Texto Sentencia |
CI-29759-C-0000 Cipolletti, 18 de marzo de 2024
VISTOS: Estos autos caratulados "SAUCUNS JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte N° 29759) puestos a resolver y de los que RESULTA: 1) Que en fecha 27/06/2022 se designa administrador judicial de los bienes hereditarios del causante, al Sr. SAUCUNS CRISTIAN FERNANDO (DNI N°24.649.852). 2) Que en fecha 27/07/2023, por expreso pedido de los coherederos, se intima al administrador a presentar rendición de cuentas. En fecha 12/09/2023 se concede la prórroga solicitada de veinte (20) días a contar desde la fecha de la recepción del escrito (23/08/2023) para la presentación del informe del administrador. 3) Que además, en fecha 04/09/2023 los coherederos manifiestan que Cristian Fernando Saucuns, jamás cumplió con los deberes inherentes al cargo para el cual fuera designado y que el mismo aceptara, puesto que sospechosamente nunca efectuó una explicación circunstanciada, causada y sólidamente documentada de la gestión que debía realizar. Expresan que desconocen por completo, las deudas y/o acreencias que derivan de las unidades económicas administradas. Alegan que Cristian F. Saucuns, conocía desde mucho tiempo antes del fallecimiento del causante, el giro comercial de las unidades económicas José Saucuns y Distribuidora Barsau S.A.S., más aún de esta última, toda vez que junto con el causante y el co-heredero Juan Pablo Saucuns, eran socios; razón que motivó su designación como administrador. Sostienen que su comportamiento deliberado de no rendir cuentas y ocultar información, los lleva a sospechar que por el conocimiento que tiene, podría estar ejecutando, desde el fallecimiento del causante hasta la actualidad, actos contrarios al giro comercial de las empresas en su provecho; y en detrimento, no solo del patrimonio de las mismas, sino también de los derechos hereditarios de los coherederos. Consideran que la actuación de Cristian F. Saucuns, importa un mal y grave desempeño en el cargo de administrador provisional de la sucesión. Por ello, solicitan que sea removido del cargo el Sr. Cristian F. Saucuns, y se sortee un perito contador a fin de que sea designado como administrador judicial y que no sea uno de los coherederos; todo ello con el fin de no perjudicar los derechos y acciones hereditarias, y continuar con el avance del presente trámite sucesorio. 4) Que en fecha 20/09/2023 contesta el traslado conferido Cristian F. Saucuns, quien a su vez presenta la rendición de cuentas. Manifiesta que su anterior asesoría legal no le había indicado que debía rendir cuentas en forma trimestral. Que la omisión en la rendición de cuentas fue por ese desconocimiento y no por mala fe de su parte destinada a ocultar o evitar brindar información o explicaciones. Sostiene que la información que aporta es relevante y dirimente a efectos de acreditar que ha realizado una adecuada y correcta administración de los bienes. Explica que fue designado administrador por ser el coheredero más calificado para continuar con la administración de los negocios, pues conoce el giro comercial de las unidades económicas. Por ello sugiere que resultaría beneficioso para el sucesorio que sea él quien continúe en el cargo o bien sugiere una administración conjunta con algún coheredero. Se opone a la designación de un perito contador en tanto no resulta tarea de un contador administrar unidades económicas sino llevar su contabilidad, por lo que resultaría inidóneo para el cargo y que dicha designación generará gastos innecesarios a cargo de los herederos. Solicita no ser removido del cargo y en todo caso que se designe como coadministrador a un coheredero. Acompaña documental en un pendrive atento su voluminosidad, el cual contiene la siguiente información: Flota de autoelevadores con detalle de marca, modelo, número de serie, disponibilidad, ubicación y fecha de alquiler; último resumen de cuenta corriente comercial del Banco Credicoop con saldo al 31/08/2023 de $3.807.022,31; último resumen de cuenta corriente del Banco Credicoop con saldo al 31/08/2023 de $0.759,79; último resumen de cuenta del Banco de La Pampa con saldo al 31/08/2023 de $2.276.777,82; constancia de constitución de plazo fijo del banco Credicoop por $1.100.295,75 y $1.091.445,75; constancias de constitución de plazos fijos en el Banco La Pampa por $2.000.000; $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 y $2.000.000; detalle de cheques emitidos con fecha de cobro posterior al 31/08/2023; detalles de cheques por cobrar al 31/08/2023; detalle de cobros a terceros; detalles de cuentas a cobrar correspondientes a Distribuidora Barsau S.A.S. al 31/08/2023; detalle de cuentas a pagar al 31/08/2023; detalle de clientes con indicación de haber, debe y saldos; constancia de inscripción ante Afip; detalle de cuenta corriente y de cuentas tributarias (ganancias, IVA. bienes personales); detalle de declaración jurada de Bienes personales, IVA y ganancias de la sucesión; resultado económico correspondiente al período fiscal 2022; constancias de Declaración Jurada de ingresos brutos e IVA; libro IVA compras período junio 2022 agosto 2023, libro IVA ventas período junio 2022 a agosto 2023, stock de perfumería al 