| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 111 - 03/04/2023 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-CI-05678-2021 - GARCIA MAICOL EZEQUIEL S/ HOMICIDIO CULPOSO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CIPOLLETTI, 3 de ABRIL de 2023.- Para resolver en el presente Leg. MPF-CI-05678-2021, caratulados "GARCIA MAICOL EZEQUIEL S/ HOMICIDIO CULPOSO", en el que resulta imputado Maicol Ezequiel GARCIA, demás datos personales en registro audio visual.- HECHOS: En audiencia realizada el día 09/03/2022 se le formularon cargos por el siguiente hecho ocurrido en la ciudad de Cipolletti el día 24 de noviembre de 2021. Aproximadamente a las 22.31 hs, Israel Enrique Aqueveque, conducía un automóvil marca Fiat modelo Uno, dominio BEY-623, en sentido cardinal EsteOeste por calle Dr. Quadrini. Por su parte, Maicol Ezequiel García, conducía una pick-up Volkswagen, modelo Saveiro, dominio LHE-643, en sentido Norte-Sur, por calle Manuel Estrada, con evidente imprudencia, pues, circulaba con exceso de velocidad (50 km/h). Al llegar a la intersección, Maicol García y como consecuencia de la velocidad a la que transitaba, impactó con el vehículo de Aqueveque Israel Enrique, que estaba próximo a transponer el cruce. Así García colisionó con la parte frontal de su pick-up sobre la parte trasera derecha (a la altura media de puerta trasera) del automóvil que conducía Aqueveque, lo que le causó a éste múltiples politraumatismos que condujeron a su óbito inmediato. La maniobra antirreglamentaria, imprudente, y temeraria de García resultó contraria las infracciones dispuestas en los Arts. 39 inc. b y Art. 50 contrario sensu y 51 inc. e y 1) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.- Calificado el hecho como HOMICIDIO CULPOSO agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, siendo Maicol Ezequiel García, previstos y reprimido en el Art. 84 Bis del Código Penal, y Arts. 45 del CP - PRECEDENTE: en audiencia oral y pública del día de la fecha, se presentaron por el MPF el Dr. Martín PEZZETTA y el Dr. ESCALADA, por la Defensa técnica el Dr. Walter CARRASCO y el procesado GARCIA, dicha audiencia se realizó de manera remota por sistema ZOOM.- Tomando en primer término la palabra la representante del MPF, quien relató que se había avanzado hacia la audiencia de Control de Acusación con el Dr. SUELDO, oportunidad en que las partes solicitaron suspensión de la misma para continuar conversaciones en pro de la aplicación del art. 14 del CPP. Así, citada la Sra Graciela CAYUPAN, viuda del occiso, explicadas las posibilidades y opciones penales a las que se podían arribar, la misma manifestó no estar de acuerdo en que el sr. GARCIA pueda afrontar una condena de prisión efectiva (contaba con antecedentes penales computables) manifestando –al decir del Dr. PEZZETTA- que su único interés era el resarcimiento económico para lo cual iniciaría una acción civil. Ante ello, y de conformidad con el art. 155, inc. 6to. No contando con nuevos elementos de prueba que le permitan al MPF avanzar hacia un juicio, pedían el sobreseimiento de García, por artículos 14 y 155 del ritual.- A su turno la Defensa particular ejercida por el Dr. CARRASCO, estuvo de acuerdo en un todo, manifestando desinterés en la regulación de honorarios, y que no habían bienes a devolver. Mismo temperamento informó el Dr. ESCALADA sobre el vehículo de Aqueveque Rioseco.- El imputado, presente no agregó nada a lo dicho por su abogado de confianza.- Al momento de resolver, los jueces deben sujetarse a lo que hayan discutido las partes (art. 65 del código ritual) que como podrá apreciarse no fue motivo de debate alguno, si, la oportunidad de esta magistrada de consultar a las partes los motivos y el alcance de la petición, quedando en claro que la misma no se basaba en una mediación o conciliación exitosa, sino en un retiro de la acción pública de parte del MPF, ante la negativa de la víctima –viuda Cayupan- de continuar con la investigación hacia un juicio.- Por ello he de compartir la solución propugnada por guardar correspondencia con el fundamento dado por el Sr. Fiscal del caso y su Adjunto y se encuadrará el sobreseimiento en el art. 155 inc. 6to. Del CPPRN.- Resulta claro del sistema republicano de gobierno de la República Argentina, cuáles son las atribuciones dadas por la Constitución Nacional al Ministerio público (art. 120), en lo que aquí interesa de “...promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República” siendo el órgano que fija las políticas de persecución penal conforme reza el art. 215 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y quien ha decidido retirarse de la misma, no me queda otra alternativa que avalar la legalidad del planteo, con notificación personal de lo resuelto en la fecha a la Sra. CAYUPÁN a los fines que estime pertinentes dentro del plazo legal.- Por lo que llevo dicho y en mi calidad de Jueza de Garantías que interviene en el Legajo: RESUELVO: 1.- SOBRESEER a Maicol Ezequiel GARCIA respecto del hecho por el cual se le formularon cargos el día 09/03/2022 encuadrable en el delito de HOMICIDIO CULPOSO agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (Art. 84 Bis del Código Penal, y 45 del CP) todo ello por aplicación del art. 155 inc. 6° del C.P.P., atento haber prescindido el Ministerio Público Fiscal de la persecución de la acción penal respecto del nombrado por no ser razonablemente posible incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio.- Todo ello sin costas atento el resultado del presente legajo y sin regulación de honorarios tal lo pedido por el Dr. CARRASCO.- 2.- Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor de GARCIA conforme lo estipuló el legislador en el art.157, segundo párrafo del CPPRN.- 3.- Pase a la Oficina Judicial a fin de que se notifique mediante cédula al domicilio de la Sra. Graciela CAYUPÁN lo aquí resuelto a los fines que estime pertinentes y se realicen las comunicaciones de ley Nacional 22.117. El resto de las partes se tuvieron por notificados en la audiencia misma.-
Firmado digitalmente por GONZALEZ VITALE Laura Ines
Fecha: 2023.04.03 20:07:02-03'00' |
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