| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 16 - 06/08/2025 - HOMOLOGADA |
| Expediente | RO-00100-C-2024 - MOLINA MANUEL ARMANDO Y CASTILLO NATALI DEL CARMEN C/ BELMONTE JORGE BRUNO, JB REPRESENTACIONES S.R.L. Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 06 de agosto de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "MOLINA MANUEL ARMANDO Y CASTILLO NATALI DEL CARMEN C/ BELMONTE JORGE BRUNO, JB REPRESENTACIONES S.R.L. Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-00100-C-2024),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de los Dres. Yamil Mena y Martín Miguel Mena la suma de $ 44.000.000 con más el 5% de Caja Forense en partes iguales y el IVA de corresponder. Los mismos serán abonados de la siguiente manera: Sancor Cooperativa de Seguros Limitada abonará la suma de $ 38.880.000 con más el 5% de Caja Forense e IVA y Jorge Bruno Belmonte y JB Representaciones S.R.L. abonará la suma de $ 5.120.000 con más el 5% de Caja Forense en parte iguales y el IVA de corresponder.
Regular los honorarios de profesionales que actuaron en representación de las demandadas y citada en garantía, Dres. Roberto A. Barresi, Luis A. Longo y Sebawstián Tronelli Cosentino, en conjunto, en $ 30.800.000.- más la suma de $ 12.30.000.- a los letrados apoderados (Barresi y Longo) (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento) (conf. arts. 6,7,8,9,10,11,12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 220.000.000 capital convenido).
Regulo los honorarios de la perito accidentológico Martel Karen Eliana (RO-00100-C-2024-E0089), perito médica Cecilia Fontana (RO-00100-C-2024-E0110), perito psicóloga Silvia Mabel Larroulet (RO-00100-C-2024-E0102), perito mecánico Marcelo A. Hostar (RO-00100-C-2024-E0133); y consultores técnicos propuestos por la parte actora accidentólogo Héctor Eduardo Hernández (RO-00100-C-2024-E0091) y psicóloga Antenas Vila (RO-00100-C-2024-E0105), en la suma de $ 4.400.000 a cada uno/a de ellos/as (12% del MB prorrateado, arts. 19, 20 Ley 5069).
Al consultor propuesto Sergio Vera se le regula la suma equivalente a 2,5 JUS dado que sólo aceptó el cargo y no presentó informe técnico.
Respecto de los peritos que hubieren percibido honorarios provisorios, deberán descontar el importe con los intereses negativos de la regulación definitiva aquí determinada.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese ,regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
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| Vía Acceso | (sin datos) |
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