Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia468 - 03/08/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteD-3BA-8102-C201 - DI FIORI, NORA C/ FONSECA, FERNANDO MARÍA S- MODIFICAICÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (Expdte nro. 17496/13)- S/ EJECUCION DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaIIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 3
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:

Ivan Sosa Lukman
Secretario subrogante

San Carlos de Bariloche, 3 de agosto de 2017.-

VISTOS:
Estos autos "DI FIORI, NORA C/ FONSECA, FERNANDO MARÍA S- MODIFICAICÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (Expdte nro. 17496/13)- S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte.D-3BA-8102-C2017).

Y CONSIDERANDO:
Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.
Puesto que la sentencia dictada en el juicio principal se halla consentida y/o ejecutoriada, vencido al presente el plazo fijado para su cumplimiento, corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 499 sgts. y cdts. Código Procesal).
Asímismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 502 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar el embargo peticionado sin más trámite.
En consecuencia,

RESUELVO:
I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite de ejecución de sentencia (arts. 499 sgts. y cdts. Código Procesal); III) MANDAR llevar adelante la ejecución contra FONSECA, FERNANDO MARIA hasta que haga a la Dra. MARIA SUSANA CICUTTI íntegro pago del capital reclamado de $ 22.692,74, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos " "GUICHAQUEO, E. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" Expte. N° 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "LOZA LONGO", 27.05.2010, STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/2015, conforme "JEREZ", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1-9-16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses , que correspondan según la fecha de la mora) y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (art. 768 y 770 Código Civil) y las costas; IV) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad; V) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá cumplir lo dispuesto en el punto III), depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto, o deducir las excepciones que crea pertinentes (art. 506 Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de continuar la ejecución sin recurso alguno (art. 508 Cód. cit.); VI) DISPONER la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la órden de este Juzgado. A tal fin lìbrese oficio al Banco Patagonia; y luego VII) TRABAR EMBARGO ejecutorio sobre las cuentas bancarias que el demandado tuviere en los Bancos locales sólo con sucursal en Bariloche y no en las que pudiere haber en otras plazas de la misma entidad hasta cubrir la suma de $22.692,74 en concepto de capital con más la sumas de $12.000, provisoriamente presupuestada para responder a intereses y costas. A tal fin, líbrese un oficio único a las sucursales bancarias locales con tantas copias como sean necesarias para dejar en cada uno de los bancos hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) en el mismo acto de la recepción dejen constancia en la copia respectiva si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) informe al Juzgado sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y e) una vez trabado el embargo proceda a transferir los montos embargados a una cuenta que abrirá el Banco Patagonia SA a sus efectos. f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $ 100 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo.-
Hágase saber al peticionante de la medida que deberá diligenciar el oficio observando estrictamente la modalidad establecida, en un solo Banco con sucursal en Bariloche por vez y omitiendo presentar su original o las copias simultánemente en más de un Banco sin haber agotado los recaudos previos precedentemente aludidos; bajo apercibimiento de responsabilizarlo junto con su diligenciador por las daños y perjuicios que el incumplimiento de tales recaudos pueda causar y sin perjuicio de otras medidas complementarias a que hubiere lugar.
VII) NOTIFICAR personalmente o por cédula en el domicilio constituido del ejecutado con copia de estilo (arts. 120, 505 y cdts. Cód. cit.), registrar y protocolizar la presente .-





Cristian Tau Anzoategui
Juez subrogante
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