| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 160 - 17/12/2020 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | F-1VI-918-C2016 - CEVOLI NELO S/ SUCESION TESTAMENTARIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3 I CIRCUNSCRIPCION INTERLOCUTORIA Nº 160 Viedma, 17 de diciembre de 2020.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "CEVOLI NELO S/ SUCESION TESTAMENTARIA" Receptoría F-1VI-918-C2016, traídos a despacho para resolver; y CONSIDERANDO: 1- Que con fecha 06/10/20 se presenta el Sr. Luis Emilio Belcatro por su propio derecho en su carácter de heredero y administrador de la presente sucesión y rinde cuentas practicando liquidación desde el mes de febrero a agosto de 2020. En su presentación informa que el 28 de enero del corriente año se recibió una oferta para alquilar la vivienda y el local como una sola unidad funcional por un valor inicial de $. 21.500 por todo concepto la que fue aceptada por todos los herederos. Relata que ante el requerimiento de los inquilinos y las leyes impositivas fue necesaria la inscripción de uno de los herederos como monotributista a fin de poder facturar el alquiler mensual y luego de consultar la disponibilidad a todos los herederos, y ante la respuesta negativa de todos, se decidió que fuera él quien se inscribiera en la AFIP a fin de facturar el alquiler y acelerar el trámite.- Refiere que la alternativa de crear una sociedad para facturar un alquiler fue considerada engorrosa, cara e inviable luego del asesoramiento del contador Sergio Serra. Explica que la primera factura tiene errores en los conceptos facturados y que se tendría que haber facturado el detalle que está en el recibo de la inmobiliaria adjunto. Añade que se saldaron las deudas de los servicios de Agua, la tasa de limpieza y conservación de la vía pública de la ciudad de Viedma. Realiza un detalle de los ingresos y egresos: Ingresos: $.163.747,85 Egresos: $61.714,50 Saldo: $.102.033,35. y acompaña adjunto el detalle de liquidación adjuntando documentos que la avalan.- 2.- Que con fecha 27/10/20 comparecen los Sres. Claudia Andrea Cévoli y Mario Andrés Cévoli, por su propio derecho, impugnan el informe de rendición de cuentas presentado en autos por el Sr. Luis Emilio Belcastro y requieren además ciertas explicaciones en relación a la administración llevada a cabo por el mencionado heredero en el periodo abarcado por aquella liquidación con respecto al bien inmueble que se detalla.- En cuanto a los puntos de impugnación, puntualmente aducen, que el contrato de locación acompañado inicia el período locativo en fecha 01/02/20 con un alquiler inicial de $ 21.500 mensuales pero en el recibo que la inmobiliaria realiza se observa un descuento de $ 8.155 sin que se adjunte ninguna explicación sobre el punto. Ante ello solicitan un explicación valedera del descuento aplicado bajo apercibimiento de integrar el monto faltante. Luego alude a la falta de acompañamiento de la factura del Sr. Belcastro y seguidamente mencionando faltan dos facturas ya que de febrero a agosto hay siete meses y además una esta repetida. Por último pone de manifiesto que en el detalle que el administrador realiza surge como resultado la suma de $102.033.35 pero en la cuenta judicial de autos tan solo existe la suma de $ 40820. Además observa la falta de pago del impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble (rentas provinciales) y solicita al administrador se exprese sobre ello y con respecto a los servicios de luz, agua y gas.- 3.- Que con fecha 24/11/20, por extemporáneo se devolvió un escrito al presentante, sin que obre en autos contestación del, Sr. Luis Emilio Belcastro, en su carácter de administrador en relación a las impugnaciones formuladas con respecto a la rendición oportunamente presentada.- 4.