Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 127 - 15/12/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | M-2CH-114-JP2020 - CALIVA SANDRA MARIA y OTROS C / GUIDA ALEJANDRO JOSE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | RECEPTORÍA Nº M-2CH-114-JP2020 EXPTE. Nº M-2CH-114-C31-21 ///ele Choel, 15 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CALIVA SANDRA MARIA y OTROS C / GUIDA ALEJANDRO JOSE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)", RECEPTORIA Nº M-2CH-114-JP2020 - EXPTE. Nº M-2CH-114-C31-21, de los que, RESULTA: Que el día 24/08/20 se presentan los Doctores Hernán Ariel ZUAIN, Santiago PARROU y Ezequiel Hernán ZUAIN, en caracter de letrados apoderados de las Señoras Sandra María Caliva, Ximena Alejandra Lopez, Joana Guadalupe Natividad Caliva, y los Señores Jose Luis Acosta y Hector Sebastian Lopez. Solicitan se conceda, en favor de sus mandantes, el beneficio de litigar sin gastos con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo 78 y siguientes de C.P.C.C.R.N., para iniciar acción por daños y perjuicios contra el Señor Alejandro Jose Guida, por la suma de $ 6.700.000 y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse en autos, con más sus intereses -conforme la Doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en autos "Jerez" y "Guichaqueo"-, costos y costas; todo ello en concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del accidente de tránsito, del cual resultó víctima el joven Franco Exequiel Caliva. Refieren que el día 16/04/18, en circunstancias en que el joven Franco Exequiel CALIVA, de 20 años de edad -hijo de la Sra. Sandra Caliva; hijo afín del Sr. Acosta y hermano de los restantes mandantes-, circulaba por calle De La Libertad, a bordo de la motocicleta dominio 777-JUD, al llegar a la intersección con calle General Pacheco, se produce la violenta colisión con la pick-up Toyota Hilux dominio PFQ-711 conducida por Jose Alejandro Guida. Que producto de la colisión el joven Caliva sufrió graves heridas, que días posteriores le ocasionaron la muerte. Indican que el daño sufrido por sus mandantes, provoca la necesidad de ejercer la acción civil en procura de su reparación, contra quien le corresponde asumir la responsabilidad civil por el daño causado con motivo de dicho siniestro. Siguen diciendo que el obstáculo al inicio de aquella acción, es la falta de recursos, por lo que las erogaciones que implica y ocasionan iniciar un trámite judicial, sin contar con el beneficio de pobreza, significaría un obstáculo insuperable, ya que sus mandantes no se encuentran en condiciones de hacerles frente. Que, a efectos de poder ejercer los derechos que les asisten, e iniciar el trámite por daños y perjuicios, y careciendo de recursos para ello, es que solicitan se les conceda este beneficio. Ofrecen prueba, adjuntan las declaraciones testimoniales de Cristian Hernan MENDEZ, Mirian Noemi REYES y Hector Ruben LAHETJUZAN, y culminan con el petitorio. En fecha 01 de septiembre de 2020 se lo tiene por presentado en la instancia inicial. Por iniciado trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos, se dispone citar a la contraparte y a la Dirección General de Rentas a los fines previstos en el Art.80 del CPCyC y librar Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y del Automotor. En fecha 02/02/21 se agregan constancias de diligenciamiento de cédulas de notificación dirigidas al demandado (Cédula N° 202000096838) y a la Agencia de Recaudación Tributaria (Cédula N° 202000096837). En fecha 12/04/21 se agregan oficios al Registro de la Propiedad del Automotor, seccional Choele Choel y del Inmueble, debidamente diligenciados. Atento lo solicitado, el estado de las presentes actuaciones y conforme lo dispone el Art. 2º, inciso f) de la ley 3780, se remiten las mismas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 31. - En fecha 20/04/21 se tiene por recibido el Expte. y se dispone hacer saber la Jueza que va a entender. Se efectiviza el pase en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria. - El 30/20/21 se agrega constancia de diligenciamiento de cédula dirigida a Alejandro José Guida. - En fecha 21/10/21 pasan las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria. - En fecha 20/10/21 y 21/10/2021 el doctor Gerardo H. Costaguta - representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria Rio Negro contesta vista. - En