Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE
Sentencia309 - 19/08/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-01010-C-2023 - RIFFO, YOLANDA S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2024.

VISTOSLos autos caratulados "Riffo, Yolanda s/ sucesión ab intestato s/ incidente" (BA-01010-C-2023).

CONSIDERANDO:
1)  Que, Elizabeth Mendizabal solicitó la fijación de canon locativo respecto del bien que forma parte del acervo hereditario indicando que se denunció en la sucesión a Juan Carlos Riffo y Gladys Mendizábal quienes no se presentaron y que en dicho inmueble viven las hijas de su hermana , Lorena y María de los Angeles Duarte; que pese a reiterados intentos de acuerdo incluso en mediación no contestaron su reclamo; que solicitase proceda al pago de canon locativo en forma retroactiva desde la intimación al pago hasta la fecha con intereses y que para el quantum se designe martillero.-  Ofreció prueba.-
Que, las Sras. Lorena y María de los Angeles Duarte se allanaron a la pretensión y solicitaron costas por su orden; asimismo indicaron que habitan en esa vivienda desde que nacieron y vivieron toda su vida junto a su abuela Yolanda Riffo quien las cobijó desde sus dos años de edad en que su madre se fue del hogar; que desde el fallecimiento de aquélla sus tíos y coherederos de las dos terceras partes les otorgaron el consentimiento para seguir allí; asimismo indicaron que la actora se encontraría legitimada a reclamar sólo un tercio del canon que se fije.-
Producida la pericia de tasación el Sr. Néstor Rodríguez se expidió respecto a un valor de $ 100.000 mensuales como canon locativo.-
2) Por las siguientes razones  corresponde hacer lugar al incidente fijando el valor locativo del inmueble desde la fecha de notificación del presente incidente:
A) Porque ha dicho la jurisprudencia:
"Cuando se trata del uso de un inmueble del acervo hereditario el valor locativo se fijará siguiendo las pautas para determinar la aptitud locativa de haber podido disponer la vivienda los restantes herederos. Dentro de dichas pautas el juez tiene amplia libertad para ponderar el dictamen que hubieran elaborado los peritos sobre el valor locativo del inmueble, ya que no tiene fuerza vinculante teniendo en cuenta, asimismo, las vicisitudes del mercado y el tiempo transcurrido entre otras circunstancias (CNCIv. Sala D, 15/5/98, JA, 2002 -II-82, sec. índice sum. 7, en jurisprudencia eldial.com)
El pago del valor locativo por la ocupación exclusiva del inmueble ganancial debe ser retribuido desde que es reclamado, sin que corresponda retrotraer su devengamiento a la fecha en que uno de los esposos se retiró del bien, pues a falta de reclamo ha existido consentimiento tácito con la ocupación gratuita. (CNCIV - Sala A - Nro. de Recurso: A213395 - Fecha: 04-07-00, "Treuer, Claudia Renata c/ Godoy, Norberto Julián s/ fijación de valor locativo", en jurisp. cit.)

"El uso de un inmueble por algún heredero o por el cónyuge supérstite puede llevar a los demás concurrentes a la herencia a reclamar una compensación monetaria por el uso temporal de él, y hasta tanto se proceda a realizar la partición» (Goyena Copello, Héctor Roberto, «Curso de Procedimiento Sucesorio», octava ed. ampliada y actualizada, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2005, pág. 295).

B) Porque el canon locativo se debe recién desde el requerimiento formulado por el otro condómino, toda vez que se rige por las normas del poseedor de buena fe, y deja de revestir ese carácter para convertirse en un poseedor de mala fe a partir del requerimiento que le efectuaren el o los otros condóminos. En el caso no puede soslayarse que no se ha acreditado la fecha de inicio de la mediación a la que se hace referencia y atento a ello, deberá estarse como fecha de mora a la de la notificación de la presente demanda y en consecuencia la deuda del canon locativo tendrá dicha fecha como punto de partida.-

3) Sentado ello, cabe destacar que, a fin de determinar dicho importe, el perito designado en autos tasó el valor locativo en la suma de $ 100.000, el cual no fue impugnado por ninguna de las partes.-
Entonces, siendo tres los herederos declarados de la Sra. Riffo y una sola de ellos quien efectúa el reclamo de su pago, el canon locativo debe reducirse a un tercio.-
4) Corresponde imponer las costas por su orden dado que la demandadas no sólo que no se opusieron al reclamo efectuado por su contraria, sino que, al ser hijas de una de los herederos de quién fuera propietaria del bien, podrían haberse considerado con derecho a su ocupación.-
Por todo lo cual
RESUELVO: I) Fijar el canon locativo del inmueble desde el 1° de Agosto de 2023 en virtud de la fecha de notificación de la demanda (31/07/23) y mientras que las Sras. Lorena Duarte y María de los Angeles lo ocupen en la suma de $ 33.333. II) Intimar a las citadas para que en el término de 10 días abonen la suma de $ 433.329 (33% de los cánones locativos comprensivos de los meses de Agosto 20023 a Agosto 2024 inclusive) más los intereses conforme último precedente del STJ caso "MACHIN" desde la mora hasta el efectivo pago. III) Imponer as costas de la incidencia en el orden causado (art. 68, párrafo 2do. del  CPCC). IV) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme la presente. IV) Notificar la presente de acuerdo con lo previsto en el anexo I Pto. 9 "a" Ac. 36/22.
 
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