Que el acusado se aprovechó de la situación de convivencia con la niña (menor de 18 años) para cometer los abusos. Si Uds. encuentran que la acusación probó más allá de toda duda razonable cada uno de esos elementos, deben encontrar al acusado culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Si Uds. estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba y de conformidad con las instrucciones que les di que la acusación no probó más allá de toda duda razonable cada uno de esos cinco elementos o si tienen duda razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado, deberán declararlo no culpable de este delito. Segunda posibilidad residual: abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Esta opción de abuso sexual simple sólo deberá ser debatida por el jurado si A.M.A. resultó no culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. Si consideraron que existió abuso sexual pero la evidencia no los convence más allá de duda razonable que ese abuso implicó un sometimiento y mayor sufrimiento a la víctima (por el tiempo o por la forma de realización) deben debatir esta opción. Deberán también analizar si se han acreditado las posibles agravantes ya señaladas. Para encontrar a A.M.A. culpable de este segundo delito residual, la acusación debe probar más allá de toda duda razonable cada uno de los siguientes elementos: 1. Que el acusado realizó sobre sobre N.E.A. actos y/o acciones que configuran el delito de abuso sexual simple (sin acceso carnal). 2. Que el acusado obró con intención y conocimiento (dolo) de abusar sexualmente de la niña. 3. Que la niña tenía menos de 13 años. 4. Que A.M.A. es el padre (ascendiente) de N.E.A. 5. Que el acusado se aprovechó de la situación de convivencia con la niña (menor de 18 años) para cometer los abusos. Síntesis final: Entonces ustedes doce deben dar un veredicto de no culpable o culpable para A.M.A. por cada una de las figuras legales que les expliqué: 1. Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo. 2. Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. En cada una de estas dos posibilidades deben votar las doce personas que integran el jurado y consignar si a A.M.A. lo encuentran culpable o no culpable. La tercera y cuarta posibilidad de veredicto que se les entrega es la de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Solo deben votar esta tercera y cuarta posibilidad si encontraran no culpable a A.M.A. en las posibilidades 1 y 2 ya que es una figura residual del delito de abuso sexual con acceso carnal. La quinta y sexta posibilidad de veredicto que se les entrega es la de abuso sexual simple agravado por el vínculo y agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Solo deben votar esta quinta y sexta posibilidad si encontraran no culpable a A.M.A. en las posibilidades 3 y 4 ya que es una figura residual del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. Si bien los doce deben votar de manera particular, una vez que el jurado arribe al veredicto final unánime la persona que lo preside será quien me entregue un único veredicto (firmado por esa persona) en nombre de todos. El veredicto será el siguiente: Nosotros, el jurado encontramos al acusado A.M.A. por el: DELITO PRINCIPAL ABUSO SEXUAL REITERADO CON ACCESO CARNAL 1. Agravado por el vínculo 2. Agravado por el aprovechamiento de la convivencia con menor de 18 años No culpable No culpable Culpable Culpable FIGURA RESIDUAL ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE 3. Agravado por el vínculo 4. Agravado por el aprovechamiento de la convivencia con menor de 18 años No culpable No culpable Culpable Culpable SEGUNDA FIGURA RESIDUAL ABUSO SEXUAL SIMPLE 5. Agravado vínculo por el 6. Agravado por el aprovechamiento de la convivencia con menor de 18 años No culpable No culpable Culpable Culpable Así lo declaramos de manera unánime el día …... de diciembre de 2021, en la ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro. Deliberación. Luego de transcurridas más de cinco horas de deliberación, el jurado envió una pregunta escrita a través de su presidente que decía “Sra. jueza, el jurado no llegó a la unanimidad en ninguna de las opciones del hecho”. Convoqué a las partes a una audiencia en la cual se trató la cuestión y se resolvió, por acuerdo de todas ellas, instruir al jurado haciéndole saber que nuestro Código Procesal Penal en el artículo 202 establece que habiendo transcurrido un plazo razonable de deliberación sin que se alcance la unanimidad, se aceptarán veredictos de culpabilidad o no culpabilidad con 10 votos o más. Se instruyó a los jurados retornar a la sala de deliberación sabiendo que ya no les exigimos un veredicto unánime, sino que pueden alcanzar una mayoría de diez votos. Les pedí a los integrantes del jurado que vuelvan a la sala, que traten de deliberar de la manera más razonable posible y una vez que tengan un veredicto, nos lo transmitan. Finalmente, les entregué un segundo modelo de veredicto con una modificación en la parte final que dice: Así lo declaramos por el voto de ….. jurados... Dejo constancia que en el transcurso de esta audiencia propuse entregar al jurado dos modelos más de veredicto (y no uno solo). Me refierio al señalado en el párrafo que antecede y otro que contemple la posibilidad prevista en la última oración del artículo 202 del código de rito (absolución obligatoria en caso de no llegar a la mayoría). Esto fue objetado por el defensor, se aceptó su planteo y por tal razón se le entregó al jurado sólo un nuevo modelo de veredicto y se les informó únicamente acerca de la posibilidad de resolver por mayoría de diez votos o más. Pasados algunos minutos, recibí una nueva nota escrita a través de su presidente que decía “Sra. jueza, el jurado no llegó a la mayoría solicitada en ninguna de las opciones del hecho”. Convoqué nuevamente a las partes a una audiencia en la cual cada una hizo su propuesta. Los acusadores y la defensa de la niña postularon que en atención el corto tiempo transcurrido entre la instrucción anterior y esta nueva consulta, así como también el notorio cansancio del jurado (y también el de las partes) pidieron que se ordenara un descanso y que se continuara con la deliberación el día de siguiente (ya que el plazo máximo previsto es de 48 horas). La defensa se opuso a esa propuesta y expresó que hacer lugar al pedido de los acusadores sería alejarse de la norma, expresó que el art. 202 última parte debe ser aplicado y sostuvo que ya se dio el veredicto, no hay unanimidad y no se ha alcanzado la mayoría de diez. Luego de escuchar a las partes resolví que el jurado tiene que conocer que en caso de que no alcancen la mayoría de diez la absolución será obligatoria, señalé que los convocaría a la sala de audiencias para hacerles saber esta porción del artículo. También que les iba a entregar otro modelo de veredicto (tal como propuse al principio -en la audiencia anterior en la que se trató la primera pregunta enviada por el presidente del jurado-) que dice “así lo declaramos por no haber llegado a la mayoría prevista en el art. 202 del código...”. Se instruyó al jurado, entonces, a que vuelvan a la sala de deliberación, los invité a conversar responsablemente entre todos, que se tomen el tiempo que necesiten, pero que conozcan esta porción final del artículo y que sean ellos los que decidan, luego de que agoten su deliberación, si optan por esta última opción de veredicto o alguna de las anteriores. Y una vez que tengan su decisión nos la informen. Les recordé, además, que no existe un plazo mínimo para deliberar (como les dije en las instrucciones finales) y sí uno máximo de dos días, que se pueden tomar. Una vez resuelta esta instrucción ninguna de las partes la cuestionó, objetó, ni formuló reserva de impugnación. Transmití la instrucción al jurado y les entregué la tercera opción de veredicto que en su parte final dice: “Así lo declaramos por no haber llegado a la mayoría prevista en el artículo 202 del código de rito...”. Veredicto. Luego de transcurridas casi dos horas el jurado arribó a un veredicto en el que declaró, con el voto de diez miembros, a A.M.A. culpable del delito principal de abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años. Debo aclarar que mientras el presidente del jurado leía el veredicto, la querellante Velásquez cuando escuchó que el jurado declaró culpable a A.M.A. por el delito de abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado por el vínculo, comenzó a llorar y agradecerles a viva voz, lo que generó que deba ser acompañada a una sala contigua. Continuó, entonces, leyendo el presidente del jurado el veredicto y respecto a la otra agravante, del aprovechamiento de la situación de conviviencia con la niña, omitió mencionarla y sólo leyó que declaraban culpable al acusado por el delito de abuso sexual reiterado con acceso carnal. Fue un momento de cierta tensión que pudo haber generdo ese error material, en la lectura que efectuó el presidente. Así lo entiendo, toda vez que en el veredicto que tuve a mi vista y que, además, obra reservado en la oficina judicial con la firma del presidente, la opción cuplable por dicha agravante se encuentra marcada (además de la del vínculo). Es decir, que el veredicto del jurado declaró al acusado culpable por las dos agravantes. Finalmente, instruí al jurado acerca de la regla del secreto de las deliberaciones, agradecí su participación y despedí a sus miembros, tras lo cual se dio por finalizado el debate de la responsabilidad. VII. Determinación de la pena: Llevada adelante la audiencia de cesura el día 20 de diciembre de 2021 las partes no produjeron nueva prueba sino que formularon sus alegatos refiriéndose a la prueba producida en el juicio de responsabilidad. En primer término, la fiscalía a través de la Dra. Cendón señaló numerosas agravantes y solicitó la pena de 18 años de prisión, la querella continuó pidiendo se aplique el máximo de la escala penal, el defensor de menores adhirió a la fiscalía y, finalmente, la defensa ejercida