31/08/2023, nómina de empleados, aportes, y seguro ART y balance año 2022 de Distribuidora Barsau S.A.S. 5) Que en fecha 08/11/2023 contestan los coherederos el traslado conferido y ratifican en todos sus términos el escrito anteriormente presentado. Expresan que tanto del escrito presentado por el administrador, como de la documental acompañada surge sin hesitación alguna, que no efectúa una rendición de cuentas de cuatro trimestres administrados. Sostienen que al momento de rendir cuentas el administrador no realizó en forma completa un inventario de bienes que detalle el dinero en efectivo y en cuentas bancarias, mercado pago, títulos, acciones, acreencias, créditos, deudas, gastos, bienes muebles (registrables y no registrables) e inmuebles; perteneciente a las unidades económicas: “SUCESIÓN DE SAUCUNS JOSE”, CUIT Nº 20-10804569-9 y “DISTRIBUIDORA BARSAU S.A.” S. CUIT: 33- 71726016-9. y acompañan informe técnico efectuado por contador. Afirman que el Sr. Cristian F. Saucuns, tampoco efectuó un detalle, ni puso a disposición los libros de comercio que existen (actas), contratos, balances, Declaraciones juradas, nómina de empleados, cargas sociales, seguros, proveedores, detalle de alquileres, compras y ventas, es decir todo lo relacionado al giro comercial de las unidades económicas: “SUCESIÓN DE SAUCUNS JOSE”, CUIT Nº 20-10804569-9 y “DISTRIBUIDORA BARSAU S.A.” S. CUIT: 33-71726016-9. Aclaran que del examen efectuado por el Cr. Martin, que acompañan, surge la documentación que no se acompañó y que resultaba necesaria y excluyente para efectuar un análisis completo y poder elaborar un informe técnico que permita esclarecer la veracidad de la gestión realizada por el administrador de dos unidades económicas y de su resultado; tales como: Contratos de alquiler de auto elevadores, para conocer los detalles de lo acordado, entre otras cosas los plazos y los montos; Facturas originales tanto de compras como de ventas, para poder conocer el detalle de lo que se factura; Recibos originales, para corroborar lo ingresado; Papeles de trabajo de Declaración de Bienes personales 2022 de José Saucuns, que permita entender cómo está compuesto el patrimonio que se administra; Libro IVA Ventas e IVA Compras desde enero 2022, para poder analizar todo el ejercicio y no parcialmente; Extractos Bancarios desde enero 2022 y hasta agosto 2023. Alta y recibos de sueldo de “Servicio doméstico” de José Saucuns; Planilla de Flota de Auto elevadores con fecha de alta y de baja (de existir) de los mismos; Documentación de Distribuidora Barsau S.A.S. solo se adjunta el último balance, no presenta Libro IVA Ventas y Compras del ejercicio del balance, facturas y recibos, composición de bienes de uso, extractos bancarios, nómina de empleados, aportes, contrato de ART, libro de Actas, libro de registraciones de acciones, libro diario, libro Inventario y Balances) . Señalan que conforme surge de la planilla suministrada por el administrador, sobre la flota de auto elevadores, se observa la existencia de 41 (cuarenta y un) auto elevadores, de los cuales 15 (quince) se encuentran alquilados y 26 están en el taller. En cuanto a los quince Auto elevadores alquilados, destacan que del análisis simultáneo de la planilla de flota de auto elevadores alquilados, donde figura la fecha de alquiler y el monto en dólares estadounidenses + IVA, y del cuadro comparativo de flota alquilada/flota de servicios facturado, se evidencia con claridad que la planilla confeccionada, no coincide con el alquiler facturado (Libro IVA Ventas) a las empresas (clientes) - POLLOLIN S.A., ECOFRUT, PATAGONIAN FRUIT TRADE, DISTRIBUIDORA BARSAU S.A.S., EXPRESO DE ACUATRO, GREGORIO NUMO, PEI S.A.S. Afirman la existencia de una notoria irregularidad y falta de coincidencia entre lo detallado en la planilla de flota de auto elevadores alquilados en el período junio 2022 a agosto 2023, con la facturación que describe el Libro IVA Ventas del mismo período, donde figuran facturas emitidas a empresas como Justo Fernandez Flores S.A., por la suma de $ 5.713.557,48 + IVA; Experiencias Cerveceras S.A.; por la suma de $ 3.342.560,00 + IVA; Moño Azul; por la suma de $1.145.887,50 + IVA; Dole Nat Co. S.A, por la suma de $ 2.734.266,33 + IVA; Emelka S.A, por la suma de $ 12.345.802,82 + IVA, Clariant Argentina S.A por la suma de $ 8.131.790,39 + IVA; El listado de empresas detalladas precedentemente, no están incluidas en la planilla de flota de autoelevadores alquilados. El total de facturación a las empresas que no se individualizan en la planilla de flota alquilada asciende a la suma de Pesos Cuarenta Millones Quinientos Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cinco con 38/100 ($ 40.508.955,38 + IVA); lo que denuncian como un mal y grave desempeño en el cargo de administrador provisional de la sucesión, afectando así los derechos hereditarios de los coherederos. Aclaran que los alquileres que surgen tanto de la planilla de flota de autoelevadores alquilados, como del cuadro comparativo de flota alquilada/flota de servicios facturado, son valores expresado en dólares estadounidenses más IVA por mes, y no en Pesos. Comentan que en relación a los veinticinco (25) autoelevadores que supuestamente se encuentran en taller -conf. Planilla de flota-, de la documentación acompañada por el administrador, no surge ningún tipo de antecedente, remito, y/o respaldo que acredite en qué taller están, desde cuándo están en taller, cuáles son las causas de porqué están en taller y cuáles son las reparaciones que se les están haciendo y/o hicieron a cada uno de los autoelevadores. En relación a las declaraciones juradas del impuesto a los bienes personales y del impuesto a las ganancias correspondiente al año 2022, remiten en mérito a la brevedad a lo expuesto en el Punto V. 1. 