Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 148 - 10/08/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-SA-01049-2019 - MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ FIRMAPAZ VICTOR ISABELINO S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma San Antonio Oeste, 10 de agosto de 2020. Visto y oído: En audiencia celebrada el 6 de agosto del corriente año, el caso caratulado “Ministerio Público Fiscal S/Firmapaz, Victor Isabelino s/Tenencia ilegal arma de fuego”, legajo MPF-SA-01049-2019, seguido contra Victor Isabelino Firmapaz, (...), nacido el (...) de 1970 en (...), D.N.I nro. (...), domicilio en (…) Lo requerido: 1. Que la Sra. fiscal del caso Dra. Mariela Coy pidió reconvertir la audiencia y definir un procedimiento abreviado, atento haber acordado con la defensa e imputado un acuerdo pleno. Dijo no tener ninguna objeción respecto de la competencia funcional del suscripto y preguntado al Sr. defensor Dr. Carlos Dvorzak, se expidió en igual sentido. Que atento la solicitud y conforme la posibilidad que consagra el rito, en punto a celebrar audiencias multipropósitos, en pos de los principios de simplicidad y celeridad es que la misma es concedida y se procedió en consecuencia (Arts. 212 y 213, CPP). Seguidamente se dio apertura a la audiencia de juicio abreviado, en los términos de la normativa procesal señalada, encontrándose presente las mismas partes. En el marco de la audiencia de mención, la Sra. fiscal informó los términos del acuerdo, calificando el hecho como delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inciso 2° y 45, Código Penal), responsable a titulo de autor, solicitando en concreto la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso y pago de multa de pesos mil ($ 1.000), con más reglas de conducta del artículo 27 bis, a cumplir por el plazo de dos (2) años. Acto seguido expone el hecho objeto de reproche y la prueba de cargo colectada y por la cual sustenta la acusación. En los siguientes términos, se atribuye a Victor Isabelino Firmapaz haber sido quien, el 6 de mayo de 2019, en ocasión de practicarse allanamiento en su domicilio particular sito en (...), el que fuera ordenado en el marco del Legajo N° MPF-SA-00374-2019; tuvo en su poder dos armas de fuego, una carabina semiautomática marca Halcón, modelo 52, calibre 22 PLG largo rifle, nro. de serie 17511, y otra tipo carabina semiautomática marca Ariete, modelo 62, calibre .22 PLG largo rifle, con nro. de serie 3013, sin la debida autorización legal. La calificación legal que corresponde al hecho relatado es Tenencia de arma de fuego de uso civil, sin autorización legal, a título de autor, conforme a los artículos 189 inciso 2° y 45, del Código Penal. Agregó que el imputado Firmapaz carece de antecedentes penales. Las evidencias colectadas son el acta de allanamiento de fecha 06-05- 19, realizado por personal de la comisaría 10ma. de San Antonio Oeste en el domicilio de Víctor I. Firmapaz, sito donde se hallaron las armas de fuego; el informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Registro Nacional de Armas, en el cual se da cuenta que el imputado no se encuentra inscripto como legitimo usuario de armas de fuego en ninguna de sus categorías; e informe del Gabinete de Criminalística de pericias de las armas. Seguidamente y consultado el Sr. defensor Dr. Carlos Dvorzak, ratifica los términos del acuerdo y dijo no tener objeciones que formular al ofrecimiento de abreviar el procedimiento. En la continuidad se interrogó al imputado, se lo impuso de sus derechos, explicándole los alcances del acuerdo, como así también de su facultad de aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual reconoció la existencia del hecho y su autoría, aceptó la calificación legal y asintió que se le imponga la pena acordada. A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y en el plazo de ley se resolvería y se daba por finalizada la audiencia, informado que la sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial. Y considerado: Iniciada la etapa valorativa de las pruebas colectadas en el proceso, con más lo obrado en la audiencia de juicio celebrada, corresponde dirimir la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración? A la cuestión propuesta, digo: Se acusa a Victor Isabelino Firmapaz haber sido quien, el día 6 de mayo de 2019, en ocasión de practicarse allanamiento en su domicilio particular sito en (...), el que fuera ordenado en el marco del Legajo N° MPF-SA-00374-2019; tuvo en su poder dos armas de fuego, una carabina semiautomática marca Halcón, modelo 