fecha 29/10/21 pasan las presentes actuaciones a despacho a dictar Sentencia. CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver en torno a la procedencia de la concesión del Beneficio de Litigar Sin Gastos peticionado por doctores Hernán Ariel ZUAIN, Santiago PARROU y Ezequiel Hernán ZUAIN, en caracter de apoderados de las señoras Sandra María Caliva, Ximena Alejandra Lopez, Joana Guadalupe Natividad Caliva, y de los Señores Jose Luis Acosta y Hector Sebastian Lopez, a los fines de iniciar acción por daños y perjuicios contra el Señor Alejandro Jose Guida, por la suma de $ 6.700.000 y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse, en concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del accidente de tránsito, del cual resultó víctima el joven Franco Exequiel Caliva. Luego de exponer los hechos en que fundan la demanda principal a iniciar -relato al que me remito en honor a la brevedad, en tanto ya fue transcripto en las resultas del presente-, y en lo que concierne a estos autos, se ha producido prueba tendiente a acreditar la falta de recursos, y la imposibilidad de afrontar las erogaciones que implica y ocasionan iniciar un trámite judicial, sin contar con el beneficio de pobreza, todo lo que significaría un obstáculo insuperable. Ahora bien, y a más de avanzar con el análisis de la presente, advierto que la actora, ha transcurrido todo el derrotero procesal de los autos principales que fueron iniciados en fecha 24/09/2020, caratulados "CALIVA SANDRA MARÍA Y OTROS C/ GUIDA ALEJANDRO JOSÉ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", EXPTE. Nº A-2CH-241-C31-20, con la certificación de inicio de este Beneficio, que la Jueza de Paz otorgara en fecha 03/09/2020. Asimismo tengo que en aquellos autos las partes contendientes han arribado un convenio transaccional que pone fin al litigio principal -que motivara el inicio del presente trámite-, contemplando no solo las sumas adeudadas en concepto de indemnización a la parte actora, honorarios de los letrados que la ha patrocinado, sino también las costas del proceso. Tal convenio ha sido homologado por Sentencia Nº 126, dictada en el día de la fecha. Entonces y habiéndose homologado en los autos principales, el convenio transaccional por el que se pacta que la citada en garantía deberá afrontar no solo el pago del impuesto de justicia, sellados de actuación, contribuciones y demás tributos, sino también los honorarios de los letrados de la parte actora y los honorarios profesionales de los peritos intervinientes, entiendo que ha quedado sin sustento la pretensión de otorgamiento de la franquicia aquí planteada, careciendo entonces de objeto la presente, resultando por ello, abstracta. Sabido es que "...El Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión..." (Cf. CSJN., "JUSTO" del 23/11/95; STJRNCO in re "COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA"; Se. 96/02, del 24/04/02); y que "...cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica...". (Ref.: "CALDERÓN TERESA S/ ACCIÓN DE AMPARO"; EXPTE. Nº 24149/09, del 23/03/10, Se. Nº d 17, STJRN, entre otros). En cuanto a la imposición de costas y regulación de aranceles, siendo que en el proceso principal, por el convenio transaccional homologado, se ha pactado que será a cargo de la citada en garantía el pago de los honorarios acordados de los Dres, Parrou y Zuain, contemplando el IVA y el aporte del 5% de Caja Forense, acordándole caracter cancelatorio y total, refiriendo tales letrados que percibida dicha suma, nada más tendrán que reclamar a La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales, ni al Sr. Guida, por su intervención en la causa principal, ni por ningún concepto con motivo del accidente de tránsito base del convenio, no corresponde que en estas actuaciones se regulen honorarios, de conformidad a las resultas del proceso principal. Por lo expuesto entonces; normativa legal citada, doctrina y jurisprudencia invocada; RESUELVO: I. DECLARAR abstracta la cuestión materia de la acción deducida en el marco del presente trámite, sin costas, conforme lo expuesto en los considerandos. II. DISPONER -en consecuencia- firme que se encuentre la presente, el ARCHIVO de las actuaciones. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE LA PRESENTE Y NOTIFÍQUESE. Oportunamente ARCHÍVESE. Dra. Natalia Costanzo Jueza |
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