Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia118 - 25/09/2020 - INTERLOCUTORIA
Expediente149-08 - ACUÑA JUANA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C 150-08 (INC.REND.) y 151-08 (INSANIA) -VENIDO DE FLIA.)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia General Roca, 25 de septiembre de 2020.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ACUÑA JUANA MARIA S/ SUCESION", Expte. Nº 149-08, del registro de éste Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1;
En fecha 08/06/2020 se presenta la Dra. Fuentes y solicita se intime a los administradores a que presenten un informe detallado de su gestión, bajo apercibimiento de remoción y de iniciar las acciones legales correspondientes. En dicha presentación renuncia al patrocinio de los Sres. Nestor Victalo y Hugo Fabián Espinosa.-
En presentación de fecha 10/06/20 se aclara que la intimación peticionada es para los coherederos Sres. Nestor Victalo, Hugo Fabián Espinosa, Rubén Alfredo Burgos y Oscar Fabián Espinoza
En fecha 13/07/20 se presentan los Sres. Oscar Fabián Espinoza y Nestor Victalo Espinosa, Rubén Alfredo y Hugo Fabián Espinosa a contestar el traslado conferido. Manifiestan que en virtud del estado de recepción del campo, indican que han encontrado el mismo en una situación de abandono (deuda de rentas y falta de mantenimiento en general y con un usurpador en el puesto principal). En relación a Rentas, acompañan tasas canceladas, con los movimientos y gastos. También acompaña un convenio suscripto con la firma Geopak y las copias de libros de actas que los cuatro administradores decidieron confeccionar para registrar cada una de las actuaciones.-
Que por decisión unánime de los 4 administradores se ha decidido que el Sr. Decler Burgos habite el campo a efectos de custodiar el lugar y realizar tareas rurales propias del establecimiento, ya que al momento de ingresar la nueva administración se encontraron con un usurpador.-
Que se ha contratado a un abogado para que realice gestiones correspondientes a regalías, servidumbres, compensaciones e indemnizaciones entre empresas hidrocarburíferas, adjuntando las constancias.-
Que la administración anterior no presentó rendición de cuentas final y en consecuencia no se ha podido evaluar la gestión ni tampoco tener un punto de partida para la actual administración. Que su parte requiere a la anterior administración que se adjunte documento original de compra de inmueble, el que fue emitido por la autoridad correspondiente de la Provincia de Neuquén y que no ha sido adjuntado en autos. Por último solicita se intime a la Sra. Raquel Espinoza a que presente comprobantes y rendiciones por su gestión realizada como administradora de la presente sucesión.-
En presentación de fecha 4/8/20 la Dra. Obregon, por la heredera Ines Espinosa. Manifiesta que la rendición efectuada no es clara, que lejos esta de ser una rendición, faltan detalles, conceptos, períodos, montos y documental.-
Que en la cláusula 4° del convenio con Geopark Argentina Limited se acordó un monto indemnizatorio por la suma de $29.707,32 mensuales por la servidumbre de paso de acceso al área y la de acueducto de barditas, monto que resulta por demás exiguo para un canon o royalty que abona una empresa concesionada. Que de tal convenio surge que los depósitos se hacen en una caja de ahorro del Banco Galicia, Suc. Cutral Co, cuya titularidad pertenece a Burgos Rubén Alfredo, lo que impide ante cualquier contingencia utilizar el dinero existente con orden indistinta o recíproca de los titulares de cuenta. Que los administradores se han extralimitado en su decisión de depositar el canon del acuerdo con Geopark en una cuenta que no corresponde a la sucesión, por lo que solicita que sea ingresada a la cuenta de autos.-
Que en la audiencia en la que se designaron los administradores, se solicitó se informe sobre el estado del expediente administrativo, que se encuentra con trámites pendientes en Dir. de Tierras de Neuquén mediante decreto de adjudicación a Horacio Espinoza. Que un año después de asumir el cargo, los administradores reclaman a la anterior administradora tal información, siendo información de suma importancia que compete a los actuales administradores.-
Por presentación de fecha 12/08/20 la Sra. Raquel Espinoza, por medio de su letrada, invocando carácter de gestora procesal, manifiesta que durante todos los años que fue administradora judicial no dispuso de ningún fondo de la cuenta de la sucesión, todos los gastos, de cartas documentos, viajes a Neuquén por el estado de las actuaciones administrativas, los afrontó personalmente, lo que se puede corroborar con los movimientos de la cuenta del Banco Patagonia S.A.-