52 calibre .22 PLG largo rifle, nro. de Serie 17511, y otra tipo carabina semiautomática marca Ariete, modelo 62, calibre 22 PLG, largo rifle, con nro. de serie 3013, sin la debida autorización legal. Que el facto y su autoría, conforme ha sido especificado, encuentran plena corroboración en los elementos probatorios informados por la acusación, acreditándose tanto la materialidad como la participación en el hecho del procesado Firmapaz. Ello se condice y completa con la plena asunción de su responsabilidad y participación, expresada por el acusado en el juicio. Vale señalar que el reconocimiento ha sido prestado por persona lúcida y se produjo en forma libre, ante el órgano judicial con atribuciones concretas. Asimismo, el hecho sobre el que fuera prestado resulta verosímil, coherente y concordante con el resto de los medios de pruebas mencionados por la Sra. fiscal en audiencia. Establecida la existencia histórica del hecho, se entiende como ajustada a derecho la calificación jurídica acordada por las partes al tiempo de celebrarse la audiencia de juicio abreviado, esto es Tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a título de autor, conforme a los artículos 189 bis, inciso 2° y 45, del Código Penal. Que corresponde señalar, al no haberse planteado por las partes circunstancias eximentes de responsabilidad penal y no advirtiendo existencia de las mismas, resuelvo por la negativa. Respecto de la pena acordada por las partes litigantes y aceptada por el acusado, la misma aparece adecuada, en base a los fundamentos descriptos en audiencia video filmada, por lo que tomando en consideración la prueba referenciada al momento de resolver se impondrá al imputado Vicor I. Firmapaz la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y multa de pesos mil ($ 1.000), accesorias legales y costas, con más las pautas de conducta acordadas (Art. 27 bis, Código Penal), por el lapso de dos años; todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad de los hechos, el daño causado, su edad, costumbres, no contar con antecedentes penales, más los parámetros establecidos por los artículos 40 y 41 de la norma sustantiva. Que la pena de ejecución condicional se funda en la personalidad moral del procesado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad (art. 26, C. Penal) Por todo ello, en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces y Juezas Penales de la 1r. Circunscripción Judicial de Río Negro, entendiendo que se dan los presupuestos legales de los artículos 212, 213, 26 inciso 2° Código Procesal Penal y art. 164, tercer párrafo de Ley Orgánica Poder Judicial n° 5190, es que Resuelvo: Primero: Declarar la admisibilidad del acuerdo pleno al que arribaron las partes, por cumplirse los requerimientos legales para ello (art. 213 y 214 “a contrario sensu”, CPP Ley n° 5020). Segundo: Condenar a Victor Isabelino Firmapaz, DNI n° (…), de demás datos personales indicados al comienzo, como autor penalmente responsable del delito de Tenencia de armas de fuego de uso civil sin autorización legal, cometido en San Antonio Oeste, provincia de Río Negro; a la pena de seis (6) meses de prisión de cumplimiento condicional y al pago de una multa de pesos mil ($ 1.000), accesorias legales y costas (arts. 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 189 bis, inciso 2°, 45, art. 164 Ley n° 5190 y 26 inciso 2° Ley n° 5020). Tercero: Someter a Victor Isabelino Firmapaz, DNI n° (…), de conformidad a lo previsto por el artículo 27 bis del Código Penal, y por el lapso de dos (2) años, a fijar domicilio y someterse al cuidado del ex Patronato (Instituto Asistencia Presos y Liberados- IAPL), al cual deberá concurrir cada dos meses; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. Cuarto: Disponer el decomiso y destrucción de la carabina semiautomática marca Halcón, modelo 52 calibre .22 PLG largo rifle, nro. de Serie 17511, y carabina semiautomática marca Ariete, modelo 62, calibre 22 PLG, largo rifle, con nro. de serie 3013; de conformidad a lo establecido por los artículos 191, 2do. párrafo del Código Procesal Penal de Río Negro y art. 23 C. Penal. Para ello, se deberá proceder según lo previsto por los artículos 3° y 5° de la Ley Nacional 25.938 (adhesión de Río negro por Ley nro. 3927). Protocolizar, notificar, remitir a la Oficina Judicial para que se libren las comunicaciones y dar intervención a la sra. Jueza de Ejecución (Art. 191 “in fine” C.P.P.).- CORVALAN Favio CORVALAN por Hildo 2020.08.10 Favio Hildo Fecha: 11:38:32 -03'00' |
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