Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 339 - 14/11/2011 - DEFINITIVA |
Expediente | 22777/11 - MARIN, Gabino C/ JOKER, Carmen S/ SUMARIO (l) (M 1793/10- TU - SALABERRY) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 14 de noviembre del año 2011.- ---VISTOS: La presente causa caratulada: "MARIN, Gabino C/ JOKER, Carmen S/ SUMARIO (l) (M 1793/10- TU - SALABERRY)", Exp. N° 22777/11, iniciado el 21/03/2011, que se encuentra en estado de recibir sentencia unipersonal, conforme a lo dispuesto por el inc. III del art. 6º de la ley 1.504 y su reglamentación (Acordada Nº 083/2002).- ---De los que RESULTA: a) Los Dres. Martin Joos y Blanca Carballo, en representación de Gabino MARIN, promueven demanda laboral contra la CARMEN JOKER a fin de que se la condene al pago de la suma de $6.028,39.-, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio. Asimismo solicita condena a hacer entrega del certificado de Trabajo previsto por el art. 80 de la LCT. Sostiene para ello que su representado trabajó para la accionada a partir del 15/07/10, como chofer (conductor no titular CC 67/89) del taxi con habilitación municipal Nº 128 -vehículo corsa Dominio IDE715-, explotado por la demandada.- -- Que en fecha 20/08/10, la demandada envía carta documento notificando al trabajador que estaba despedido (anexo 1). -- Que nunca se le pagaron a su representado las indemnizaciones por despido ni liquidación final, pese a las intimaciones efectuadas a su empleadora en fecha 17/09/10 y 9/02/11 (Anexos 2 y 4). Asimismo, nunca le fue entregado el certificado de Remuneraciones y Servicios.- ---Practica liquidación y ofrece prueba.- ---b) Corrido el traslado de ley, en fecha 9/05/11 comparece la Sra. Carmen Teresa JOCKER, con el patrocinio letrado de los Dres. Fernando Valenzuela y Hernan Gandur, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. -- Para ello niega puntualmente las afirmaciones de su contraria y pone de manifiesto que el actor gozaba de su franco semanal correspondiente, en general los días miércoles y que, el rodado, en tales días era trabajado por un franquero.- -- Asimismo manifiesta que el actor jamás concurrió a percibir la liquidación final.- -- Impugna la liquidación, se opone al pago de preaviso e integración, por considerar que resulta aplicable lo normado por el art. 92 bis de la LCT. Informa que el aguinaldo y las vacaciones le fueron abonadas y ofrece prueba.- --d) Abierta la causa a prueba, celebrada audiencia de vista de causa en fecha 22/06/11 y agregado que fuera el memorial de la parte demandada, los presentes quedan en estado de recibir la siguiente resolución. ---II) EL DECISORIO: Conforme quedara trabada la litis y teniendo en cuenta algunas de las cuestines de hecho que tangencialmente pudieren tener incidencia en el modo que fuera propuesta la pretensión, me referiré a ellas en el siguiente orden: -- Jornada semanal de trabajo: Mario Calvo, conductor de un o de los vehículos del demandado fue sumamente preciso y en lo que nos atañe sostuvo que Palma era el franquero de Marín, quien tenía franco los días miércoles y que todos los choferes prestaban tareas con un franco semanal.- -- En igual sentido se pronunciaron los testigos Jorge Almada y Rodríguez Mansilla.- -- Ello da crédito a los tickets acompañados al contestar demanda.- -- El ingreso: el actor invocó mantener ingresos por la suma de $ 5.550 mensuales o bien entre 120 y $ 250 diarios, pero sus afirmaciones quedaron huérfanos de prueba.- -- Por el contrario Calvo -quien en forma normal y habitual recibía las recaudaciones del actor para luego rendirlas al propietario- dejó en claro que el actor nunca se podía ganar mensualmente $ 5.500. Ni siquiera en temporada alta. Ratificado por Almada y Rodríguez Mansilla, que sostuvieron que esa suma no se alcanza aún en estos días.- -- Los testigos expresaron percibir ingresos promedios mensuales de $ 2.500 a $ 2.800 mientras que para Almada su mayor ingresos el año pasado en plena temporada fue de $ 3.300.- -- Por su parte la sumatoria de los ingresos del actor conforme los tickets acompañados y reconocidos en oportunidad de la audiencia, arroja un promedio de $ 3.000 mensuales.- -- Siempre teniendo en cuenta que en algunos casos el último viaje debía descontarse por corresponder al traslado del chofer.- -- Asimismo los testigos reconocieron como modalidad habitual, que la la demandada les hacia firmar un recibo por la recaudación diaria que posteriormente volcaba en los recibos de haberes. Y que, como es habitual en la actividad, el chofer retenía diariamente su porcentaje, que en el caso, Marín le rendía a Calvo.- -- En relación a los datos consignados en los recibos resulta plausible que el del mes de julio cubriera tan solo las formalidades (no debe olvidarse que la relación había comenzado ya a mediado de mes) y que en el del mes siguiente se consignara la totalidad de las comisiones percibidas.- -- Esta circunstancia no nos pone ante una situación de registración irregular, y mucho menos que esta pueda permitir sancionar al empleador con la renuncia al período de prueba.- -- Esto mismo resulta válido al momento de establecer si la certificación de servicios cumple con los datos veraces (fecha de ingreso, egreso, períodos trabajados y remuneración).- -- Finalmente la suma de dinero pagada en la audiencia de conciliación prejudicial cubre con creces cualquier importe que hubiera podido quedar pendiente en concepto de liquidación final.- -- Costas a la vencida.- -- Por todo lo expuesto, en mi carácter de juez de trámite de la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial RESUELVO: ---I) RECHAZAR la demanda interpuesta por Gabino MARIN contra Carmen JOCKER como fuera interpuesta.- ---II) COSTAS a la parte actora vencida.- ---III) REGULAR los honorarios de los letrados Martin Joos y Blanca Carballo, en forma conjunta y proporción de ley, por la parte actora, en la suma de $2.000.- (10 jus), y los de los letrados Hernan Gandur y Fernando Valenzuela, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $2.000.- (10 jus) de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro en el término de 10 días (monto base de la regulación $6.028,39.-).- ---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.- ab CARLOS M. SALABERRY Juez de Cámara CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°________ en el Tomo N° ______ del año 2011 bajo Folios N°_________________. CONSTE.- SECRETARÍA, _____ de Noviembre de 2011.- SANTIAGO MORAN Secretario |
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