Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 7 - 25/01/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-00103-2024 - ACARICIA JULIO ALEJANDRO Y BALBOA CARLOS SANTIAGO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 25 de enero del año dos mil veinticuatro, este Tribunal de Juicio unipersonal integrado por la suscripta, dicta Sentencia en Legajo N° MPF-RO-00103-2024 caratulado “ACARICIA JULIO ALEJANDRO Y BALBOA CARLOS SANTIAGO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA” (al que se le acumulan los siguientes legajos: n° MPF-RO-01841-2023 caratulado “BALBOA CARLOS SANTIAGO S/ ROBO”; n° MPF-RO-05023-2023 caratulado “BALBOA CARLOS SANTIAGO Y NIEVA DIEGO FERNANDO S/ ROBO LEGAJO”; n° MPF-RO-05951-2023 caratulado “NIEVA DIEGO FERNANDO Y BALBOA CARLOS SANTIAGO S/ ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA”; n° MPF-RO-04914-2023 caratulado “NIEVA DIEGO FERNANDO Y BALBOA CARLOS SANTIAGO S/ ROBO”; y n° MPF-RO-06753-2022 caratulado “BALBOA CARLOS SANTIAGO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”), habiéndose realizado audiencia en los términos del art. 212 del C.P.P. En la que intervinieron por la Acusación la Sra. Fiscal Belén Calarco y la Sra. Fiscal Adjunta Yamila A. Vera, el Sr. Defensor Penal Luis E. Carrera y su asistido CARLOS SANTIAGO BALBOA. Causa seguida contra CARLOS SANTIAGO BALBOA.- Se lo acusa por los siguientes hechos: Legajo N° MPF-RO-00103-2024: “Ocurrido en la ciudad de General Roca RN el día 24 de enero del 2024 a las 03:15hs aproximadamente en calle XX. En la oportunidad, BALBOA CARLOS SANTIAGO en compañía de ACARICIA JULIO ALEJANDRO ingresaron rompiendo la ventana de la vivienda del domicilio mencionado con intenciones de sustraer los elementos que allí se encontraban. Siendo interrumpidos por Prevencion Policial quienes se apersonaron en el lugar descripto alertados por un llamado telefónico y lograron la aprehensión de los sujetos”. CALIFICACIÓN LEGAL: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA en calidad de AUTOR (conf. arts. 42, 45 y 164 del CP). Legajo N° MPF-RO-01841-2023: “ocurrido en General Roca (RN), en fecha 30 de Marzo de 2023, aproximadamente a las 01.30 horas en calle Gelonch y Av. Roca Hospital Dr. Francisco Lopez Lima. En la oportunidad CARLOS SANTIAGO BALBOA, junto a otro sujeto cuya identidad no fue determinada, previo ejercer fuerza sobre la puerta de acceso al sector de consultorios del Hospital mediante patadas, ingresaron y se apoderaron ilegítimamente de tres sillas: dos de ellas de estructura metálica con asiento rectangular, de color negro, tipo plástico al igual que el respaldo; y la otra también metálica, con asiento circular tapizado de color marrón, con respaldo sin cobertura”. CALIFICACIÓN LEGAL: ROBO SIMPLE a título de coautor (conf. arts. 45 y 164 del CP). Legajo N° MPF-RO-05023-2023: “Ocurrido en General Roca (RN) en fecha 26 de Agosto 2023 a las 14:30hs aproximadamente en calle Gadano N° 940 casi intersección Maipú. En la oportunidad, BALBOA CARLOS SANTIAGO Y NIEVA DIEGO FERNANDO ejerciendo fuerza, arrancaron de la pared del domicilio descripto un latón de cartelería con inscripción "Estudio Jurídico Alberdi"; dos Membretes de latón con base de madera uno con inscripción "Juan Francisco Alberdi- Abogado" y el restante Fernando G. Fontan-Abogado"; apoderándose ilegítimamente de los elementos”. CALIFICACIÓN LEGAL: ROBO SIMPLE a título de coautor (conf. arts. 45 y 164 del CP). Legajo N° MPF-RO-05951-2023: “Ocurrido en la ciudad de General Roca RN, el día 03 de Octubre a las 18:15hs aproximadamente, en esquina de calle Misiones entre Adolfo Alsina y Artigas. En la oportunidad, Diego Fernando NIEVAS y Santiago Carlos BALBOA previo saltar un portón de ingreso de más de 2mts de altura, y sin ejercer fuerza en las cosas ingresaron en el depósito del mayorista MAXICONSUMO, con intenciones de sustraer los elementos que allí se encontraban, siendo interrumpidos por la Prevención policial quienes se apersonaron en el lugar descripto alertados por un llamado telefónico y lograron la aprehensión de los imputados”. CALIFICACIÓN LEGAL: HURTO AGRAVADO POR EL ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA a título de coautor (conf. arts. 42, 45, 162 y 163 nc. 4° del CP). Legajo N° MPF-RO-04914-2023: “Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) el día 22 de