2) del informe técnico elaborado por el Cr. Martin. En relación al estado de resultado económico del ejercicio 2022, donde se detallan los ingresos y egresos del ejercicio, solamente se puede corroborar parcialmente (junio a diciembre 2022) dicha información. Con lo cual, no se puede analizar de manera contable y técnica cómo se compone el ítem “Amortizaciones”. A entender del consultor Cr. Martin, tampoco puede analizarse técnicamente la deducción de “Serv Domestico”, ya que el administrador no acompañó la documentación laboral – inexistencia de alta, y recibos de sueldos- que acredite y/o respalden de dónde surge la deducción. Asimismo del mismo estado de resultado mencionado, surge un Resultado Neto después del impuesto a las ganancias, y luego el administrador informa un importe para cada hijo que asciende a la suma de $1.783.680,92, que es producto de dividir el resultado neto por la cantidad de hijos de José Saucuns -herederos-. A pesar del resultado descripto, destacan, que no hay documentación alguna -recibos/constancias- que acrediten la efectivización de dicho pago y/o distribución en beneficio de los herederos; lo que tiñe de parcialidad y objetividad la información brindada por el administrador. Expresan que en relación a las actividades fiscales registradas, se desprende que la facturación reflejada en el libro IVA Ventas, se realiza únicamente a Consumidores finales, por lo que se entiende que la venta es al por menor, cuestión a tener en cuenta para poder reflejar en el Sistema Registral de la Sucesión tanto en AFIP como en Rentas. Señalan que conforme fuera informado por el Cr. Martin, no consta lo que cobran los sucesores de José Saucuns, ya que los que trabajan en la empresa no están registrados como empleados dentro de la nómina suministrada y formularios de declaración jurada de S.U.S.S (F931), salvo el administrador que es monotributista y le factura a la Sucesión mensualmente desde junio 2022 por $ 200.000,00 y llega a $350.000,00 en agosto 2023. Puntualizan que de la documental acompañada con la rendición de cuentas, se observa que el Sr. Cristian F. Saucuns, le factura a la sucesión, por su cargo como administrador, lo que contraría lo dispuesto por el art. 715 del CPCyC, ya que está facturando un importe en concepto de honorarios por la administración que jamás fue puesto en consideración ni aprobado por los coherederos. Finalmente, explican que en referencia al detalle aportado por el administrador, en relación al “Stock de perfumería” al 31/08/2023, aparecen otros rubros como stock de repuestos, stock de cubiertas y cubiertas macizas; de la cual es imposible determinar y/o precisar a qué se debe, no solo, porque no existe documentación que justifique dicho stock, sino que también, porque no es una actividad económica registrada. No obstante, en razón de que el administrador Cristian F. Saucuns, incluyó en la rendición de cuentas listados de stock de repuestos, stock de cubiertas y cubiertas macizas, destacan que no acompañó ninguna documentación que acredite y cuantifique el valor de las mercaderías que componen los stocks detallados. Respecto del balance de la firma Distribuidora Barsau S.A.S., transcriben el informe del Cr. Martin, "el ejercicio 2022 muestra un crecimiento tanto en el Activo como en el Pasivo de la empresa, respecto al activo el crecimiento está demostrado por un incremento de las cuentas a cobrar, es decir, servicios no cobrados y por el incremento en los bienes de uso de un año a otro (Maquinarias). En cuanto al pasivo el incremento se debe a mayor deuda con proveedores y mayor deuda fiscal, impuestos no cancelados (AFIP y Rentas)". Destacan que no se puede corroborar en forma técnica, toda vez que no se puso a disposición el Libro IVA Ventas y Compras del ejercicio del balance, facturas y recibos, composición de bienes de uso, extractos bancarios, nómina de empleados, aportes, contrato de ART, libro de Actas, libro de registraciones de acciones, libro diario, libro Inventario y Balance ejercicio correspondiente al año 2021. En definitiva, sobre esas bases impugnan la rendición de cuentas efectuada por el administrador Cristian Fernando Saucuns, argumentando que el administrador no efectúa una explicación circunstanciada, causada y sólidamente documentada de la gestión que realizó durante más de cuatro trimestres, para arribar finalmente a un resultado, sino que con absoluta liviandad sólo se limitó a describir la escasa documentación e información que aporta. Afirman que la rendición de cuentas efectuada por el Sr. Cristian F. Saucuns, no reúne los requisitos de ser ordenada, sistematizada y documentada; y