Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia168 - 03/08/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteR-2RO-461-L2-13 - FERNANDEZ LUIS C/ JUAREZ JUAN JOSE S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


//////neral Roca, 03 de agosto de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "FERNANDEZ LUIS C/ JUAREZ JUAN JOSE S/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-461-L2013 / R-2RO-461-L2-13), venidos al acuerdo a fin de resolver la impugnación deducida a fs. 261 por la demandada, contra la planilla de liquidación que la actora practica a fs. 253.
I.- Frente al incumplimiento de la resolución definitiva dictada a fs. 91/101, notificada segun constancias de fs. 104 y105/vta., el apoderado del actor solicita el dictado de la sentencia monitoria a los fines de percibir el capital sentenciado $129.398,33 y los honorarios regulados en la misma $19.927, cuyos intereses fueron practicados hasta el día 31/08/2014.
A fs. 111 se presenta el demandado y da en pago la suma de $35.000 a cuenta de capital. Cuyo libramiento se efectiviza a fs. 119, conjuntamente con $20.000 que figuraban acreditados en el movimiento de fondos.
Segun constancias de fs. 120/121 se dicta sentencia monitoria por la suma de $79.398 de capital y $19.927 en concepto de honorarios.
A fs. 131 el demandado da en pago la suma de $10.000, monto que es librado a fs. 133.
Mediante escrito de fs. 137, acompaña el accionado la suma de $10.000, cuyo libramiento se efectiviza a fs. 141.
A fs. 148 el demandado da en pago la suma de $10.000, monto que es librado a fs. 152.
Mediante escrito de fs. 179 acompaña el accionado la suma de $10.000, cuyo libramiento se efectiviza a fs. 181.
A fs. 186 el accionado acompaña boleta de deposito por la suma de $5.000, monto que es librado a fs. 187.
A fs. 194 acompaña el demandado boleta de deposito por la suma de $5.000, monto que es librado a fs. 198.
Mediante escrito de fs. 203 acompaña el accionado la suma de $5.000 cuyo libramiento se efectiviza a fs. 204.
A fs. 206 acompaña el demandado boleta de deposito por la suma de $5.000, monto que es librado a fs. 217.
A fs. 220 acompaña el demandado boleta de deposito por la suma de $5.000, monto que es librado a fs. 221.
Mediante escrito de fs. 234 acompaña el accionado la suma de $5.000 cuyo libramiento se efectiviza a fs. 235.
A fs. 237 acompaña el demandado boleta de deposito por la suma de $4.400, monto que es librado a fs. 244.
Fue asi que el accionante a 253/254 practica planilla de intereses
Mediante presentación de fs. 257/261 el ejecutado impugna la planilla presentada por la actora y practica una nueva -aduciendo- discordancia con el valor de la planilla que adjunta.
Conferido un nuevo traslado al actora -este- manifiesta a fs. 263, que atento el criterio sostenido por la Cámara, los intereses se deben hasta el momento en que se libran las órdenes de pago por parte del Tribunal.
Por providencia de fs. 264 se dispone pasar los AUTOS al ACUERDO para resolver.
II. Puestos en tales condiciones a decidir, hemos dicho en autos "CURIN ANTONIO EDUARDO c/ FORNES NELIDA s/ RECLAMO" (Expte. Nº 2CT-18770-06, Sentencia Interlocutoria del 19/11/2008), que por más que las cuotas de capital correspondientes al compromiso asumido respecto de la pretensión de fondo fueran ingresadas en la entidad bancaria en las fechas pautadas como de vencimiento, si son informadas en el expediente en forma tardía el deudor queda en condición de moroso, con la consecuente obligación de compensar al acreedor con los intereses que por imperio legal corresponden, de acuerdo con el art.622 del Código Civil (Actuales 768 y 769 del CCC).
Pues los pagos que se realizan en los juicios laborales se hallan reglados en el art.277 de la LCT, como uno de los mecanismos de protección de los créditos de tal naturaleza, disponiéndose la obligación de su efectivización "...mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aun en el supuesto de haber otorgado poder...".
