| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 7 - 01/02/2021 - MONITORIA |
| Expediente | D-4CI-8919-C2020 - CONSORCIO DE REGANTES DE CIPOLLETTI C/ NEUFRUT S.A. S/ EJECUTIVO (c) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Juzgado Civil Nº 1 IV Circ. Judicial H. Yrigoyen 387 Cipolletti Monitoria N° Secretaria Única Cipolletti, 01 de febrero de 2021.d.c A la presentación del Dr. Jáuregui O. (MEED/29-12-2020/08.19 hs): Por ratificada la gestión procesal. A la presentación del Dr. Jáuregui F. (MEED/29-12-2020/08.20hs): Por ratificada la gestión procesal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "CONSORCIO DE REGANTES DE CIPOLLETTI C/ NEUFRUT S.A. S/ EJECUTIVO (c)" (Expt. Nro. D-4CI-8919-C2020), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales; RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto NEUFRUT S.A. haga a la actora,CONSORCIO DE REGANTES DE CIPOLLETTI., íntegro pago del capital reclamado de NOVENTA y CINCO MIL CIENTO SESENTA y UNO CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($95.161,46), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, según la tasa judicial vigente en cada período. Con costas a la ejecutada (art. 68 CPCC.) Regúlanse los honorarios de los Dres. DARIO BRAVO, OSCAR FRANCISCO JAUREGUI y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($20.391) (mínimo legal: 5 JUS+40%). No incluyen la alícuota del I.V.A., que en caso de corresponder deberá adicionarse. Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado (arts. 6 a 10 y 41 L.A.). Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 605 del CPCyC. Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869. Notifíquese la presente a la ejecutada, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días, podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC). Diego De Vergilio Juez |
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