- Que entonces, encontrándose los autos en estado de resolver, se impone tener presente que la rendición de cuentas es la operación por la cual toda persona que actúa por cuenta de otra, o en interés ajeno, le da a ésta razón de su cometido, detallando los actos cumplidos en su nombre, mediante la exposición de todo el proceso económico y jurídico propio de ellos y estableciendo el resultado final; ella debe ser documentada. La rendición de cuentas procede aún cuando se trate de una gestión que involucre un interés propio, si también comprende uno ajeno. (Código Procesal Civil y Comercial, Santiago C. Fassi - Alberto L. Maurino, Ed. Astrea, Bs. As., 2005, Tomo 4, pág. 519).- Al respecto, la jurisprudencia especializada sostiene que la rendición de cuentas no sólo debe ser documentada sino también clara y detalladamente explicativa acerca del desenvolvimiento y resultado de sus operaciones de modo que en forma discriminada e instrumentada el mandante esté en condiciones de conocer los ingresos y egresos a fin de aprobar o impugnar las cuentas (Cámara Nacional Civil, sala M, en: "J. C., M. c. J., M. A." (28/02/2006, La Ley, 2006-D, 836). La rendición de cuentas consiste en un informe amplio, explicativo y descriptivo, con la prueba y documentación correspondiente y debe contener todas las explicaciones y referencias que sean necesarias para dar a conocer los procedimientos y resultados de la gestión. Es decir, debe ser una demostración detallada, exponiendo ordenadamente los ingresos y egresos, con los comprobantes respectivos. Supone una cuenta formal, con la doble serie de partidas que constituyen el debe y el haber, justificada documentalmente con los respectivos haberes (C. N. C., sala C "Puente, Juan, suc." La Ley, 1987-E, 99). También Sala B "Rumar, S. A. c. Mucciarone y otros" La Ley, 1985-A, 590; Sala A "Consorcio de Propietarios Amenábar 2255 c/Benítez Leguizamo, Juan D." LL 1984-C, 457.- Si bien no existen fórmulas sacramentales ni para la rendición de cuentas ni para manifestar disconformidad a su respecto, porque la oposición es el correlato de lo rendido, cabe citar a Saúl A. Argeri quien señala en "Rendición de cuentas comercial" (LL, 1979-A, 856) que la cuenta debe contener los siguientes recaudos: a) Debe ser suficientemente explícita y clara, en calidad de descriptiva, buscando como objetivo dar a conocer el procedimiento y actividad cumplida, así como los motivos determinantes de lo realizado y el resultado obtenido; b) Debe venir respaldada por los comprobantes del caso y asientos de los libros de comercio; c) Debe ajustarse a la verdad de los hechos; d) Debe determinar, confrontado debe y haber, el resultado económico de la negociación. Ese autor trae en ese trabajo un muy interesante precedente cuyas reglas son de provecho actual: 1) Las cuentas deben ser redactadas de manera tal que sean fácilmente inteligibles, pudiendo ser constreñidos, los obligados a su presentación, a traer los libros relacionados con la administración; 2) se debe computar lo recibido con lo gastado; 3) quien rinde cuentas está obligado a entregar todo importe que exceda a su administración; 4) debe hacerse cargo de la mora en que incida; 5) debe consignar los instrumentos relacionados con los bienes que hubo administrado; 6) debe ser efectuada la rendición de cuentas integralmente; 7) no debe usarse excesivo rigor contra quien rinde cuentas, tanto en la exigencia de prueba precisa como en lo que respecta a gastos menores; 8) quien rinde cuentas puede pedir la designación de un árbitro o técnico en cálculos para examinar y determinar las sendas posiciones de las partes; 9) terminada la rendición y liberado quien las rinde, no está sujeto a nueva rendición de cuentas, excepto en caso de dolo; 10) el dolo debe resultar de prueba muy clara (voz "Rendimiento di conti", en Il Digesto Italiano, citándose la obra de MENOCHII, Jacobi, "De arbitraris questionibus et operis", Venezia, ed. Somaschi, año 1588).(CNCiv.Neuquén, Sala I "Gotlip, Susana" 06/05/2008. LLOnline AR/JUR/3795/2008).- 5.