| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 336 - 13/11/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | VI-00101-C-2024 - MELGAREJO, MARIANA RAQUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (RECA MARIELA VIVIAN C/ DORINKA S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)- VI-29057-C-0000) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 13 de noviembre de 2024. EXPEDIENTE: "MELGAREJO, MARIANA RAQUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (RECA MARIELA VIVIAN C/ DORINKA S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)- VI-29057-C-0000)" - EXPTE. N° VI-00101-C-2024. ANTEDECENTES: Para resolver la cuestión suscitada corresponde tener presente los antecedentes de autos principales y de la presente ejecución. Antecedentes de trámite principal caratulado “Reca Mariela Vivian C/ Dorinka S.R.L. y Otra S/ Daños y Perjuicios (Sumarísimo)” - VI-29057-C-0000: 1.- Celebrada la audiencia prevista en el art. 361 del CPCC en fecha 7/11/24 las partes presentan acuerdo conforme surge de presentaciones de fecha 15/12/23, 18/12/23 identificadas como movimientos de puma E0034, E0035 y E0037 el que es homologado mediante sentencia de fecha 29/12/23. En lo que aquí interesa los honorarios de la Dra. Mariana Melgarejo se acordaron en la suma de $ 90.000 con más el 5% -$ 4.500- de aporte a Caja Forense. En lo que aquí interesa, las partes también acordaron que los honorarios serían abonados “(...) en la misma oportunidad y forma que el capital acordado a favor del actor y serán abonados por las demandadas en el cincuenta por ciento (50%) cada una, efectuándose el depósito en la cuenta bancaria de cada uno de ellos conforme este detalle: (...) b) Mariana Raquel Melgarejo, CUIL 2728236793-4 Banco Hipotecario cbu 0440065340000249599011 Alias CHOZA.CADENA. ATOMO.” 2.- Mediante escrito de fecha 11/3/24 la Dra. María Fernanda Rodrigo en su carácter de representante de Dorinka SRL informa que ha abonado la suma de $ 86.534,30 y en lo que refiere a la Dra. Melgarejo discrimina la suma depositada en $ 45.000 con más $ 2.250 de aportes a Caja Forense. A esos fines acompaña adjunto al escrito constancia de transferencia desde la cuenta de la entidad financiera CitiBank como así también el saldo de la cuenta bancaria de autos principales 299034138 por la suma total de $ 86.534,30 coincidente con lo manifestado en escrito. 3.- Mediante escrito de fecha 10/4/24 Dorinka SRL explica que ha abonado la suma de Pesos tres mil quinientos quince con cuarenta centavos ($ 3.515,40) correspondientes a los intereses por la demora en el pago de los honorarios y aportes de la Dra. Mariana Raquel Melgarejo Asimismo, refiere que ha abonado de más la suma de Pesos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta ($ 47.250) por lo que solicita que se disponga el pago a favor de la Dra. Melgarejo en concepto de honorarios del incidente de ejecución caratulado: “MELGAREJO, MARIANA RAQUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (RECA MARIELA VIVIAN C/ DORINKA S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)- VI-29057-C-0000)”, Expediente Nº VI-00101-C-2024, vinculado a estas actuaciones. Acompaña saldo bancario de la cuenta de autos, que asciende a la suma de $ 137.299,70. 4.- En fecha 11/04/24 se presenta la Dra. Mariana Melgarejo y refiere que acompaña pago de aportes previsionales correspondiente a esta parte por el acuerdo homologado en autos. Asimismo, refiere que para la obtención del pago de aportes correspondientes se encuentran iniciadas las actuaciones VI-00101-C-2024 "MELGAREJO, MARIANA RAQUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (RECA MARIELA VIVIAN C/ DORINKA S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)- VI-29057-C-0000)" en trámite por ante este mismo Juzgado, por lo que solicita que se transfiera la suma de $47.250 a la cuenta perteneciente a esos actuados Nº 299034315. 5-. En fecha 15/4/24 en lo que aquí interesa se dispuso que “Atento a lo peticionado y en virtud de lo manifestado por la obligada al pago, de conformidad con la Resolución N° 812/2016 STJ, procédase a transferir por el sistema e-bank de la cuenta de autos N° 299034138: a la cuenta del Expte: “MELGAREJO, MARIANA RAQUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (RECA MARIELA VIVIAN C/ DORINKA S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)- VI-29057-C-0000)”, cuenta N° 299034315 y cuya es CBU 03402995 08299034315000, la suma de $ 47.250 en concepto de honorarios.” 