no cumple con el deber legal de informar debidamente, las operaciones, procedimientos y resultado de las unidades económicas; lo que genera una imposibilidad real de poder hacer un análisis acabado y objetivo de los bienes que integran el acervo hereditario y el estado de los mismos, por lo que la rendición de cuentas es totalmente irregular, no solo, por la falta de documentos que respalden la información brindada, sino también, porque existe graves contradicciones entre lo informado y lo documentado por el propio administrador. Sostienen que el Sr. Cristian F. Saucuns, no ha realizado una diligente y adecuada administración y rendición de cuentas de las unidades económicas que administra; razones que justifican que el Sr. Cristian Saucuns, carece de la idoneidad y experiencia necesaria para permanecer en el cargo de administrador, por lo que solicitan su remoción y también se oponen a una co-administración con otro coheredero. Solicitan se proceda al sorteo de un administrador -perito contador- y de un interventor, a fin de que sean designados para que intervengan y administren las unidades económicas; sin la participación de cualquiera de los coherederos; todo ello con el fin de no perjudicar los derechos y acciones hereditarios, y continuar con el avance del presente trámite sucesorio. Asimismo, solicitan se disponga la realización, no solo, de un inventario de bienes –dinero en efectivo y en cuentas bancarias, mercado pago, títulos, acciones, acreencias, créditos, deudas, bienes muebles (registrables y no registrables) e inmuebles-, sino también un detalle de los libros de comercio que existen, contrato social, balances, Declaraciones juradas, nómina de empleados, cargas sociales, seguros, contratos, alquileres, proveedores, detalles de compras y ventas, es decir todo lo relacionado al giro comercial de las unidades económicas: “SUCESION DE SAUCUNS JOSE”, CUIT Nº 20-10804569-9 y “DISTRIBUIDORA BARSAU S.A.S.” CUIT: 33-71726016-9. Asimismo, una vez realizado el inventario y detalle solicitado, requieren que se designe un depositario judicial, quien deberá cumplir con sus estrictas funciones de custodia y conservación de todo lo inventariado. 6) De lo manifestado, se corre traslado al Sr. Cristian Saucuns, quien contesta en fecha 15/02/2024 y solicita se apruebe la rendición de cuenta efectuada. Señala que el informe presentado refiere al período comprendido entre el 01/06/2022 y el 31/08/2023 y explica que se trata de un informe que contiene 5 trimestres en función de la labor que le corresponde llevar a cabo. Afirma que yerran las impugnantes al sostener que no se ha informado sobre la existencia de los bienes que integran el acervo hereditario cuando ello surge de modo palmario en la documentación que se presentó en respaldo de la rendición y destaca que solicitan documentación inexistente como contrato de alquiler de autoelevadores, lo que obedece no a un mal proceder del administrador sino a cómo el causante se vinculaba comercialmente, conducta conocida por todos los herederos. Remarca que no resulta procedente exigir la entrega de libros de comercio perteneciente a una sociedad comercial de la cual el causante poseía el 30% y en la cual existen 4 socios más que integran DISTRIBUIDORA BARSAU S.A., como tampoco de la sociedad JOSE SAUCUNS en tanto el causante ejercía el comercio sin ninguna obligación legal en cuanto a llevar libros de comercio. Aclara que el informe se presentó en base a documentos e instrumentos mediante los cuales se acreditó fehacientemente cuáles son los bienes que integran el acervo hereditario y la situación contable en que se hallan ambas unidades productivas, aportando respecto de la sociedad el último balance correspondiente el ejercicio 2022 confeccionado por un contador sin que el mismo haya merecido ningún cuestionamiento formal. Pone de manifiesto que toda la documentación sobre la cual se confeccionó el informe está a disposición de todos los herederos. Explica que en relación a los contratos de alquiler de autoelevadores el causante no en todos los casos formalizaba dichos contratos, en virtud del vínculo de confianza y afinidad entre locador y locatario atento que dicho vínculo llevaba más de 40 años y bastaba con la palabra de ellos. Describe que "Pollolín" no tiene un contrato firmado, pero hace más de diez (10) años que alquila las unidades. "Moño Azul" tampoco, por las mismas razones. Y remarca que dicha inexistencia de ninguna manera puede referir a una conducta reprochable del administrador provisorio, quien simplemente limitó su accionar a asegurar la continuidad de locación con el único objetivo de mantener el ingreso de fondos a la sucesión. Describe en cuanto a Ecofrut, Expreso de A cuatro, Peisa SAS, Bio Patagonia, Servicios Frutícola y Don Evaristo poseen contratos por temporadas o por mes según corresponda (año 2022 y 2023) debiendo los mismos ser renovados durante este año y pone a disposición de los herederos dichos contratos. Continúa manifestando que no es obligación del administrador aportar todas las facturas y/o recibos relacionados a cada una de las unidades productivas cuando se aportó al informe el balance del año 2022 de la Distribuidora Barsau SAS y tampoco