Agosto de 2023 a las 20:10 horas aproximadamente, en el domicilio sito en Calle XX. En la oportunidad, CARLOS SANTIAGO BALBOA y DIEGO FERNANDO NIEVA, previo a ejercer fuerza sobre la caja del medidor de agua que se encontraba instalado en la pared del domicilio descripto, se apropiaron ilegítimamente de un (01) medidor de agua de bronce de 1 pulgada con detalle en azul y negro marca Itrón, código Nº A185357830, y una (01) caja de color negro de plástico habitáculo del medidor de agua. Siendo que BALBOA y NIEVA fueron aprehendidos por personal policial en esquina de calle Santa Cruz y Artigas, con los elementos en su poder”. CALIFICACIÓN LEGAL: ROBO SIMPLE a título de coautor (conf. arts. 45 y 164 del CP). Legajo N° MPF-RO-06753-2022: “Ocurrido en fecha 29/11/22 a las 13:05 hs. aproximadamente en el departamento sito en calle XX de esta ciudad, propiedad de la ciudadana María Ponce de León. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado Carlos Santiago Balboa, previo violentar la reja y romper el vidrio de doble hoja de la ventana ubicada en el sector posterior del domicilio e ingreso a la vivienda. Una vez dentro del lugar, Balboa arrancó dos aires acondicionados marca LENOX de la pared donde se encontraban instalados, los rompió y les extrajo el material interior a efectos de apropiarse ilegítimamente de ellos; no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, toda vez que fue sorprendido en el lugar por personal policial”. CALIFICACIÓN LEGAL: ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA a título de coautor (conf. arts. 42, 45 y 164 del CP). Iniciada la audiencia y luego de tener por formulados los cargos en los dos primeros legajos mencioandos (n° 103/2024 y 1841/2023), las partes informaron que habían arribado a un acuerdo en los términos del art. 212 del C.P.P. Esto fue a su vez confirmado por el imputado, quien expresó su consentimiento con el procedimiento abreviado. Así, luego de señalar los hechos por los que se lo acusa a Vázquez, expuestos supra, la Acusación explicó la calificación legal que considera correcta e informó la prueba de cargo con la que cuenta. Prueba que corrobora la existencia del hecho y la autoría del prevenido. Ahora bien, sin perjuicio de que la misma fue debidamente explicada en la audiencia (contenida en el soporte audiovisual de la misma), su enunciación es la siguiente: Legajo MPF-RO-00103-2024: 1. Acta de denuncia penal de Hernandez Marcos Daniel quien explica que no se encontraba en su vivienda porque está en remodelación y que dicha vivienda tiene un deposito donde guarda los elementos de construccion que fue donde los imputados rompieron e intentaron llevarse esos elementos. 2. Acta de procedimiento penal de la Comisaria 21 con N° de preventivo 27. 3. Informe Preliminar de gabinete con constancia de la rotura de la ventana. Legajo MPF-RO-01841-2023: La denuncia realizada por PABLO OSEJOS, empleado de vigilancia del Hospital, quien recibió un llamado desde el sector de informes, donde le avisaban que habían ingresado al consultorio externo de Alcohólicos Anónimos” y habían sustraído tres sillas. La entrevista recepcionada a OSCAR OSVALDO GARRIDO, empleado de Seguridad del Hospital, quien vio a los autores salir por encima del cerco perimetral llevando las sillas y llamó al servicio de emergencias 911. El procedimiento realizado por el personal de la Comisaría 31na. El informe preliminar N° 86 IP-GC, correspondiente a las diligencias realizadas en el lugar del hecho por el Gabinete de Criminalística. Legajo MPF-RO-05023-2023: 1. Preventivo 768 DG3-P con actas de procedimientos donde explica que los agentes policiales estaban en tareas de prevención cuando observan a NIEVA Y BALBOA sentados en la vereda del lugar del hecho y posteriormente las placas del Estudio arrancadas, por lo que proceden a demorarlos y en presencia de dos testigos de nombre MOLERO JUAN ESTEBAN y BERTOLI PABLO JAVIER descubren en las pertenencias de los imputados los elementos sustraídos. 2. Fotografías tomadas por Gabinete Criminalistica. 3. Informe del Gabinete Criminalistica sin numero. Legajo MPF-RO-05951-2023: 1. Acta de procedimientos de la Comisaria 3ra con Preventivo N° 931 DG3-P donde consta el hecho descripto. 