| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 25 - 20/02/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-00725-2023 - A. V. H. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (6) |
| Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 20 días del mes de febrero de 2025, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci, para el tratamiento de los autos caratulados “A., V.H. S/ABUSO SEXUAL” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-00725- 2023), se plasman a continuación los votos emitidos teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 30 de agosto de 2024, el Tribunal de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) declaró penalmente responsable a V.H.A. por el delito de abuso sexual simple por el que fue acusado, homologó el acuerdo al que habían arribado el Ministerio Público Fiscal y el imputado junto a la Defensa Penal respecto al monto de la pena, y lo condenó a seis (6) meses de prisión de ejecución condicional y dos (2) años de pautas de conducta identificadas en el punto II de la sentencia, más las costas del proceso (arts. 26, 45 y 119 primer párrafo CP). En oposición a ello, la Defensa Penal del imputado dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada, con costas, por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo). La misma parte solicitó entonces el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en estudio ante este Cuerpo. CONSIDERACIONES La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI advierte que la impugnación no satisface las exigencias de la Acordada N° 9/2023 STJ, en particular lo dispuesto en los incs. A.1), A.4), A.7) y A.11) del art. 1º, dado que utiliza mayúsculas para dar mayor visualización a distintas partes del texto, no menciona el tribunal que intervino con anterioridad al pleito, no precisa el domicilio actualizado de todas las partes interesadas y no refuta en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que dan sustento a la resolución cuestionada y que causan agravio. Seguidamente, sintetiza los agravios y reseña las respuestas dadas al tratar la impugnación ordinaria, por lo que entiende que se trata de una reiteración de tópicos que ya fueron revisados en la instancia y que han obtenido una respuesta motivada. Luego sostiene que, si bien la Defensa Penal alega la vulneración de garantías constitucionales, en su presentación no ha demostrado que la resolución atacada incurriera en algún supuesto de interposición de impugnación extraordinaria (art. 242 CPP), puesto que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos brindados por ese Tribunal, situación que a su entender determina la ausencia de verosimilitud de los planteos. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Mario S. Nolivo, en representación de los intereses de V.H.A., efectúa una breve reseña de los antecedentes del caso y cuestiona los señalamientos expuestos por el TI para denegar su recurso, en el entendimiento de que habría incurrido en un excesivo rigor formal en los términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 338:911). Seguidamente, critica el modo en que el órgano revisor ha ponderado tópicos específicos sobre los hechos y la prueba discutida a lo largo del debate oral, y además insiste en que habría acreditado su agravio relativo a la existencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencias en los términos del art. 242 inc. 2º del Código Procesal Penal. Hace reserva del caso federal y, por los argumentos dados, solicita la habilitación de la vía de excepción pretendida. 3. Solución del caso Ingresando ahora al examen de la presentación realizada, se adelanta que el recurso de hecho no posee chances de prosperar, por las siguientes razones. Liminarmente se advierte que la presentación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 9/2023, en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023. Tal reglamentación, dictada por este Superior Tribunal de Justicia en virtud de las facultades otorgadas por los arts. 206 y 207 de la Constitución Provincial y el art. 43 inc. j) de la Ley Orgánica K 5190, sistematiza los recaudos formales que deben reunir los recursos extraordinarios y de hecho que se presenten ante este Cuerpo, en consonancia con requerimientos similares fijados por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este marco de análisis, se observa que el recurso de queja desatiende la pauta del art. 1° inc. B.8) de la norma de mención, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria. Así, la inobservancia de la exigencia argumental se erige como motivo suficiente para negar la habilitación de la instancia, tal como ha dispuesto el máximo tribunal del país ante el incumplimiento de las previsiones de su Acordada N° 4/2007 respecto de la fundamentación de los recursos federales (véanse CSJN Fallos 331:2462 “Azic”, del 04/11/2008; CSJ 001717/2016/RH001 “Galiano”, del 26/09/2017; CSJ 001859/2016/RH001 “Dumas”, del 28/11/2017; CSJ 000786/2018/RH001, “Macías y Pérez”, del 26/03/2019, y CSJ 001963/2019/RH001, “Iglesias Masello”, del 02/07/2020). Del cotejo de las actuaciones surge que la Defensa Penal, aunque insiste en invocar una supuesta cuestión federal, no se hace cargo de los correctos motivos brindados por el TI para denegar la impugnación extraordinaria. Es decir que, si bien expresa su disconformidad con la decisión de aquel, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio. En este sentido, si el recurso principal fue declarado inadmisible debido a una deficiente exposición de agravios, que dejaría en evidencia un mero desacuerdo con lo resuelto, incumbe al recurrente rebatir dicha argumentación relativa al alcance que el tribunal denegante de la vía le ha dado a tal ausencia de demostración. No obstante, en el caso el Defensor Penal no solo incumple dicho cometido, sino que insiste en los mismos planteos, situación que también impide habilitar la instancia. Es necesario puntualizar que el objeto de la queja está constituido por la demostración acabada de la existencia del error en el criterio del tribunal denegante, lo que obliga a acreditar de modo contundente el yerro que se alega, en defecto de lo cual el recurso deviene formalmente insuficiente (ver, entre muchos otros, los precedentes STJRNS1 Se. 76/07 “P.”, STJRNS1 Se. 62/10 “Q.” y STJRNS1 Se. 75/10 “Gómez”). De tal modo, el recurso en análisis no satisface el requisito de debida fundamentación como condición de acceso a esta instancia extraordinaria. 4. Conclusión En virtud de las razones desarrolladas, y de acuerdo con el art. 2° de la Acordada N° 9/2023 STJ, entendemos que corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja interpuesto en las presentes actuaciones. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Mª Cecilia Criado dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Mario S. Nolivo en representación de V.H.A. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que el señor Juez Ricardo A. Apcarian, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse en comisión de servicios. Firmado digitalmente por BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 20.02.2025 08:27:43 Firmado digitalmente por CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 20.02.2025 10:23:48 Firmado digitalmente por CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 20.02.2025 11:25:51 Firmado digitalmente por PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 20.02.2025 11:49:26 |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | QUEJA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - IMPROCEDENCIA - ACORDADAS - REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO |
| Ver en el móvil |