Con lo cual es principio de la específica materia que la liberación del deudor y consecuente eximición de los intereses a que da lugar el pago en mora, opera en el momento en que el trabajador alcanza la efectiva disponibilidad de los fondos concernientes a su acreencia, previa observancia de determinados mecanismos rituales. A diferencia del derecho civil, donde sin perjuicio de ser el recibo el medio de acreditación del pago por excelencia, no existen para la cuestión restricciones probatorias (cfr. CNCiv., Sala B, sentencia del 03/10/1995, "Navarro de Rodríguez, Ada A. c/ Gil Herrera, Juan A.", en La Ley1998-D, pág.872).
En ese preciso sentido, explica Ricardo A. Foglia que "...el sólo depósito, sea en efectivo o cheque, en la institución bancaria en la cual deben efectuarse los depósitos judiciales laborales no importa el pago de la obligación, el que se debe tener por hecho cuando el acreedor pueda disponer de los fondos, luego de cumplido el procedimiento establecido por el artículo comentado, ... esto es: - depósito de la suma de dinero en el banco designado al efecto para recibir los depósitos correspondientes a los juicios laborales; - acreditación del depósito en el expediente judicial, - resolución judicial disponiendo el libramiento del giro; - consentimiento de dicha resolución; - libramiento del giro por parte del tribunal; entrega del mismo al acreedor laboral y; - cobro de la suma respectiva...". De esta manera -sostiene el autor- "...mientras no esté formalizado el pago en la forma indicada, el mismo no es íntegro y por ende corren los respectivos intereses...", por cuanto "...la actitud del deudor, de no pagar la deuda íntegra en tiempo oportuno, es la que provoca todo el procedimiento antedicho, que, de esta forma luce como una consecuencia de su morosidad...". Claro que sin dejar de observar que "...el acreedor debe obrar en forma diligente y realizar todos los actos necesarios para percibir su crédito, obrando de buena fe, ya que de otra manera se configuraría un supuesto de mora del acreedor..." (cfr. "Ley de Contrato de Trabajo - Comentada, anotada y concordada", dirigida por Jorge Rodríguez Mancini, Editorial La Ley, 2007, Tomo IV, pág.1021).
Dicho todo ello y siendo que el pleito concluyó con el dictado de la Sentencia Definitiva de fs. 91/101, por la que se condenó al accionado a pagar al actor la suma de $129.398,33 y al Dr. Fernándo Larrubia en concepto de honorarios la suma de $19.927 comprensiva de los intereses calculados hasta el 31/8/2014, de lo cual quedó notificado el 03/11/2014, según constancias de fs. 104/105vta., de estos autos.
En el caso, por las circunstancias expuestas la parte ejecutada se hallaba morosa desde el 18/11/2014 (diez días de notificado de la sentencia) respecto del total del capital condenado, que a la postre abonó en forma extemporánea, siendo esa la razón que impone aplicar intereses desde el 31/08/2014, tal lo señalado en la sentencia.
Atendiendo a la modalidad asumida por este Tribunal, en cuanto a diligenciar per se la orden de liberación de los fondos en favor del trabajador, cabe concluir en que la puesta a disposición y el consecuente efecto liberatorio operó en el momento en que se libraron las órdenes de pago al trabajador, esto es el 19/02/2015; 16/03/2015; 30/03/2015; 14/05/2015; 30/07/2015; 04/09/2015; 19/10/2015; 11/11/2015; 24/02/2016; 08/03/2016; 11/04/2016 y 02/05/2016.
En consecuencia, serán las fechas mencionadas las que se computarán al practicar la planilla de liquidación de intereses atendiendo a que las aportadas por las partes difieren de la realidad acontecida y detallada ut supra, a cuyo fin debe considerarse la fórmula establecida en la página oficial del Poder Judicial de Río Negro.
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:
CAPITAL ACTOR:

Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
31/08/2014 19/02/2015 172 0.069 % 15245.71
Total Intereses: 15245.71
Monto Base: $129398.33
Monto Base + Total Intereses: $144644.04
\n-pago a cuenta ..................................................................................$ - 55.000,00
sub total al 19/02/2015.......................................................................$ 89.644,04


Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
19/02/2015 16/03/2015 25 0.069 % 1535.15
Total Intereses: 1535.15
Monto Base: $89644.04
Monto Base + Total Intereses: $91179.19
\n-pago a cuenta .................................................................................$ - 10.000,00
sub total al 16/03/2015..................................................................... $ 79.644,04

Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
16/03/2015 30/03/2015 14 0.069 % 763.79
Total Intereses: 763.79
Monto Base: $79644.04
Monto Base + Total Intereses: $80407.83

-pago a cuenta .................................................................................$ - 10.000,00
sub total al 16/03/2015..................................................................... $ 70.407,83


Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
30/03/2015 14/05/2015 45 0.069 % 2170.32
Total Intereses: 2170.32
Monto Base: $70407.83
Monto Base + Total Intereses: $72578.15
\n
-pago a cuenta .................................................................................$ - 10.000,00
sub total al 14/05/2015..................................................................... $ 62.578,15


Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
14/05/2015 30/07/2015 77 0.069 % 3300.68
Total Intereses: 3300.68
Monto Base: $62578.15
Monto Base + Total Intereses: $65878.83
\n

-pago a cuenta .................................................................................$ - 10.000,00
sub total al 30/07/2015..................................................................... $ 55.878,83

Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
30/07/2015 04/09/2015 36 0.069 % 1377.97
Total Intereses: 1377.97
Monto Base: $55878.83
Monto Base + Total Intereses: $57256.80

-pago a cuenta .................................................................................$ - 5.000,00
sub total al 04/09/2015..................................................................... $ 52.256,80

Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
04/09/2015 19/10/2015 45 0.069 % 1610.82
Total Intereses: 1610.82
Monto Base: $52256.80
Monto Base + Total Intereses: $53867.62

-pago a cuenta .................................................................................$ - 5.000,00
sub total al 19/10/2015..................................................................... $ 48.867,62



Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
19/10/2015 11/11/2015 23 0.069 % 769.91
Total Intereses: 769.91
Monto Base: $48867.62
Monto Base + Total Intereses: $49637.53
\n

-pago a cuenta .................................................................................$ - 5.000,00
sub total al 11/11/2015.................................................................... $ 44.637,53

Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
11/11/2015 22/11/2015 12 0.069 % 366.92
23/11/2015 24/02/2016 93 0.1 % 4151.29
Total Intereses: 4518.21
Monto Base: $44637.53
Monto Base + Total Intereses: $49155.74

-pago a cuenta .................................................................................$ - 5.000,00
sub total al 24/02/2016..................................................................... $ 44.155,74

Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
24/02/2016 08/03/2016 13 0.1 % 574.02
Total Intereses: 574.02
Monto Base: $44155.74
Monto Base + Total Intereses: $44729.76

-pago a cuenta .................................................................................$ - 5.000,00
sub total al 08/03/2016..................................................................... $ 39.729,76


Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
08/03/2016 11/04/2016 34 0.1 % 1350.81
Total Intereses: 1350.81
Monto Base: $39729.76
Monto Base + Total Intereses: $41080.57
\n
-pago a cuenta .................................................................................$ - 5.000,00
sub total al 11/04/2016..................................................................... $ 36.080,57

Detalle de los Cálculos:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/guichaqueo \n(Diaria) Interés Devengado
11/04/2016 02/05/2016 21 0.1 % 757.69
Total Intereses: 757.69
Monto Base: $36080.57
Monto Base + Total Intereses: $36838.26

-pago a cuenta .................................................................................$ - 4.400,00
sub total al 02/05/2016..................................................................... $ 32.438,26

TOTAL ADEUDADO DE CAPITAL AL 02/05/2016 .........................$ 32.438,26
En consecuencia, la liquidación habrá de ser aprobada por la suma de $32.438,26, a título de capital de condena más intereses calculados al 02/05/2016.
Por todo lo expuesto, la CÁMARA SEGUNDA del TRABAJO de la IIda. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad;
RESUELVE: I.- RECHAZAR la impugnación deducida por la demandada contra la planilla de fs. 253, tal lo expuesto en los considerandos.
II.- APROBAR LOS CÁLCULOS DE CAPITAL E INTERESES según resulta de la planilla practicada en el presente decisorio.
III.- Costas a la demandada, difiriendo la regulación honoraria hasta la finalización del presente.
IV. Regístrese y notifíquese.


DRA.MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Presidente-


DRA. GABRIELA GADANO DR.EDGARDO JUAN ALBRIEU
Vocal Vocal



Ante mí: DRA. DANIELA A.C.PERRAMON
-Secretaria-
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