Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia25 - 20/02/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-00725-2023 - A. V. H. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (6)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 20 días del mes de febrero de 2025, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y
Sergio G. Ceci, para el tratamiento de los autos caratulados “A., V.H. S/ABUSO SEXUAL”
– QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-00725- 2023), se plasman a continuación los votos
emitidos teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 30 de agosto de 2024, el Tribunal de Juicio de la IVª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) declaró penalmente responsable a V.H.A.
por el delito de abuso sexual simple por el que fue acusado, homologó el acuerdo al
que habían arribado el Ministerio Público Fiscal y el imputado junto a la Defensa Penal
respecto al monto de la pena, y lo condenó a seis (6) meses de prisión de ejecución
condicional y dos (2) años de pautas de conducta identificadas en el punto II de la sentencia,
más las costas del proceso (arts. 26, 45 y 119 primer párrafo CP).
En oposición a ello, la Defensa Penal del imputado dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada, con costas, por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo). La
misma parte solicitó entonces el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva
la queja en estudio ante este Cuerpo.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A.
Apcarian y Sergio G. Ceci dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI advierte que la impugnación no satisface las exigencias de la Acordada N°
9/2023 STJ, en particular lo dispuesto en los incs. A.1), A.4), A.7) y A.11) del art. 1º, dado
que utiliza mayúsculas para dar mayor visualización a distintas partes del texto, no menciona
el tribunal que intervino con anterioridad al pleito, no precisa el domicilio actualizado de
todas las partes interesadas y no refuta en forma concreta y fundada todos y cada uno de los
motivos independientes que dan sustento a la resolución cuestionada y que causan agravio.
Seguidamente, sintetiza los agravios y reseña las respuestas dadas al tratar la
impugnación ordinaria, por lo que entiende que se trata de una reiteración de tópicos que ya
fueron revisados en la instancia y que han obtenido una respuesta motivada.
Luego sostiene que, si bien la Defensa Penal alega la vulneración de garantías
constitucionales, en su presentación no ha demostrado que la resolución atacada incurriera en
algún supuesto de interposición de impugnación extraordinaria (art. 242 CPP), puesto que los
agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos brindados por ese
Tribunal, situación que a su entender determina la ausencia de verosimilitud de los planteos.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Mario S. Nolivo, en representación de los intereses de V.H.A.,
efectúa una breve reseña de los antecedentes del caso y cuestiona los
señalamientos expuestos por el TI para denegar su recurso, en el entendimiento de que habría
incurrido en un excesivo rigor formal en los términos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (Fallos 338:911).
Seguidamente, critica el modo en que el órgano revisor ha ponderado tópicos
específicos sobre los hechos y la prueba discutida a lo largo del debate oral, y además insiste
en que habría acreditado su agravio relativo a la existencia de un supuesto de arbitrariedad de
sentencias en los términos del art. 242 inc. 2º del Código Procesal Penal.
Hace reserva del caso federal y, por los argumentos dados, solicita la habilitación de la
vía de excepción pretendida.
3. Solución del caso
Ingresando ahora al examen de la presentación realizada, se adelanta que el recurso de
hecho no posee chances de prosperar, por las siguientes razones.
Liminarmente se advierte que la presentación no cumple con los requisitos de
admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N°
9/2023, en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023.
Tal reglamentación, dictada por este Superior Tribunal de Justicia en virtud de las
facultades otorgadas por los arts. 206 y 207 de la Constitución Provincial y el art. 43 inc. j) de
la Ley Orgánica K 5190, sistematiza los recaudos formales que deben reunir los recursos
extraordinarios y de hecho que se presenten ante este Cuerpo, en consonancia con
requerimientos similares fijados por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
En este marco de análisis, se observa que el recurso de queja desatiende la pauta del
art. 1° inc. B.8) de la norma de mención, según el cual es imperativo refutar, de manera
precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron
la resolución denegatoria.
Así, la inobservancia de la exigencia argumental se erige como motivo suficiente para
negar la habilitación de la instancia, tal como ha dispuesto el máximo tribunal del país ante el
incumplimiento de las previsiones de su Acordada N° 4/2007 respecto de la fundamentación
de los recursos federales (véanse CSJN Fallos 331:2462 “Azic”, del 04/11/2008; CSJ
001717/2016/RH001 “Galiano”, del 26/09/2017; CSJ 001859/2016/RH001 “Dumas”, del
28/11/2017; CSJ 000786/2018/RH001, “Macías y Pérez”, del 26/03/2019, y CSJ
001963/2019/RH001, “Iglesias Masello”, del 02/07/2020).
Del cotejo de las actuaciones surge que la Defensa Penal, aunque insiste en invocar
una supuesta cuestión federal, no se hace cargo de los correctos motivos brindados por el TI
para denegar la impugnación extraordinaria. Es decir que, si bien expresa su disconformidad
con la decisión de aquel, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la
sinrazón del auto denegatorio.
En este sentido, si el recurso principal fue declarado inadmisible debido a una
deficiente exposición de agravios, que dejaría en evidencia un mero desacuerdo con lo
resuelto, incumbe al recurrente rebatir dicha argumentación relativa al alcance que el tribunal
denegante de la vía le ha dado a tal ausencia de demostración. No obstante, en el caso el
Defensor Penal no solo incumple dicho cometido, sino que insiste en los mismos planteos,
situación que también impide habilitar la instancia.
Es necesario puntualizar que el objeto de la queja está constituido por la demostración
acabada de la existencia del error en el criterio del tribunal denegante, lo que obliga a
acreditar de modo contundente el yerro que se alega, en defecto de lo cual el recurso deviene
formalmente insuficiente (ver, entre muchos otros, los precedentes STJRNS1 Se. 76/07 “P.”,
STJRNS1 Se. 62/10 “Q.” y STJRNS1 Se. 75/10 “Gómez”).
De tal modo, el recurso en análisis no satisface el requisito de debida fundamentación
como condición de acceso a esta instancia extraordinaria.
4. Conclusión
En virtud de las razones desarrolladas, y de acuerdo con el art. 2° de la Acordada N°
9/2023 STJ, entendemos que corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja
interpuesto en las presentes actuaciones. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Mª Cecilia Criado dijo:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir
opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Mario S.
Nolivo en representación de V.H.A.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Déjase constancia de que el señor Juez Ricardo A. Apcarian, no obstante haber participado
del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse en comisión de servicios.

Firmado digitalmente por
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora: 20.02.2025 08:27:43

Firmado digitalmente por
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora: 20.02.2025 10:23:48

Firmado digitalmente por
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora: 20.02.2025 11:25:51

Firmado digitalmente por
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora: 20.02.2025 11:49:26
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VocesQUEJA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - IMPROCEDENCIA - ACORDADAS - REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
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