6.- En fecha 17/04/24 el Técnico Contable de OTICCA deja constancia de haberse operativizado la transferencia. Antecedentes del presente trámite de ejecución "Melgarejo, Mariana Raquel S/ Ejecución De Honorarios. En Autos: (Reca Mariela Vivian C/ Dorinka S.R.L. y Otra S/ Daños y Perjuicios (Sumarísimo)- VI-29057-C-0000)" - EXPTE. N° VI-00101-C-2024: 1.- En fecha 1 de marzo de 2024 se emite sentencia monitoria mediante la cual se resuelve “1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Dorinka S.R.L. CUIT 30678138300, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 47.250,00 en concepto de honorarios reclamados. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes. 4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Mariana R. Melgarejo en la suma equivalente a 5 jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (1/3 del 11% de MB. red. en un 25%). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D869. 6º) Notifíquese a la parte ejecutada en el domicilio constituido con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 505 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc código citado).” 2.- En fecha 19/4/24 la actora practica liquidación respecto de intereses con relación al capital – honorarios impagos del trámite principal- la que asciende conforme a sus cálculos a la suma de $ 5.657,53. 3.- En fecha 29/04/24 la parte actora peticiona que conforme al depósito en autos de capital se transfiera a su cuenta bancaria la suma de $ 47.250. 4.- En fecha 3/05/24 se tiene presente la conformidad del representante de Caja Forense y se libra la suma de $ 47.250 en concepto de honorarios reclamados la que se operativiza conforme constancia de fecha 8/5/24 del Técnico Contable de OTICCA. 5.- En fecha 13/05/24 la parte actora peticiona que se apruebe la liquidación practicada en tanto no ha recibido observaciones, se le transfiera el monto liquidado en concepto de intereses. Asimismo, conforme al monto disponible en autos solicita que se transfiera la suma regulada de 5 Jus correspondiente a sus honorarios. 6.- En fecha 14/05/24 se presenta la demandada y refiere que el crédito por honorarios reclamado en las presentes actuaciones se encuentra íntegramente saldado. Explica que tal como surge de actuaciones principales en fecha 11 de marzo de 2024 acreditó el pago de los honorarios acordados a favor de la Dra. Melgarejo y a cargo de Dorinka SRL según acuerdo arribado en esas actuaciones por la suma de $45.000 y $ 2.500 en concepto de aportes. Destaca que en fecha 10 de abril de 2024 acreditó el pago de la suma de $ 3.515,40 correspondientes a intereses por mora en el pago de los honorarios y que ellos se determinaron teniendo en cuenta la fecha de homologación el 29/12/2023, el vencimiento del plazo de pago (20/2/2024) y la fecha de pago (11/3/2024). Señala que solicitó que la suma de $ 47.250 depositados de más en las actuaciones principales sea imputada al pago parcial de los honorarios de esta ejecución y así también lo solicitó la Dra. Melgarejo en las actuaciones principales (escritos de fecha 10/4/2024, 11/4/2024 y resolución de fecha 15/4/2024). Concluye que depositó en fecha 19/4/2024 la suma de $ 109.220 en la cuenta correspondiente a las presentes actuaciones en pago del saldo de los honorarios regulados, teniendo en cuenta el valor del Jus a la fecha de pago y el importe ya cancelado de $ 47.250 conforme a comprobantes de transferencia que acompaña, por lo que solicita que se tenga por cancelado íntegramente el crédito reclamado en las presentes actuaciones. Peticiona que se haga saber a la actora en la medida en que existen fondos en la cuenta correspondiente al expediente principal y a estas actuaciones que no han sido transferidos. 7.- En fecha 17/05/24 se aprueba la liquidación practicada en cuanto ha lugar por derecho y así corresponder en la suma de $5.657,53 a la fecha 17/04/2024. Asimismo, se ordena transferir la Dra. Mariana Melgarejo la suma de $ 112.735,4 ($3.515,40 a cuenta de liquidación y la suma de $109.220,00 a cuenta de honorarios) la que se operativiza conforme constancia de fecha 23/5/24 del Técnico Contable de OTICCA. 