Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN
Sentencia475 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteLB-00002-F-2024 - SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Luis Beltrán, a los 15 días del mes de mayo del año 2026.  
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº  LB-00002-F-2024 de los que:
RESULTA: Que en fecha 10/05/2026 se recepciona Nota Nº 1040/26-SeNAF-DVM del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 57/2026-SeNAF DVM- de fecha 05/05/2026, mediante el cual se resuelve que los adolescentes S.L.A. DNI N° 5. y A.R.A. DNI N° 5. continúen alojados en ORESPA de Villa Regina por el plazo de noventa (90) días.
Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores mediante WhatsApp, acompañándose asimismo informe remitido por SENAF Delegación Alto Valle Oeste respecto de la Sra. F.A. DNI N° 4..
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente describe la situación actual de los adolescentes y del grupo familiar no conviviente, indicando que la progenitora Sra. M.E.V. habría retornado recientemente a la localidad de Río Colorado, mientras que el progenitor Sr. P.A.A. continúa residiendo en la localidad de Centenario, Provincia de Neuquén. 
Refieren que el grupo familiar atraviesa una prolongada situación de vulnerabilidad social y conflictividad familiar, registrándose antecedentes de violencia intrafamiliar, negligencia en los cuidados parentales, dificultades habitacionales y exposición de los niños y adolescentes a situaciones de riesgo desde temprana edad, circunstancias que motivaron oportunamente la intervención del Organismo Proteccional y la adopción de sucesivas Medidas Excepcionales de Protección de Derechos.
Señalan que continúan realizando intervenciones mediante articulaciones con el equipo directivo y técnico de la institución ORESPA, espacios de escucha presenciales y virtuales con los adolescentes, videollamadas semanales con Shaira, encuentros de vinculación entre hermanos y articulaciones con otros dispositivos institucionales y de salud.
Indican que ambos adolescentes permanecen alojados en un entorno institucional estable y seguro, recibiendo cuidados integrales y contención acorde a sus necesidades actuales. Respecto de A.R.A., informan que actualmente reside en "La Casita" junto a otros adolescentes, habiendo logrado una adaptación favorable, manteniendo además el deseo de convivir en un ámbito familiar.
En relación a S.L.A., refieren que se continúa trabajando sobre aspectos vinculados a su autonomía progresiva y proyecto de vida, fortaleciendo herramientas personales y educativas de cara a su próxima mayoría de edad. Informan además que la adolescente modificó recientemente su postura respecto de la adoptabilidad, manifestando deseos de ser adoptada, cuestión que anteriormente rechazaba. Asimismo, expresó interés en retomar contacto con su hermana F.A..
Por otro lado, informan que continúan desarrollándose encuentros de vinculación entre hermanos, observándose vínculos afectivos positivos y espacios de intercambio significativos para su bienestar emocional. Asimismo, señalan que la evaluación efectuada respecto de la hermana F.A. no arrojó resultados favorables para asumir el cuidado de los adolescentes, aunque se evalúa la posibilidad de generar espacios de comunicación con S..
Finalmente, el equipo técnico concluye proponiendo la prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos respecto de los adolescentes S.L.A. y A.R.A., manteniendo su alojamiento en la institución ORESPA de la ciudad de Villa Regina por el plazo de noventa (90) días, a fin de garantizar su bienestar integral y la continuidad de las estrategias de intervención en curso. Asimismo, detallan como objetivos sostener las articulaciones con los equipos institucionales intervinientes, continuar con los espacios de escucha y acompañamiento de ambos adolescentes y promover nuevas instancias de vinculación familiar y fraterna.
Que en fecha 11/05/2026 se corre vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 12/05/2026 dictamina diciendo: "(...) Que teniendo en consideración lo antes expuesto, habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 167, 161 y ccdtes. del CPF, y en especial el interés superior de Shaira y Alexander, deberá decretarse la legalidad de la medida dispuesta por el plazo indicado por SENAF, debiendo dar cuenta de la situación de los adolescentes y del resultado de las estrategias planteadas conforme Nota N° 1040/26. Debiendo asimismo darse cumplimiento con lo dispuesto por el art. 607 inc. c) del CCyC (...)".
Que pasan los presentes a despacho para resolver en fecha 13/05/2026.
CONSIDERANDO:
Así las cosas, venidas estas actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver, he de tener en cuenta la normativa que nos rige respecto a las Niñas, Niños y Adolescentes, ello es la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109.
En el marco del Sistema Integral de Protección de Derechos, el legislador ha puesto en manos de la SENAF la potestad de sustituir, modificar o revocar en cualquier momento por acto, las medidas de protección de derechos adoptadas cuando las circunstancias que las fundamenten varíen o cesen.
Asimismo, es la Autoridad de Aplicación, a través de sus dependencias autorizadas al efecto, la única facultada para disponer los egresos de los niños, niñas y adolescentes que hubieren sido privado de su centro de vida, cualquiera fuere el ámbito en que se encontrarán albergados, como así también de las innovaciones a la medida excepcional que oportunamente hubiere dispuesto.
En este contexto, es deber de esta judicatura controlar la legalidad, la oportunidad y la conveniencia de las medidas adoptadas en el amplio margen de facultades otorgadas a SENAF.
A la hora de resolver, cabe destacar que del informe técnico incorporado surge que los adolescentes S.L.A. y A.R.A. continúan alojados en el dispositivo institucional ORESPA de la ciudad de Villa Regina, recibiendo cuidados integrales y contención acorde a sus necesidades actuales, persistiendo a la fecha la imposibilidad de egreso a su familia de origen en razón de la situación actual de los progenitores y la insuficiencia de referentes familiares que puedan garantizar adecuadamente su cuidado.
Asimismo, surge la continuidad de intervenciones interdisciplinarias, espacios de escucha y acompañamiento con ambos adolescentes, encuentros de vinculación entre hermanos. 
De los elementos analizados que fueran detallados supra, como así también del dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente, surge que la prórroga adoptada mediante DISPOSICIÓN N° 57/2026-SeNAF DVM de fecha 05/05/2026, respecto de los adolescentes S.L.A. y A.R.A., en forma excepcional, resulta adecuada para garantizar su interés superior conforme lo previsto por el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley 26.061 y art. 10 de la Ley 4109.
Por todo ello, lo dispuesto en la normativa citada y en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes;
RESUELVO:
I.-) Decretar la legalidad de la medida excepcional adoptada por el Organismo Proteccional mediante DISPOSICIÓN N° 57/2026-SeNAF DVM de fecha 05/05/2026, por la cual se dispone que los adolescentes S.L.A. DNI N° 5. y A.R.A. DNI N° 5. continúen alojados en ORESPA de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, por el plazo de noventa (90) días, operando su vencimiento el día 03/08/2026. 
II.-) Líbrese oficio al Organismo Proteccional SENAF, conforme lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Cumplido el plazo previsto sin que el organismo responda al oficio y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITÉRESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente, debiendo acreditarse en autos tal circunstancia.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
III.-) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme las disposiciones del CPF y CPCyCRN. Expídase testimonio y/o copia certificada.
 
                                 Carolina Pérez Carrera
                               Jueza de Familia Sustituta
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