En relación a la administración que realizó la Sra. Raquel, está todo presentado en el expediente; el inicio de la sucesión, los oficios dirigidos a las empresas que explotaban el campo, mandamientos de constatación en Cutral-Có para que se contatara la situación del campo. Con respecto al título de propiedad, cuyo trámite se encuentra en la Dirección de Tierras de la Pcia de Neuquén, se hicieron varias presentaciones y se solicitó insistentemente por oficio la remisión del expediente, hasta que se agregó a fs. 619.-
Que la Sra. Raquel decidió cesar con la administración por problemas de salud. Solicita que se intime a los administradores a presentar las diligencias realizadas en la Dir. de Tierras de Neuquén para la adquisición del título, desde la fecha en que asumieron.-
Por otro lado impugnan la rendición de cuentas realizada por los coadministradores, ya que debe estar respaldada en todos sus puntos por documentos que así lo corroboren, situación que no se observa en lo presentado en autos. Que tampoco justifican las erogaciones del mes de abril de pago de impuestos, pagos de cuidador etc. Cita doctrina y jurisprudencia y concluye en que toda rendición de cuentas debe ser clara, detallada, explicativa y documentada.-
Que desconoce e impugna el acuerdo de gestión extrajudicial celebrado con el Dr. Anaya, que carece de legalidad. Que tal acuerdo debió ser sometido a decisión del conjunto de los herederos, cuestión que no se realizó. Agrega que no coincide el firmante del acuerdo con la certificación de firmas donde constan los datos del Sr. Francisco Anaya, por lo que es factible de redargución de falsedad, lo que así deja planteado.-
En cuanto al acuerdo con la empresa Geopark, alude que el mismo presenta varias irregularidades, ya que no es suscripto por ningún apoderado de la empresa, en la cláusula 4° hay un monto mensual irrisorio, que dicha suma se deposita en la cuenta personal del Sr. Burgos por no existir cuenta judicial, lo cual es totalmente falso. Que es deber de los administradores utilizar esa cuenta para todo lo que concierne a los bienes y cobros de la sucesión.-
Del libro de actas niegan, impugnan y desconocen dichas actas por no contar su autenticidad. Que en el acta de fecha 07/04 se nombra la situación de Millico, ocupante del terreno, pero no se aclara como se va a resolver tal situación. Que se deja sentado un pago de $ 67.595,24 que no se acredita con ningún comprobante de rentas y se alega un incremento debido a la inflación de la Provincia.-
Que hay un gasto de $ 127.900.- por reparación de una de las camionetas, de lo que no hay ningún comprobante que lo justifique. Que solo se presentan tres actas del mes de abril, cuando la rendición de cuentas abarca hasta mediados de junio.-
Que hace denuncia formal que los administradores y los que firmaron el acuerdo con el Dr. Anaya han recibido montos en parte de pago por confiar en ellos, lo que denota un fraude a los restantes herederos.-
Por ello solicita se remuevan a los coadministradores por mal cumplimiento de sus funciones en perjuicio grave a los demás herederos, se libre mandamiento de constatación sobre el campo a fin de que se constate el trabajo realizado por los administradores y el Sr. Decler Burgos, así como también la explotación por parte de la empresa Geo Park, se informe que otras empresas están trabajando o usufructuando el campo, si algún otro heredero está realizando trabajos o construcciones personales no autorizadas por la sucesión. Solicita que se intime a los administradores que transfieran los fondos de la cuenta del Sr. Burgos a la cuenta del acervo y que se fije nueva audiencia para designación de administradores. Por último solicita oficio a Apache e YPF S.A, a fin de que informen cuento abonan por conceptos de servidumbres y los que aquí les ocupa a fin de conocer los valores de mercado.-
Por presentación de fecha 19/8/20, el Dr. Moreno, en carácter de gestor procesal de Graciela Juana Acuña, manifiesta que presta conformidad con que los fondos que se depositen en favor de la sucesión por cualquier concepto se efectivicen en la cuenta judicial de autos y no en cuentas particulares de los administradores y que los estos manejen los fondos desde la cuenta de autos debiendo acompañar los comprobantes fiscales de cada erogación.-