- Aplicadas esas definiciones al caso corresponde ahora determinar si la rendición de cuentas presentada por el Sr. Luis Emilio Belcastro cumple o no con los recaudos mencionados precedentemente, respecto a la forma que el administrador debe atender al momento de presentar la rendición requerida sobre los bienes que tiene a su cargo, primando como característica la precisión y explicación detallada de su desempeño aplicados al caso concreto, como así también que la cuenta no se agota con su presentación sino también con igual rigor formal en la evacuación de impugnaciones o pedido de explicaciones.- Que merituadas las constancias de autos en lo que aquí interesa, cabe concluir que las cuentas puestas a consideración no pueden ser aprobadas en este estado.- Y ello así porque se observa primeramente que los puntos de impugnación formulados a la rendición presentada no han recibido ninguna respuesta por parte del administrador, quien al día de la fecha no ha acompañado de manera oportuna las facturas faltantes a las que se hace mención, no ha informado las razones de su proceder, ni ha dado cuenta de los descuentos realizados de acuerdo a los compromisos que asumió al tiempo de asumir aquella responsabilidad en la audiencia celebrada el 3 de abril de 2017 y 28 de noviembre de 2019 de acuerdo a lo previsto en el artículo 697 del CPCC .- 6.- Así, de conformidad con las razones aquí expuestas, corresponde hacer lugar a la impugnación presentada con fecha 27/10/20 por los Sres. Claudia Andrea Cévoli y Mario Andrés Cévoli y en consecuencia rechazar en este estado la rendición de cuentas presentada el día 06/10/20 por el Sr. Luis Emilio Belcatro en su carácter de heredero y administrador de la presente sucesión por el período que va desde el mes de febrero a agosto de 2020..- 7.- Atento a como se resuelve la cuestión, corresponde intimar al Sr. Luis Emilio Belcastro a que en el término de 10 días acompañe en estos autos una liquidación detallada con el debe y el haber y, en su caso, el saldo resultante por la administración del único bien del acervo sucesorio por el período reseñado originalmente con más el tiempo que corresponde hasta la fecha de la presente, bajo apercibimiento de remoción (conf. art. 714 CPCC).- 8.- Teniendo en cuenta que el administrador presentó explicaciones, aunque fuera de término, las que por ese motivo no han podido ser valoradas en el presente decisorio, es que merituadas las particulares circunstancias de autos consistentes en que de todos modos ha habido actividad encaminada en el sentido de rendir cuentas por parte del Sr. Luis Emilio Belcastro, he de imponer las costas por su orden (art. 71 CPCC) y posponer la regulación de honorarios hasta que existan pautas para ello.- Por último, se insta a las partes y a sus letrados asistentes a que profundicen el diálogo en pos de presentar un acuerdo respecto de las cuentas de administración del acervo hereditario.- Por los fundamentos expuestos; RESUELVO: I.- Hacer lugar a la impugnación presentada con fecha 27/10/20 por los Sres. Claudia Andrea Cévoli y Mario Andrés Cévoli y en consecuencia rechazar en este estado de trámite la rendición de cuentas presentada el día 06/10/20 por el Sr. Luis Emilio Belcastro en su carácter de heredero y administrador de la presente sucesión por el período que va desde el mes de febrero a agosto de 2020.- II.- Intimar al Sr. Luis Emilio Belcastro a que en el término de 10 días acompañe en estos autos una liquidación detallada con el debe y el haber y, en su caso, el saldo resultante por la administración del único bien del acervo sucesorio, por el período reseñado originalmente con más el tiempo que corresponde hasta la fecha de la presente, bajo apercibimiento de remoción (conf. art. 714 CPCC).- III.- Se insta a las partes y a sus letrados asistentes a que profundicen el diálogo en pos de presentar un acuerdo respecto de las cuentas de administración del acervo hereditario.- IV.- Imponer las costas por su orden conforme a lo expuesto en Considerando 8.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Leandro Javier Oyola JUEZ |
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