Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CIVIL STJ Nº1
Sentencia166 - 20/12/2007 - DEFINITIVA
Expediente22142/07 - HERNANDEZ BLAS JESUS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto Sentencia///MA, 20 de diciembre de 2007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis Lutz, Alberto I. Balladini y Víctor H. Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “HERNANDEZ, Blas Jesús c/BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO s/ CASACION” (Expte. Nº 22142/07-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 367/370 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C U E S T I O N E S - - - - - - - - - - -
-----1ra.-¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - --
-----2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- -
-----1.- ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 367/370 por la parte actora, contra la Sentencia Nº 10 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial por la que se resolvió regular los honorarios de los profesionales intervinientes, como si se tratara de un juicio de monto indeterminado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.- - - - - - - - - - - - - - - - -
------El recurrente se agravia sosteniendo que si el Banco///.- ///.-Hipotecario, en la expresión de agravios, manifestó que el monto base del pleito es la diferencia existente entre la suma reclamada por el demandado al momento de interposición de la acción y el monto que en definitiva la justicia estableció como saldo definitivo, éste constituye el monto base para la determinación de los honorarios. Continúan expresando, que lo pretendido por el Banco según lo que se desprendía del detalle analítico de evolución del crédito a mayo de 2004 ascendía a $ 53.852,60, el saldo a favor del Banco determinado mediante liquidación ordenada por la Cámara es de $5.348,55; por ende, según los parámetros expuestos en el recurso de apelación del Banco demandado, la base imponible a los efectos regulatorios se constituye por la diferencia entre esos dos parámetros, es decir la suma pretendida por el Banco y el saldo a favor establecido en la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Seguidamente, advierte, que no obstante ello, la solución dada por los señores Jueces Camaristas se desacopla notoriamente con la tesis recursiva propugnada por la contraparte, en tanto, sólo tuvo como monto imponible el saldo a favor determinado por el perito interviniente ($5.348,55) sin contemplar la suma pretendida por el Banco, no obstante tratarse de una suma desestimada en los términos del art. 19 de la Ley 2.212. De tal modo, el decisorio en crisis va mucho más allá de dicha tesitura en desmedro de los derechos de esta parte, lo que configura una violación al principio de la reforma en perjuicio, con grave lesión al principio de congruencia (arts. 24 y 163, inc. 3* del CPCyC.) y consecuentemente de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 17 y 18 C.N.).- - - - - - - - - - - - - - --
-----3.- PUESTOS A RESOLVER LOS PRESENTES AUTOS.- - - - - - -
-----Ingresando al examen de los agravios esgrimidos por ///.- ///2.-los recurrentes, se advierte que la controversia a dilucidar gira en torno a establecer si la Cámara al resolver el planteo efectuado por el demandado sobre el monto base, ha incurrido en violación del principio de congruencia. Para ello, considero fundamental efectuar un relato del íter procesal de autos; así tenemos que: 1) el actor -Hernandez- demanda al Banco Hipotecario S.A. por el reajuste de saldo del crédito que tenía con dicha entidad, por cuanto la misma le reclamaba la suma de $55.362,24, cuando a criterio de éste, el saldo de deuda resultante a julio de 2001 ascendía a $ 8.151; 2) a fs. 150/168 se presenta el Banco Hipotecario S.A., contesta la demanda, niega los hechos invocados en la misma, desconoce documentación acompañada por la actora, da su versión de lo acontecido destacando las normas aplicables al mutuo, hace referencia a la inaplicabilidad de la ley de desindexación y pide el rechazo de la demanda; 3) por sentencia de Primera Instancia (fs. 267/274), se hace lugar a la demanda y se dispone la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribieran el actor y el demandado, anulando la segunda parte de la cláusula décimo quinta de la escritura n° 143 del 24/10/1985 y se toma como monto base para la regulación de honorarios la suma de $ 29.922,63 (total de pagos efectuados por el actor en la operatoria crediticia); 4) contra esta sentencia se alza la parte demandada y en la expresión de agravios del recurso de apelación, sostiene -en lo que respecta al presente examen- (fs. 302), que el monto base del pleito es: “la diferencia existente entre la suma reclamada por el demandado al momento de la interposición de la acción y el monto que en definitiva la justicia estableció como saldo definitivo”; 5) la Cámara a fs. 312/316, rechaza la apelación de la demandada y difiere la regulación de honorarios de///.