8.- En fecha 22/05/24 se presenta la demandada y manifiesta que de acuerdo con el escrito presentado por esa parte en fecha 14/05/2024 se encuentra íntegramente saldado el crédito por honorarios de la parte actora reclamados en las presentes actuaciones por lo que solicita que se ordene inmediatamente el levantamiento del embargo ordenado sobre las cuentas de su mandante y se oficie al Banco Central de la República Argentina y se oficie a Banco Patagonia SA para la restitución de los fondos. Refiere que en todo caso se dispongan fondos suficientes para cubrir cualquier diferencia. 9.- En fecha 27/5/24 se levanta el embargo trabado en fecha 1/04/24. 10.- En fecha 27/05/24 se presenta la actora y se opone a la restitución de fondos en tanto entiende que aún no se ha saldado la totalidad de su crédito. A esos fines practica liquidación de intereses de capital por honorarios ejecutados y por honorarios regulados en la presente ejecución lo que asciende a $ 81.728,61 al 22/5/24. 11.- En fecha 7/06/24 se presenta la demandada y peticiona que, en función de los montos depositados, los que exceden la extensión de la presente ejecución, se efectúe la restitución correspondiente. Y en su caso se dispongan saldos suficientes a las resultas de la liquidación. Asimismo, impugna la liquidación practicada por la actora respecto de los honorarios de la ejecución pues entiende que los referidos emolumentos fueron íntegra y oportunamente saldados por esta parte. Recuerda que como ya fuera expuesto por esa parte en el escrito de fecha 14/5/2024, mediante escrito de fecha 10 de abril de 2024 obrante en las actuaciones principales solicitó que la suma de $ 47.250 depositados en demasía en esas actuaciones principales sea imputada al pago parcial de los honorarios de esta ejecución. Destaca que ello fue también requerido por la Dra. Melgarejo en las actuaciones principales (escrito de fecha 11/4/2024) y dispuesto por resolución de fecha 15/4/2024. Manifiesta que luego depositó en fecha 19/4/2024 la suma de $ 109.220 en la cuenta correspondiente a las presentes actuaciones en pago del saldo de los honorarios regulados en la ejecución. Observa entonces que el importe total de la regulación fue cancelado en tiempo. Agrega que debe tenerse en cuenta que la regulación equivalente a 5 Jus de fecha 1/3/2024 equivalía a $ 136.090 de acuerdo con el valor del Jus vigente en ese momento ($ 27.218), importe que con más el 5% de aportes $ 6.804 equivalía a un total de $ 142.804. Es por eso por lo que entiende que el pago efectuado por un total de $ 156.470 (pagos de fecha 10/4/2024 por la suma de $ 47.250 y 19/4/2024 por la suma de $ 109.220) cubrieron íntegramente los honorarios regulados, aportes e intereses. Explica que la liquidación que la actora practica toma en cuenta – evidentemente- un valor del Jus que resulta de modificaciones posteriores ($ 33.485) referidas a haberes del Poder Judicial que nada tienen que ver con la obligación de su parte. Por otro lado, agrega que la liquidación de la ejecutante omite considerar el pago ordenado en fecha 15/4/2024 en las actuaciones principales y que ella misma requirió (escrito de fecha 11/4/2024) por la suma de $ 47.250. Para finalizar, consiente la liquidación de la actora referida a la diferencia por los intereses que resulta de la liquidación aprobada en fecha 17 de mayo del corriente año por la suma de $5.657,53 y el pago efectuado por esta parte de $ 3.515,40 en concepto de pago de intereses por mora en el pago de los honorarios de las actuaciones principales por lo que da en pago la suma de $ 2.142,13 con los fondos existentes en la cuenta de autos. 12.- En fecha 28/6/24 se resuelve mediante sentencia interlocutoria restituir los fondos a la demandada por la suma de $8.633.300. 13.- En fecha 22/7/24 la parte actora contesta el traslado conferido en lo que aquí interesa y ratifica en todos los términos la anterior liquidación. Asimismo, desconoce todos los depósitos y presentaciones realizadas en otro expediente que no sea el de autos. Destaca que reconoce que toda vez que la demandada depositó en forma errónea en el expediente VI-29057-C-0000 "Reca Mariela Vivian C/ Dorinka S.R.L. y Otra S/ Daños y Perjuicios (SUMARÍSIMO)", la suma correspondiente al capital reclamado es que para hacerle un favor a la letrada requirió la transferencia de dicha suma, aunque desconoce cualquier depósito posterior a ese expediente, toda vez que no se encuentra vinculada al mismo. 