Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI
Sentencia23 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteIJ-00029-JP-2026 - P.A.M. C/ P.W.S. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Expte. Nro.: IJ-00029-JP-2026.-
Autos: “P.A.M. C/ P.W.S. S/ VIOLENCIA”.-

ING. JACOBACCI, 25 de febrero de 2026.-

Y VISTO:
La Sra. A.M.P., D.N.I. Nro. 47.049.208c.d.e.e.3er. Pje. del Barrio Estadio casa S/Nro. .y.e.S.WALTER SEBASTIÁN PEDRAZAD.N.44.040.743d.e.e.P.Z.c.1., ambos de esta localidad;
Y CONSIDERANDO:
El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4.241;

Que fueron novios durante aproximadamente 5 años;

Que la Sra. A.M.P., en audiencia en el Juzgado de Paz, acompañada por el señor E.C. (., RATIFICÓ en todos sus términos la denuncia radicada en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad, manifestó que la violencia era mutua (Física y Psicológica);

Que el Sr. W.S.P., en audiencia en el Juzgado de Paz, acompañado por su madre la señora N.Z.S., SI RECONOCE algunos de los hechos denunciados, manifestó que la violencia era mutua (Física y Psicológica);
Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, y dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria:
RESUELVO:
1º)Prohibir a A.M.P. y a W.S.P., el acercamiento al domicilio e ingreso al mismo, lugar de trabajo, esparcimiento o estudio, etc.; a menos de trecientos -300- mts., respecto de uno con el otro, OFICIESE;

2°)Prohibir a A.M.P. y a W.S.P., todo acto de violencia entre ellos, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación,  OFICIESE;

3°)Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de W.S.P. a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE;
4°)Ordenar a la Oficina del Sistema de Abordaje Territorial “SAT” de esta localidad el abordaje respecto de A.M.P. que está siendo afectado/a por la situación de violencia de estos autos, “satjacobacci@gmail.com”; “galtamirano@desarrollohumano.rionegro.gov.ar “ de Ingeniero Jacobacci, OFICIESE;
5°)Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite. En caso de no contar con los recursos económicos suficientes o abogado de confianza, podrá solicitar asesoramiento en forma gratuita en la Defensorías de Pobres y Ausentes del Poder Judicial de Río Negro, sita en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh, PB de Ingeniero Jacobacci o concurriendo al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), sito en Avda. 12 de Octubre 705, Planta Baja, de la ciudad de San C. de Bariloche, tel. 0294-4746601 // E- Mail: cadepbariloche@jusrionegro.gov.ar; 
6°)Las medidas ordenadas precedentemente, son dispuestas bajo apercibimiento de aplicar multa, arresto o trabajos comunitarios (sanciones establecidas en el Art. 29 de la Ley 4.241) y/o incurrir en el delito de Desobediencia Judicial Art. 154 del Código Procesal de Familia y Art. 239 Código Penal;
7°)Las partes se dan por enterados de los alcances del incumplimiento del Art. 154 del Código Procesal de Familia: “Consecuencias. El incumplimiento de las medidas protectoria dispuestas, cuando fuese constatado por clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad. Tal consecuencia debe ser claramente explicada a la parte accionada al momento de notificársela la resolución que dispone la medida” y del Art. 239 Cód. Penal: “…incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado por clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad)”, previa lectura y explicación de los mismos;

8°)COMUNICAR a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, a la Comisaría 14a., ambas de Ingeniero Jacobacci, los puntos 1°); 2°); 6°); 7°); y 8°);  de este resolutivo, para su intervención en caso de incumplimiento, OFICIÉSE;

9°)NOTIFÍQUESE a las partes de la resolución recaída en autos y que dichas actuaciones son remitidas a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero Familia “O.T.I.F.” y por sorteo a la Unidad Procesal de Familia, todo de la III Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, para su ulterior tramitación, entregándole una copia de este resolutorio;
10°)Se PROTOCOLIZA digitalmente;
11°)REMÍTASE a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero Familia “O.T.I.F.” de la III Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche.-

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