Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1388 - 18/12/2024 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-RO-04698-2023 - INOSTROZA FEDERICO LUIS S/ ROBO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 18 de diciembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-04698-2023 caratulado “ INOSTROZA FEDERICO LUIS S/ ROBO ” puesta a despacho para resolver la situación procesal de Federico Luis INOSTROZA.- Y CONSIDERANDO: I.- Al nombrado se le formularon cargos por los siguientes hechos: “...Ocurrido en Gral. Roca en fecha 11/08/23 a las 05:57 hs. aproximadamente, circunstancias en que el Sr. Federico Luis INOSTROZA, previo a ejercer fuerza a los caños a los que se encontraba conectado sustrajo ilegítimamente un medidor de agua perteneciente a la vivienda cita calle 3 de Febrero entre Salta y Gelonch frente al numeral 2107, ocasionando gran perdida de agua, esta situación fue alertada por personal de la comisaria 21° quienes interceptaron a INOSTROZA, en calle Salta casi 3 de Febrero con el medidor antes aludido en su poder dentro de una bolsa de nailon color negra procediendo a su inmediata detención...”. “...Ocurrido en Gral. Roca en fecha 14/08/23 a las 01:37 hs. aproximadamente circunstancias en la que el Sr. Inostroza Federico Luis previo a ejercer fuerza con un elemento símil destornillador sustrajo ilegítimamente 5 marcos de nicho de aluminio pertenecientes al cementerio municipal la circunstancia fue alertada por personal de la policía de la Cría. 31° en actitud sospechosa en calle Chingolo sentido oeste -este dándose a la fuga fue finalmente aprendido frente al colegio CET n° 33 con una bolsa tipo maternal color amarilla que tenia en su interior los elementos antes aludidos...”. Al mencionado INOSTROZA se le formularon cargos por el delito de robo -en dos oportunidades-, debiendo responder en calidad de autor (arts. 164 y 45 del CPP). II.- La Sra. Fiscal, Dra. Celeste Benatti expresó que en fecha 15/08/2023, se le concedió a el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año bajo las siguientes reglas de conducta: fijar y mantener domicilio y realizar presentaciones trimestrales ante la Oficina Judicial, no acercarse al municipio local, salvo que fallezca una familiar y no consumir bebidas alcoholicas y estupefacientes por el plazo de un año. Además aportar dos remas de hojas A 4, a favor de la Comisaría 21 y 31 de esta ciudad. Expreso que surge del Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba que Federico Luis INOSTROZA no efectuó las presentaciones por ante la Oficina de Suspensión; Asimismo se deja constancia que no registra comisión de nuevos delitos computables POSTERIORES, conforme informe del Registro Nacional de Reincidencias de fecha: 06/09/2024. El 24-09-24 fue condenado a la pena de nueva meses de prisión de ejecución condicional por el delito de robo en grado de tentativa y robo, en ocho oportunidades en relación al Legajo MPF-RO01732-2023. Por todo lo expuesto, este MPF expresa su desinterés de continuar y avanzar con la acción penal, por el hecho por el cual se formuló cargos en el presente legajo en fecha 15/08/23, por tener al día de la fecha Federico Luis INOSTROZA, una condena en el legajo: MPF-RO-01732-2023 de fecha 24/09/2024.- Por ello, entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal (art.76 ter 4to párrafo del C.P) y se dicte su SOBRESEIMIENTO de conformidad con el art.155 inc. 5to del C.P.P.; según criterio in re "Suaréz..", Se. 81/09 STJRN. III.- Habiendo analizado el planteo de la Fiscal, si bien es cierto que no cumplio con las reglas de conducta INOSTROZA, lo cierto es que la suspensión de juicio a prueba se cumplió el plazo por el cual se dispuso la suspensión del juicio a prueba, sin que la Fiscalía solicitara una prorroga, máxime que cuando se lo condenó a Inostroza en el Legajo MPF-RO-01732-2023 el instituto otorgado ya había vencido (ver fallo Suarez, Se 81/09). Por lo expuesto, corresponde extinguir la acción penal conforme lo previsto en el párrafo cuarto del art. 76 ter del Código Penal respecto al delito de robo simple -dos hechos- y en consecuencia, corresponde sobreseerlo en orden a los hecho por los cuales se le formularon cargos en el presente legajo. IV.- Por todo lo expuesto, RESUEVO: 1.- EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del C. Penal respecto de Federico Luis INOSTROZA en orden al delito de robo simple -en dos oportunidades- y en consecuencia, corresponde SOBRESEERLO en relación a los hechos por el cual se le formularon cargos en el presente legajo (arts. 155 inc. 5º del CPP). 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Firmado digitalmente por MARTINEZ VIVOT Julio José Fecha: 2024.12.18 11:10:06 |
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