Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia183 - 27/08/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteD-4CI-7283-C201 - FINANPRO S.R.L. C/ ALVAREZ CESAR ARNOLDO S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Juzgado Civil Nº 1 Tomo
IV Circ. Judicial
Roca 599 Monitoria
Cipolletti
Folio

Secretaria
Cipolletti, 27 de agosto de 2018.pse
Por presentado, parte y con domicilio constituído.
Téngase por acreditada la personería invocada en mérito a la copia del poder general acompañado.
Agréguese la documental acompañada y resérvese los originales en Secretaría.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "FINANPRO S.R.L. C/ ALVAREZ CESAR ARNOLDO S/ EJECUTIVO (c)" (Expt. Nro. D-4CI-7283-C2018) la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales es que
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto ALVAREZ CESAR ARNOLDO haga a la actora, FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($10.430,00) con más los intereses que correspondan y costas de la presente ejecución.
Regúlanse los honorarios a la Dra. GABRIELA DOMINICI, en su carácter de apoderada , en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($745), y en favor del Dr. GUILLERMO FERNANDO GOMEZ, en su carácter de patrocinante en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 60/100 ($1852.60), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9 Y 41 L.A.) (MBx25%x (29%Ap.+71%Pat.) - art 77 C.P.C. y 730 C.C.C.N.). NOTIFIQUESE y CUMPLASE CON LA LEY 869. Hagáse saber que dicha regulación quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC.-
Notifìquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO DIAS con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC) podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC).

Diego De Vergilio
Juez

NOTA: de haberse reservado documental original en sobre Nro. 36686. Conste.

Jorge Fernández
Secretario Subrogante
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