resulta atendible la impugnación cuando se aportó en el informe copia de los libros IVA COMPRAS e IVA VENTAS de JOSE SAUCUNS, debiendo manifestar los herederos puntual y concretamente cuál es la documentación que pretenden relevar. En relación a la declaración de bienes personales, libro IVA compras y ventas, extractos de cuenta bancaria y toda otra documentación relativa a períodos anteriores a junio del año 2022 no fue aportada en tanto refiere a períodos anteriores a la fecha en que fue designado como administrador. Respecto de la planilla de autoelevadores, señala que las herederas requieren las fechas de alta y de baja, lo cual no se comprende en tanto de la misma planilla surge la situación en la que cada uno se encuentra. Comenta que en relación a la documentación de DISTRIBUIDORA BARSAU SAS se adjuntó el balance confeccionado por contador respecto del ejercicio fiscal 2022 y que el mismo ha sido confeccionado en base a la documentación comercial que dicho profesional pudo relevar de la unidad. Asimismo aclara que el causante no es el titular en un 100% de las acciones. En relación al período 2023, aclara que el plazo legal vence en abril 2024, por lo que no le resulta exigible. Aclara que la diferencia en la empresa POLLOLIN obedece a que durante los meses de junio y julio del 2022 además de los autoelevadores se le alquiló una carretillas justificándose así el adicional al cual se hace mención y que ello se expone en la factura N°00008-00003037. Señala además que el alquiler de dichas carretillas son de propiedad de Distribuidora Barsau SAS y fueron cedidas en dichos términos a José Saucuns a fin de que ésta última pueda cumplir con las demandas de Pollolín y remarca que la entidad Distribuidora Barsau de José Saucuns no es la sociedad sino la denominación anterior del causante. Además manifiesta que el contador Martin arribó a conclusiones de un modo pretoriano, el indicar que en función de haberse pagado el alquiler de los autoelevadores en dólares, el dinero se percibía en dolar libre (blue). Al respecto aclara que la facturación se acordó en dólares en tanto era de práctica hacerlo ante las fluctuaciones negativas de la economía y la constante devaluación del peso argentino, pero el importe no se percibía en esa moneda. Por ello y al solo efecto de emitir la facturación correspondiente como lo impone AFIP se consignaba el valor de la factura en pesos en función de la cotización real del dólar publicada por el BNA correspondiente a la fecha de emisión de factura. Relata que los autoelevadores en situación de taller, en realidad no refiere a un establecimiento de reparación específico, sino que no están en condiciones disponibles para operar en la medida que poseen algún desperfecto que impide su adecuado uso. Taller refiere al taller de la empresa y cita ejemplos de algunos desperfectos, y otras unidades se hallaban en mantenimiento al momento de redactar el informe (cambio de aceite, reparación de tren delantero, etc). Describe que luego de la devolución por parte del locatario, las unidades ingresan al taller para su revisión y puesta a punto. Pone de resalto que cada uno de los autoelevadores se encuentra a disposición de los herederos, para el caso en que quieran evaluar su condición técnica. Respecto a la impugnación formulada en relación a la declaración de bienes personales correspondiente al año 2022, cuando los herederos alegan que no se puede determinar cómo está compuesto el patrimonio, ello no es acertado toda vez que el formulario responde a un formulario resumen y los herederos conocen exactamente cómo está compuesto el patrimonio del causante y además no se detalló porque comprende un período anterior a la fecha del inicio de la rendición de cuentas. Aclara que el cuadro de resultados económicos fue confeccionado en función de lo que a cada heredero le corresponde realizándose en consideración a los datos impositivos de la Declaración Jurada 2022 con más la adecuación correspondiente de determinados items que son propios de la Declaración Jurada de ganancias como por ejemplo ajuste por inflación impositivo. Respecto de la deducción de la empleada doméstica, se computó la deducción según los aportes efectuados a la AFIP, mientras que en relación a los autónomos se computó la deducción por los meses abonados hasta el fallecimiento. Explica que las percepciones que recibe Cristian Saucuns indicadas por $200.000 y $350.000, no es un cobro que perciba ni como heredero ni como administrador, sino que ese monto se acordó en la casa de Paola Saucuns y se propuso facturar como monotributista por la labor de administrador de los bienes del acervo hereditario. Con respecto al Stock, los herederos señalan desconocer cómo está integrado o cuál es el valor de cada uno de los componentes indicados. Aclara que son bienes que se utilizan para colocar en buenas condiciones a las maquinarias que luego son alquiladas, y que si precisan los valores deberá gestionarse un inventario detallado ante las entidades correspondientes y que dicho informe podrá ser otorgado en la medida que sea requerido atento que sobre dicho punto no ha sido concretamente una impugnación sino un pedido de informe. Señala que del ejercicio