Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia8 - 01/02/2021 - MONITORIA VIRTUAL
ExpedienteD-4CI-9118-CR2020 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GALASSI NORA SILVIA S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Juzgado Civil Nº 1
IV Circ. Judicial
H. Yrigoyen 387
Cipolletti

Monitoria N°
Secretaria Única


Cipolletti, 01 de febrero de 2021.d.c
Téngase presente lo manifestado respecto del Decreto Provincial 004/2020.
Acompañe el Bono Ley 2897, bajo apercibimiento -en caso de omisión- de darle intervención al Colegio de Abogados, a sus efectos.-
Agréguese la documental acompañada.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GALASSI NORA SILVIA S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expt. Nro. D-4CI-9118-CR2020), la documental acompañada y lo dispuesto por el art. 127 del Código Fiscal y arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del Código Procesal Civil y Comercial, hallándose cumplidos los presupuestos procesales,
RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto GALASSI NORA SILVIA haga a la actora, AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($811.518,36), con más los intereses devengados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, según la tasa para obligaciones fiscales vigente en cada período, y las costas de la presente ejecución.
Regúlanse los honorarios de la Dra. MARCELA BEATRIZ BANINO, en su carácter de patrocinante y apoderada de la parte actora, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($65.732,83) [(MBx9%/2)+(MBx9%x40%)]; y en favor del Dr. GASTÓN PEREZ ESTEVAN, también patrocinante de la misma parte, en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($36.518,24) (MBx9%/2). Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado (arts. 6 a 10 y 41 L.A.). Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 605 del CPCyC. Cúmplase con la ley 869.
Notifíquese la presente a la ejecutada con copias del escrito de inicio y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días, podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC; lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 últ. párr. CPCC).
Diego De Vergilio
Juez
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley 25.506 en igual fecha.-



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