Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 254 - 08/09/2022 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-09137-L-0000 - ARGAÑARAZ PABLO DAMIAN C/ COPIMEX C.A.C.I.S.A.;FERROSUR ROCA S.A. Y SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
ARGAÑARAZ PABLO DAMIAN C/ COPIMEX C.A.C.I.S.A.; FERROSUR ROCA S.A. Y SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-09137-L-0000
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 07 de Septiembre de 2022 y siendo las 12:00 horas comparece ante los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO y Secretario autorizante, conectado en forma remota, en cumplimiento de la Acordada N°04/2021 del STJ, el Dr. JURGEIT, OMAR RUBEN, apoderado del actor: ARGAÑARAZ, PABLO DAMIAN, presente en el acto, el Dr. REYES MARTINEZ, HUGO ORLANDO, apoderado de FERROSUR ROCA SA., el Dr. MARTIN, FACUNDO ANIBAL, apoderado de COPIMEX CACISA, y el Dr. AGUSTÍN MERLO, en el carácter de gestor procesal de la demandada SMG ART SA, quien ratifica gestión mediante escrito subido en el sistema Puma. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante la modalidad remota vía ZOOM.- Abierto el acto la magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.- A continuación y sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º), las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, cuyo monto total es de $ 900.000. 1) La codemandada: COPIMEX C.A.C.I.S.A, abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 550.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en dos cuotas, mensuales y consecutivas de $ 275.000, de la siguiente manera: la primer cuota los 30 días corridos de homologado y la segunda a los 60 días de la homologación. La codemandada SMG ART SA, abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 350.000 en un solo pago a los 30 días corridos de su homologación. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696). 3) El actor -presente en el acto- desiste de la acción iniciada contra FERROSUR ROCA SA., y solicita que las costas sean por su orden, el apoderado de Ferrosur Roca SA, manifiesta conformidad con el acuerdo celebrado y con el desistimiento efectuado, pero expresa no tener instrucciones para aceptarlas las costas por su orden. El letrado de COPIMEX C.A.C.I.S.A, solicita que las costas sean impuestas por su orden, toda vez que el presente acuerdo fue enviado al Dr. Reyes y el mismo no se manifestó al respecto. 4) Se pactan los honorarios de la parte actora Dr. Omar Jurgeit en la suma de $180.000, pagadero por las codemandadas COPIMEX C.A.C.I.S.A y SMG ART SA, conforme la proporción acordada, a lo que se le adicionará el valor correspondiente al IVA. 5) El letrado apoderado de la actora solicita que al momento de efectivizarse la transferencia de los fondos correspondientes a cada cuota el banco no efectúe ningún tipo de descuento impositivo ni gravámenes de ningún tipo.- Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo. Hàgase saber a las partes que deberàn notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cèdula a su cargo y a travès del Sistema de Notificaciones electrònicas (SNE) conforme Acordada nª31/2021 del STJ.- 6) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA 2DA DEL TRABAJO, RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Costas a cargo de las demandadas mencionadas precedentemente y en la proporción del acuerdo celebrado. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. OMAR JURGEIT y regúlense los de los Dres. AGUSTÍN MERLO, GUIDO POMA BORGHELLI Y RODRIGO ESTEBAN SCIANCA, en forma conjunta, en la suma de $ 70.000, a cargo de su respectivo cliente y los de los Dres. FACUNDO MARTÍN, PABLO JOAQUÍN GOMEZ Y RODOLFO PAULO FORMARO en la suma conjunta de $ 110.000 (MB: $ 900.000) a cargo de su respectivo cliente, conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Por el desistimiento costas al actor, a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. REYES MARTINEZ, HUGO ORLANDO en la suma de $ 44.100 (MB 900.000 Div. 2 x 7% + 40%) y los del Dr. OMAR JURGEIT en la suma de $ 44.100 (MB 900.000 Div. 2 x 7% + 40%), conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 21, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo regúlense los honorarios del perito médico, Dr. JUAN MANUEL PEREZ, en la suma de $ 45.000 (MB: $ 900.000 x 5%) todo conforme arts. 5, 18, 19 y 20 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.-Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. -Notificación conforme Acordada 01/2021 STJ, Anexo 1, Apartado 8, Inc. a) dejándose constancia que se vincula al representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución. Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Regístrese, notifíquese a las partes conf. Acordada 01/2021 STJ, Anexo 1, Apartado 8, Inc. a) y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto.- DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE -Presidente de Cámara -Secretario Subrogante- |
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