contable del período 2022 de DISTRIBUIDORA BARSAU SAS el mismo se sustenta en documentación que refleja en debida forma su contenido pero que no fue adjuntada tratándose de documentación del año 2021 y que puede ser obtenida en caso que el tribunal así lo determine tratándose de una documentación de un tercero respecto de la cual el causante solo tenía una porción accionaria. Concluye que el informe presentado se ajusta a los recaudos establecidos por el código de rito y que la rendición de cuentas debe ser aprobada. Atento el estado, pasan los autos para resolver y: CONSIDERANDO: 7) A fin de enmarcar lo que cabe decidir mediante este pronunciamiento, de modo liminar se destaca que dentro del proceso de rendición de cuentas existen dos etapas: una que comprende la determinación de la existencia, o no, de la obligación de rendición de cuentas; y otra la rendición en sí misma. En cuanto a esa primer fase, no hay en el caso de autos ningún punto ni análisis a debatir; pues la obligación de rendir cuentas del administrador de una sucesión proviene de la misma ley, no correspondiendo, entonces, discutir si debe o no debe rendirlas, además ello no ha sido materia de controversia entre las partes. Queda entonces acreditada la legitimación y el derecho de Paula Lorena, María Jesica, Adriana Daniela y Silvana Gabriela, todas de apellido Saucuns, en su calidad de coherederas, de exigir la rendición de cuentas al administrador Sr. Cristian Fernando Saucuns; y, a su vez, la obligación de éste en rendirla, conforme lo dispuesto por el art 2355 CCC “el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración(...) ”. Ha quedado entonces acreditada la existencia de una obligación de hacer (rendir cuentas) en el marco de su rol del administrador pues: “Como toda persona que gestiona intereses ajenos, el administrador de la sucesión está obligado a rendir cuentas de su cometido. El administrador que aceptó ser designado por los coherederos de la sucesión, aceptando el cargo, se convirtió en mandatarios de ellos, incumbiéndole consecuentemente en tal carácter, dar cuenta de su gestión a los mandantes para examinar si se ajustó a las pautas establecidas en el código de forma… La norma de rito obliga al administrador a rendir cuenta de sus actos cada tres meses o bien con la periodicidad que hayan acordado los coherederos. De todas formas, también exige, al terminar su función, una rendición de cuentas final (conf. art. 713 CPCC)" (Conf. “Rendición de cuentas en el sucesorio” Solari, Néstor E., 2009 , pág. 186).- 8) La segunda etapa consiste en rendirla. Conforme los arts 858 y 859 del CCC se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio. Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada. Para que la misma sea efectuada en debida forma, exige nuestro Código Civil y Comercial que debe ser hecha de un modo descriptivo y documentado, incluir referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión, acompañar los comprobantes de ingresos y de los egresos. Se exige que la misma sea "detallada y precisa acerca de los actos realizados (...) que posibilite al contrario objetar las partidas que estime impertinentes y que ello no puede ser suplido a través de un mero acompañamiento de constancias de pago" ("Manual de Sucesiones" Nestor E Solari. Ed. La Ley. Pag 160) Adelanto que no encuentro en la rendición de cuentas acompañada por el administrador, tal documentación a la que alude la ley para tener como válida y efectiva la rendición de cuentas. De la rendición de cuentas presentada, si bien no hay dudas respecto de la explicación que formula el administrador tanto en su informe inicial como en su aclaratoria cuando contesta las impugnaciones formuladas por las coherederas, no puede constatarse documentadamente por ejemplo, los alquileres de los autoelevadores; ni siquiera en el contexto de informalidad en el que alega haberse desarrollado la relación comercial con los clientes, según era la costumbre del sucesor. Dicha omisión adquiere relevancia, pues torna incierta la información relacionada con las eventuales ganancias que los herederos podrían percibir, e imposibilitan a todo el sucesorio a calcular al menos estimativamente cuáles son los gastos e ingresos del mes próximo. De la documentación que se acompaña en pen drive, la mayoría surge de planillas contables que responden a un sistema contable propio que lleva el administrador; pero que no encuentran correlato con facturas que permitan contrastar lo informado y así aportar transparencia a la administración de los bienes comunes de los coherederos. “El cumplimiento de la obligación de rendir requiere, para su efectiva satisfacción, un detalle instruido, circunstanciado y documentado de los distintos ingresos y egresos comprendidos en la gestión que deben estar avalados además por sus respectivos comprobantes; todo ello, a fin de facilitar el control a que tienen derecho los herederos (…) CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI – Sentencia Interlocutoria N° 130; 17/09/2014) Resultan esenciales en ese contexto los contratos de alquiler de los autoelevadores, para respaldar la información aportada acerca de cuáles están alquilados, por cuánto tiempo, a qué monto