14.- En fecha 23 de agosto de 2024 se emite sentencia interlocutoria en la que se aprueba la liquidación practicada con el visado del Técnico Contable de OTICCA respecto a los “honorarios” en la suma de $ 145.373,57 al 23/08/2024. 15.- En fecha 29/08/24 la parte demandada interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la sentencia de fecha 23/08/24. Destaca que se ha tomado de manera incorrecta el valor del Jus de $ 38.337 en tanto no se corresponde al valor del 1/3/24 como así también que no se han computado pagos ya efectuados por esa parte, lo que afecta su derecho de propiedad. Explica que la liquidación no ha tenido en cuenta de ninguna manera la explicación que sobre los importes de condena y pago efectuó y omite considerar los pagos efectuados en las actuaciones principales y que fuera requerido que se imputen a estas actuaciones con plena conformidad de la ejecutante. Recuerda que la sentencia interlocutoria de fecha 1/3/2024 estableció un capital de condena por las actuaciones principales equivalente a $ 47.250 y reguló honorarios a favor de la letrada ejecutante en 5 Jus. Precisa que la regulación equivalía a $ 136.090 teniendo en cuenta que el valor del Jus a esa fecha era de $ 27.218 y que las modificaciones posteriores derivadas de aumentos salariales del Poder Judicial dispuestos en forma retroactiva no pueden de ninguna manera modificar la condena de esta parte. Explica que ese importe con más los aportes a Caja Forense daba un total de $ 142.894,50. A continuación, detalla lo pagos que entiende efectuados por su parte: a.- (1) En fecha 11-3-2024 por la suma de $ 47.250 en el expediente principal que identifica como movimiento VI-29057-C-0000 E0049. Destaca que ese pago se imputó al pago de capital reclamado. b.- (2) En fecha 10-4-2024 por la suma de $ 3.515,40 en concepto de intereses del capital reclamado y también fue denunciado en el expediente principal movimiento VI-29057-C-0000-E0050. c.- (3) En fecha 10-4-2024 por la suma de $ 47.250. Al respecto explica que en el mismo escrito presentado por esa parte el día 10/4/2024 en el expediente principal con movimiento VI-29057-C-0000-E0050, se denunció que se había abonado de más en la cuenta judicial correspondiente a las actuaciones principales la suma de $ 47.250 (se pagó dos veces el capital de condena) y que por eso se requirió que el pago se impute parcialmente a los honorarios de la ejecución. Entiende que el pedido fue consentido por la actora. d.-(4) En fecha 14/5/2024 por la suma de $ 109.220 denunciados y acreditados en esta ejecución mediante movimiento VI-00101-C-2024-E0009- en concepto de saldo de honorarios de la ejecución, aportes e intereses. e.-(5) En fecha 7/6/2024 por la suma de $ 2.142,13 por diferencia de intereses correspondientes al capital identificado mediante movimiento VI00101-C-2024-E0026 en función de la liquidación aprobada el día 17/5/2024. Concluye que de lo expuesto resulta que ha abonado en pago del capital reclamado la suma de $ 52.907,53 ($ 47.250 + 3515,40 +2.142,13) que se corresponden con la liquidación practicada por la actora y aprobada en fecha 17/5/2024, lo que implica que el capital de condena se encuentra plenamente cancelado. Y respecto de los honorarios de la ejecución explica que abonó en fecha 10/4/2024 la suma de $ 47.250. Reitera que en el punto 3 de los pagos detallados precedentemente su mandante depositó en las actuaciones principales ese importe de más (depositó dos veces los honorarios del principal) y por eso requirió que se impute parcialmente a la cancelación de los honorarios de la ejecución conforme movimiento VI-29057-C-0000-E0050 del expediente principal. Entiende que el pedido fue consentido por la actora. Asimismo, explica que en fecha 14/5/2024 abonó la diferencia de $ 109.220 por lo que sostiene que el importe total abonado por su parte en concepto de honorarios de la ejecución asciende a $ 156.470 que comprende honorarios, aportes e intereses. Explica que la liquidación practicada por el técnico contable parte de un valor del Ius incorrecto, que no era el vigente al momento de la sentencia interlocutoria y es además superior al denunciado por la propia ejecutante en su liquidación. Por otro lado, no computa el pago detallado como 3 de fecha 10/4/2024 equivalente a $ 47.250 Es por esos motivos que solicita que se revoque la resolución. En su caso se requiera al Superior Tribunal de Justicia el valor del Ius al 1/3/2024 en su monto original y previo a los aumentos retroactivos y al Banco Patagonia SA la remisión del detalle de los pagos efectuados en la cuenta correspondiente al expediente principal y a este expediente. 