| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 201 - 10/10/2024 - MONITORIA |
| Expediente | BA-01377-C-2024 - FINANPRO SRL C/ VILLARROEL, IRIS LORENA S/ EJECUTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 10 de octubre de 2024.
VISTOS: Los autos "FINANPRO SRL C/ VILLARROEL, IRIS LORENA S/ EJECUTIVO" BA-01377-C-2024.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 531 y 542 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 531 bis, 534, 535, 538 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Tener por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a).- II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra IRIS LORENA VILLARROEL, DNI 26872724, con domicilio en PARTICULAR, Calle: EL MIRADOR, Entre calles: ONELLI y OTTO GOEDECKE, Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO hasta que pague el capital reclamado de $459.150.-, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el 140 anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $800.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios del Dra. Florencia Galiani, en su doble carácter, en la suma de $336.028.-,de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VIII) Trabase embargo ejecutorio sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87, hasta cubrir la suma de $459.150 más la suma de $800.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Para su cumplimiento, líbrese oficio digital al empleador con las siguientes advertencias: 1º) que la medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados; 2º) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia, en una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado; 3º) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del código procesal y de fijar astreintes diarias no progresivas de $5.000 a favor de la parte peticionaria en caso de incumplimiento efectivo. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 399 citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico del juzgado (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar). IX) Líbrese cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. X) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con adjunción del Código para contestar demanda y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC)-
Código para contestar demanda: INWQ-ODPE
|
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |