| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 211 - 23/05/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-02398-2023 - SILVA RAFAEL ORLANDO S/HURTO EN GRADO DE TENTATIVA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 23 de mayo de 2023.- DESARROLLADA: La audiencia de Juicio, en el marco del legajo SILVA RAFAEL ORLANDO S/HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, LEGAJO N°: MPF-CI02398-2023; seguido contra RAFAEL ORLANDO SILVA, … , con antecedentes.- DE LA QUE RESULTA: I.- En la oportunidad, constituido el Tribunal, tras las presentaciones de las partes, por la Fiscalía la Dra. Eugenia Vallejos, el Sr. Silva y su defensor, el Dr. Rodrigo Martinez; se consultó a las partes sobre la existencia de cuestiones de previo y especial pronunciamiento a tratar, a lo que respondieron que no habían y que procederían a realizar un acuerdo de juicio abreviado pleno. II.- Tras lo courrido le hice saber a los imputados que la titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que exprese si presta conformidad y si se hace responsable del hecho endilgado, haciéndole saber que puede o no aceptar. III. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación, en los siguientes términos: Ocurrido en Cipolletti (RN) en fecha 21 de mayo de 2023 a las 21:40 hs aproximadamente en circunstancias en que RAFAEL ORLANDO SILVA ingresó sin autorización de su propietario a la vivienda ...., de propiedad de Pablo Alejandro Parra, y sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas intentó apoderarse ilegítimamente de una caja de herramientas que se encontraba sobre una mesa en el patio delantero del inmueble, no logrando su cometido toda vez que la víctima lo observó por las cámaras de seguridad, y al intentar interceptarlo, el imputado soltó el elemento, dándose a la fuga logrando ser aprehendido por el Sr. PARRA junto a un vecino que lo auxilió en la intersección de calles Primeros Pobladores y Paraguay.- IV.- En la audiencia la Dra. Vallejos atribuyó ese hecho bajo la figura de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA siendo RAFAEL ORLANDO SILVA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 162, 42, del Código Penal.- Corrido traslado a la Defensa, se manifiestó de acuerdo con todos los términos en los que fueron impuestos tanto el hecho como su calificación legal, no objetando tales puntos. V.- Manifestó el representante del MPF que se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho en reproche como también la participación responsable del imputado con la versión dada por 1.- Declaración del damnificado Pablo Alejandro Parra.- 2.- Declaración testimonial de Francisco Gabriel Becher quien lo aprehendió en la vía pública.- 3.- Personal del Gabinete de Criminalística Oficial Luciano Parra y Cabo Mariela Aquevedo.- Respecto al material probatorio, ninguna objeción realizó la Defensora. VI.- Seguidamente, indicó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 y 213 del C.P.P. la propuesta de un acuerdo pleno, y para el caso de reconocimiento de responsabilidad por parte de los acusados, se imponga la pena mínima de UN MES DE PRISIÓN EFECTIVA conforme los antecedentes previos que cuenta Silva según lo informado por la UER en fecha 22-5-23. Indicó contar con la venia de la víctima quien manifestó no estar interesado en participar de la ejecución de la pena, y que para el caso de prosperar el acuerdo realizado, renunciaba a los plazos procesales para recurrir. Corrido traslado de la acusación a la Defensa, el Dr. Martinez manifestó que tras haber conversado con sus asistidos, aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteada por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado el acuerdo renunciando a recurrir la misma. Sin perjuicio de lo antes dicho, en audiencia el suscripto explicó a los imputados los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el asesoramiento legal recibido de su defensor, respondió de modo afirmativo, aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en el hecho reprochado y su consecuente responsabilidad penal; la calificación jurídica de ese hecho y el tipo y monto de pena. Previo a finalizar, se le requirió a la Fiscalía la remisión a la Oficina Judicial de los antecedentes y fichas dactiloscópicas a fin de formar inmediatamente el incidente de ejecución haciendo saber a su vez que no obran secuestro de que disponer mediante el suscripto. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta por la fiscalía, motivando los fundamentos de la acusación. A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado, que si bien no es suficiente para su incriminación, si ha sido vastamente acreditado con prueba independiente por parte de la Fiscalía. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo (arts. 212 y 213 del C.P.P). Fundamental también es que conforme lo ha esgrimido la Dra. Vallejos, se cuenta con la conformidad del Sr. Pablo Parra para terminar el caso de modo abreviado y con la pena propuesta. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan, obrando además el cumplimiento de los requisitos necesarios para la formación del legajo de ejecución de modo inmediato toda vez que las partes han renunciado expresamente a impugnar la presente, pasando así a autoridad de cosa juzgada. Por ello, RESUELVO: I. DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo pleno al que arribaron la Sra. Fiscal, Dra. Eugenia Vallejos, el Sr. Defensor Dr. Rodrigo Martinez y el acusado Rafael Silva (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.). II.- DECLARAR CULPABLE a RAFAEL SILVA de condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de Hurto en grado de tentativa; y CONDENARLO a la pena de un mes de prisión efectiva, y pago de costas procesales, de conformidad con los arts. 162, 42 del Código Penal; y 212 y cctes del CPP. III.- Conforme la renuncia de los plazos, la presente adquiere firmeza a partir del día de la fecha. IV.- Póngase a los condenados a disposición del Servicio Penitenciario Provincial a los fines de su alojamiento en el establecimiento que considere de modo inmediato, y hasta tanto ello ocurra, para el caso de ser posible, se lo aloje en la Cra. 79 de Cipolletti. Protocolizar. Oficiar. Comunicar. Fórmese inmediatamente incidente y dése intervención al organismo judicial competente (art. 262 del CPP).-
Firmado digitalmente por
MERLO Guillermo Daniel Fecha: 2023.05.23 14:20:10 -03'00' |
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