- ///.-los profesionales intervinientes en primera y segunda instancia, para cuando sea aprobada la liquidación ordenada. 6) finalmente la Cámara a fs. 360/361 determina que el monto base para realizar las regulaciones arancelarias es el importe que la sentencia establece como saldo de la operación crediticia, fijándolo en $ 5.348,55, pero dado que la aplicación de los coeficientes del art. 7 de la ley de aranceles al mencionado monto arrojaría regulaciones exiguas, establece que los honorarios deben regularse como si se tratara de un juicio de monto indeterminado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Evidentemente, de este relato del íter procesal de autos, y particularmente de la expresión de agravios del recurso de apelación deducido contra la sentencia de Primera Instancia, surge que la Cámara ha excedido los límites de la jurisdicción devuelta por la apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Así se puede advertir que, como lo señala el recurrente, el decisorio de Cámara de fs. 360/361 al determinar el monto base para la regulación de los honorarios, va más allá de lo pretendido por el demandado. Ello es así, puesto que en la expresión de agravios a fs. 293/303 el demandado argumentó que el monto base del pleito surgía de la diferencia existente entre la suma reclamada por su parte (Banco Hipotecario S.A.) al momento de la interposición de la acción y el monto que en definitiva la justicia estableció como saldo definitivo, conforme art. 19 de la ley 2.212. La Cámara al expedirse fijó el monto base del proceso en la suma de $5.348,55 a fin de que se calcularan los emolumentos de los profesionales actuantes, los cuales resultaron exiguos; ante ello, el tribunal de grado reguló los honorarios como si se tratara de un juicio de monto indeterminado, todo en contraposición con la tesis recursiva propugnada por la contraparte, con lo cual nos encontramos///.- ///3.-ante una sentencia que viola la prohibición de la reformatio in pejus, el principio de congruencia y los derechos de defensa en juicio y propiedad del recurrente, por haberse expedido extra petita.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En este sentido como sostienen Elena Highton y Beatriz Areán, en el comentario al art. 277 del código de rito nacional: “Debe tenerse en cuenta que los límites de la alzada con relación al recurso resultan de la aplicación analógica de las facultades que posee el juez de origen quien también se halla vedado de entender respecto de cuestiones no sometidas a su decisión. Así, los poderes del tribunal de alzada encuentran dos límites bien demarcados que provienen de la relación procesal de primera instancia y de la interposición del recurrente. Un pronunciamiento del ad quem que los transgreda será susceptible de impugnación por constituir una decisión ultra petita... una de las facetas del principio dispositivo impone que son las partes quienes determinan el thema decidendum, es decir, que el órgano judicial debe limitar su pronunciamiento tan sólo a las cuestiones que han sido objeto de las peticiones de las partes. Estas determinan el alcance y el contenido de la tutela jurídica, incurriendo en incongruencia el juez que se aparte de esas cuestiones” (Conf. Elena I. Highton-Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Hammurabi, pág. 343). Siguiendo esta línea de pensamiento respecto a que el principio de congruencia se traduce en la conformidad que deberá existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto, también Palacio, afirma que: “...se halla afectado de incongruencia el fallo que se pronuncia sobre materia extraña a la que fue objeto de///.- ///.-la pretensión y de la oposición (“net eat iudex extra petita partium”), concediendo o negando lo que ninguna de las partes reclamó.” (Conf. Palacio, “Derecho Proc. Civil”, T. V, pág. 434).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En tal sentido este Superior Tribunal de Justicia, se expidió recientemente en el precedente Tordi: “La directriz es más simple y definitiva en Primera Instancia (art. 34, inc. 4* y en particular art. 163, inc. 6*); y se angosta en la Alzada. Ello es así porque el juez de origen juzga sobre todas las pretensiones, en tanto en la Alzada, como telón de fondo y referencia limitativa la sentencia, sólo en la medida de los agravios. En la órbita de la primera instancia no puede fallarse sobre cuestión ajena al contenido de la litis, ni diferente del objeto del proceso; en el territorio de la Alzada, le está vedado al tribunal querer tratar cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia” (conf. Morello, “Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio”, pág. 45 y sgtes.).” (STJRNSC. in re “MUTUAL DEL PERSONAL JUDICIAL…” Se. Nº 49/99 del 15-10-99; in re: “RICOUZ” Se. Nº 61/00 del 11-12-00). (Voto del Dr. Balladini) (in re: “T., N. R. y Otro c/BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO s/CASACION” - Expte. Nº 21619/06 - STJ- Se. Nº 120/07). También que: “Es obligación del juez expedirse sobre todas las pretensiones y oposiciones formuladas al inicio del proceso, aquellas que conforman lo que procesalmente es la traba de la litis, cuyo campus -fáctico y jurídico- queda precisamente limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. Es sabido que si el juez altera aquel principio cuyo resguardo le compete, incurrirá en alguna de las formas de citra, ultra o extra petita, según resuelva menos o más de lo propuesto, o cuando la decisión verse sobre materia extraña a la ///.