Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia27 - 14/02/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-00340-L-2023 - AAB, NATALIA VANESA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO - INAPLICABILIDAD DE LEY
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia

VIEDMA, 14 de febrero de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ QUEJA EN: AAB, NATALIA VANESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00340-L-2023), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez Ricardo A. Apcarian dijo:

1. Mediante la sentencia definitiva dictada el 25 de agosto de 2023, la Cámara Segunda del Trabajo con asiento de funciones en la ciudad de General Roca resolvió conforme la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, declarando la inconstitucionalidad de los Decretos Nº 1142/11 y N° 16/14 que establecen el carácter no remunerativo de los adicionales abonados a la actora en sus haberes (excepto indumentaria y asignaciones familiares), declarando su carácter remunerativo a los fines de su consideración para liquidar y abonar el rubro "zona desfavorable", conforme art. 138 de la Ley N° 679; ordenó a la demandada a que liquide y abone el rubro "Zona Desfavorable" en lo sucesivo en los términos allí decididos, bajo apercibimiento de fijar astreintes diarios a pedido de la actora; y condenó a la Provincia de Río Negro a abonar las diferencias salariales resultantes en el periodo reclamado, según la liquidación que oportunamente deberá confeccionar, acorde a las pautas establecidas en los considerandos, y aplicando la tasa de interés determinada por doctrina legal.

Ello motivó que la demandada interpusiera recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en fecha 28-08-23, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. De conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (cf. arts. 299 del CPCyC, 63 y ccdtes de la Ley N° 5631 y Ac. N° 36/85 STJ).

No obstante lo anterior, cabe recordar que, por Acordada N° 13/14, el STJ creó delegaciones de su Mesa de Entradas, situadas ellas en las ciudades cabeceras de cada una de las Circunscripciones Judiciales, donde podrán presentarse todos los escritos de planteos, iniciación y/o prosecución de los recursos y trámites que deban realizarse ante el Superior Tribunal de Justicia, dicha norma en su art. 5º dispone que en los supuestos en que los justiciables o los letrados hagan uso de la facultad de presentar sus escritos en las mencionadas delegaciones, no regirá la ampliación de plazos en razón de la distancia prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial.

Posteriormente, este Cuerpo, mediante Acordada N° 23/20, implementó el expediente electrónico como núcleo esencial del denominado Sistema de Expedientes On Line (SEON), obligatorio a partir del 1º de agosto de 2020, motivo por el cual a partir de esa fecha no rige la ampliación de plazos en razón de la distancia prevista en el art. 158 del CPCyC.

Finalmente, mediante Acordada N° 1/21-STJ se aprobó el sistema de gestión judicial "PUMA" implementado en el Fuero Laboral y de uso obligatorio a partir del 1° de marzo de 2021, no resultando aplicable tampoco la ampliación por la distancia que deriva de la precitada norma procedimental (cf. Ac. 1/21, Anexo I, Punto 12).

Sobre la base de lo expuesto se advierte que la queja interpuesta en estas actuaciones resulta extemporánea y, en consecuencia, deberá ser rechazada. En efecto, se tiene en la especie que la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue publicada en el sistema PUMA el día 22-11-23, quedando notificado tal resolutorio el día viernes 24-11-23 conforme Punto 8°, inc. a, Anexo I, Ac. 1/21-STJ, en razón de lo cual el plazo para presentar queja por recurso denegado vencía en las dos primeras horas del día lunes 04-12-23.

La presentación en tratamiento se efectuó con posterioridad al tiempo legalmente previsto (el día martes 12-12-23 a las 12:45:20 hs. -PUMA-), circunstancia que conspira en forma determinante contra el progreso de la vía de hecho que se intenta (cf. STJRNS3 Se. 14/17 "Namor"; Se. 22/17, "Xhardez"; Se. 30/17 "Meliñanco"; Se. 79/19 "Municipalidad de General Roca"; Se. 32/20 "Olivieri", Se. 47/20 "Municipalidad de San Carlos de Bariloche", Se. 59/21 "Iuorno", entre otras).

3. Por las razones expuestas precedentemente, corresponderá rechazar la queja interpuesta por la parte demandada. -MI VOTO-.

El señor Juez Sergio M. Barotto y la señora Jueza María Cecilia Criado dijeron:

Adherimos a los fundamentos y solución propuesta por el colega que nos precede y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.

El señor Juez Sergio G. Ceci y la señora Jueza Liliana Laura Piccinini dijeron:

Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que nos preceden en orden de votación NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO).

Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto el 12-12-23 por la parte demandada, en las presentes actuaciones (art. 299 y ccdtes. del CPCyC y art. 63 y ssgtes de la Ley N° 5631). Con costas (art. 68 del CPCyC).

Segundo: Notificar en conformidad con lo dispuesto en el art. 25, 1ero. y 2do. párrafo de la Ley N° 5631. Se deja constancia que la señora Jueza Liliana Laura Piccinini no suscribe la presente, no obstante haber participado del Acuerdo, por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha. 

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VocesQUEJA - INTERPOSICIÓN DEL RECURSO - PLAZO - IMPROCEDENCIA - INTERPOSICIÓN EXTEMPORÁNEA
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