y qué tipo de cotización dólar fue pactada (teniendo en cuenta que atento lo descripto es el ingreso más significativo que la sucesión tiene). Tampoco se ha aportado una facturación de venta, si bien se aportan los libros IVA, en ellos no puede observarse el detalle de lo que se está facturando. Resultan necesarias también para saber qué conceptos se les facturan a empresas como “Moño Azul, Justo Fernandez, Emelka”, ect las cuales no se detallan en la planilla de de autoelevadores alquilados. Por otra parte tampoco de la rendición de cuentas surge claramente el stock de perfumería consignado, ni se indica cuál es la finalidad de los mismos ni obran facturas de ellos. Además, en el “resultado económico José Saucuns 2022 completo” se indica que hay ingresos por ventas de bienes de uso sin aclarar cuáles son ni acompaña factura al respecto, ni rendir o informar ganancia al respecto. Es en ese contexto que me inclino por considerar que el informe acompañado no resulta suficiente para tener por aprobado la rendición de cuentas efectuada, ello teniendo en miras que “ Si bien la rendición de cuentas en el caso no requiere formas sacramentales, debe ser lo suficientemente precisa para que los interesados puedan controlarla, expresando en forma clara y concreta los ingresos, gastos y demás recursos administrados, acreditando con el respaldo probatorio que los ítems se corresponden con la administración llevada a cabo” ("BILBAO FELISA AMALIA S/ SUCESIÓN", Expte. Nro. 583-94/2, de la Cámara de Apelaciones Civil de General Roca, 28/09/2007)" Tampoco aporta suficiente claridad la presentación formulada por el administrador en fecha 15/02/2024, ya que “No es suficiente poner a disposición del requirente los datos pertinentes para que él los interprete; es indispensable detallar todas las circunstancias de la gestión y explicar el contenido de las partidas que integran la liquidación. El cuentadante debe acompañar los comprobantes originales y copia o mención precisa de la parte pertinente de sus libros, pues no es suficiente la manifestación de que tales antecedentes quedan en su poder” (CNCiv., Sala F, 31-08-95, LL 1997 B - 510; 11 / 13 Sala B, 09-06-06, “Hipogar S.A. c/ Orestein, A. y otro”, LL Online).-” Señalan al respecto, las Dras. Highton Areán que: "En todos los casos requiere la formulación detallada de las cuestiones que posibilite al contrario objetar las partidas que estime impertinentes, lo que no puede ser suplidos a través de un mero acompañamiento de las constancias de pago" (Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 13, Ed. Hammurabi, p. 742). Y en relación a las formas, continúan diciendo: "Supone una cuenta formal, con la doble serie de partidas que constituyen el "debe" y el "haber", presentada además con los justificativos del caso y las indicaciones pertinentes, pues aunque la rendición de cuentas no está sometida a fórmulas sacramentales, debe contener explicaciones claras y precisas de cada negocio, que tornen perfectamente comprensibles los asientos y la razón de los gastos, los ingresos y los resultados de cada operación sobre la base de la documentación acompañada" (Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 13, Ed. Hammurabi, p. 743). - (CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI – Sentencia Interlocutoria N° 130; 17/09/2014) . En ese contexto, sin dejar de reconocer todo lo aportado por el administrador, y si bien le asiste razón en cuanto a que no debe denunciar la composición del acervo hereditario, pues éste es conocido por los herederos, o tienen otra vía para hacerlo, sin que forme parte de su obligación como administrador; no es menos cierto que sí es exigible que brinde un detallado y documentado informe de los bienes que administra, cómo se componen y -particularmente- qué ingresos y egresos dichos bienes generan. Ese modo de rendir cuentas, es el que autoriza a declarar cumplida su obligación; y paralelamente, es el único que permite a los cotitulares de ese patrimonio, coherederos de la sucesión, conocer de manera clara su administración y sus ingresos provenientes de tal administración de sus bienes. Y en el caso de autos, no sólo ello no es bien explicado, sino que no han sido acompañadas las facturas o recibos que respalden por ejemplo los cheques emitidos o los cheques por cobrar, sus causas, ingresos o egresos, etc. En la Declaración de bienes personales surge un monto declarado, pero los herederos no tienen elementos como para asegurar que dicho importe refleje la realidad de patrimonio que ha sido administrado de su propiedad compartida. El sistema de cuentas tributarias, acompañado responde a un sistema propio, pero debió haber acompañado la captura de pantallas de la página oficial de AFIP. En relación a lo presentado en impuestos a las ganancias, el administrador no acompaña documentación ni explica a los herederos cómo se ha llegado al monto denunciado, entre otros. Eso les impide poder conocer a ciencia cierta el valor de su porción hereditaria, y las ganancias o en su caso pérdidas que les genera a cada uno de los cosucesores. Que respecto de DISTRIBUIDORA BARSAU S.A.S. CUIT: 33-71726016-9, si bien se adjunta el balance de un año, no correrá distinta