| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 194 - 20/08/2013 - DEFINITIVA |
| Expediente | 24535/13 - CABRERA, Segundo G. y Otro C/ ALCOR S.R.L. S/ SUMARIO (l) (M 2633/11) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | FORMULAN ACUERDO Ref. Autos: "CABRERA, SEGUNDO G. Y OTRO c/ALCOR S.R.L. s/SUMARIO (I) (M 2633111)" EXPEDIENTE N° 24535/13 - CAMARA DEL TRABAJO.- Entre los Sres. SEGUNDO GUMERCINDO CABRERA, D.N.I. N° 16.081.025 y HUGO HORACIO CABRERA, D.N.I. N° 31.515.440, ambos con domicilio real en la calle Habana y Calle N° 6, Casa N° 118 del Barrio San Francisco IV de la ciudad de San Carlos de Bariloche, ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, Matrícula N° 2.591, Folio N° 2.591, Libro XI, D.N.I. N° 25.445.276, C.U.I.T. N° 23-25445276-9 y ALEJANDRO SEBASTIAN QUIROGA BETANCOR, Matrícula N° 2.594, Folio N° 2.594, Libro XI, D.N.I. N° 26.087.663, C.U.I.T. N° 20-26087663-6, manteniendo el domicilio conjuntamente constituido a los efectos procesales en calle C. Onelli N° 88, 3° Piso, Oficina "E" de esta ciudad y electrónico en estudiomarzoratti_quiroga©yahoo.com.ar, por una parte y por la otra ALCOR S.R.L. C.U.I.T. N° 30-70977756-0, con domicilio en calle F. P. Moreno N° 1.661 de esta ciudad de ésta ciudad, representada en éste acto por el ING. CARLOS A. ALONSO, D.N.I. N° 14.499.066, en su calidad de Socio Gerente, con el Patrocinio Letrado del Dr. HORACIO FABIAN BRUCELLARIA, Matrícula N° 1.473, Folio N° 1.473, Libro VII, manteniendo el domicilio constituido a los fines de la presente en calle Sgto. Rolando N° 287, 1° Piso, Oficina N° 7 también de esta localidad y electrónico en hbrucellaria©yahoo.com.ar, convienen en celebrar el presente acuerdo conciliatorio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: 1- Las partes debidamente asesoradas, al solo fin conciliatorio y sin que el presente implique reconocimiento de hechos o derechos, arriban al siguiente acuerdo: La empresa accionada ALCOR S.R.L. ofrece abonar al\nSr. SEGUNDO GUMERCINDO CABRERA, por todo concepto derivado del reclamo de marras la suma final, única, total y cancelatoria de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 00/100 CTVOS. ($ 11.610,00.-) y, asimismo al Sr. HUGO HORACIO CABRERA, por todo concepto derivado del reclamo que nos reúne la suma final, única, total y cancelatoria de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 CTVOS. ($ 2.441,00.-), dichos importes son aceptados de plena conformidad por ambos actores.- La suma dineraria indicada en el apartado "A" precedente, resulta\ncomprensiva de todo rubro o concepto (de cualquier índole) que los Sres. SEGUNDO GUMERCINDO CABRERA y HUGO HORACIO CABRERA se pudieren considerar con derecho a percibir, no teniendo 1 en lo sucesivo y una vez percibido dicho importe, nada más que reclamar a ALCOR S.R.L., por ninguna causa ni concepto derivado de la relación laboral que los unió.- El pago total del importe indicado en el apartado "A" será efectuado a\nlos Sres. SEGUNDO GUMERCINDO CABRERA y HUGO HORACIO CABRERA, mediante depósito bancario, a realizarse en fecha 13/08/2013, en la cuenta judicial que se abrirá a nombre de estos actuados y a la orden de V.V.E.E..- Para el caso de incumplimiento se pacta la mora automática, sin necesidad de intimación o interpelación previa y la vía ejecutiva para el cobro de todos los importes que surgen del presente.- Una vez percibido en tiempo y forma el dinero indicado el apartado\n"A", las partes nada más tendrán que reclamarse mutuamente por ningún rubro o concepto, en virtud de la relación laboral habida entre ellas.- Se pactan las costas a cargo de la requerida, ALCOR S.R.L..- La Caja Forense será soportada por las partes de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 869.- II- Se acuerdan en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 00/100 CTVOS ($ 2.810,00.-), en concepto de Honorarios Profesionales a favor de los letrados de la parte actora, Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y ALEJANDRO SEBASTIAN QUIROGA BETANCOR, a exclusivo cargo de ALCOR S.R.L., los que serán abonados mediante deposito bancario a realizarse en fecha 13/08/2013, en la cuenta judicial que se abrirá a nombre de estos actuados y a la orden de V.V.E.E.,- Para el caso de incumplimiento se pacta la mora automática, sin necesidad de intimación o interpelación previa y la vía ejecutiva para el cobro de todos los importes que surgen del presente.- Que por haberse arribado a una justa composición de los intereses de las partes involucradas, es que se SOLICITA se proceda a la Homologación Judicial del presente acuerdo.- IV- Para las partes y para el protocolo de la Excma. Cámara del Trabajo, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 13 días del mes de Agost9 dp 2.013.- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ///Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2013.- ---Y VISTOS: los autos caratulados "CABRERA, Segundo G. y Otro C/ ALCOR S.R.L. S/ SUMARIO (l) (M 2633/11)", Expte. Nº 24535/13 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del escrito de fs. 73. Ratificado dicho acuerdo por los actores ante el actuario a fs. 74 y 75.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Sebastián Marzoratti y Alejandro Quiroga Betancor, por la parte actora, en la suma de $ 2.810, y REGULAR los honorarios del Dr. Horacio Brucellaria, por la parte demandada, en idéntica suma ($2.810), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- ---III) DEVUELVASE a las partes la documentación reservada bajo sobres Nº 24535/13A y Nº 24535/13D. Déjese constancia de su retiro.- ---IV) DEJAR SIN EFECTO las audiencias fijadas para el día 27/08/13, en virtud del acuerdo al que han arribado las partes.- ---V) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese; y oportunamente, archívese.- mj RUBEN MARIGO Juez de Cámara |
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