Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 54 - 28/04/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-01810-2022 - MASSETTA CESAR ALEJANDRO S/DENUNCIA - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de abril de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “MASSETTA, CÉSAR ALEJANDRO S/ DENUNCIA” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-VI-01810-2022), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 21, del 1 de marzo de 2023, este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja interpuesta por el señor César A. Massetta y, consecuentemente, confirmó la decisión del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar su presentación, convalidó la resolución del Juez de Garantías del Foro de Jueces de la Iª Circunscripción Judicial que, el 8 de noviembre de 2022, decidió no hacer lugar a la conversión de la acción pública en privada. Contra lo así decidido, el señor Massetta interpone recurso extraordinario federal, que el señor Fiscal General contesta en el término de ley. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal El recurrente denuncia un supuesto de arbitrariedad de sentencia y alega que lo resuelto importa una negativa al reconocimiento de sus derechos como víctima, lo cual le causa un gravamen de difícil reparación ulterior en tanto, al no garantizarse el acceso a la jurisdicción, a su criterio se naturaliza la violencia institucional con la que el Poder Judicial sigue desatendiendo a las víctimas. Refiere que, para asegurar la supremacía de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, así como la preeminencia de una norma sustantiva por sobre la legislación procesal, siempre se debe oír a las partes o, al menos, analizar su expresión de agravios. Concluye su presentación pidiendo la concesión del recurso y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General Fabricio Brogna considera que la presentación incumple las disposiciones de los arts. 1º, 2º, 3º incs. b), c), d) y e), 8º y 10º de las “Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal” (Acordada Nº 4/2007 CSJN), lo que ha de obstar a la viabilidad del remedio interpuesto conforme lo establecido en las Observaciones generales del art. 11º de la norma. Señala que el primero de los artículos mencionados, en lo pertinente, dispone que el recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones cada una, situación que ha sido ignorada por el impugnante en una de las páginas de su presentación. Con relación al art. 2° explica que, si bien el recurrente adjunta una carátula, esta presenta el mismo formato que las hojas que siguen, es decir, no fue confeccionada sobre la base del formulario que integra la acordada referida en su parte final (cf. STJRN Se. 113/21 Ley 5020 “Bastías”, entre otras citas). Como nuevo obstáculo a la procedencia del remedio intentado, agrega que el apelante omite exponer la cuestión federal de la forma exigida y establecer su necesaria conexión con la manera en que aquella habría sido afectada en el proceso (Fallos 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124). Luego expresa que el recurrente no funda de forma suficiente los planteos que realiza, en la medida en que se limita a enunciar genéricamente los derechos y garantías que entiende vulnerados, pero sin explicar concretamente cómo llega a tales conclusiones.. Agrega que Massetta debió solicitar al Fiscal la constitución como querellante dentro de los cinco días de notificada la confirmación del archivo y, una vez constituido en parte, solicitar al Juez de Garantías la conversión de la acción, por lo que la omisión de cumplir con dicha exigencia procesal le quita toda legitimación activa para recurrir. En virtud de lo expuesto, el señor Fiscal General solicita que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. 3. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. CSJN Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto excepcional de la arbitrariedad. Al efectuar dicho control se advierte que, si bien el recurso ha sido interpuesto en término, no reúne la totalidad de los recaudos establecidos en la citada norma ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna. Así, el letrado desatiende la previsión formal del máximo de veintiséis (26) renglones por página (art. 1º del reglamento) y, además, su crítica se centra en aspectos analizados tanto en la instancia anterior -que convalidó lo resuelto por el Juez de Garantías- como en la decisión de este Cuerpo que rechazó la queja, mas no aporta argumentos suficientes para demostrar la hipotética vulneración de los derechos fundamentales que invoca (cf. art. 3 incs. “b”, “c”, “d” y “e” de la acordada). A ello se suma que tampoco acredita la arbitrariedad que denuncia sino que, antes bien, desarrolla consideraciones generales sin relacionarlas debidamente con las circunstancias de autos. En efecto, omite desarrollar en forma clara y precisa cuál es la cuestión federal involucrada y solo sostiene vagamente que se encontrarían vulneradas ciertas garantías constitucionales, pero no explica el alcance o modo en que se habría concretado tal afectación, lo que priva a su discurso de la razonable motivación con miras a alcanzar la instancia extraordinaria pretendida. Tales defectos se presentan como un obstáculo insalvable para la admisibilidad de su apelación, en tanto no satisface el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf. CSJN Fallos 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). Tampoco cumple con lo establecido en el art. 14 de la misma Ley 48, el cual establece que el objeto central de la impugnación federal debe ser una cuestión federal (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario, T° II, Ed. Astrea, 1992, pág. 30). En definitiva, el remedio intentado no logra demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que permitan salvar los obstáculos formales reseñados ni refuta eficazmente la motivación de este Cuerpo para rechazar la queja. 4. Conclusión En virtud de los argumentos desarrollados, cabe aplicar el art. 11° de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y denegar el recurso extraordinario federal en tratamiento, con costas. NUESTRO VOTO. El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el señor César Alejandro Massetta, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 28.04.2023 08:29:18 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 28.04.2023 08:12:08 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 28.04.2023 08:36:02 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 28.04.2023 09:03:34 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 28.04.2023 09:46:14 |
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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