suerte la rendición efectuada, por no considerarla completa ni suficiente en el mismo contexto de lo señalado en relación a la presentada por los otros bienes. Es correcto el balance del ejercicio 2022, que ha sido confeccionado por el contador público Emilio G Perticarini y debidamente legalizado ante el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, sin que el mismo haya merecido impugnación alguna o cuestionamiento formal; y también es cierto que del mismo surgen los activos y pasivos, y cómo se componen los mismos. Sin embargo, el administrador no ha brindado explicación, ni informe que detalle qué hizo o cómo invirtió o distribuyó las ganancias de JOSE SAUCUNS entre los herederos, ni se brinda ningún dato relacionada con esa porción. Asimismo respecto a lo manifestado por el administrador en cuanto a que no rinde cuentas de DISTRIBUIDORA BARSAU S.A.S. por el período del año 2023, alegando que la obligación de presentar el balance vence en abril de 2024, no resulta ajustada a derecho. Tal como se ha dicho con anterioridad, la obligación de rendir cuentas no responde a formas sacramentales, ni se identifica con obligaciones de índole tributaria, ni reglamentaciones de contabilidad; por lo que el balance no es el instrumento idóneo de manera aislada, para cumplir con la rendición de manera adecuada en un proceso sucesorio. La información sobre los ingresos, egresos, saldos y distribución de eventuales ganancias no depende sólo de ese instrumento (Balance anual), de otro modo nunca podría cumplirse con la obligación de manera trimestral. La rendición de cuentas de la administración de los bienes sucesroios, pudo -y debió- haber sido cumplido independientemente de la fecha de vencimiento legal para la presentación del balance contable, lo que no ha hecho el aquí obligado. No se debe confundir las obligaciones contables de las empresas con la obligación de rendición de cuentas en el sucesorio. Lo único que se requiere es que quien se encuentra a cargo y con la tarea de administrar los bienes de la sucesión brinde información a través de un informe acompañados con cierta documentación ( recibos y/o facturas, etc) de qué se hizo con lo que estuvo bajo su administración. Se trata, de una obligación de brindar explicaciones fundadas y documentadas de cuánto se recaudó, cuánto se gastó, cómo se distribuyó en los herederos, en qué se invirtió, etc. No basta con acompañar sólo la documentación, o el libro de IVA COMPRAS e IVA VENTAS, si ello no viene acompañado de una explicación y de un informe claro respecto a cómo o porqué se emitieron dichas facturas y en qué se utilizó los fondos ingresados, los bienes comprados, o qué se vendió, etc. Ni siquiera alcanza con el balance presentado por el contador, pues dicho balance si bien muestra que la sociedad es llevada en debida forma, no explica a los herederos los ingresos y egresos respecto del patrimonio del que son cotitulares y que administra el Sr. Cristian Fernando Saucuns. 9. En ese contexto es que me inclinaré por no declarar aprobada la rendición de cuentas del administrador de la sucesión, aún cuando fueron presentados documentos enderezados a cumplir con esa obligación, pues esa tarea no fue cumplida de manera integral ni suficiente a los fines requeridos por la ley. No obstante, dejo desde ya constancia que nada de lo que aquí se decide importa cuestionamiento alguno de su tarea o desempeño en pos de la administración de la sociedad en la cual tenía participación el causante, o de la continuación de los negocios que éste mantenía; sino que lo que se considera incumplido se acota a la obligación de informar de manera clara, íntegra y detallada, de esas gestiones desarrolladas, para que puedan ser conocidas y tener conocimiento cabal de tales estados del patrimonio común por parte de los interesados, que son los restantes coherederos, incidentistas en autos. Tampoco, en caso de quedar firme la remoción de su designación como administrador de la sucesión, el perito nombrado para que continúe en tal cargo tendrá incumbencia en las decisiones relacionadas con las empresas y la toma de decisiones al respecto; solo le incumbirá la tarea de lograr practicar una cabal rendición de cuentas, y explicar los giros comerciales de ambas unidades económicas, con sus correspondientes resultados trimestralmente, sin que ello implique excluir al Sr. Cristian Fernando Saucuns de sus facultades como socio o gerente de las unidades económicas. En ese contexto debe advertirse que no se ha nombrado un interventor, sino un contador que informe y detalle, los movimientos relativos a esa administración del patrimonio hereditario. 10. Por lo expuesto, RESUELVO: I) NO APROBAR la rendición de cuentas en lo que refiere a la DISTRIBUIDORA BARSAU S.A.S., ni respecto de SUCESORES DE JOSE SAUCUNS, debiendo formular dicho informe el contador designado en autos, siempre que quede firme el interlocutorio de fecha 02/02/2024. II) IMPONER costas al administrador vencido (art 68 CPCC) III) DIFERIR la regulación de honorarios para el momento de adquirir firmeza la presente y contar con monto base definitivo. Regístrese y Notifíquese consforme Ac 36/2022
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