Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 402 - 27/11/2007 - DEFINITIVA |
Expediente | 19663/07 - MARIN, Gabino C/ LATUR S.A. S/ Sumario |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de noviembre de 2007, siendo las 10:30, se reúnen en la Sala de Audiencia de esta Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres.Juan A. Lagomarsino , y Ariel Asuad, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de la audiencia de vista de causa en autos caratulados: "MARIN, Gabino C/ LATUR S.A. S/ Sumario", Expte N° 19663/07.- - - - Se encuentran presentes por la actora el señor Gabino Marin junto a su letrada Dra. Blanca Carballo y por la demandada su socia y Representante Legal señora Caronila de Miguel, DNI 26.951.798, junto a su letrado apoderado Dr. Raul Ochoa.- - - - Abierto el acto las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo: - - - 1) La demandada, abonará a la parte actora Gabino MARIN, sin que esto implique reconocimiento alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 4.500.- (pesos cuatro mil quinientos), que será abonada en una única cuota pagadera el día 03/12/07.- La suma acordada deberá ser abonadas mediante depósito judicial.- - - - 2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la demandada.- - - - 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.- - - - 4) El incumplimiento del pago pactado dará derecho a que la parte actora solicite la ejecución del presente acuerdo con más la actualización e intereses pertinentes.- Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactado, nada más adeudará el demandado a la actora por ningún concepto derivado de la relación laboral.- - - - 5) Se pactan los honorarios de la Dra. Blanca Carballo, por la parte actora, en la suma de $ 900.- (pesos: novecientos), con mas el IVA correspondiente. - - - 6) Las partes ratifican el presente convenio.- - - - Oído lo cual el TRIBUNAL RESUELVE:- - - - I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con el debido asesoramiento letrado y en virtud de lo normado por el art. 15 de la L.C.T., HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.- - - - II) Tener presente las costas y los honorarios pactados respecto del letrado de la parte actora y REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Raúl Ochoa y Nadine Chemes Carabcu, por la parte demandada en la suma de $ 900.- (pesos: novecientos), en conjunto y proporción de ley, conforme arts. 6, 7, 9 y cctes de la L.A.- - - - III) Se deja constancia en la presente del retiro de la documental reservada bajo los sobres N° 19663/07 A y D por la parte actora y por la parte demandada respectivamente.- - - - IV) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese.- ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO Juez de Cámara Presidente SANTIAGO MORAN Secretario CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°…………… en el tomo N° , del año 2006, bajo folios N°………………..……….CONSTE.- SECRETARÍA, de de 2006.- SANTIAGO MORAN Secretario |
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