16.- En fecha 9/9/24 se presenta la actora y contesta el traslado conferido y peticiona que se rechace el recurso interpuesto por la demandada. Respecto del valor del Jus observa que la obligación de la demandada conforme la sentencia monitoria era de pagar 5 Jus en concepto de honorarios. Explica que, si pagó dos meses después de la regulación de honorarios, no puede pretender pagar un valor distinto al vigente. Señala que ello está establecido en nuestro Código de fondo, en donde determina que la obligación de pagar de la demandada en este caso los 5 Jus, no puede satisfacerse realizando una prestación distinta a la debida, como así tampoco está obligada a recibir los pagos parciales, de la manera en que lo hizo, sin pagar los intereses correspondientes. Destaca que la sentencia de fecha 01/03/2024 fue notificada correctamente a la ejecutada en fecha 05/03/2024 y que teniendo pleno conocimiento del inicio de estas actuaciones depositó el capital reclamado en otro expediente diferente al de la ejecución por lo que ella pidió la transferencia de estos. Señala que posteriormente, se aprobó la liquidación practicada por su parte y se procedió a la transferencia de los montos arrojados por la misma. Refiere que luego, hizo un pago parcial nuevamente en el expediente principal, por lo que solicitó que se transfieran a estos actuados. Entiende que lo cierto es que las sumas dadas en pago siempre debieron depositarse en el expediente de la ejecución desde el momento en que fue la ejecutada correctamente notificada del inicio de las presentes. Entiende que el cómputo de intereses y el retardo en el pago de sus honorarios por la ejecución se debe a su exclusiva culpa. Pone de resalto que la demandada depositó nuevamente en forma parcial el monto de honorarios de $109.220 en fecha 19/04/2024 y los acreditó recién en el expediente el 04/05/2024, casi un mes después de haber hecho el depósito y dos meses después de haber sido notificada de la sentencia recaída en autos, por lo que mal puede pretender pagar un valor de Jus que no se encuentra vigente al momento del pago. Explica que la demandada no dio cumplimiento al pago de capital y honorarios en tiempo y forma, y que no se encuentro obligada a aceptar de conformidad los pagos parciales que la misma realizó, y mucho menos consentir las demoras no imputables a esta parte. 17.- Mediante providencia de fecha 30 de septiembre de 2023 se dispone que previo a resolver y conforme a lo requerido por la parte demandada, a fin de incorporar a los presentes obrados el detalle de movimientos bancarios de la cuenta bancaria N° 299034138, correspondiente al expediente principal (VI-00101-C-2024 "MELGAREJO, MARIANA RAQUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (RECA MARIELA VIVIAN C/ DORINKA S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)- VI-29057- C-0000). 18.- En fecha 8/10/24 el Banco Patagonia acompaña movimientos de la cuenta de autos y en igual fecha se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme. Del resumen bancario de la cuenta de los autos principales, se advierte que existen sumas que dan cuenta de que existen fondos a favor de la actora que se encuentran a disposición de la demandada, los cuales deberá peticionar la interesada. ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL PLANTEO: Corresponde entonces, en base a los antecedentes reseñados resolver si efectivamente es procedente o no el recurso interpuesto por la demandada respecto de la liquidación resuelta en sentencia interlocutoria de fecha 23/08/24 y en su caso determinar si efectivamente, como esta lo plantea, la deuda se encuentra cancelada o no, en su totalidad. 1.