Por presentación de fecha 20/8/20, la Sra. Inés Espinoza manifiesta que se notifica de las presentaciones efectuadas por la Dra. Obregon en fecha 4 y 7/08 y agrega que las mismas se deben tener por no consideradas dado que han sido efectuadas sin su consentimiento y resultan ajenas a sus pretensiones. Que en fecha 05/06/20 se le remitió a la letrada apoderada carta documento notificándole la revocación del poder, acompañando la misma.-
En fecha 26/08/20 se presentan las Sras. DORA EDITH ESPINOSA y ABELINA ESPINOSA, otorgando poder al Dr. Necchi, manifestando la última heredera la revocación de poder efectuada al Dr. Lozano.-
En fecha 10/09/20 las Sras Nancy y Sandra Espinoza ratifican gestión y pasan autos a resolver.-
En primer lugar es dable destacar que nos encontramos ante un proceso sucesorio de larga data, en el que existen gran cantidad de herederos y de sucesores de herederos fallecidos y en el que aún no existe división del caudal relicto.-
Por ello, como cuestión liminar se resolverá la impugnación formulada por Raquel Espinoza a la rendición efectuada por los coadministradores designados en autos en fecha 30/08/19, luego de celebrada audiencia entre la totalidad de interesados.-
Para ello cabe mencionar que la principal obligación de la figura del administrador del sucesorio es la de rendir cuentas de su gestión. En tal punto el art. 713 del CPCyC dispone que debe ser realizada en forma trimestral, salvo que los herederos hayan acordado un plazo diferente.-
En cuanto la forma de tal acto procesal, si bien no se requieren formalidades rigurosas, la misma debe ser precisa y explicativa de todas las gestiones que se hubieran realizado, acompañándose todos los comprobantes que justifiquen cada operación.-
El art. 712 del CPCyC otorga al administrador sucesorio la facultad de realizar actos conservatorios de los bienes. Ello debe leerse conjuntamente con el art. 2353 del CCyC, el que añade los actos de administración ordinaria tendientes a continuar con el giro normal de los negocios del causante.-
"Ello implica que para los actos de administración que excedan el giro normal de los negocios del causante necesita acuerdo unánime entre de los herederos o autorización judicial...Excede las facultades del administrador de la sucesión el acto que, más que a la conservación o productividad normal,tiende a la modificación del valoró individualidad del capital constitutivo del patrimonio, de un modo normal o extraordinario. Para este tipo de acto debe mediar consentimiento de los interesados, sin que ello pueda suplirse por la sola autorización judicial (art. 3451 del CCivil)" (MEDINA, Graciela, Proceso Sucesorio, T. II, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 106).-
En el presente caso, la rendición efectuada por los coadministradores en fecha 13/07/2020 se encuentra documentada parcialmente, ya que no abarca todo el período desde que los administradores comenzaron con tal desempeño y tampoco es se han acompañado comprobantes de todas las operaciones efectuadas.-
Que si bien la rendición de cuentas no fue completa, debe considerarse que estamos ante un complejo proceso sucesorio, sobre todo considerando que sólo ha sido un frente de herederos (los presentados con la Dra. Fuentes), quienes han objetado la misma. Por ello, no cabe hacer lugar a la impugnación formulada.-
No obstante ello, de la documentación acompañada surge que los administradores han realizado acuerdos y actos jurídicos que exceden la conservación y administración de los bienes del acervo (acuerdo con GeoPArk, contratación de abogado, decisión de que Decler Burgos custodie el lugar, depósito de los fondos que ingresen por el acuerdo con Geopark en la cuenta de uno de los herederos).-
"La administración de la sucesión deberá rendir cuentas en forma trimestral, pero depositar los fondos que ingresan en la medida que lo hacen... No obstante ello, de no tener instrucciones en contrario, el administrador podrá realizar el depósito de los fondos en forma judicial, en una cuenta a nombre del juez interviniente y como perteneciente a estos autos sucesorios (Ob cit.pág. 117).-
Por otro lado, el CCyC en el art. 2351 establece que todo interesado puede pedir la remoción del administrador, por imposibilidad de éste de ejercer el cargo, o por mal desempeño de sus funciones.-
"Para que proceda la remoción del administrador de una sucesión, es necesario que existan causas graves y, fundamentalmente, que se traduzcan en un perjuicio concreto que importe serio perjuicio para los bienes administrados" (ob cit. p.124).-
