Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia145 - 29/06/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteH-2RO-2664-L1-1 - ORELLANO ROBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"ORELLANO ROBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (EXPTE. Nº H-2RO-2664-L2016 / H-2RO-2664-L1-16)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 28 días de junio de 2018, siendo las 08.00 horas, comparecen ante el Tribunal la Dra. Ruth Isabel Luengo en calidad de apoderada del actor Roberto Orellano, presente en el acto y la Dra. Juliana Tamborini en calidad de apoderada de la demandada. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 85.000 los que serán cancelados mediante depósito judicial en autos en 2 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 42.500 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 30 de Julio y la segunda el día 28 de Agosto de 2018 o en su defecto el posterior hábil. 2) La falta de pago en término de la primera viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio , una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios respecto de los letrados de la parte actora Dres. Ruth Isabel Luengo, Federico Ambroggio y Horacio Norry en forma conjunta en la suma de $17.000 y los de los Dres. Walter Maxwell, Carolina Marso, Hernan Rivas y Juliana Tamborini en forma conjunta en la suma de $17.000. Asimismo regúlense los honorarios del perito médico Dr. Pablo Rafael Miranda en la suma de $4.250.- (MB: $85.000 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.
JV
Dra. Paula Bisogni
Presidente Cámara Primera

Dr.José Luis Rodriguez Dr. Nelson Walter Peña
Vocal Cámara Primera Vocal Cámara Primera


MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA
-Secretaria subrogante-
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