- Monto de capital (honorarios ejecutados): Este punto no ha sido recurrido. Así, ha quedado firme en el auto interlocutorio de fecha 23/8/2024, en el cual se ha enunciado “Al respecto, he de destacar que el monto liquidado en concepto de capital la parte demandada ha consentido y luego transferido en cancelación del mismo la suma de $ 2.142,13, extremo que ha sido coincidente con el monto liquidado y pretendido por la ejecutante”. 2.- Valor del Jus y honorarios por ejecución: Respecto del valor del Jus determinado en la liquidación, y en base a un nuevo análisis de la cuestión se observan atendibles las razones vertidas por la demandada al respecto. De este modo, se advierte que el valor vigente de esa medida al 01/03/24 era de $27.218, momento del dictado de la sentencia monitoria. He de recordar que en sentencia interlocutoria de fecha 23/08/24, he enunciado que cuando se regulan honorarios en equivalente a JuS, el modo de convertir esa medida a pesos puede ser de dos modos, uno de ellos es al momento de la fijación de sentencia con más intereses a la fecha de corte de la liquidación, y el otro es efectuar la conversión al día de corte de la liquidación con el valor vigente a ese momento, siendo que en la liquidación mencionada la parte interesada aplicó el primer modo. No obstante lo recientemente mencionado sobre el valor del Jus que revestía a las fechas señaladas, corresponde en este estado analizar los argumentos que la recurrente despliega en su impugnación a la liquidación practicada por el Técnico Contable de OTICCA obrante en el decisorio de fecha 23/08/24, en lo que refiere específicamente a los pagos realizados por su parte, de los que la ejecutada concluye que tanto el monto de capital ejecutado como los honorarios regulados por la ejecución, se encuentran saldados. La afirmación que realiza es correcta, aunque de modo parcial, toda vez que respecto de los honorarios por ejecución se advierte que la actora no los ha percibido en su totalidad, pues la ejecutada los ha cubierto parcialmente. Así, en fecha 19/04/24 la demandada presenta escrito informando transferencia a la cuenta de los presentes autos por la suma de $109.220, los que sumados a los $47.250 transferidos en el expediente principal, suman los 5 Jus regulados en esta ejecución, tomando para dicho cálculo el valor de $31.294 que poseía el Jus a dicha fecha (abril-24). De este modo, el depósito de $47.250 a una cuenta bancaria que no corresponde a los presentes obrados sino al principal, no puede asumirse que tenga efecto de pago en esta ejecución, más aún cuando al respecto no hay consentimiento expreso de la Dra. Melgarejo. En función de ello, y con relación a los honorarios por tareas de ejecución, regulados en art. 5° de sentencia monitoria de esta ejecución, se liquidan del siguiente modo: Liquidación actualizada al día 13/11/24 (calculadora STJ fallo “Fleitas”): a) Honorarios valorizados a la fecha de regulación (5 Jus $ 27.218) $136.090 b) Intereses al 13/11/2024: $68.103,52 c) 5% aportes de Caja Forense: $10.209,68 d) Pago parcial a descontar transferido el 23/05/2024: $109.220 e) Intereses del pago a computar a la presente (13/11/2024): $33.152,97 TOTAL, al 23/08/2024 (a+b+c-d-e): $ 72.030,23 De acuerdo con los fundamentos expuestos precedentemente, y siendo que las liquidaciones se aprueban en cuanto ha lugar por derecho y las mismas no causan estado, pudiendo ser revisadas nuevamente, en el caso que nos ocupa corresponde dejar sin efecto la liquidación del auto interlocutorio de fecha 23/08/24, y determinar nuevo monto que surge a favor de la Dra. Melgarejo, por la suma de $ 72.030,23 al 13/11/24, conforme detalle precedente, la que devengará intereses sin solución de continuidad hasta su pago. RESOLUCION: I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto por Dorinka SRL, y conforme a los fundamentos enunciados en los antecedentes dejar sin efecto la liquidación de sentencia interlocutoria de fecha 23/08/24, y aprobar nueva liquidación practicada por el Técnico Contable de OTICCA por la suma de $ 72.030,23 II.- Sin costas atento a como se resuelve. III.- Conceder la apelación interpuesta en forma subsidiaria y remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones. IV.- Registrar, protocolizar y notificar con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC.
Leandro Javier Oyola Juez
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