Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia102 - 24/05/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteB209C1/16 - WALTER, MONICA LAURA C/ AMEC DE SAN MARTIN S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 24 de mayo de 2017, siendo las 9:00 horas, se reúnen ante la Dra. Marina Venerando en la Sala de Audiencias de ésta Cámara del Trabajo, en autos caratulados: “WALTER, MONICA LAURA C/ AMEC DE SAN MARTIN S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO” Expte. Nro. B209C1/16.-
---Se encuentran presentes, la actora junto a las Dras. Romina Barreto y María Brenda Corti y por la demandada las Dras. María Cecilia Tambutti y María Azul Vieiro.-
---Abierto el acto, las partes que suscriben la presente, manifiestan que arriban al siguiente acuerdo:
---1) La demandada abonará a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 250.000, que será abonada en cuatro cuotas, mensuales y consecutivas. La primera de $ 100.000.- con vencimiento el día 1 de junio de 2017, y las tres restantes de $ 50.000 cada una con vencimiento a los 30 (treinta) días después del vencimiento mencionado precedentemente. Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante depósito judicial.-
---2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la demandada.-
---3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.-
---4) Se pactan los honorarios de las Dras. Romina Barretto y Marina Brenda Corti y , por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 50.000, la que se pagará con la primer cuota del acuerdo.-
---5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados (sean por capital y/o costas) dará por decaído el presente acuerdo y por vencidos los plazos de pagos acordados, constituyendo el solo vencimiento del plazo la mora automática de todas las obligaciones asumidas dando derecho entonces a la ejecución del presente acuerdo, con más la actualización e intereses que correspondan, incluido el recargo del art. 275 de la LCT. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactados, nada más se adeudará al actor por ninguno de los conceptos reclamados en autos, ni derivado de la relación mantenida con la demandada.-
---Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
---I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.-
---II) LIBRESE orden de pago al Banco Patagonia S.A., una vez efectuado el depósito judicial, a fin que por la forma de estilo proceda a abonar por ventanilla a la actora la suma depositada, la que deberá ser debitada de la cuenta judicial de autos. Asimismo, deberá hacer efectivos los pagos que se depositen en la cuenta de autos, a medida que éstos ingresen, hasta cubrir la suma total del acuerdo.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados para las Dras. Romina Barreto y María Brenda Corti, por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 50.000 y REGULAR los honorarios de la Dra. M. Cecilia Tambutti, por la demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma, con más el IVA en caso de corresponder según la condición fiscal de los letrados participantes en el pleito, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A.-
---IV) Se deja constancia en la presente del retiro de la documental reservada bajo los sobres N°B209C1/ 16 A y D por la parte actora y por la parte demandada respectivamente.
---V) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.-


MARINA VENERANDI
Jueza de Cámara
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