2. Acta de Denuncia Penal de la Sra. Debora Ruth VEGA quien resulta ser encargada del mayorista y fue quien en un primer momento dió aviso a la Policia gracias a que otro empleado del mayorista de nombre Nicolas San Martin le avisó para que también se acerque personal de Seguridad al lugar del hecho. Ella observa dos masculinos con similares características que los imputados, uno vestido de negro y el otro portando una mochila. 3. Acta de concurrencia al lugar del hecho donde constan los datos de dos testigos, por un lado Marcos Miguel MARIANO de profesión taxista y Adriana MONTES empleada provincial. 4. Informe del Gabinete de Criminalistica 931 DG3-P . Legajo MPF-RO-04914-2023: 1. Preventivo Policial N° 752DG3-P de la Comisaria 3ra. 2. Acta denuncia de la Sra. Arias Monica hija del Damnificado que es una persona mayor dueña del complejo de departamentos del lugar del hecho donde realta que fue su cuñada quien da aviso que dos masculinos vestidos con ropa oscura sustrajeron los medidos de agua y que automaticamente comenzó a perder mucha agua el lugar. 3. Acta entrevista de la testigo Blanco Anabela quien junto con un empleado policial llamado Sergio que se encontraba de civil vieron a los imputados irse caminando rapido por calle Santa Cruz y fue el empleado policial quien dio aviso rapido a los agentes policiales quienes llegaron en 3 minutos aproximadamente. 4. Acta de entrega y reconocimiento de (01) medidor de agua de bronce de 1 pulgada con detalle en azul y negro marca Itrón, código Nº A185357830, y una (01) caja de color negro de plástico habitáculo del medidor de agua. 5. Informe pericial 212 de Gabinete Criminalistico. Legajo MPF-RO-06753-2022: 1- Acta de procedimiento policial de fecha 29/11/22 confeccionado por la Comisaría Tercera de esta ciudad 2- Acta de Denuncia Penal radicada por la Sra. María Ponce de León en la Comisaría Tercera de esta ciudad de fecha 29/11/22 3- Actas de entrevistas preliminares en sede policial de los ciudadanos Roberto Osvaldo Genghini y Bosani Alicia Susana de fecha 29/11/22 4- Informe Preliminar de fecha 29/11/22 e informe preliminar Papiloscópica de fechas 30/11/22 confeccionados por el Gabinete de Criminalística de esta ciudad.- Positivo en rastros del imputado. Luego de la descripción y de explicar la prueba reseñada supra, la Fiscalía solicitó se declare la responsabilidad penal de BALBOA por los hechos expuestos supra, que se subsumen como se dijo, en los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO SIMPLE (CUATRO HECHOS) y HURTO AGRAVADO POR EL ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, todo en concurso real en caracter de COAUTOR, y se lo condene a la pena de DOS AÑOS de prisión de ejecución en suspenso, con imposición de costas. Además, se le impongan las siguientes reglas de conducta, por el término de DOS AÑOS: 1) Fijar y mantener domicilio a los fines de las notificaciones, debiendo dar aviso al Juzgado de Ejecución Penal si lo muda; 2) Presentarse ante el IAPL cada dos (2) meses; 3) No cometer nuevos delitos; 4) No consumir alcohol ni estupefacientes en la vía pública.- Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento. Explica la Sra. Fiscal para la pena que solicita tiene en cuenta que el acusado no cuenta con antecedentes penales y también las demás pautas de los arts. 40 y 41 del C.P. entre ellas, sus circunstancias de vida, que fueran explicadas al momento de la filiación del acusado, situación familiar y social, reconocimienot del hecho. También que se explicaron los alcances de este acuerdo a todas las víctimas, quienes expresaron conformidad con el mismo en todos sus términos. Cedida que le fue la palabra a BALBOA, expresó que aceptaba el acuerdo de manera libre y voluntaria, admitió su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió la Defensa Técnica. En síntesis, en oportunidad de la audiencia llevada a cabo, el imputado fue informado de los alcances del Acuerdo, la prueba obrante y aceptada, la calificación legal, y las penas ofrecidas, y prestó su conformidad con pleno discernimiento, intención y libertad. No se advierten nulidades que deban declararse de oficio, ni afectaciones al orden público. Viene al caso recordar que el proceso penal procura el logro de la "verdad real" -aunque no siempre lo logre-, y para una condena -incluso por vía de "juicio abreviado"- no resulta suficiente la confesión, sino que debe resultar compatible con el resto de la prueba acopiada, dando "una especie