Por ello, si bien existen actos en los que los administradores actuantes se han excedido en sus funciones, previo a resolver sobre la remoción de los coadministradores, no surgiendo de autos que la Sra. Raquel Espinosa haya renunciado al cargo de administradora, previo a expedirme sobre la remoción de los administradores designados en fecha 30/08/2019, deberá la Sra. Raquel manifestar si la misma ha renunciado al cargo de administradora que poseía con anterioridad a la designación efectuada en 2019.-
Ello encuentra fundamento en que resulta mayor el perjuicio si se deja al sucesorio sin administradores judiciales -los que vienen realizando gestiones de conservación sobre los bienes del acervo- a que prosigan los mismos con sus labores, considerando también que la única heredera que ha solicitado la remoción ha sido Raquel, quien aparentemente mantiene el cargo de administradora (ya que su designación es anterior a la de los nombrados y no se ha verificado en autos que la misma haya renunciado a su cargo).-
No obstante ello, corresponde intimar a los coadministradores a que en el plazo de 5 días de notificados procedan a depositar en la cuenta de autos los fondos que obtengan y provengan de frutos o rentas de bienes pertenecientes a la causante, bajo apercibimiento de remoción. Asimismo, deberán notificar a los terceros con quienes se hubieran celebrado acuerdos, de tal orden judicial, a fin de que las sumas pertenecientes al acervo sean depositadas en la cuenta de estos autos.-
A tal fin, siendo que la cuenta de autos se encuentra inmovilizada, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la cuenta de autos N° 126683319 depositar los fondos existentes en la cuenta de autos e informe a la casilla oficial del Tribunal cuando ello se efectivice.-
Hágase saber que el oficio deberá ser ingresado por la M.E.E.D. en formato DOC. Suscripto digitalmente el mismo, deberá ser remitido a la oficiada a la dirección de correo DepositosJudiciales2dajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar, debiéndose especificar en el asunto el motivo de conformidad con lo dispuesto por Ac. 13/20, Anexo Apartado II- MOVIMIENTOS DE FONDOS, Art. 4). La remisión es a cargo del letrado.-
Por ello, a la solicitud de audiencia para designación de nuevos administradores, oportunamente si correspondiere.-
Por último, atento la situación sanitaria aún vigente, al mandamiento de constatación, oportunamente.-
Por los argumentos expuestos y normas citadas;
RESUELVO: I.- Rechazar las impugnaciones formuladas por la heredera Raquel Espinosa a la rendición de cuentas presentada por los coadministradores Fabián Espinoza, Nestor Espinoza, Oscar Fabian Burgos Espinoza y Ruben Alfredo Burgos.-
II.- Previo a resolver la remoción de los administradores deberá la Sra. Raquel Espinosa manifestar si ha renunciado o no a su cargo de administradora judicial del sucesorio y ratificar la totalidad de las gestiones invocadas en su nombre por la Dra. Fuentes.-
III.- Intimar a los coadministradores Fabián Espinoza, Nestor Espinoza, Oscar Fabian Burgos Espinoza y Ruben Alfredo Burgos, a que en el plazo de 5 días de notificados procedan a depositar en la cuenta de autos los fondos que obtengan y provengan de frutos o rentas de bienes pertenecientes a la causante, bajo apercibimiento de remoción. Asimismo, deberán notificar a los terceros con quienes se hubieran celebrado acuerdos, de tal orden judicial, a fin de que las sumas pertenecientes al acervo sean depositadas en la cuenta de estos autos.-
A tal fin, siendo que la cuenta de autos se encuentra inmovilizada, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la cuenta de autos N° 126683319 depositar los fondos existentes en la cuenta de autos e informe a la casilla oficial del Tribunal cuando ello se efectivice.-
Hágase saber que el oficio deberá ser ingresado por la M.E.E.D. en formato DOC. Suscripto digitalmente el mismo, deberá ser remitido a la oficiada a la dirección de correo DepositosJudiciales2dajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar, debiéndose especificar en el asunto el motivo de conformidad con lo dispuesto por Ac. 13/20, Anexo Apartado II- MOVIMIENTOS DE FONDOS, Art. 4). La remisión es a cargo del letrado.-
IV.- A la solicitud de audiencia a los fines de designación de nuevos administradores y al libramiento del mandamiento de constatación, oportunamente si correspondiere.-
Notifíquese y regístrese.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez


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