por Diego Navarro solicitó el mínimo de 8 años luego de referir algunos atenuantes. Corresponde seguidamente, luego de haber escuchado los alegatos de las partes, determinar cuáles agravantes y atenuantes presentados resultan aplicables al caso y cuál también es la pena justa o adecuada para A.M.A. . Ello, teniendo en cuenta la doctrina legal sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Brione”, y el Tribunal de Impugnación en “Calluheque” que han fijado los parámetros a tener en cuenta, a los que me remito. Una pena justa sólo es aquella que se adecua a las particularidades del caso concreto (Ziffer, Patricia “Lineamientos de la determinación de la pena, editorial Ad-Hoc, 2da. Edición inalterada, Buenos Aires 1999, pag. 27). El hecho ilícito es, entonces, además del presupuesto de punibilidad de la conducta, la base para la graduación de su gravedad. Teniendo en cuenta la calificación legal indicada al momento de declarar la responsabilidad de A.M.A., la escala penal a la que debemos ceñirnos es de 8 a 20 años. En línea con la doctrina legal y jurisprudencia señalada precedentemente, debo tener en cuenta que la inexistencia de antecedentes por parte del condenado, debe ser valorado como una atenuante y, además, fija como punto de partida para mesurar la pena el mínimo de la escala. Tal como lo sostuve en las instrucciones que les he dado al jurado para analizar la responsablidad del acusado, también habré de analizar la pena con perspectiva de niñez y de género. Considero como circunstancia agravante que la víctima a la que atacó A.M.A. sea una mujer y además, para entonces una niña de diez años que no tenía conocimiento respecto de la sexualidad, tal como quedó demostrado durante el debate. El hecho fue una irrupción de una práctica adulta en la sexualidad de la niña, según declaró la Lic. Maccione. El tipo penal del artículo 119 no distingue entre géneros, además, establece la edad de la persona atacada para presuponer su falta de consentimiento de la acción. El tipo penal no tiene en cuenta las especiales cualidades, características y circunstancias de cada víctima menor de trece años. Eso es materia de acreditación y debate por parte de las partes y, en definitiva, tarea propia de la persona que está llamada a establecer la pena. En lo que respecta a la naturaleza de la acción, considero como agravante la prolongación en el tiempo del trato violento (violencia sexual) prodigado por A.M.A. a su hija. Esta acción fue ejercida por espacio de muchos meses (un año y medio aproximadamente), sometiendo a la niña a un permanente control, al deber de responder a sus exigencias, no poder salir a jugar con su hermano o ir a comprar y tener que quedarse, en cambio, con su padre dentro de la vivienda si éste así se lo exigía, tal como lo refirió N.E.A en su entrevista. La reiteración de la conducta lo valoro como otra agravante, lo señaló la fiscalía y lo remarcó y puntualizó el Dr. Ospital en su alegato -defensor de los derechos de N.E.A.- la frecuencia de ataques sexuales fue diara o casi diaria. Las circunstancias de tiempo -muchas veces en la nocturnidad- y ocasión – clandestinamente en ausencia de la madre- demuestran la mayor peligrosidad de A.M.A., debe considerarse como una agravante más. En lo que atañe a la extensión e intensidad del daño causado, destaco la radical desigualdad de poder que ejerció el acusado sobre la niña. La violencia psicológica y física que aplicó sobre su hija, han signado la pontencia del daño ocasionado, que también lo valoro como agravante. Para ello, tengo en cuenta el dolor físico que indicó N.E.A (en cámara gesell) que sentía en la zona de su bajo vientre y genitales producto de la conducta del acusado. Y en lo que a daño emocional refiere, la declaración de Fuentes fue elocuente, describió a una niña muy angustiada, con miedos a que su padre aparezca en su casa, a que la persiguiera, pesadillas con un posible regreso de su padre a casa. Maccione además agregó que sentía dolores fuertes de cabeza y en la zona abdominal, alto monto de angustia, pesadillas, ansiedad e incluso culpa por el develamiento, que a la postre, generó la separación de sus padres. Concretamente, la niña sufre de estres pos trauma. Para entender la enorme extensión del daño causado a la víctima en este caso, traigo a colación un párrafo de una sentencia de la CIDH que dice “....la violación sexual es una experiencia sumamente traumática; puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico. Deja a la víctima humillada física y emocionalmente. Situación difícilmente superable. En el caso de niños víctimas este impacto podría verse severamente agravado; podrían sufrir un trama emocional diferenciado de los adultos y un impacto sumamente profundo; cuando el agresor tiene vínculo de confianza y autoridad con la víctima, como el progenitor. Se produce una afectación terriblemente grave en la psiquis de la víctima porque aquella persona que debería cuidarla le ha producido una profunda destrucción no solo