Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 22 - 03/02/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | A-2RO-1027-C1-1 - SALAZAR KARINA NOEMI C/ CHANDIA MIRTA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (P/C (M-2RO-609-C1-16 Y H-2RO-148-C1-16) (C.P.A.) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 03 de febrero de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SALAZAR KARINA NOEMI c/ CHANDIA MIRTA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° A-2RO-1027-C1-16).- A fs. 28 se designa en el marco de una prueba anticipada al Dr. Pablo Rafael Miranda, a fin de llevar a cabo la prueba pericial médica, quien acepta el cargo a fs. 43.- A fs. 63 la parte actora denuncia una serie de irregularidades que endilga al profesional designado como perito médico.- A fs. 64 se provee, que dado la urgencia que llevó a dar curso al pedido de prueba anticipada se remueve del cargo al médico designado y se designa otro profesional para llevar a cabo la tarea pericial.- A fs. 65 la parte demandada interpone revocatoria y apela en subsidio respecto del auto de fecha 16 de diciembre de 2016 en cuanto remueve de su cargo al perito designado y se designa otro perito.- Señala cuestiones de hecho que motivan su recurso tales como que el demandado requirió concurrir a la consulta y el perito no se lo permitió para no incomodar a la actora, y considera un maltrato gratuito a un profesional de la medicina y perito judicial inscripto en la lista de la Cámara de Apelaciones.- Agrega que sin derecho de defensa alguna por parte del auxiliar de la justicia y sin que el mismo haya presentado el informe propuesto, se decide apartarlo de la causa y designar otro perito por la sola manifestación de una de las partes.- Corrido traslado a fs. 71 se presenta la parte actora y contesta el recurso solicita que el mismo sea rechazado en función que no resulta viable según lo normado por el art. 242 del Código de forma.- Refiere que es facultad judicial expedirse respecto la admisibilidad, pertinencia, oportunidad, interpretación y valoración de la prueba en busca de la verdad y ello fue considerado al remover al perito y designar uno nuevo.- Destaca que el contacto del demandado con el perito, genera preocupación, y solicita que se notifique al Dr. Ostolaza que no se comunique con la actora ni participe de las entrevistas que vayan a tener con la nueva perito designada.- Solicita se confirme la resolución con expresa imposición de costas.- A fs. 73 se dictan autos para resolver.- A fin de justificar el auto atacado, con la remoción del perito designado y la designación de una nueva profesional, solo cabe señalar que en todo proceso se debe procurar la idoneidad e imparcialidad de los profesionales que deben llevar a cabo la tarea pericial.- Se agravia, una vez mas, el demandado con la decisión tomada frente a la denuncia formulada por la actora de la actitud llevada a cabo por el Dr. Miranda.- Se le indica que frente a la falta de confianza y sin evaluar si lo manifestado se corresponde con la realidad, a fin de lograr la tan mentada imparcialidad, es que se opto por la decisión de fs. 64.- También se encuentra fundamentada en que por el principio de celeridad y seguridad procesal, se debe procurar que los actos llevados a cabo en el proceso sean hábiles y no puedan ser tachados ni de nulidad ni ningún recurso que puedan hacer valer las partes para demorar el proceso.- Lo que se está resguardando es la seguridad jurídica que el dictamen pericial, mas allá, del intercambio de observaciones e impugnaciones, sea hábil para dirimir la cuestión al momento de la sentencia, sin que queden dudas respecto de su eficacia.- Procesal > Procesos de conocimiento > Prueba de peritos > Valoración.- Para que el dictamen del perito tenga eficacia probatoria, no basta que exista jurídicamente y que no adolezca de nulidad, sino que es necesario, además, que reúna ciertos requisitos de fondo o contenido, entre los que podemos mencionar: a) Razonabilidad: que sea un medio conducente respecto al hecho por probar. b) Congruencia: que el hecho objeto del dictamen sea pertinente. v) Que el perito sea experto y competente para el desempeño de su encargo. d) Buena Fe: que no exista motivo serio para dudar de su desinterés, imparcialidad y sinceridad. e) Que no se haya probado una objeción por error, grave, dolo, cohecho o seducción. f) Que el dictamen este debidamente fundamentado. g) Que las conclusiones del dictamen sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos. h) Que las conclusiones sean convincentes y no aparezcan improbables, absurdas o imposibles. i) Que no existan otras pruebas que desvirtúen el dictamen o lo hagan dudoso o incierto. j) Que no haya rectificación o retractación del perito. K) Que el dictamen sea rendido en oportunidad. l) Que no se haya violado el derecho de defensa de la parte perjudicada con el dictamen, o su debida contradicción. m) Proporcionalidad: que los peritos no excedan los límites de su encargo. n) Que no se haya declarado judicialmente la falsedad del dictamen. o) Que el hecho no sea jurídicamente imposible por existir presunción de derecho o cosa juzgada en contrario. p) Que los peritos no hayan violado la reserva legal o el secreto profesional que ampare a los documentos que sirvieron de base a su dictamen. (Del voto en disidencia de la Dra. de Falcone.)- Crediplata S.A. vs. Fabiani, Alfio s. Ordinario por determinación de valor locativo - Recurso de inconstitucionalidad /// Superior Tribunal de Justicia, Jujuy; 01-nov-2012; Rubinzal Online; RC J 4745/13.- En conclusión corresponde rechazar el planteo formulado por el demandado y confirmar el auto de fs. 64, atento lo dispuesto por el art. 379 del C.P.C. no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria, con costas al demandado.- Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.- RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. Claudio German Ostolaza, y en su consecuencia confirmar el auto de fs. 64.- Atento lo dispuesto por el art. 379 del C.P.C. no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.- Costas al demandado (art. 68 del C.P.C.).- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Ernesto Cuomo en $ 1.248.- y Miguel Angel Beteluz en $ 1.248.- y Fernando Andres Carrasco en $ 1.248.- (arts. 6, 7, 8, 9 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.- Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez |
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