de cierre" (CAFFERATA NORES, Cuestiones Actuales sobre el Proceso Penal, ed. Del Puerto, 3era. edic., pags. 170/171). En ese sentido, los hechos reprochados encuentran respaldo probatorio en la prueba reseñada en los párrafos precedentes y descripta en la audiencia realizada. Del análisis de la misma surge que existe tal compatibilidad entre el acuerdo y la prueba. Con ellos es posible adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos reprochados y la autoría de los mismos por parte del prevenido. Tengo en cuenta además, en el análisis realizado, lo dispuesto por el art. 21 del C.P.P., especialmente el último párrafo. Así como la información brindada en la audiencia, conforme los principios de buena fe procesal, por ambas partes. Luego de aceptado entonces el formalmente el acuerdo verbalizado en la audiencia por las partes y, en mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213, 214 y 216 del C.P.P., teniendo en cuenta que el imputado y su defensor han aceptado el acuerdo descripto y que además, se sustenta en la prueba ya reseñada que no fue objetada ni cuestionada por la defensa y que sostiene ambos extremos de la imputación delictiva: la existencia del hecho investigado y la participación de ambos encartados en los mismos. Por lo expuesto, juzgo acreditado los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcriptos precedentemente. La conducta desplegada por el imputado -a título de COAUTOR, salvo el último de los hechos, ocurrido en el año 2022 en que se acusa a título de AUTOR- encuadra en los delito expuestos supra mencionados por el M.P.F. Para graduar la pena a imponer al imputado y su modalidad, tengo en cuenta los parámetros expresados en la audiencia expreados por las partes. Esto es: edad, educación, condiciones familiares, empleo y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. Especialmetne teniendo en cuenta que se trata de un hecho asilado, para lo cual estimo justo imponerle a Hernández la pena reclamada por la Fiscalía y aceptada por la Defensa y el propio imputado, esto es: DOS AÑOS DE PRISIÓN de ejecución en suspenso, con costas atento a su condición de perdidoso (art. 266 del CPP). Imponiendo además, las reglas de conducta ya expresadas por las partes (transcriptas supra), por el término de DOS AÑOS. En definitiva, en mi carácter de Jueza del Foro de Jueces es esta IIª Circunscripción Judicial: FALLO: I.- DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo presentado por las partes en el día de la fecha en los términos del art. 212 del C.P.P.- II.- CONDENAR a CARLOS SANTIAGO BALBOA, ya filiado, como COAUTOR penalmente responsable de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO SIMPLE REITERADO EN DOS OPORTUNIDADES (TRES HECHOS) y HURTO AGRAVADO POR EL ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, y como AUTOR penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE, todo ello en CONCURSO REAL (conf. arts. 42, 45, 55, 162 y 163 inc.4° y 164 del C.P.), a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con imposición de costas.- IV.- IMPONER a CARLOS SANTIAGO BALBOA a las siguientes reglas de conducta, por el término de DOS AÑOS: 1) Fijar y mantener domicilio a los fines de las notificaciones, debiendo dar aviso al Juzgado de Ejecución Penal si lo muda; 2) Presentarse ante el IAPL cada dos (2) meses; 3) No cometer nuevos delitos; 4) No consumir alcohol ni estupefacientes en la vía pública.- Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento. V.- Hacer saber a la Fiscalía que deberá hacer saber el resultado final de esta causa a las víctimas, los derechos que se le acuerdan en la Ley 24.660 (Ley de Ejecución Penitenciaria), de todo lo cual deberá ocuparse el Ministerio Público Fiscal en la etapa procesal correspondiente (conf. arts. 51, 52, 53 y 59 párrafos 3 y 4 del CPPRN). VI.- Regístrese y encontrándose firme la presente al haber renunciado las partes en la audiencia a los plazos recursivos, deberá la oficina judicial efectuar las comunicaciones que correspondan a los Organismos Pertinentes, cumplirse con lo prescripto en el art. 191 y formar cuadernillo de ejecución de sentencia, conforme art. 258 sgtes. y cctes. del C.P.P. Oportunamente archívese. Firmado digitalmente por GONZALEZ Natalia Noemí Fecha: 2024.01.25 20:47:25 -03'00' |
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