a la niña sino a todo el grupo que lo vivie como una agresión familiar” (cfr. CIDH: caso: VRP, VPC y otros vs. Nicaragua, Se. 8 de marzo de 2018). Esta víctima, N.E.A. efectivamente padeció y sintió lo señalado en el párrafo que antecede, lo confirmó Maccione en el juicio quien dijo que “como quien debía cuidarla la somete y exponte, acentúa su vulnerabilidad”. En lo que respecta a las características de A.M.A. , su edad, eduación, conducta precedente y estado psíquico, la declaración del Lic. Fernicola resulta elocuente. El testigo acreditó que el acusado está en sus perfectas funciones, es una persona sana mentalmente, sabe lo que hace y puede controlar sus impulsos. De lo que colijo que tenía plena conciencia de la gravedad de los hechos que desplegó y, consecuentemente, que pudo haber llevado a cabo, como bien señaló la fiscal, otra conducta diferente a la escogida. En razón de estas circunstancias la reprochabilidad penal es mayor. El buen concepto que puede tener como trabajador, no resulta una atenuante para este hecho ya que el hecho ilícito es la base para graduar la pena y éste nada tiene que ver con su conducta laboral. Sin embargo, tengo en cuenta el buen concepto personal que tienen los cinco testigos no familiares que declararon en juicio del acusado. Entonces, evaluada la prueba, las alegaciones de las partes y analizada la cuestión a la luz de la doctrina, jurisprudencia y los artículos 40 y 41 del Código Penal, considero que la pena adecuada es de 16 años de prisión, accesorias legales y costas. Ello, teniendo en cuenta las numerosas agravantes mencionados que aumentan la intensidad antijurídica de los hechos y el grado de responsabilidad del autor y la única atenuante. VIII. Medida cautelar: Culminado el debate sobre la pena, las partes señalaron que acrordaron la ampliación de la prisión preventiva, hasta tanto la sentencia quede firme con idéntica modalidad que viene cumpliéndose hasta ahora, es decir la domiciliaria. Sin perjuicio del acuerdo celebrado entre todas las partes, en mi función de control y garantía, entiendo que el acuerdo es procedente toda vez que los riesgos procesales son latentes. En este caso puntual la medida cautelar se encuentra fundada en el avance procesal que implica la confirmación -aunque no firme- de la hipótesis de la acusación mediante una sentencia de condena a una pena de prisión de cumplimiento efectivo. Esto implica un indicio de obstaculización de la justicia, dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro. Asimismo, la índole de las víctimas y su particular vulnerabilidad en el contexto en que se produjeron las lesiones me llevan a admitir un especial resguardo protectorio para ellas y por tanto para la justicia del caso (cfr. doctrina legal del STJRN, en Se. Nro. 20, del 21/02/18 en autos: “PS2-304-STJ2017 - N., M.R. S/ QUEJA (EN AUTOS : N., M.R. S / ABUSO SEXUAL)”. De modo que considero suficientemente acreditados los riesgos procesales invocados por las partes y que si fuera puesto en libertad A.M.A. podría acceder a la persona de la víctima, a quien debemos proteger. Así, por la doctrina legal señalada y por las especiales particularidades de este caso, el contexto en el cual se desarrolló justifica el uso de la normativa protectora a la persona de la víctima y la ampliación de la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo solicitado. Por los motivos expresados considero entonces que la medida es necesaria e idónea para el fin buscado y no existe una menos lesiva capaz de neutralizar los riesgos invocados. Así las cosas, Resuelvo: I. Condenar a A.M.A., ya filiado, quien fuera declarado por el jurado popular autor penalmente responsable del hecho materia de acusación y debate, tipificado como abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, a la pena de dieciseis años de prisión, accesorias legales y con costas (artículos 45, 119 tercer párrafo con las agravantes del cuarto párrafo incisos b) y f) del Código Penal; y 197/207, 266 y 268 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro). II. Regular los honorarios del abogado defensor Diego Navarro y del letrado patrocinante de la querella Martín Paterlini en la suma de 60 jus, cada uno, en razón de la labor desempeñada en este proceso penal (artículos 6, 9 y 48 de la Ley 2212). III. Cumplir, firme que se encuentre la presente, con el artículo 11 bis de la ley 24660 y comunicar la sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integrigadad Sexual (artículo 191 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro). IV. Ampliar la medida cautelar de prisión preventiva hasta que adquiera firmeza esta sentencia, con modalidad domiciliaria tal cual viene cumpliéndese hasta ahora, conforme considerandos (y lo previsto los artículos 109, 110 y 114 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro). Protocolizar, notificar y comunicar. Firmado digitalmente por MARTINI Romina Lia Fecha: 2021.12.20 13:16:52 -03'00' |
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