Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 191 - 14/04/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CA-00530-2023 - VILLARROEL CONTRERAS ELIAS S/ HOMICIDIO CULPOSO EN SINIESTRO VIAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 14 de Abril de 2025.
Y VISTO: Que en el marco del Legajo MPF-CA-00530-2023 "Villarroel Contreras Elías s/ Homicidio Culposo en siniestro vial”, para dictar sentencia al imputado Elías Villarroel Contreras (...). DE LO QUE RESULTA: En el día de la fecha, se dio continuidad a la audiencia de control de acusación de la que participó el suscripto como Juez, el Sr. Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera, el abogado de la Querellante, Dr. Gastón Leyva, el Defensor Oficial Marcelo Caraballo y el imputado Elías Villarroel Contreras. Luego de las presentaciones, informé al acusado sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar. De manera conjunta las Partes informaron que habían llegado a un acuerdo pleno, pasando el Sr. Fiscal a explicar la acusación que se detalla: En fecha 27 de abril de 2023, pasadas las 17,30 hs., sobre la banquina Oeste de la Ruta Nacional 151, a la altura del Km 93 (a unos 37 km al Sur de Catriel), se encontraban estacionados los siguientes vehículos de Sur a Norte; 1) camioneta Toyota Hilux, chapa patente (...), de la empresa Clear, 2) camión Iveco modelo 450E33T, chapa patente (...), de la empresa LO-AR, que tenía enganchada una casilla con chapa patente (...), 3) camioneta Volkswagen Saveiro, chapa patente (...), de la empresa Geopetrol, 4) camioneta Toyota Hilux, chapa patente (...). En el lugar, se encontraban las siguientes personas; G. R. (conductor de la Toyota Nro. 1), CARLOS BRAVO (conductor del camión Iveco), MIGUEL LORCA (conductor de la camioneta Saveiro), y MARTÍN MUÑOZ (conductor de la última Toyota mencionada). El motivo de hallarse ahí, fue el desperfecto mecánico de la casilla que transportaba de tiro el camión Iveco, conducido por BRAVO. Razón por la cual habían concurrido R. y MUÑOZ como mecánicos. En tanto, LORCA estaba allí porque viajaba en la Saveiro, que hacía las veces de vehículo guía. Todos los vehículos referenciados se encontraban estacionados sobre la banquina Oeste, sin producir ningún tipo de afectación al tránsito. R. estaba debajo de la casilla intentando reparar el eje, mientras el resto se encontraba parado en cercanías. Paralelamente, el imputado Elías Villarroel conducía un camión marca Volvo modelo 480 FH13, chapa patente (...) (Registro de Bolivia), con un semi-termo de tiro, chapa patente (...), en sentido cardinal Sur a Norte. A la altura de donde se encontraban las personas referenciadas, el imputado Villarroel por falta del debido cuidado en la conducción (art. 39 de la Ley de Tránsito 24449) perdió el control del camión, cruzándose de carril e invadiendo la banquina Oeste e impactando sobre el lateral derecho de la camioneta Toyota Hilux (que estaba con la trompa hacia el Norte), generando una cadena de impactos con el resto de los vehículos, después de la camioneta Toyota por inercia al camión Iveco, y así a la camioneta Saveiro y finalmente a la camioneta Toyota. A todo esto, R. se encontraba debajo de la casilla, y fue sorprendido por el impacto provocado por Villarroel. No logró salir y su cabeza fue aplastada por el rodamiento de las ruedas de los camiones, falleciendo en el acto. Calificación legal: autor del delito de Homicidio culposo por conducción imprudente de vehículo automotor art.84 bis primer párrafo del Código Penal. Luego de dar los fundamentos de la acusación, el Fiscal precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena de tres años de prisión en suspenso, más pautas de conducta por el término de dos años y la pena de cinco años de inhabilitación para conducir vehículo automotor dentro del territorio nacional. A continuación expresó su conformidad al ofrecimiento de la Fiscalía, el abogado de la parte querellante, Dr. Gastón Leyva quien además pidió se incluya como condición que el acusado acepte la competencia del Juzgado Civil 9 de Cipolletti para entender en el reclamo civil iniciado como consecuencia del hecho, en Expediente CI-02204-C-2024 “Bielma c/ Reyes y otros s/Daños y perjuicio”, como así que fije domicilio en la provincia para recibir las notificaciones en ese proceso. A su turno el Defensor Oficial Marcelo Caraballo señaló que el acuerdo es producto de largas conversaciones con el Fiscal y