Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia47 - 17/03/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00045-L-2023 - SOLIS MAURO DAMIAN C/ PRODUEXPORT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SOLIS MAURO DAMIAN C/ PRODUEXPORT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00045-L-2023)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 13 días del mes de marzo del año 2025, siendo las 10 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Esteban Olate en calidad de patrocinante de el actor Sr.  Mauro Damian Solis, presente en el acto, y el Dr. Ignacio Segovia en calidad de letrado apoderado de la demandada. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 3.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal del actor en autos en un único pago con vencimiento el día 18 de abril de 2025. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en el 20% del Monto Base, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora/billetera virtual de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) conforme Resolución STJ N° 1090/2024. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria- 5) En este estado el Juez Dr. Nelson Walter Peña le hace saber al actor los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando el interesado que ratifica y presta conformidad con el mismo. 6) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Admítanse los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Esteban Olate en la suma de $ 600.000 y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Ignacio Segovia y Juan Cruz Corbalan, en forma conjunta, en la suma de $ 600.000 (MB: $ 3.000.000 x 20%  Art 6, 7,  8, 9 10 y 20 de la Ley 2212). Asimismo regúlanse los honorarios de la perita psicologa Lic. María Valeria Beck en la suma de $ 143.962,50 (2,5 JUS, Arts. 18 y 19 Ley 5069). Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico ó en caso de optar por billetera virtual Clave Virtual Uniforme (CVU) donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a la APERTURAde una cuenta judicial  a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA - mediante el tipo de movimiento  PRESENTACIÓN SIMPLE"-, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).- Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.
 
Dra. Paula Bisogni
Presidente
Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez
Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez
Cámara Primera de Trabajo
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.  Conste.
Secretaría,13 de marzo de 2025.

Ante mi: Dra. Marcela López
-Secretaria Cámara Primera-
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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria106 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA
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