Viedma, 19 de septiembre de 2.022.
Y VISTOS: Los autos caratulados: "CUEVAS MERA RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATO"EXPTE. N° VI-13295-C-0000;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de defunción acompañada se acredita que el causante, Sr. Rubén Cuevas Mera, falleció en Viedma, provincia de Río Negro, el día 29 de marzo de 2.017.-
Que con la partida acompañada se acredita el matrimonio del causante con la Sra. María Antenao, acto celebrado en Puerto Madryn, provincia de Chubut, el día 23 de diciembre de 1.966, quien falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 29 de agosto de 2.021.-
Que de dicha unión nacieron sus hijos: Norma Beatriz Cuevas, ocurrido en la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut, el día 10 de junio de 1.964, Víctor Arturo Cuevas, ocurrido en la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut, el día 22 de noviembre de 1.965, Efraín Alejandro Cuevas, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 22 de junio de 1.970, Jorge Antonio Cuevas Antenao, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 28 de diciembre de 1.972 y María Cristina Cuevas Mera, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 11 de agosto de 1.987, conforme las respectivas partidas de nacimiento presentadas.-
Que obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.-
Que se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el/la causante no dejó disposición testamentaria.-
Que obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora Subrogante de OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y cc del Código Civil y Comercial.-
RESUELVO:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del Sr. Rubén Cuevas Mera (DNI N° 18.682.856) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Norma Beatriz Cuevas (DNI Nº 16.995.610), Víctor Arturo Cuevas (DNI Nº 17.536.402), Efraín Alejandro Cuevas (DNI Nº 21.618.081), Jorge Antonio Cuevas Antenao (DNI Nº 23.069.821) y María Cristina Cuevas Mera (DNI Nº 33.248.303).-
II.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
III.- Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 9/2022.
MARIA GABRIELA TAMARIT
Juez