abogado del Querellante, como así con su asistido, por lo que lo ratifica. Por último el imputado Elías Villarroel Contreras al ser consultado, manifestó que entendía la acusación y el ofrecimiento de juicio abreviado, lo aceptó y reconoció haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena. Aceptó la competencia del Juzgado Civil 9 de Cipolletti para la causa en la que se reclama la reparación civil y fijó domicilio en calle (...) de Catriel para recibir las notificaciones. Seguido a ello decidí homologar el acuerdo y dicté sentencia quedando registrada en el soporte del sistema digital de la Oficina Judicial de esta Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: Tal como quedó asentado en las resultas, el juicio abreviado al que se hiciera mención en párrafos anteriores tiene como punto de partida la imputación Fiscal del hecho delictivo atribuido al acusado Elías Villarroel Contreras, quien a su vez admitió en su comisión. El Sr. Fiscal al hacer su exposición fue claro en la discriminación de las evidencias, de los que surge de manera indiscutible el delito acusado. Citó los datos aportados por los testigos directos del hecho, Carlos Bravo, Miguel Lorca y Martín Muñoz, el informe pericial accidentológico del Crio. Marcos Napoleón Peralta en la que precisó cómo se produjo el hecho, el informe del médico policial Dr. Bazán que dio cuenta de la muerte de la víctima R., los datos aportados por los policías que concurrieron al lugar del hecho y procedieron a identificar a Elías Villarroel como la persona que conducía el camión Volvo que se cruzó de carril en la ruta y provocó el accidente y con ello la muerte de la víctima; y por último se valoró el trabajo de los agentes de Criminalística que hicieron un relevamiento del lugar. Comparto con la Fiscalía, el encuadre legal asignado al hecho, quedando comprendido en la figura de Homicidio culposo por conducción imprudente de vehículo automotor, art. 84 bis primer párrafo del Código Penal. En cuanto a la pena de tres años de prisión en suspenso más la pena de inhabilitación para conducir cualquier vehículo automotor propiciada por las partes la encuentro ajustada a derecho, ya que el imputado no registra antecedentes penales computables (art.26 del Código Penal). Se impondrán además las pautas de conducta del art.27 bis del Código Penal por el término de dos años, que se detallarán en la parte resolutiva ( art.5, 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 128 último párrafo del Código Penal, y artículos 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP). Me remito a los fundamentos expuestos en la audiencia los que quedaron registrados en el soporte digital de la Oficina Judicial. Por ello en mi condición de Juez del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti: RESUELVO: 1.- Declarar culpable a Elías Villarroel Contreras, cuyos datos personales obran al comienzo, por el hecho que fuera materia de acusación, y condenarlo a la pena de tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir cualquier vehículo automotor en el territorio nacional, por considerarlo autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente de vehículo automotor, Arts. 5, 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 84 bis primer párrafo del Código Penal y artículos 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP, y pago de las costas del proceso, e imponerle las siguientes pautas de conductas del art.27 bis del código penal por el plazo de dos años: a) Fijar domicilio que no podrá mudar sin previo aviso a la autoridad de control, debiendo presentarse una vez cada dos meses ante la Comisaría más próxima a su domicilio, en el municipio de Sacaba, Departamento de Cochabamba, Provincia del Chapare, Bolivia b) No cometer ningún delito c) No abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de estupefacientes. 2.- La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº8 de esta ciudad. 3 En razón de la renuncia a los plazos para impugnar expresada por las partes en la audiencia, se tiene por firme esta sentencia y en condiciones de ser ejecutada en la modalidad ordenada. Regístrese, comuníquese a Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Nación, Jefatura de Policía y Registro Nacional de Reincidencia. BAQUERO Firmado digitalmente por BAQUERO LAZCANO LAZCANO Guillermo Guillermo Javier Fecha: 2025.04.14 Javier 13:51:38 -03'00' |
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