- ///4.-pretensión u oposición.” (conf. STJRN, Se. Nº 17/97 “PARRA”; Se. Nº 18/97 “VALLA”; Se. Nº 99/06, in re: “DIRECCION GENERAL DE RENTAS”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- COROLARIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En definitiva, la circunstancia de que el Tribunal “a quo” se haya expedido, excediendo el límite de los agravios vertidos, que delimitan el marco de conocimiento del Tribunal de Alzada, implica el quebrantamiento del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y la consiguiente violación del principio de congruencia. Es dable recordar que se debe tener en cuenta, que lo manifestado por el demandado, sobre la cuestión en examen (monto base) a fs. 302 de la expresión de agravios, constituye un preciso valladar delimitativo del ámbito de revisión permitido a los tribunales de apelación. Por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora. MI VOTO.- - - - - - - - - - -
A la misma cuestión el señor uez doctor Alberto I. Balladini dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos expuestos en el voto del doctor Lutz, VOTANDO en IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - -- A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
A la segunda cuestión el señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - -
-----Por todo lo expuesto al tratar la primera cuestión, propongo al Acuerdo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1*) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 367/370 de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----2*) Revocar la Sentencia Interlocutoria de fs. 360/361///- ///.-en lo que respecta a la regulación de honorarios de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini y fijar como monto base para la regulación de los honorarios de las mencionadas letradas la suma de $50.013,69, que surge de la diferencia existente entre la suma reclamada por el Banco Hipotecario S.A. -al momento de la interposición de la acción- ($55.362,24) y el saldo definitivo reconocido a favor de la entidad crediticia ($5.348,55).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3*) Disponer la adecuación de las regulaciones de honorarios de las letradas de la actora por sus labores profesionales en las instancias de grado, al resultado de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4*) Regular los honorarios profesionales por sus actuaciones en esta instancia extraordinaria, a las doctoras Ethel Burgos y Paola Bernardini -en conjunto- en el 30%, a calcular sobre los emolumentos profesionales que les sean regulados en Primera Instancia (art. 14 L.A.). MI VOTO.- - - - A la misma cuestión el señor uez doctor Alberto I. Balladini dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO en un todo a la solución propuesta en el voto que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - -
------Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 367/370 de las presentes actuaciones. ///.- ///5.-Con costas (art. 68 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Revocar la Sentencia interlocutoria de fs. 360/361en lo que respecta a la regulación de honorarios de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini y fijar como monto base para la regulación de los honorarios de las mencionadas letradas la suma de $50.013,69, que surge de la diferencia existente entre la suma reclamada por el Banco Hipotecario S.A. -al momento de la interposición de la acción- ($55.362,24) y el saldo definitivo reconocido a favor de la entidad crediticia ($5.348,55).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Tercero: Disponer la adecuación de las regulaciones de honorarios de las letradas de la actora por sus labores profesionales en las instancias de grado, al resultado de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuarto: Regular los honorarios profesionales por sus actuaciones en esta instancia extraordinaria, a las doctoras Ethel Burgos y Paola Bernardini -en conjunto- en el 30%, a calcular sobre los emolumentos profesionales que les sean regulados en Primera Instancia (art. 14 L.A).- - - - - - - - - Quinto: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.-
FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR H. SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION (ART. 39 L.O.) - ANTE MI: ELDA EMILCE ALVAREZ SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- - - -
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